11/20/2012

¿QUE HACER FRENTE A UN ACCIDENTE?













GUIA PRÁCTICA (ACCIDENTES):

Debido a la importante cantidad de consultas que nos efectúan nuestros clientes  y ante los distintos casos en que hemos tomado intervención en el Estudio entendemos útil y necesaria, elaborar esta sencilla guía para el caso de que  ud. resultare víctima de un accidente de tránsito sea como peatón, conductor o persona transportada (en cualquier medio de transporte sea colectivo, tren, subte, taxi, remis, avión, buquebus, etc. )

 Le recomendamos:

  • debe requerir asistencia médica inmediata comunicándose  al SAME (107) y/o  a la Policía (911).-
  • Asimismo que en caso de derivación, internación,  o atención en cualquier centro médico ud debe solicitar constancia de su concurrencia y asistencia en el nosocomio.
  • Si interviene la policía, lo recomendable es  INSTAR la Acción PENAL por las lesiones que ud., su familia, o los transportados posean.-
  • Antes de declarar sobre lo acontecido en sede policial y/o ante la Compañía de Seguros ud. debe asesorarse PREVIAMENTE con su ABOGADO de confianza.
  • No firme ni acepte ningún acuerdo con las aseguradoras si tratan de contactarse con Ud. sin el debido asesoramiento de abogados especialistas en accidentología. Lo que es bueno para ellos no lo es para Ud. Nosotros le aconsejaremos exactamente cual es la indemnización que le corresponde.-
  •  Siempre Tome todos los datos del vehículo que le produjo las lesiones (marca, modelo, patente) y de su conductor (datos personales: nombre, documento, domicilio, teléfono), solicitarle la cédula verde para constatar si es el titular y su licencia de conducir. Cía. de Seguro y número de póliza. Saque fotos con su celular de todo lo que pueda, anote los datos de los testigos que vieron el accidente, (nombre, dirección, teléfono, profesión).-
  • En caso de Taxis o Remis.- además solicitar la licencia y/o empresa de radio taxi a la que pertenece. Igual respecto de los remises.-
  • En caso de Colectivo.- anotar: línea, interno y datos del chofer y conservar el boleto o la tarjeta magnética.-
  • Subterráneos.- Hacer la denuncia en la terminal de cada línea y luego en la seccional policial de la jurisdicción donde aconteció el daño y guardar la tarjeta para demostrar su calidad de pasajero.-
  • Ferrocarril.- Efectuar la denuncia por lesiones ante la Policía Ferroviaria de la línea correspondiente (ej. Sarmiento, en la Estación Once) llevando el comprobante de su asistencia a un centro médico. Guardar el pasaje.-
  •  En todos los casos anotar día, hora y lugar donde se produjo el siniestro, datos de testigos presenciales. Sacar fotos con su celular. Efectuar la denuncia del siniestro ante su aseguradora y requerir el certificado de cobertura de su póliza.-
  • Recuerde que ud. sólo tiene DOS años para reclamar su indemnización por daños físicos y/o materiales, sino la acción prescribe.-
  • De confiar el reclamo indemnizatorio al ORTIZ ALMONACID & ASOC. nos haremos cargo de todos los gastos que ello demande y solo cobraremos los honorarios al momento de percibir usted la indemnización que le corresponda.

NO DUDE EN CONSULTARNOS.-
4371-7602
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10/22/2012

EL ROL DEL ABOGADO EN EL ESTADO DE DERECHO

Compartimos con uds. el artículo del Dr. Germán Aller "ROL Y RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN EL DERECHO PENAL Y EN EL PROCESO PENAL DE UN ESTADO DE DERECHO"

"Si no hay un pleno Estado de Derecho ya de por sí se desvanece el rol del abogado en su profundo sentido constitucional.  la práctica de la abogacía penal es una labor esencial para el desarrollo del Estado de Derecho, porque el Letrado es quién asiste al justiciable que se ve enfrentado al Estado.

Algunas personas consideran o ven a veces  al abogado  como un obstáculo en los juicios penales. Restringir y obstaculizar el libre desempeño de la abogacía penal condice con una mirada totalitaria de la sociedad. Es una expresión entre muchas otras de intolerancia, desapego democrático, menosprecio por el Derecho y por las Instituciones jurídicas.Lejos de ello, viene al punto enfatizar que no hay proceso sin defensor, ni condena ni condenado sin él, así como de vez en cuando la defensa logra quitar al sistema algún justiciable que podría haber sido condenado injustamente o recibir una pena con más rigor del que merecía. He de ser aún más directo: ¡no hay democracia sin abogados!

3. CONCEPTO Y ALCANCE DE “ABOGAR”
Abogar significa defender a alguien. Generalmente se asocia con la idea de un juicio. Sin embargo, se aboga por muchas razones sin estar frente a un proceso judicial. La expresión no es sólo jurídica, sino además profundamente social, pues hacerlo en un juicio conlleva —y es bueno esclarecerlo aquí y ahora —no sólo al defensor, sino al Ministerio Público, que lo hace en procura de una correcta resolución jurídica de un conflicto sometido a la justicia de los hombres. Salvo algunos países como Francia, en general el estudiante egresa con el título de Licenciado en Derecho, para después al fin optar por el ejercicio de la defensa, ingresar al Ministerio Público o al Poder Judicial conforme a su vocación. Por tal razón, resalto que los operadores del sistema se formaron juntos en las aulas sin distinción de a qué rubro de la praxis se abocarían luego. Vale decir, que —como puntualizaba Jürgen BAUMAN— son todos juristas con la misma formación académica 

La abogacía es una noble profesión universitaria de fuerte sentido académico, profundo contenido social e indisolublemente comprometida con la democracia constitucional. Es, además, una profesión lícita, legítima, sometida a estatuto, reglamentada, que en muchos campos requiere especialización para su óptimo desempeño y, en definitiva —como he dicho y repetiré—, es fiel dignataria de un sistema liberal de Derecho.

Toda persona tiene derecho a ser bien defendida y a elegir libremente quien lo haga. No debe coartarse la libre elección del defensor, así como el abogado dispone del derecho a la defensa en su más cabal y estricto sentido sociojurídico, pues es su lícita profesión y vocación por la tutela del Derecho".

artículo completo en formato PDF

10/20/2012

¿Qué es el derecho penal?

El Dr. Eugenio Zaffaroni, en su obra Manual de Derecho Penal, Ed. Ediar, año 2002 define al Derecho Penal " la delimitación contemporánea del horizonte de proyección del derecho penal, centrado en la explicación de complejos normativos que habilitan una forma de coacción estatal, que es el poder punitivo, caracterizada por sanciones diferentes a las de otras ramas del saber jurídico: las penas."


En síntesis, el derecho penal debe responder tres preguntas fundamentales: (a) ¿ Qué es el derecho penal ? (teoría del derecho penal); (b) ¿ Bajo qué presupuestos puede requerirse la habilitación de la pena ? (teoría del delito); y (c) ¿ Cómo debe responder a este requerimiento la agencia judicial competente? (teoría de la responsabilidad punitiva).


(a) Se trata, ante todo, de una rama del saber jurídico o de los juristas. Como tal, persigue un objeto práctico: busca el conocimiento para orientar las decisiones judiciales8, (b) En la forma republicana de gobierno, las decisiones judiciales -que también son actos de gobierno- deben ser racionales, lo que demanda que no sean contradictorias (aunque la racionalidad no se agote con esta condición). De allí que su objeto no se limite a ofrecer orientaciones, sino que también deba hacerlo en forma de sistema.
(c) El sistema orientador de decisiones se construye en base a la interpretación de las leyes penales9,


Cual sería la función de jueces de acuerdo al autor en el sistema penal?
El poder de que disponen los jueces es de contención y a veces de reducción. La función más obvia de los jueces penales y del derecho penal (como planeamiento de las decisiones de éstos), es la contención del poder punitivo. Sin la contención jurídica (judicial), el poder punitivo quedaría librado al puro impulso de las agencias ejecutivas y políticas y, por ende, desaparecería el estado de derecho y la República misma. La contención y reducción del poder punitivo, planificada para uso judicial por el derecho penal, impulsa el progreso del estado de derecho.

El proceso selectivo de criminalización: se desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria 18. Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal material,
que incrimina o permite la punición de ciertas personas. Se trata de un acto formal, fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una acción debe ser penada, se enuncia un programa, que debe ser cumplido por agencias diferentes a las que lo formulan. Por lo general, la criminalización primaria la ejercen agencias políticas (parlamentos y ejecutivos), en tanto que el programa que implican lo deben llevar
a cabo las agencias de criminalización secundaria (policías, jueces, agentes penitenciarios).
Mientras que la criminalización primaria (hacer leyes penales) es una declaración que usualmente se refiere a conductas o actos, la criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas, que tiene lugar cuando las agencias policiales detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de cierto
acto criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la priva de su libertad ambulatoria, la somete a la agencia judicial, ésta legitima lo actuado, admite un proceso (o sea, el avance de una serie de actos secretos o públicos para establecer si realmente ha realizado esa acción), se discute públicamente si la ha realizado y, en caso afirmativo, admite la imposición de una pena de cierta magnitud que, cuando es privativa de la libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una agencia penitenciaria
(prisionización).

2. La criminalización primaria es un programa tan inmenso, que nunca y en ningún país se pretendió llevarlo a cabo en toda su extensión, y ni siquiera en parte considerable, porque es inimaginable. La disparidad entre la cantidad de conflictos criminalizados que realmente acontecen en una sociedad y los que llegan a conocimiento de las agencias del sistema es tan enorme e inevitable que no llega a ocultarse con el tecnicismo de llamarla cifra negra u oscura Las agencias de criminalización secundaria tienen limitada capacidad operativa y su crecimiento sin control desemboca en una utopía negativa. Por ende, se considera natural que el sistema penal lleve a cabo la selección criminalizante secundaría, sólo como realización de una parte ínfima del programa primario.

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10/19/2012

La Etica del Abogado Penalista


La ética del abogado penalista



Según los juristas, la estructura de la ética en general, se basa en una valoración subjetiva del respeto y la responsabilidad que cada individuo debe poseer al convivir en sociedad con respecto a sus pares. La ética, por definición, es la rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
Cada profesión, oficio u ocupación, se basa en una serie de reglas de ética moral y profesional, las cuales el profesional debe aceptar y seguir, en perjuicio de lo cual si no las respeta corre el riesgo de ser demandado por la parte que se ha visto agraviada.
Hoy en día, la sociedad se ve envuelta por los sistemas de consumo que nos imponen un estilo de vida donde la ética es difícil de llevar y de respetar. El derecho penal y el abogado penalista también está influenciado por este tipo de vida y sociedad moderna, sin embargo, siempre se apega debido a esto (sea por interés económico o por interés de desarrollarse y crecer en su vida profesional) a la moral, la ética y los valores ya estipulada.
Entonces, sobre qué bases se asienta el abogado penalista a la hora de querer respetar la ética y la moral humanas. Las bases sobre las que debe asentarse son: 1) necesidad de libertad, y 2) necesidad en la libertad. Es decir, el hombre no solo necesita de la libertad para vivir en sociedad, la cual le permite movilizarse, sino que ademas necesita poder dirigir esa movilidad hacia donde desee.
Un abogado penalista que no sigue las normas de la ética puede intervenir en cualquier de las etapas del delito y del proceso legal, incluso llegando a ser un factor importante en la creación del mismo. Este tipo de abogado penalista pone precio a cada una de las acciones que desarrolla con respecto a su cliente, y su cliente lo termina considerando un vendedor de su libertad. El abogado pasa a ser así un comerciante, y su efectividad pasa a ser una garantía de calidad.
Nada menos ético e inmoral que ésto. La misión del abogado en el ámbito comunitario, según el Código de Ética de Abogados en el Mercosur, es la de cumplir un rol de asesoramiento y de asegurar el imperio del derecho, el respeto de los derechos humanos y la vigencia de la democracia. Un abogado desinteresado es tan necesario para la confianza en la justicia como un juez imparcial, como bien explica la Declaración de Perugia sobre los principios deontológicos de los Abogados de la Comunidad Económica Europea.
La libertad es e derecho fundamental que tiene el hombre de obrar de una determinada manera, o de no obrar, si considera que no debe hacerlo. Esto conlleva una responsabilidad frente a sus actos, los cuales no deben oponerse a las leyes ni las buenas costumbres de la sociedad en la cual vive.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CON LA SOCIEDAD
La responsabilidad social de todo abogado deriva principalmente en la manera en que el abogado se conduce dentro de su ejercicio profesional diario. El abogado debe abstenerse de cualquier conducta que sea contraria a la adecuada administración de justicia, siempre actuando con respeto y dignidad hacia el sistema legal y hacia aquellos que lo sirvan, como son jueces, abogados colegas y servidores públicos, y siempre procurando preservar el estado de derecho, asimismo, como miembros activos de una profesión

SOLIDARIDAD ENTRE COLEGAS.
·         Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente sin dejarse influir por la animadversión de las partes... (Art. 40°)
·         El Contador debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse éticamente sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional... (Art. 19°)
·         El periodista debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime lesivas a la libertad de expresión. (Art. 12°)
·         El médico debe considerar a sus colegas como hermanos (Declaración de Ginebra)
·         No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad... (Art. 4° Inc. 2°)

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CON LOS CLIENTES 
1.-El abogado debe ser puntual y llevar a cabo oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
2.-El abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa de un cliente antes de aconsejarle sobre la misma; está en la obligación de darle una opinión franca sobre los méritos de ella y el resultado probable del litigio pendiente o que se tiene en perspectiva. No proporcionará seguridades respecto del resultado de su gestión, especialmente si de ello depende que se le otorgue el poder correspondiente.
3.--Siempre que el caso admita un arreglo justo, el abogado debe aconsejar al cliente  que evite el litigio mediante ese arreglo, o que ponga término al juicio mediante transacción.

4.-Respecto de la prestación de servicios profesionales el abogado debe:

Convenir una remuneración justa por su servicio profesional;
Abstenerse de retener, concluido el servicio prestado, los dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
Utilizar los dineros aportados por el cliente las cuentas de la gestión y manejo de bienes;
Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.

5.- El abogado debe evitar controversias con los clientes por el pago de honorarios, hasta donde ello sea compatible con su dignidad y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios; sin embargo, podrá recurrir a la demanda judicial contra el cliente para hacer efectivo su crédito, cuando ello fuere necesario.

6.-Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que ello sea autorizado por el cliente. El abogado que sea objeto de una acusación por parte de su cliente, puede revelar el secreto profesional que su acusador le hubiere confiado, si es necesario para su defensa.

7.-El abogado no debe renunciar a su mandato, salvo que medien causas justificadas tales como:

Razones de honor y de decoro;
La persistencia por parte del cliente en una gestión inmoral;
La insistencia del cliente en la presentación de una defensa baladí;
 Incumplimiento unilateral injustificado por el cliente de un convenio u obligación con respecto al abogado;
Incompetencia o conflicto de intereses que le impidan proseguir su gestión o efectividad;
 Otras causas que admitan la debida injustificación. En todo caso, el abogado debe dar aviso de su renuncia al cliente con razonable anticipación a fin de que el cliente pueda obtener los servicios de otro abogado.
El Derecho, por su parte, es un sistema de normas que regula la vida tanto pública como privada, así como también social. Sin dudas, gran parte de los profesionales en las ciencias jurídicas conducen el sistema social imperante. Afirmamos esto, porque de los años de historia presidencial que tenemos en nuestro haber, más del 50% de ellos fuimos gobernados por abogados y profesionales de las leyes, así como hoy en día, la mayoría de los legisladores nacionales también lo son.
Ante tanto poder para cambiar el rumbo de la sociedad, es importantísimo comprender la responsabilidad que tienen los abogados en general, y los abogados penalistas en particular, frente a los ciudadanos.
Un abogado penalista, así como cualquier otro abogado especializado en cualquier otra área, debe cumplir con los mandamientos que se le solicitan, los cuales fueron enunciados por el jurista Couture y que son:
1. Estudiar el Derecho constantemente, ya que este se transforma, adaptándose a los avances de la sociedad imperante.
2. Trabajar incesamente y arduamente, en pos de servir a las causas justas.
3. Pensar al momento de ejercer la abogacía, no solo estudiar.
4. Procurar la justicia, luchando por el imperio del derecho en principio, y por la justicia en última instancia.
5. Ser leal con el cliente, no abandonarlo. Ser leal con el adversario, aunque este no lo sea con nosotros. Ser leal con el juez, mostrándole los hechos desde el punto de vista que debas mostrarlo.
6. Ser tolerante con respecto a la verdad contraria, así como el otro deberá tolerar la verdad que representas.
7. Ser paciente en que el tiempo nos trae la compensación del Derecho.
8. Tener fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana, y en la Justicia como destino y objetivo del Derecho.
9. Olvidar las pasiones. La abogacía no lucha por las pasiones, sino una lógica interpretación racional de los hechos, con el objetivo de encontrar la solución más justa a un conflicto determinado.
10. Amar la profesión, considerando a la abogacía como un deber social y un servicio a la sociedad inigualable.
Entonces, la ética del abogado penalista es la de mantener los valores de libertad y moral en las relaciones interpersonales, ligadas al razonamiento jurídico, y bogando por el cumplimiento de las normas y tratativas legales vigentes en la sociedad del momento.

10/07/2012

8/22/2012

¿Qué busca el cliente en un abogado?

En primer lugar, es importante que el abogado escuche al cliente para identificar sus necesidades, cada cliente es diferente y espera una solución distinta y por tanto nuestro acercamiento a él y nues
tro servicio deben ser personalizados.

¿Qué valores son importantes para el cliente?

1.- La experiencia del despacho. Que domine el tema. La marca del despacho tiene un papel importante y las referencias hechas por otros clientes, pero ¿Cómo se consiguen los primeros clientes?, el abogado puede empezar por promocionarse en internet, dar tarjetas de visitas, colaborar con otros compañeros, pero eso sería otro tema a tratar en otro blog.

2.- Confianza. Que el abogado sea ético, honesto, que estudie el caso, que luche y tenga paciencia, responsable y leal con las pretensiones del cliente. Que entienda el problema.

3.- Que mantenga contacto frecuente con el cliente, que informe de cómo van las actuaciones, no sólo cuando tenga noticias sino que también cuando no las tenga. No cuesta nada llamar al cliente cada cierto tiempo para indicarle que está pendiente de su asunto pero que todavía no tenemos noticias de su caso, el cliente se siente atendido y no olvidado por el abogado. Cada cliente siente que su caso es el más importante. Un despacho puede tener multitud de casos pero tiene que encontrar un hueco para informar al cliente para que no se sienta olvidado. Hay que recordar que un cliente satisfecho será la mejor publicidad para el despacho, “un cliente trae a otro cliente”. Los abogados sabemos que hay asuntos que son largos y llevan tiempo sobre todo una vez que están en manos judiciales, pero el cliente no sabe que los tiempos se pueden hacer eternos en los juzgados, no basta con decir al cliente “ya te avisaré” porque ello se puede traducir en meses sin que el cliente reciba noticias nuestras, ello crea inseguridad al cliente. y al final el cliente termina llamando para preguntar al despacho qué ocurre con su asunto o pleito, Por tanto el cliente necesita información y comunicación por parte del despacho.

4.- El cliente en ocasiones busca una persona que sepa enfrentar o negociar situaciones que ellos mismos no se atreven o no saben. Quiere resultados, quiere soluciones. En este aspecto hay que ser siempre sincero y claro e indicarle que vamos a hacer todo lo posible, pero nunca prometamos algo que no depende exclusivamente de nosotros, el cliente tiene que saber que nosotros trabajaremos todo lo posible pero hay veces que el resultado no es el esperado ya que depende de criterios judiciales.

5.- Precio u honorarios. Hay que adaptarse al mercado, y sobre todo a la grave situación económica por la que estamos pasando. Existen fórmulas para flexibilizar el cobro de los honorarios, como establecer un calendario de pagos, cobros mensuales, etc… Es muy recomendable la hoja de encargo y en la medida de lo posible dejar claro desde el primer momento cuánto le va a costar al cliente para evitar malos entendidos. En este aspecto ser claros es fundamental.



Mª Dolores Ortiz (Abogada)

www.masqueabogados.com

7/24/2012

7/22/2012

Antecedentes profesionales


Economía llevó a la Justicia un informe que cuestiona la 
investigación que se hizo en el caso Greco

La subsecretaria Legal del Ministerio de Economía y Producción, Alejandra
Tadei, presentó ayer al juez Sergio Torres, titular del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal 12, un informe de auditoría de la Procuración
del Tesoro de la Nación donde se cuestiona la legalidad del proceso judicial
abierto por el caso Greco y recomienda que se profundice la investigación de
las denuncias ya realizadas por la actual conducción del Ministerio de
Economía.

Se adjunta a continuación la presentación completa:

HACE SABER

Señor Juez Federal:

Alejandra Tadei, Subsecretaria Legal del Ministerio de Economía y Producción
de la Nación, con el patrocinio de Alejandro Rúa (T.92 F.514), y el domicilio ya
constituido en esos autos 1380/2007 (“EGGINK, Yolanda y otros
s/defraudación por administración fraudulenta”) de ese Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal 12, Secretaría 24, me presento a fin de poner
en su conocimiento -a través de la remisión de copia-, el informe 2567 de la
Dirección Nacional de Auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación
sobre el expediente 21.030/96 del registro de la secretaría 11 del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 6 de esta
ciudad,  caratulada “GRECO, Héctor Osvaldo Miguel c/ Estado Nacional y otro
s/ incidente de Ejecución de Convenio”, que resulta de interés en la pesquisa a
su cargo.

Al respecto, el Procurador del Tesoro de la Nación  ha comunicado a las
autoridades de este Ministerio el “severo cuestionamiento” que en esa auditoría
se hace a “la legitimidad del proceso judicial” del caso, que incluso “lleva a
concluir que no se está ante la presencia de un verdadero juicio en el sentido
de haberse contado con un proceso judicial regular, ya que existen vicios
sustanciales radicales intolerablemente injustos, violatorios de normas de
derecho público, cuya injusticia resulta socialmente inaceptable”.

Y al respecto se ha destacado que “el rol cumplido  por la representación
letrada del Ministerio de Economía ha sido paupérrimo y esta calificación –y la
consecuente responsabilidad- también debe hacerse extensiva a los niveles de
supervisión y contralor de la calidad y eficiencia  de la defensa judicial del
Estado Nacional, en el ámbito del ministerio respectivo” por entonces.
Prensa y Difusión

En consecuencia, solicito que se tenga presente lo informado al tiempo de
avanzar prontamente con las declaraciones indagatorias de los entonces
secretario legal Eduardo Pérez, subsecretario legal Osvaldo Siseles, directores
Yolanda Eggink y Daniel García y la abogada estatal Beatriz Pernas, en
atención a cuanto ya se instara desde este Ministerio, para que se pronuncien
por la participación a cada uno de ellos se les atribuye en las alternativas del
caso.
 

Finalmente solicito que se autorice también al letrado patrocinante y al abogado
Juan Luciano Ortiz Almonacid (Tº 72 Fº 505) a tomar vista de ese trámite, en
los términos de lo oportunamente admitido por esa autoridad judicial al
respecto.
Téngase presente y provea de conformidad que
SERA JUSTICIA.
Buenos Aires, 7 de junio de 2007





http://www.mecon.gov.ar/basehome/pdf/070607greco_presentacion_al_juez_torres.pdf

7/21/2012

LA IMPORTANCIA DE ACUDIR A TIEMPO AL ABOGADO











Al igual que a la medicina, en el  derecho también tiene suma importancia la
prevención. Tal como dice la etímología de la palabra, prevenir significa:
"conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio." ( Dicc de la
Real Academía Española). Así las cosas, acudir a un profesional cuando
estamos frente al inicio de un conflicto entre partes, muchas veces nos
ayuda a prevenir en el futuro muchos dolores de cabeza.-

Sino hacemos nada o nos dejamos estar, muchas veces el conflicto avanza,  y
las consecuencias son mucho peores, se inician procesos, demandas, querellas,
se avanza sobre cuestiones legales y  se pierde la chance de recolectar pruebas
o de realizar medidas legales de utilidad que el profesional conoce a través de su
experiencia ,y que tienden a la mejor defensa de sus derechos.

Por ejemplo una medida importantísima es la notificación mediante carta documento,
de la rescisión de un contrato de alquiler, o la reserva de realizar acciones legales, etc.
Otras podríamos estar frente a un hecho que podría tener consecuencias penales y no
conocemos cual es el marco ni que tipo de responsabilidad tenemos por nuestro obrar.

Es por ello, que siempre resulta imprescindible,  antes de tomar decisiones que puedan
tener consecuencias irremediables,  consultar previamente  con un Abogado.
Es necesario para ello,  contar con un profesional que se experto en el área de consulta:
un tema laboral conun abogado laboralista, un tema previsional con el previsionalista y
lo mismo sucederá en un caso penal, quién mejor podrá asesorarme que un abogado
experto en derecho penal?.

Desde el inicio, del conflicto una consulta a tiempo, posibilitará tomar una decisión rápida
y eficáz,  de carácter "preventivo"  y con ello podremos muchas veces evitar juicios o acciones
legales o procesos, larguísimos y costosísimos, en tiempo, energía y dinero.

Por esta razón no dude en consultar con su abogado de confianza, él sabrá mejor que
nadie "con anticipación cualquier perjuicio" legal que ud. pueda tener y el mejor
camino que  tomar para resolver sus problemas legal en la forma más eficáz y rápida
posible.-


Dr. Juan Luciano Ortiz Almonacid.
www.ortizalmonacid.com

4/04/2012

ABSOLUCION en Juicio Oral causa por lesiones graves -Juicio Oral llevado a cabo ante Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 de la Cap.Fed


ABSOLUCION EN JUICIO ORAL
causa por lesiones graves -Juicio Oral llevado a cabo ante Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 de la Cap.Fed

            Carlos habia sido injustamente acusado de causarle lesiones a una señora el día 19/7/2004. Padeció un largo proceso durante años antes que se lleve a cabo el juicio, donde tuvo que sufrir todo tipo de atropellos. 
             Ya en la instancia de juicio oral en el año 2011 (Luego de haber transcurrido casi 7 años de un largo y tedioso proceso)  Al momento de alegar, la  Fiscalía dio por acreditados los hechos  y solicito se  condena a nuestro cliente (CARLOS) a la pena de tres años de prision en suspenso y costas.
             Esta defensa en su alegato solicitó la absolución de Carlos Darío por la aplicación del Art 3 del CP. Sostuvo que en el debate no había quedado claro porque habría golpeado a la víctima ni el modo en que lo habría hecho , que tampoco estaba claro porque  la testigo Gómez habría acompañado a la víctima todo el día cuando no se conocían , destacó los dichos desincriminantes de la testigo desestimada por la Fiscalía, en los cuales la propia testigo que vive en frente del lugar de los hecho había dicho que:  "LA SEÑORA LIDIA SE CAYÔ SOLA AL INTENTAR DARSE VUELTA" A su vez, destacamos que  no estaba acreditado que "LA SUPUESTA LESION DE CADERA"  hubíera sido producida en el incidente ya que esta lesión  no fue detectada cuando la supuesta damnificada fue trasladada al Htal Argerich.
              En nuestra tarea como Defensores, atacamos uno por uno los argumentos de la Fiscalía y los desestimamos, . Se hizo especial incapié en la falta de precisión y certeza , citando a importantes autores doctrinarios , poniendo de relieve la falta de estas dos y el porque no podría haber una sentencia condenatoria en un caso de semejante nivel de dubitación en la certeza de los hechos . Se cito el fallo ´´Casal ,Eugenio´´ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual la Corte hace establece los parametros que deben ser utilizados en la reconstrucción historica de un suceso en el marco de un proceso penal , los tipos de pruebas que son admisibles y aquellos que no . Y recalca que el Juez  Penal debe decidir   en el marco de la sana critica  conforme al Código Penal y las garantias  procesales y constitucionales .
                 Así las cosas, el fallo el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 hizo lugar a nuestras peticiones y RESOLVIO ABSOLER A  CARLOS DARIO por el delito que fuera imputado,  ademàs de eximirlo de  las costas del juicio .






















Sentencia Absolutoria en el marco de un Juicio Oral y Público, el Fiscal de Cámara había solicitado la pena de tres años de prisión, no obstante ello, el Tribunal hizo lugar al pedido de absolución de la Defensa, y ordenó absolver a nuestro cliente.-

2/28/2012

10/14/2011

Fallo de la Cámara Comercial condenando a entidad Financiera

"En este marco, se aprecia que el deber de resarcir de las entidades financieras debe ser juzgado de acuerdo a las normas de la responsabilidad profesional. Y ello no podría ser de otro modo, máxime si se tiene en cuenta que la financiera, organizada en forma de empresa, realiza actos de comercio conforme el
art. 8 inc. 3° de la ley mercantil, haciendo de ellos su profesión habitual."
 http://www.microlex.com.ar/buscar/cij/97419.pdf

8/12/2010

8/10/2010

8/06/2010

8/05/2010

EL CASO DE ALFREDO, LA IMPUTACIÓN POR DAÑO Y SU SOBRESEIMIENTO




Alfredo con 70 y pico de años, jubilado,  una persona muy apegada a su única hija y a su nieto,  vino al Estudio muy preocupado, estaba desesperado, había sido falsamente imputado de haber dañado intencionalmente el portero eléctrico de su Edifico por algunas personas del Consorcio de co propietarios que no lo querían.-

En realidad Rubén Alfredo -es su nombre completo, más allá que a él le gusta que sólo lo llamen Alfedo,   cometió un único y grave error, haber intentado repararlo, y haberlo roto en su intento. Por esa razón lamentablemente terminó con una causa penal en su contra, fue denunciado penalmente por algunas personas de consorcio del edificio donde él vive. 

Lo primero que hicimos fue contener a Rubén, escucharlo y guiarlo. Tomamos inmediata intervención en el expediente donde estaba imputado por el delito de daño tipificado por el art 183 del Código Penal.-

Gracias al aporte de  diversas pruebas,  entre ellas  las facturas del pago del arreglo del portero electrico en cuestión, se pudo  desestimar el dolo directo un elemento fundamental para la configuración del tipo del art 183 del CP, por tanto quedó demostrado la atipicidad de su conducta. 

Así las cosas, el Juzgado resolvió el sobreseimiento de Rubén con la aclaración que la formación de la causa no afectó su buen nombre y honor.







Contacto:


8/04/2010

JUICIO HIPOTECARIO - SENTENCIA FAVORABLE AL ACTOR - EXCEPCIONES

BIELES JUAN TADEO C/ TAGLIERO MARIA DEL CARMEN s/

EJECUCION HIPOTECARIA



Buenos Aires, Febrero de 2009.-ME

I.- Por recibido.-

Téngase presente el dictamen emitido por

el Ministerio Fiscal y hágase saber.-

II.- Y VISTOS:

Estos autos para resolver las excepciones

de falta de personería y pago parcial introducidas a

fs.65 ap.III y IV y la cuestión planteada por la

ejecutada en el ap.V de fs.66, cuyo traslado fuera

contestado por la ejecutante a fs.69/70 y habiendo

dictaminado la Sra. Fiscal a fs.72.-

Y CONSIDERANDO:

a) FALTA DE PERSONERIA.-

Refiere la ejecutada Tagliero que en autos

se presentó la Sra. Arlette Bieles, promoviendo la

presente ejecución, en representación del Sr. Juan

Tadero Bieles, sin haber invocado su carácter de

abogada o procuradora, con lo que se hallaría

imposibilitada de representarlo conforme lo prescribe

el art.1ø de la ley 10.996.-

Ahora bien, cabe recordar que el art.15 de

la ley 10.996 dispone que "Exceptúanse de las

disposiciones establecidas en la presente ley, las

personas de familia dentro del segundo grado de

consanguinidad y primero de afinidad ...".-

Siendo ello así y teniendo en

consideración los términos que surgen de la copia del

poder acompañado a fs.15/6 respecto de lo consignado

por el Sr. Escribano interviniente, en el sentido que

el Sr. Juan Tadeo Bieles otorga poder a favor de su

hija, la aquí presentante Arlette Bieles, la defensa en

estudio no tendrá favorable acogida.-

A mayor abundamiento, cabe mencionar que

que conforme surge de dicho instrumento, esta última se

encuentra facultada para conferir poderes generales o

especiales, con relación a los actos allí enunciados,

con lo que encuentro excesivo requerir como sostiene la

excepcionante, que en el poder que luce a fs.45/7 debió

consignarse en representación de don Juan Tadeo

Bieles.-

Ello así por cuanto ha dicho la

jurisprudencia en situaciones análogas que "El padre

puede otorgar poder sin necesidad de especificar que lo

hace en interés del hijo, porque ello queda

implicitamente entendido. Por ende, tal omisión no

autoriza a interponer excepción de falta de personería,

si del examen del escrito de inicio, se desprende que

la pretensión se ejerce en beneficio del menor

damnificado .." (conf. CNCiv. Sala H, "Lo Gatto, Ines

Graciela c/ Fuerza Aérea Argentina s/ sum.", del

16/09/96, Jurisp.Base Microisis Sumario Nø8886).-

b) PAGO PARCIAL :

Refiere la ejecutada que contrariamente a

lo sostenido por la actora en su escrito de inicio en

el sentido que los intereses han sido satisfechos hasta

el mes de octubre de 2001 (v.pto.5 a fs.38 vta.), los

mismos habrían sido cancelados hasta el mes de

noviembre de ese año, acompañando el recibo

respectivo.-

Corrido el traslado de ley, la ejecutante

formula su allanamiento a la defensa en análisis,

reconociendo la firma inserta en el documento

acompañado.-

A mérito de ello, no cabe sino admitir la

excepción de pago parcial impetrada, con costas.-

c) APLICACION LEY 26.167:

I.- Sostiene la ejecutada que resulta de

aplicación en la especie las pautas establecidas por la

ley 26.167 toda vez que el mutuo base de las presentes

reune la totalidad de los requisitos previstos en dicha

normativa.-

Pues bien, de los antecedentes de la causa

se desprende que el ejecutante hizo entrega a la aquí

deudora, en calidad de préstamo, la suma de dolares

estadounidenses treinta y cinco mil, obligándose esta

última a restituirlo en el término de un año a partir

del 21 de julio de 2001, con más el pago de un interés

del 2% mensual, pagadero exclusivamente a partir del 2

de agosto de 2000 y asi sucesivamente.-

No podemos dejar de mencionar que en dicho

mutuo y a fin de garantizar el mismo, se constituyó el

derecho real de hipoteca sobre el inmueble de propiedad

de la demandada, sito en la calle Darregueira 2250/2 de

esta Ciudad, el cual se declaró que su destino era el

de "vivienda familiar" (conf.cláusula tercera).-

La falta de pago del capital pactado como

asimismo de los intereses fijados originó la

instauración de esta ejecución en virtud de la mora en

que incurriera Tagliaro.-

II.- Sentado lo expuesto, cabe analizar el

contrato de mutuo con garantía hipotecaria que ha sido

celebrado por las partes y en su relación con las

circunstancias sobrevinientes que son de carácter

excepcional y en lo que respecta a la emergencia

económica.-

En oportunidades anteriores, y conforme

surge de distintos precedentes en trámite por ante éste

Juzgado he decretado la inconstitucionalidad de la

normativa de emergencia económica (conf. Barbastefano

Josefina c/Hernandez Mario Antonio s/ejec. hipotecaria

de fecha 10.05/2007; ídem. "Cabrione de Gonzalez,

Josefina c/ Mosqueira de De Santis, Juana /ejec.

hipotecaria de fecha 26.09.2006; ídem "Pizzorno Quirino

María Gladys c/ Bauzano, Norberto Fabián s/ejec.

hipotecaria 13.09.2006", entre otros").-

No obstante, habré de señalar que nuestro

más Alto Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado

sobre la legislación de emergencia (conf. 26.10.2004

"Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y

otros s/amparo"; 27.12.06 "Massa, Juan Agustin c/PEN-

dt. 1570/01 y ot. s/amparo ley 16.986 ; 15.03.07

"Rinaldi, Francisco Augusto y otr. c/ Guzmán Toledo,

Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria";

03.07.07 "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael

entre otros),a cuyos fundamentos en honor a la brevedad

me remito y en especial ha decidido:

a)declarar la constitucionalidad de la

legislación de emergencia -leyes 25.561, decretos

214/02 y 320/2002 begin_of_the_skype_highlighting 320/2002 end_of_the_skype_highlighting y normas complementarias incluido el

régimen de refinanción hipotecaria (ley 25.798,25.908 y

26.167 y decreto reglamentario 1284/2003 begin_of_the_skype_highlighting 1284/2003 end_of_the_skype_highlighting) y

b)que no existe afectación de los

derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva

norma comprende los efectos en curso de una relación

jurídica, aun cuando haya nacido bajo el imperio de la

ley antigua.Señala, por otra parte, que la disposición

derogada solo rige respecto de los hechos o actos

ocurridos durante este tiempo y hasta la fecha en que

entra en vigor la nueva ley (Fallos 306:1799;

319:1915)) y ante ello desestimó los planteos de

inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las

disposiciones de emergencias basados en que mediaría

una suerte de retroactividad respecto a prestaciones y

a cumplidas o situaciones que han surtido pleno

efecto.-

Ante dichos pronunciamiento, cabe

considerar que la misma Corte es la intérprete final y

último de la Constitucion Nacional, por lo cual su

doctrina deber ser acatada por los tribunales

inferiores, salvo fundadas razones que deben ser

expuestas, por lo que una sentencia que decida en

sentido contrario constituye inadmisible

quebrantamiento del orden institucional(conf. fallos

316:221/223; 321:2295 y 332:2648). Ello es así, no

solo en virtud de razones de economía procesal sino por

la trascendencia que en el orden judicial revisten los

pronunciamientos en los que se encuentre en juego una

cuestión federal, por tratarse de la autoridad Suprema

definitiva (conf. Sala D, en expte. 44.199/199 "Coulon,

Federico Rodolfo c/ Monsa y otr. s/ds. y perjuicios.

RC. 39692, abril del 2007; íd. "Fara Teresa c/ Línea 71

Sa.- y ot. s/ds. y perjucios del 20.03.079;idem expte.

11067/03 La Greca Fidel s/suc. c/ Murano o Murano y

Salatino Carmen Victoria a.J.N 71 (R 483.855); ídem

Sala A en R. 475.667 "Kim, Ryon Hyun c/Kim, Sung Soo

s/ejecución hipotecaria).-

Por lo expuesto y en dicha inteligencia

por ser éste el criterio seguido por nuestro más Alto

Tribunal, en aras del principio de economía procesal y

en virtud que la totalidad de la normativa legislativa

que ha sido sancionada en el marco de la emergencia

económica y social ha sido considerada razonable por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación a los efectos de

paliar las consecuencias de la grave crisis económica,

es que varié el criterio que oportunamente sostenía y

declaré la constitucionalidad del bloque normativo en

cuestión, ley 25561 y decreto 214/02 y ley 25798).-

III.- Por otra parte, igual solución cabe

con relación a la vigencia de la ley 26167 y respecto

de la cual, la ejecutada ha requerido su aplicación.-

Como ya lo señalara precedentemente, la

totalidad del andamiaje legislativo que fuera

sancionado en el marco de la emergencia económica y

social que se encuentra encaminada a reestructurar las

relaciones entre particulares instrumentadas en mutuos

hipotecarios (monto originario inferior a $100.000.- o

su equivalente en monedad extranjera), en lo que se

encuentre comprometida la vivienda única y familiar del

deudor (persona física o sucesión indivisa), que se

reúnen el supuesto en estudio, han sido materia de

examen por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en

"Rinaldi, Francisco Augusto y ot. c/ Guzman Toledo,

Ronal C. y ot s/ejecución hipotecaria s/recurso de

hecho" del 15.03.2007.-

En dicha inteligencia, como ya fuera

indicado, por ser éste el criterio seguido por nuestro

más Alto Tribunal, en aras de un elemental principio de

economía procesal que evite un inútil dispendio de la

actividad juridiccional, habre de remitirme a dicho

pronunciamiento y disponiendo que las obligaciones en

moneda extranjera derividas del contrato de mutuo con

garantía hipotecaria que vinculara a las partes, por

encontrarse reunidos la totalidad de los recaudos

previstos en el art.1ø de la ley 26167 (ver mutuo

clásulas primera y tercera y fecha de mora denunciada),

habrán de reestructurarse en razón de un dólar

estadounidense igual un peso, con más el 30% de la

diferencia entre dicha paridad y la cotización libre

del dólar estadounidense a la fecha en que se practique

la liquidación, con más un interés, por todo concpeto,

que se fija en el 2,5% anual.-

Por todo lo expuesto, normas, doctrina y

jurisprudencia citada y de conformidad con lo

prescripto por los arts. 550, 558, 597 y ccs. del

Código Procesal y visto lo dictaminado por el

Ministerio Fiscal, FALLO :

I.- Desestimar la defensa de falta de

personería opuesta a fs.65 ap.III. Con costas (arts.68

y 69 del CPCC).-

II.- Admitir la excepción de pago parcial

incoado a fs.65 vta.ap.IV.- Con costas al vencido

(arts.68 y 69 del CPCC).-

III.- Declarar aplicable al supuesto de

autos las disposiciones previstas en las leyes 25.561 y

decreto 214/02, ley 25.798 y ley 26.167.- Costas por su

orden en orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en los

considerandos que anteceden.-

IV.- Mandando llevar adelante la

ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta

hacerse al acreedor íntegro pago de la suma adeudada en

concepto de capital con mas sus intereses en la forma

fijada en los considerandos que anteceden.- Con costas

a la demandada (art. 558 cit.).-

V.- Los honorarios de los profesionales

intervinientes se regularán en la etapa oportuna y una

vez determinada la base regulatoria.-

VI.- NOTIFIQUESE y a la SRA. FISCAL EN SU

DESPACHO.COMUNIQUESE AL CIJ.-







Firma: PATRICIA BARBIERI - JUEZ

Fecha Firma: 05/02/2009