8/26/2019

PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMOS POR DAÑOS Y PERJUICIOS



A partir de la entrada en  vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, existen algunas novedades que código que unifica la materia Civil y Comercial en un mismo Código.
Es verdad, que hay muchos cambios y modificaciones normativos que trataremos en diferentes artículos.
Pero a la hora de pensar en los plazos de prescripción por reclamos por daños y Perjuicios es importante tener en cuenta estos 5 puntos
1.- La Responsabilidad Civil se unifica
El nuevo código regula como fuente de obligaciones a la Responsabilidad Civil sin diferenciar la causa fuente del daño, sea un incumplimiento contractual o incumplimiento del deber genérico de no dañar, ya que atiende al resultado, la ilicitud.
2.- Prescripción
Se deroga la prescripción decenal (1o años) prevista en la responsabilidad contractual y la bienal (2 años) para la extracontractual. Se regula un plazo genérico de 5 años a excepción de que otra norma disponga una prescripción distinta. La acción de daños prescribe a los 3 años, esto quiere decir que para gestionar un reclamo por daños y perjuicios como tercero damnificado el plazo se extiende.
3.- Función Resarcitoria de la RC
El nuevo código incorpora en su letra el concepto de “Reparación Plena” además de estipular como nuevos rubros indemnizatorios procedentes ante un reclamo: el lucro cesante, la perdida de chance, los daños psicofísicos, daños a la integridad física, daños a afecciones íntimas y daños derivados a la interferencia del proyecto de vida. También se amplía la extensión del daño moral a los ascendentes, descendientes y cónyuge y/o quien acredite un trato familiar ostensible.
4.- Capitalización de Intereses
Con las modificaciones impuestas en la reforma la misma se regula desde la notificación de la demanda, entre otros supuestos. Por tanto es de destacar que los montos por indemnizaciones de daños y perjuicios se incrementaran notablemente, debiendo toda aseguradora recalcular sus reservas técnicas de seguros pendientes.
5.-  Nuevos Seguros Obligatorios
RC por contrato de Fideicomiso, también se amplían los inherentes al régimen de Propiedad Horizontal, entre otros.
Por todo lo expuesto va de suyo que el impacto de la nueva normativa puede trasladarse directamente a la solvencia patrimonial de la aseguradora y con ello a garantizar el éxito o no, de los nuevos negocios o de los vigentes. Como asegurado no deje de verificar sus sumas aseguradas para que estas se encuentren adaptadas a los cambios que se avecinan.


8/19/2019

¿PUEDE EXISTIR RESPONSABILIDAD PENAL EN LA CORRIDA DEL ÚLTIMO LUNES 12/8?



"El dólar lo suben ellos, de esa manera se devalúa el salario. Una de las formas de disciplinar a los trabajadores que ha adoptado históricamente la oligarquía" (Arturo Jauretche)
Uno de los interrogantes que se nos plantea a los juristas es acerca de la eventual responsabilidad penal del Gobierno sobre la maxidevaluación que registró nuestra moneda el pasado Lunes 12 de Agosto.
Pero antes veamos: para algunos esta maniobra esta conectada con la del Viernes 9/08, cuando algunos operadores del mercado prefabricaron una "burbuja" mediante la elaboración de supuestas encuestas con datos falsos, que tenían como finalidad, la de engañar a tenedores de bonos de inversión especulativa. Eso provocó que el viernes se viviera una atmósfera de euforia irreal con subas de bonos mediante estas noticias falsas.
Pero al fin y acabo, la elección de Las Paso del 11/08 desnudó lo que la mayoría de las consultoras nacional e internacionales y economistas de todos colores venían alertando: Sobre las grandes debilidades de la economía Argentina y una manipulación de un dólar que parecía planchado con fines electorales.
El Lunes 12 de Agosto quedará para siempre en la historia negra financiera Argentina. El valor del Peso Argentino se depreció entre un 20 y 25% frente al Dólar en una sola jornada. El actor principal del mercado, el BCRA, pareciera haber brillado por su ausencia.
Ahora bien, mientras el dólar escalaba por las nubes, el presidente Macri salió a responsabilizar del hecho al ganador de las elecciones. Dijo: “El problema que tenemos es que la alternativa no tiene credibilidad. El kirchnerismo debería hacer autocrítica”. Se escuchó al Presidente Macri ofuscado.
El salto cuántico de la moneda se debió a que el Presidente habría dado la orden de no intervenir al Banco Central. Esa disposición presidencial habría tenido como finalidad, castigar a las personas que no lo habían elegido para que aprendan “a votar bien”. Algunos se animaron hasta compararlo con el emperador Romano Nerón quién es reconocido por incendiar a toda Roma mientras tocaba el arpa.
Pero lo llamativo de todo es que ayer se conoció información sensible del propio riñon del Banco Central. En efecto, el Ex Presidente de esa entidad, Martin Redrado, denunció ante los medios tener conocimiento e información personal, acerca de que estas maniobras que causaron una brutal corrida cambiaria habrían promovidas por el Presidente Mauricio Macri.
La gravedad de la denuncia de Redrado es que elGobierno habría dejado correr al dólar sin intervención del BCRA, provocándose una devaluación del peso que superó el 20%.El gobierno de Macri en la práctica habría dejado subir el dólar indiscriminadamente. El balance hasta ahora es una devaluación superior al 25%.
No hay dudas que frente a estas crisis evitables, “la cuenta” la pagan siempre los mismos, los trabajadores, los jubilados y los sectores populares en general. La suba del USD posterior a la elección provocó una feroz remarcación de todos los precios de la canasta familiar. Incluso ha tenido un impacto en la cadena de comercialización de la mayoría de los bienes en Argentina.
El hecho del lunes último pasado, sí se comprobarán judicialmente, resultaría de suma gravedad. Las leyes 26.683 y 26.733 incorporadas al Código Penal sancionan los delitos contra el orden económico y financiero, en especial el artículo 309 que castiga con prisión de 1 a 4 años dichas maniobras.
La figura penal establece que resultan punibles: "quienes realizaren transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores”
A esa figura, debe aplicársele el ARTICULO 41 quinquies del CP —que especifica "Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo."
Además, la ley 27.126, que con su decreto reglamentario 1311/15, le dio atribuciones a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Para realizar inteligencia criminal, detectar y prevenir estampidas cambiarias, golpes de mercado que constituyen atentados contra el orden institucional.
La Comisión Nacional de Valores, también debería intervenir e investigar si efectivamente el BCRA, violó su Carta Orgánica al incumplir con su deber esencial, el de defender la Moneda Nacional.
Por otra parte, estaríamos frente a una grave injerencia del Poder Ejecutivo, ante una autoridad autárquica e independiente como es el BCRA.
Un diputado afirmó, haciendo una analogía futbolística, que el Banco Central se había "dejado hacer dos goles" y que le parecía “llamativo”.  Ahora si efectivamente estamos ante ordenes expresas del titular del Poder Ejecutivo hacia el Presidente del BCRA, para que provoque unas de las maxidevaluaciones más bruscas de la historia argentina, como una especie de castigo electoral, estamos ante un hecho mas salvajes de la historia económica argentina, sucesos que sin dudas deben ser investigados y de comprobárselos deberían ser sancionados con todo el peso de la ley por los daños infinitos que han provocado a toda la población argentina.
Luciano Ortiz Almonacid