Ir al contenido principal

Antecedentes profesionales


Economía llevó a la Justicia un informe que cuestiona la 
investigación que se hizo en el caso Greco

La subsecretaria Legal del Ministerio de Economía y Producción, Alejandra
Tadei, presentó ayer al juez Sergio Torres, titular del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal 12, un informe de auditoría de la Procuración
del Tesoro de la Nación donde se cuestiona la legalidad del proceso judicial
abierto por el caso Greco y recomienda que se profundice la investigación de
las denuncias ya realizadas por la actual conducción del Ministerio de
Economía.

Se adjunta a continuación la presentación completa:

HACE SABER

Señor Juez Federal:

Alejandra Tadei, Subsecretaria Legal del Ministerio de Economía y Producción
de la Nación, con el patrocinio de Alejandro Rúa (T.92 F.514), y el domicilio ya
constituido en esos autos 1380/2007 (“EGGINK, Yolanda y otros
s/defraudación por administración fraudulenta”) de ese Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal 12, Secretaría 24, me presento a fin de poner
en su conocimiento -a través de la remisión de copia-, el informe 2567 de la
Dirección Nacional de Auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación
sobre el expediente 21.030/96 del registro de la secretaría 11 del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 6 de esta
ciudad,  caratulada “GRECO, Héctor Osvaldo Miguel c/ Estado Nacional y otro
s/ incidente de Ejecución de Convenio”, que resulta de interés en la pesquisa a
su cargo.

Al respecto, el Procurador del Tesoro de la Nación  ha comunicado a las
autoridades de este Ministerio el “severo cuestionamiento” que en esa auditoría
se hace a “la legitimidad del proceso judicial” del caso, que incluso “lleva a
concluir que no se está ante la presencia de un verdadero juicio en el sentido
de haberse contado con un proceso judicial regular, ya que existen vicios
sustanciales radicales intolerablemente injustos, violatorios de normas de
derecho público, cuya injusticia resulta socialmente inaceptable”.

Y al respecto se ha destacado que “el rol cumplido  por la representación
letrada del Ministerio de Economía ha sido paupérrimo y esta calificación –y la
consecuente responsabilidad- también debe hacerse extensiva a los niveles de
supervisión y contralor de la calidad y eficiencia  de la defensa judicial del
Estado Nacional, en el ámbito del ministerio respectivo” por entonces.
Prensa y Difusión

En consecuencia, solicito que se tenga presente lo informado al tiempo de
avanzar prontamente con las declaraciones indagatorias de los entonces
secretario legal Eduardo Pérez, subsecretario legal Osvaldo Siseles, directores
Yolanda Eggink y Daniel García y la abogada estatal Beatriz Pernas, en
atención a cuanto ya se instara desde este Ministerio, para que se pronuncien
por la participación a cada uno de ellos se les atribuye en las alternativas del
caso.
 

Finalmente solicito que se autorice también al letrado patrocinante y al abogado
Juan Luciano Ortiz Almonacid (Tº 72 Fº 505) a tomar vista de ese trámite, en
los términos de lo oportunamente admitido por esa autoridad judicial al
respecto.
Téngase presente y provea de conformidad que
SERA JUSTICIA.
Buenos Aires, 7 de junio de 2007





http://www.mecon.gov.ar/basehome/pdf/070607greco_presentacion_al_juez_torres.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Olga Fernanda Casarez Zazueta Germán Guillén López RESUMEN: I. Nota Introductoria. II. Estructura de la teoría del caso. III. Características de la teoría del caso. IV. Utilidad de la teoría del caso. V. Presentación de caso práctico 1. NOTAINTRODUCTORIA Como bien sabemos en junio de 2008 se implemento una nueva reforma penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de una manera más eficaz. Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso. Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diver...

40 ASPECTOS VITALES QUE DEBERÍA TENER EN CUENTA UN MAGISTRADO ANTES DE DICTAR UNA SENTENCIA

En esta guía,  José Ramón Chaves, magistrado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, expone aquí un catálogo de las 40 cosas que un juez sensato y sensible debe tener presente a la hora de dictar sentencia. 40 cosas aderezadas con castizos refranes.Que resultan singulares y particulares, pero que sin duda, son aplicables antes de dictar una norma individual, un acto de Gobierno, como lo es una Sentencia Judicial. Esta es una gran brújula para Magistrados, a veces atareados, enfrascados en expedientes, con algunos prejuicios. Esta guía resulta una gran propuesta, un puntapié, para que los jueces puedan acercar sus fallos a los principios de verdad y justicia.- Por José Ramón Chavez 1. No debo olvidar que soy humano. Ni soy Hércules ni un Quijote. Solo un empleado público en quien se deposita la confianza en un trabajo artesanal de identificar y aplicar la norma, y en su caso, verificar la realidad de unos hechos (“Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”). 2. No deb...

ACUERDO PLENARIO Nº 13 DE CASACIÓN FALLO "DÍAZ BESSONE".

El 30 de octubre de 2008 la Cámara Nacional de Casación Penal celebró el acuerdo Plenario Nº 13 en la causa "Díaz Bessone". El fallo resolvió dos puntos: I-    DECLARAR como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal. En este punto votaron a favor: (10) Riggi, Ledesma, Tragant, Hornos, Michell, González Palazzo, Hergott, David, Mitchell, Fégoli. En contra: (3) Catucci, Madueño, Basavilbaso. Estos, entendieron que BASTA en materia de excarcelación para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere correspo...