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8/26/2019

PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMOS POR DAÑOS Y PERJUICIOS



A partir de la entrada en  vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, existen algunas novedades que código que unifica la materia Civil y Comercial en un mismo Código.
Es verdad, que hay muchos cambios y modificaciones normativos que trataremos en diferentes artículos.
Pero a la hora de pensar en los plazos de prescripción por reclamos por daños y Perjuicios es importante tener en cuenta estos 5 puntos
1.- La Responsabilidad Civil se unifica
El nuevo código regula como fuente de obligaciones a la Responsabilidad Civil sin diferenciar la causa fuente del daño, sea un incumplimiento contractual o incumplimiento del deber genérico de no dañar, ya que atiende al resultado, la ilicitud.
2.- Prescripción
Se deroga la prescripción decenal (1o años) prevista en la responsabilidad contractual y la bienal (2 años) para la extracontractual. Se regula un plazo genérico de 5 años a excepción de que otra norma disponga una prescripción distinta. La acción de daños prescribe a los 3 años, esto quiere decir que para gestionar un reclamo por daños y perjuicios como tercero damnificado el plazo se extiende.
3.- Función Resarcitoria de la RC
El nuevo código incorpora en su letra el concepto de “Reparación Plena” además de estipular como nuevos rubros indemnizatorios procedentes ante un reclamo: el lucro cesante, la perdida de chance, los daños psicofísicos, daños a la integridad física, daños a afecciones íntimas y daños derivados a la interferencia del proyecto de vida. También se amplía la extensión del daño moral a los ascendentes, descendientes y cónyuge y/o quien acredite un trato familiar ostensible.
4.- Capitalización de Intereses
Con las modificaciones impuestas en la reforma la misma se regula desde la notificación de la demanda, entre otros supuestos. Por tanto es de destacar que los montos por indemnizaciones de daños y perjuicios se incrementaran notablemente, debiendo toda aseguradora recalcular sus reservas técnicas de seguros pendientes.
5.-  Nuevos Seguros Obligatorios
RC por contrato de Fideicomiso, también se amplían los inherentes al régimen de Propiedad Horizontal, entre otros.
Por todo lo expuesto va de suyo que el impacto de la nueva normativa puede trasladarse directamente a la solvencia patrimonial de la aseguradora y con ello a garantizar el éxito o no, de los nuevos negocios o de los vigentes. Como asegurado no deje de verificar sus sumas aseguradas para que estas se encuentren adaptadas a los cambios que se avecinan.