Ir al contenido principal

ESCÁNDALO NACIONAL POR LOS SORTEOS TRUCHOS DE CAUSAS EN COMODORO PY



Por Ari Lijalad/Carla Pelliza
eldestapeweb.com

AL FINAL SE SUPO, PORQUE  BONADIO Y STORNELLI INTERVENÍAN EN LA MAYORÍA DE LAS CAUSAS CONTRA CFK

El sistema de sorteo de causas judiciales es vulnerable, no tiene controles y puede ser manipulado para que determinadas causas queden en manos de jueces y fiscales serviciales. Así lo reveló un informe reservado de la Auditoría General de la Nación al que tuvo acceso El Destape.

Este informe reservado nace de un convenio entre el Consejo de la Magistratura y la AGN, firmado el 20 de diciembre de 2016. El objetivo fue un “Análisis del Sistema de Gestión Judicial, con especial hincapié en el procedimiento de sorteo de causas”. Las conclusiones a las que llega indican porqué nunca se dio a conocer su contenido y su carácter es reservado.

La AGN evaluó dos cuestiones: el sistema de gestión judicial en general y cómo es el sorteo de causas. Ambas instancias dejaron al descubierto la vulnerabilidad del sistema y cómo es posible manipularlo sin dejar rastro alguno.

El informe da cuenta de la discrecionalidad con la que operan los Administradores del sistema de asignación de causas judiciales. “El perfil administrador de oficina de asignación se encuentra habilitado a realizar acciones sensibles (como inhibir una serie de juzgados a la hora de realizar el sorteo, o reasignar una causa a otro juzgado, entre otras posibilidades ...), sin que el sistema le exija asentar adecuadamente la aprobación de instancias superiores”, dice el documento.

La AGN aseguró que “se pudo comprobar que el módulo de asignación de causas cuenta con una serie de funcionalidades sensibles en el sentido de que su utilización inapropiada puede sesgar el resultado de una asignación”. Entre esas maniobras para meter mano en los sorteos de las causas figuran, en forma textual:

- Existe un botón de “Ingreso Diferido”, que se podría utilizar para asignar una causa a un juzgado en particular sin realizar sorteo por sistema.

- Se verificó la existencia de la opción de “inhibir oficinas” por rubro, lo que permite sesgar el resultado de un sorteo (...) La misma opción está disponible en caso de reasignación de causas.

- El sistema permite asignar más de una bolilla por oficina de tal manera que cada oficina siga participando del próximo sorteo aun habiendo salido sorteada recientemente.

- Al pie de la pantalla de configuración de sorteo, se encuentra la lista de juzgados habilitados para el rubro. Es posible eliminar la lista y cargar un único juzgado. De este modo se puede asignar la causa a un juzgado en particular sin necesidad de inhibir al resto.

- Es posible resortear una causa un número indeterminado de veces sin que el sistema exija autorización de instancias superiores y sin que esta acción genere una alarma de auditoría.

Este punteo son simplemente algunos de los problemas que detectó la auditoria, que agregó que no hay “controles y autorizaciones sistematizadas, Logs de auditoría robustos, procedimientos de revisión periódicos ni alarmas activas ante eventos críticos”. En síntesis, un descontrol.

“Durante las tareas de campo, el perfil de administrador de oficina de asignación podía acceder a información crítica, como la cantidad de causas asignadas a cada juzgado, con el riesgo de que pudiera prever o aproximar el resultado del próximo sorteo”, agrega el informe.

De este modo, el administrador de la gestión de designación de causas puede realizar un sorteo entre un sólo juzgado, inhibir otros o eliminar la lista de los habilitados para participar del bolillero de forma discrecional y sin ningún tipo de control por instancias superiores.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Olga Fernanda Casarez Zazueta Germán Guillén López RESUMEN: I. Nota Introductoria. II. Estructura de la teoría del caso. III. Características de la teoría del caso. IV. Utilidad de la teoría del caso. V. Presentación de caso práctico 1. NOTAINTRODUCTORIA Como bien sabemos en junio de 2008 se implemento una nueva reforma penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de una manera más eficaz. Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso. Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diver...

40 ASPECTOS VITALES QUE DEBERÍA TENER EN CUENTA UN MAGISTRADO ANTES DE DICTAR UNA SENTENCIA

En esta guía,  José Ramón Chaves, magistrado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, expone aquí un catálogo de las 40 cosas que un juez sensato y sensible debe tener presente a la hora de dictar sentencia. 40 cosas aderezadas con castizos refranes.Que resultan singulares y particulares, pero que sin duda, son aplicables antes de dictar una norma individual, un acto de Gobierno, como lo es una Sentencia Judicial. Esta es una gran brújula para Magistrados, a veces atareados, enfrascados en expedientes, con algunos prejuicios. Esta guía resulta una gran propuesta, un puntapié, para que los jueces puedan acercar sus fallos a los principios de verdad y justicia.- Por José Ramón Chavez 1. No debo olvidar que soy humano. Ni soy Hércules ni un Quijote. Solo un empleado público en quien se deposita la confianza en un trabajo artesanal de identificar y aplicar la norma, y en su caso, verificar la realidad de unos hechos (“Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”). 2. No deb...

ACUERDO PLENARIO Nº 13 DE CASACIÓN FALLO "DÍAZ BESSONE".

El 30 de octubre de 2008 la Cámara Nacional de Casación Penal celebró el acuerdo Plenario Nº 13 en la causa "Díaz Bessone". El fallo resolvió dos puntos: I-    DECLARAR como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal. En este punto votaron a favor: (10) Riggi, Ledesma, Tragant, Hornos, Michell, González Palazzo, Hergott, David, Mitchell, Fégoli. En contra: (3) Catucci, Madueño, Basavilbaso. Estos, entendieron que BASTA en materia de excarcelación para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere correspo...