7/03/2017

COMO IDENTIFICAR LA VERACIDAD DE UN TESTIGO EN JUICIO PENAL




















Hay una serie de parámetros, que nos pueden guiar, no de forma taxativa, pero sí con evidencias más que contrastadas, de cuando un testigo está mintiendo o no en el acto del juicio oral. Vamos a describir brevemente cuáles son y como se definen. Son importantes todos y cada uno de ellos, por la sencilla razón de que por separado pueden parecer superfluos, pero interrelacionados, dan una amplia visión de la credibilidad o no del testigo a través de lo que se llama las máximas de experiencia:

a) Coherencia, es decir que se mantenga un relato coherente dentro de íter narrativo del mismo.

b) Contextualización, que se sepan dar detalles pequeños, que no tengan que ver con los hechos, como por ejemplo el color de un cartel, o la presencia de un perro, etc

c) Existencia de corroboraciones periféricas, hechos, personas ajenas a los mismos que puedan dar una versión  parecida o que puedan apoyar con elementos la misma

d) Detalles oportunistas, que no se aproveche para ensalzar las grandes virtudes de la persona sobre la que se atestigua, ello es prueba de que miente, porqué quiere confirmar su falacia a través de opiniones subjetivas (ejemplo claro es del de: es muy buena persona, es un gran amigo, él no es violento, etc).

El testigo también debe valorarse en función de la relación personal que tengan con las personas implicadas, no será lo mismo un familiar o amigo que un testigo objetivo.

PorEloi Castellarnau
Abogado Penalista


"20 años ejerciendo el Derecho Penal”
Ortiz Almonacid & Asociados Abogados
Tel/Fax (011) 4371-7602
Twitter: @ortizalmonacid
IG: @ortizalmonacid



LOS LLAMADOS CRIMENES DE CUELLO BLANCO (DELITOS ECONÓMICOS)













A raíz de los recientes escándalos, Pretoria, Gürtel, Millet, Mallorca, haremos un pequeño repaso de la naturaleza y significado de los llamado delitos económicos o en su terminología anglosajona, White Collar Crime’s.

En su esencia fueron definidos por Edwin Sutherland, sociólogo americano, que los definió con la siguiente locución (obviamente en su inglés natural) “a crime committed by a person of respectability and high social status in the course of his occupation” (1949). Me permito la traducción al castellano por si las moscas “delito cometido por una persona respetable y de alto estatus social en el transcurso de su profesión”.

Ha llovido mucho desde entonces y más en nuestro país, donde los delitos económicos hasta el 75 no existían, (matizar que durante el la época tardía del régimen sí se articulaba un delito que podríamos calificar de económico, una especie de prevaricación de funcionario pero que obviamente nadie era procesado por ello).

Seguidamente, en los inicios de la democracia y con la regulación de los primeros textos legales votados por el pueblo, sobre el código penal de 1944, pasó a texto refundido en el 1973 y durante los primeros años democráticos se llevaron a cabo varias reformas, donde los delitos económicos no eran susceptibles de inclusión, otros problemas tenía el país.

Finalmente llega el código penal del 1995, de los 80 hasta dicha fecha, la actividad económica del país creció enormemente, España se desarrolló, y sin quererlo se tejieron las redes perfectas para que las conductas delictivas económicas salieran a flote. Regulaciones administrativas, desarrollo de impuestos, liberalidad del mercado, expansión del derecho mercantil, globalización, fuerte regulación de las relaciones laborales… en definitiva el mundo de la empresa y el económica se hicieron grandes, y el estado ya no podría observar con el telescopio y la lupa, todas y cada una de las actividades que se dan cita en el marco de las relaciones económicas.

A esto, hay que añadir la evidente devoción e interés que tenemos en este país para la picaresca,  y ya tenemos el caldo de cultivo para que a través de mecanismos relacionados con el mundo económico se den conductas delictivas. (alzamiento de bienes, delitos societarios, delitos contra los trabajadores, fraude fiscal, insolvencias punibles…y un largo reguero de tipos)

Hasta el código penal de 1995, no figuraban los delitos económicos,  se tuvieron que extraer de los países con más influencias para España en cuanto a penal se refiere (Alemania e Italia), figuras que se han ido moldeando en función del desarrollo de la sociedad.

Ahora afrontamos la reforma del código penal, donde incluso pasará a tener responsabilidad penal la propia empresa, y donde los delitos empresariales y económicos sufrirán un endurecimiento notable. Por ello los sistemas de prevención de riesgos penales cobrarán tanta importancia en un futuro.
Ni son todos los que están, ni están todos los que son, son delitos de naturaleza económica y empresarial, tipificación de conductas reguladas en otros órdenes jurisdiccionales (Laboral, Fiscal, Administrativo, Mercantil), conductas en constante cambio, cada nuevos escenario es un nuevo espacio para conductas delictivas (véase Internet, fishing, farming, suplantación personalidad, etc)

Sin duda el Ius puniendi romano queda muy lejos, y con la actual tendencia de penalizar cuantas más conductas mejor, los delitos económicos son el mayor espacio de innovación, investigación y desarrollo con el que cuenta el derecho penal, y al que jueces, fiscales, docentes, legislador y en menor parte abogados deberán buscarle soluciones.

Autor: Eloi Castellarnau
Abogado Penalista


"20 años ejerciendo el Derecho Penal”
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¿Y CÓMO PROTEJO A MI EMPRESA DE LOS RIESGOS PENALES?











La entrada en vigor del código Penal está a la vuelta de la esquina, y uno como empresario, debe empezar a concienciarse de la necesidad imperiosa de adquirir los mecanismos básico para prevenir el delito en el seno de la empresa.

Ante esta nueva situación uno tiene dos opciones, o bien ser una empresa pasiva (que actúe de forma neutra contra la prevención de delitos) o bien una empresa activa, (que adopte las medidas oportunas para la prevención de los riesgos penales).

Pero qué puedo hacer, y es más, es necesario que lo haga?
Aquí las respuestas son varias. Respecto de la primera deberíamos hacer las siguientes acotaciones.
1) Entender qué quiere decir el legislador con lo de la cultura empresarial, y el no vale hacer negocios a cualquier precio. El empresario debe entender que al hacer dinero y negocios se debe insertar un código ético, y que la empresa debe interiorizar la necesidad de prevenir que en el seno de su empresa se cometan delitos.

2) Aplicación de programas Compliance y de la prevención del blanqueo de capitales

3) Contratar una póliza de seguro para riesgos penales

3) Con eso vale? No! O se entiende que el horizonte en el que nos movemos va a ser el modelo anglosajón y norteamericano de responsabilidad penal de la persona jurídica (con naturaleza jurídica que proviene del derecho comparado y no del codificado), que dejaremos atrás las influencias alemana e italiana respecto a las características de la imputación, que nos saltaremos el principio de personalidad de la pena, y que a la empresa el legislador le dota no sólo de personalidad jurídica sino también personal (como una especie de capacidad para decidir), o el resto no valdrá para nada, porqué…

La prevención de riesgos pasa desde los programas internos de prevención a tener espacios diáfanos, a llevarse a los empleados de excursión y a vincular y empatizar al trabajador con la empresa.

¿Es necesario que tome conciencia?
Toda la legislación viene definida para un modelo de empresa mediano-grande, creo que para el pequeño comercio y empresa no es necesaria tanta prevención, más que la diligencia debida a cualquier persona que quiera hacer negocios. Para una visión amplia ver sujeto de la Ley de prevención del blanqueo de Capitales (art. 33) es ilustrativo de qué ámbitos son los más susceptibles a esta nueva regulación, añadiendo empresas grandes y de determinados sectores como el químico, construcción, etc.

Así que, prepare una armadura para su empresa, y dormirá tranquilo!

Eloi Castellarnau
CA Abogados Penalistas


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BUSCAR UN ABOGADO PENALISTA




















De todo hay y abunda mucho, así que para aquél que quiera buscar un abogado penalista aquí dejo las que, a mi entender, creo que son las claves para hallarlo:

En primero lugar hay que saber qué despachos “tocan penal”

a) los grandes, españoles, anglosajones y americanos, disponen de pequeñas secciones de penal, a raíz de la inclusión de los delitos económicos en el código penal de 1995.

b) Medianos multidisciplinares, despachos de tamaño mediano que disponen de servicio penal,  integrada dentro del área de procesal o como sección independiente, pero con una dos máximo tres personas.

c) Despachos pequeños dedicados en exclusiva al derecho penal (boutiques) donde ejercen únicamente sobre la materia con diferentes estructuras, que van de las 1-2 personas a 10-12 máximo

g) Generalistas que tocan penal. Dentro de este grupo, habitan los que cobran el paro del colegio de abogados, los del turno de oficio, que ponen un nombre y una placa y se olvidan del expediente, eso sí a final de mes cobran! (vaya por delante que no es una crítica unánime a todo ser humano inscrito al turno, yo mismo lo estoy, pero sí hacia un número de personas nada desdeñable).

Analicemos ahora pros y contras de cada uno:

a) Se les presupone a las majors, un nivel muy elevado en el servicio jurídico, y vale la pena remarcar que generalmente se suele dar. El problema es el difícil acceso al socio encargado de la sección, que está muy ocupado, que el trabajo lo hará un junior (recién licenciado o con pocos años de experiencia, eso sí supervisado por el socio) y evidentemente que la minuta final será “algo” elevada, pues el cliente pagará la marca que ha contratado. Si se disponen de muchos recursos económicos no es una mala opción, en general es garantía asegurada (y digo en general porqué puede darse el caso de ser un fracaso, elevado al cubo por el importe de la minuta). Sólo recomendable para multinacionales, que no quieran correr riesgos ante sus matrices o directores.

b) Son despachos que abarcan amplios sectores del derecho, pero que no alcanzan a ser considerados como de los “grandes”. Son uno de los perfiles más peligrosos, porqué generalmente la defensa penal la asume un profesional que lleva los temas procesales del despacho, así que en muchos casos no encontrará a un verdadero especialista, incluso en algunos grandes, las secciones de penal radican dentro de la de litigación o la de procesal. La minuta no será tan elevada como en los anteriores, pero se arriesga a un servicio menos técnico y cualificado en materia penal. Sólo son de fiar si externalizan el servicio a un despacho especializado.

c) Las boutiques de penal, la que bajo mi perspectiva es la mejor opción (y no lo digo porqué sea mi caso eh!!!). Despachos que repito pueden ir de las 2/3 personas hasta 12/15. No importa el tamaño, pues muchos son personalistas, pero son verdaderos especialistas, gente que únicamente trabaja en dicha materia y que a parte, ofrecen un precio razonable en comparación con los grandes. El problema es que pueden no tener el renombre de los grandes, y por lo tanto hay que conocerlos.

g) Generalistas que tocan penal. Persona individual que asume la defensa en procedimientos penales, sin tener una especialización suficiente como para hacerlo con garantías (a pesar de creer que sí), en general y valga la redundancia, no son aconsejables. A pesar de que pueden existir excepciones. Si un abogado le lleva el despido de la empresa y el asesinato de la suegra, desconfíe!
Autor: Eloi Castellarnau
Abogado Penalista