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¿Qué es el derecho penal?

El Dr. Eugenio Zaffaroni, en su obra Manual de Derecho Penal, Ed. Ediar, año 2002 define al Derecho Penal " la delimitación contemporánea del horizonte de proyección del derecho penal, centrado en la explicación de complejos normativos que habilitan una forma de coacción estatal, que es el poder punitivo, caracterizada por sanciones diferentes a las de otras ramas del saber jurídico: las penas."


En síntesis, el derecho penal debe responder tres preguntas fundamentales: (a) ¿ Qué es el derecho penal ? (teoría del derecho penal); (b) ¿ Bajo qué presupuestos puede requerirse la habilitación de la pena ? (teoría del delito); y (c) ¿ Cómo debe responder a este requerimiento la agencia judicial competente? (teoría de la responsabilidad punitiva).


(a) Se trata, ante todo, de una rama del saber jurídico o de los juristas. Como tal, persigue un objeto práctico: busca el conocimiento para orientar las decisiones judiciales8, (b) En la forma republicana de gobierno, las decisiones judiciales -que también son actos de gobierno- deben ser racionales, lo que demanda que no sean contradictorias (aunque la racionalidad no se agote con esta condición). De allí que su objeto no se limite a ofrecer orientaciones, sino que también deba hacerlo en forma de sistema.
(c) El sistema orientador de decisiones se construye en base a la interpretación de las leyes penales9,


Cual sería la función de jueces de acuerdo al autor en el sistema penal?
El poder de que disponen los jueces es de contención y a veces de reducción. La función más obvia de los jueces penales y del derecho penal (como planeamiento de las decisiones de éstos), es la contención del poder punitivo. Sin la contención jurídica (judicial), el poder punitivo quedaría librado al puro impulso de las agencias ejecutivas y políticas y, por ende, desaparecería el estado de derecho y la República misma. La contención y reducción del poder punitivo, planificada para uso judicial por el derecho penal, impulsa el progreso del estado de derecho.

El proceso selectivo de criminalización: se desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria 18. Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal material,
que incrimina o permite la punición de ciertas personas. Se trata de un acto formal, fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una acción debe ser penada, se enuncia un programa, que debe ser cumplido por agencias diferentes a las que lo formulan. Por lo general, la criminalización primaria la ejercen agencias políticas (parlamentos y ejecutivos), en tanto que el programa que implican lo deben llevar
a cabo las agencias de criminalización secundaria (policías, jueces, agentes penitenciarios).
Mientras que la criminalización primaria (hacer leyes penales) es una declaración que usualmente se refiere a conductas o actos, la criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas, que tiene lugar cuando las agencias policiales detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de cierto
acto criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la priva de su libertad ambulatoria, la somete a la agencia judicial, ésta legitima lo actuado, admite un proceso (o sea, el avance de una serie de actos secretos o públicos para establecer si realmente ha realizado esa acción), se discute públicamente si la ha realizado y, en caso afirmativo, admite la imposición de una pena de cierta magnitud que, cuando es privativa de la libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una agencia penitenciaria
(prisionización).

2. La criminalización primaria es un programa tan inmenso, que nunca y en ningún país se pretendió llevarlo a cabo en toda su extensión, y ni siquiera en parte considerable, porque es inimaginable. La disparidad entre la cantidad de conflictos criminalizados que realmente acontecen en una sociedad y los que llegan a conocimiento de las agencias del sistema es tan enorme e inevitable que no llega a ocultarse con el tecnicismo de llamarla cifra negra u oscura Las agencias de criminalización secundaria tienen limitada capacidad operativa y su crecimiento sin control desemboca en una utopía negativa. Por ende, se considera natural que el sistema penal lleve a cabo la selección criminalizante secundaría, sólo como realización de una parte ínfima del programa primario.

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