Ir al contenido principal

EL ROL DEL ABOGADO EN EL ESTADO DE DERECHO

Compartimos con uds. el artículo del Dr. Germán Aller "ROL Y RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN EL DERECHO PENAL Y EN EL PROCESO PENAL DE UN ESTADO DE DERECHO"

"Si no hay un pleno Estado de Derecho ya de por sí se desvanece el rol del abogado en su profundo sentido constitucional.  la práctica de la abogacía penal es una labor esencial para el desarrollo del Estado de Derecho, porque el Letrado es quién asiste al justiciable que se ve enfrentado al Estado.

Algunas personas consideran o ven a veces  al abogado  como un obstáculo en los juicios penales. Restringir y obstaculizar el libre desempeño de la abogacía penal condice con una mirada totalitaria de la sociedad. Es una expresión entre muchas otras de intolerancia, desapego democrático, menosprecio por el Derecho y por las Instituciones jurídicas.Lejos de ello, viene al punto enfatizar que no hay proceso sin defensor, ni condena ni condenado sin él, así como de vez en cuando la defensa logra quitar al sistema algún justiciable que podría haber sido condenado injustamente o recibir una pena con más rigor del que merecía. He de ser aún más directo: ¡no hay democracia sin abogados!

3. CONCEPTO Y ALCANCE DE “ABOGAR”
Abogar significa defender a alguien. Generalmente se asocia con la idea de un juicio. Sin embargo, se aboga por muchas razones sin estar frente a un proceso judicial. La expresión no es sólo jurídica, sino además profundamente social, pues hacerlo en un juicio conlleva —y es bueno esclarecerlo aquí y ahora —no sólo al defensor, sino al Ministerio Público, que lo hace en procura de una correcta resolución jurídica de un conflicto sometido a la justicia de los hombres. Salvo algunos países como Francia, en general el estudiante egresa con el título de Licenciado en Derecho, para después al fin optar por el ejercicio de la defensa, ingresar al Ministerio Público o al Poder Judicial conforme a su vocación. Por tal razón, resalto que los operadores del sistema se formaron juntos en las aulas sin distinción de a qué rubro de la praxis se abocarían luego. Vale decir, que —como puntualizaba Jürgen BAUMAN— son todos juristas con la misma formación académica 

La abogacía es una noble profesión universitaria de fuerte sentido académico, profundo contenido social e indisolublemente comprometida con la democracia constitucional. Es, además, una profesión lícita, legítima, sometida a estatuto, reglamentada, que en muchos campos requiere especialización para su óptimo desempeño y, en definitiva —como he dicho y repetiré—, es fiel dignataria de un sistema liberal de Derecho.

Toda persona tiene derecho a ser bien defendida y a elegir libremente quien lo haga. No debe coartarse la libre elección del defensor, así como el abogado dispone del derecho a la defensa en su más cabal y estricto sentido sociojurídico, pues es su lícita profesión y vocación por la tutela del Derecho".

artículo completo en formato PDF

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA PRESOS: EL MAYOR RIESGO DE ESTA PANDEMIA ES LA DESINFORMACIÓN VIRAL

Si te gusta leer clarín, la nación, o miras todo el dia TN O A24 De vez en cuando, no está mal leer o mirar otro medio. 1.- En todo el planeta, incluso en regímenes cuasi totalitarios, o países punitivistas, están liberando presos de las cárceles: gran bretaña 4.000 presos con pulseras, Chile indultará 1300 presos por la pandemia, EE.UU ha liberado a miles de presos, hasta irán lo ha hecho 2.- Tratar el tema como noticia o una decisión nacional de carácter ideológico, es negar lo que está sucediendo en el mundo. UK Y EEUU no son abolicionistas ni los fanáticos del garantismo. ósea que darlo como novedad en el país, cuando sucede en el mundo, es de una mala leche enorme, y solo busca desinformar Un último ejemplo:  El Gobernador de Chicago (EEUU) definió que el Penal "Cook Jail", que ya tiene 355 infectados como el principal foco de infección de toda la ciudad. Illinois es Capital de Chicago, a raíz de ese foco tienen hoy sólo en esa ciudad, 50.000 casos de CODVID-19 y lamenta...

¡¿Qué república?!

05 de noviembre de 2017 Por Julio Maier He opinado en contra del verdadero acoso a la Sra. Gils Carbó como Procuradora General de la Nación para que renuncie a su cargo, acción en la que se destacan el actual presidente de la Nación y su ministro de Justicia, pero en la que intervinieron también legisladores nacionales y colegas de oficio a quienes, según entiendo, poco les interesan las instituciones que, con cierto grado de reconocimiento universal, ha desarrollado pacientemente la república en la cual vivimos, hoy casi tan sólo un nombre propio que no se vincula a su vida política interna ni externa. Me explico sintéticamente: la historia del Ministerio Público Fiscal, sobre todo en materia penal, depende de su nacimiento napoleónico como órgano de la administración y de su desarrollo por Estados democráticos hasta alcanzar un grado de autonomía y autarquía propios de la función judicial; precisamente le cabe a la crítica académica de nuestro país y a su legislación constitucional e...

EL TRASLADO DEL JUEZ MAHIQUES ES INCONSTITUCIONAL?

1. Mediante el dictado del Decreto 328/2017, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el traslado definitivo del juez Carlos Alberto Mahiques de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a la Sala II- Vocalía VII de la Cámara Federal de Casación Penal. Dicho acto viola la forma republicana  de gobierno y el principio de división de poderes (art. 1 de la Constitución argentina) y los art. 114 y 99.4 segundo párrafo de la Constitución argentina en cuanto establecen un único mecanismo de designaciones permanentes de juezas y jueces inferiores. El Decreto 328/2017 se basa en la Resolución 155/2000 del Consejo de la Magistratura que establece el Reglamento de Traslado de Jueces, la cual por las razones expuestas también es inconstitucional. 2. Oportunamente, ante la renuncia presentada por el magistrado Pedro Rubens David al cargo de juez de la Cámara Federal de Casación Penal (que fuera aceptada mediante el Decreto 250/2017), el  ...