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La Etica del Abogado Penalista


La ética del abogado penalista



Según los juristas, la estructura de la ética en general, se basa en una valoración subjetiva del respeto y la responsabilidad que cada individuo debe poseer al convivir en sociedad con respecto a sus pares. La ética, por definición, es la rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
Cada profesión, oficio u ocupación, se basa en una serie de reglas de ética moral y profesional, las cuales el profesional debe aceptar y seguir, en perjuicio de lo cual si no las respeta corre el riesgo de ser demandado por la parte que se ha visto agraviada.
Hoy en día, la sociedad se ve envuelta por los sistemas de consumo que nos imponen un estilo de vida donde la ética es difícil de llevar y de respetar. El derecho penal y el abogado penalista también está influenciado por este tipo de vida y sociedad moderna, sin embargo, siempre se apega debido a esto (sea por interés económico o por interés de desarrollarse y crecer en su vida profesional) a la moral, la ética y los valores ya estipulada.
Entonces, sobre qué bases se asienta el abogado penalista a la hora de querer respetar la ética y la moral humanas. Las bases sobre las que debe asentarse son: 1) necesidad de libertad, y 2) necesidad en la libertad. Es decir, el hombre no solo necesita de la libertad para vivir en sociedad, la cual le permite movilizarse, sino que ademas necesita poder dirigir esa movilidad hacia donde desee.
Un abogado penalista que no sigue las normas de la ética puede intervenir en cualquier de las etapas del delito y del proceso legal, incluso llegando a ser un factor importante en la creación del mismo. Este tipo de abogado penalista pone precio a cada una de las acciones que desarrolla con respecto a su cliente, y su cliente lo termina considerando un vendedor de su libertad. El abogado pasa a ser así un comerciante, y su efectividad pasa a ser una garantía de calidad.
Nada menos ético e inmoral que ésto. La misión del abogado en el ámbito comunitario, según el Código de Ética de Abogados en el Mercosur, es la de cumplir un rol de asesoramiento y de asegurar el imperio del derecho, el respeto de los derechos humanos y la vigencia de la democracia. Un abogado desinteresado es tan necesario para la confianza en la justicia como un juez imparcial, como bien explica la Declaración de Perugia sobre los principios deontológicos de los Abogados de la Comunidad Económica Europea.
La libertad es e derecho fundamental que tiene el hombre de obrar de una determinada manera, o de no obrar, si considera que no debe hacerlo. Esto conlleva una responsabilidad frente a sus actos, los cuales no deben oponerse a las leyes ni las buenas costumbres de la sociedad en la cual vive.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CON LA SOCIEDAD
La responsabilidad social de todo abogado deriva principalmente en la manera en que el abogado se conduce dentro de su ejercicio profesional diario. El abogado debe abstenerse de cualquier conducta que sea contraria a la adecuada administración de justicia, siempre actuando con respeto y dignidad hacia el sistema legal y hacia aquellos que lo sirvan, como son jueces, abogados colegas y servidores públicos, y siempre procurando preservar el estado de derecho, asimismo, como miembros activos de una profesión

SOLIDARIDAD ENTRE COLEGAS.
·         Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente sin dejarse influir por la animadversión de las partes... (Art. 40°)
·         El Contador debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse éticamente sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional... (Art. 19°)
·         El periodista debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime lesivas a la libertad de expresión. (Art. 12°)
·         El médico debe considerar a sus colegas como hermanos (Declaración de Ginebra)
·         No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad... (Art. 4° Inc. 2°)

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CON LOS CLIENTES 
1.-El abogado debe ser puntual y llevar a cabo oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
2.-El abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa de un cliente antes de aconsejarle sobre la misma; está en la obligación de darle una opinión franca sobre los méritos de ella y el resultado probable del litigio pendiente o que se tiene en perspectiva. No proporcionará seguridades respecto del resultado de su gestión, especialmente si de ello depende que se le otorgue el poder correspondiente.
3.--Siempre que el caso admita un arreglo justo, el abogado debe aconsejar al cliente  que evite el litigio mediante ese arreglo, o que ponga término al juicio mediante transacción.

4.-Respecto de la prestación de servicios profesionales el abogado debe:

Convenir una remuneración justa por su servicio profesional;
Abstenerse de retener, concluido el servicio prestado, los dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
Utilizar los dineros aportados por el cliente las cuentas de la gestión y manejo de bienes;
Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.

5.- El abogado debe evitar controversias con los clientes por el pago de honorarios, hasta donde ello sea compatible con su dignidad y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios; sin embargo, podrá recurrir a la demanda judicial contra el cliente para hacer efectivo su crédito, cuando ello fuere necesario.

6.-Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que ello sea autorizado por el cliente. El abogado que sea objeto de una acusación por parte de su cliente, puede revelar el secreto profesional que su acusador le hubiere confiado, si es necesario para su defensa.

7.-El abogado no debe renunciar a su mandato, salvo que medien causas justificadas tales como:

Razones de honor y de decoro;
La persistencia por parte del cliente en una gestión inmoral;
La insistencia del cliente en la presentación de una defensa baladí;
 Incumplimiento unilateral injustificado por el cliente de un convenio u obligación con respecto al abogado;
Incompetencia o conflicto de intereses que le impidan proseguir su gestión o efectividad;
 Otras causas que admitan la debida injustificación. En todo caso, el abogado debe dar aviso de su renuncia al cliente con razonable anticipación a fin de que el cliente pueda obtener los servicios de otro abogado.
El Derecho, por su parte, es un sistema de normas que regula la vida tanto pública como privada, así como también social. Sin dudas, gran parte de los profesionales en las ciencias jurídicas conducen el sistema social imperante. Afirmamos esto, porque de los años de historia presidencial que tenemos en nuestro haber, más del 50% de ellos fuimos gobernados por abogados y profesionales de las leyes, así como hoy en día, la mayoría de los legisladores nacionales también lo son.
Ante tanto poder para cambiar el rumbo de la sociedad, es importantísimo comprender la responsabilidad que tienen los abogados en general, y los abogados penalistas en particular, frente a los ciudadanos.
Un abogado penalista, así como cualquier otro abogado especializado en cualquier otra área, debe cumplir con los mandamientos que se le solicitan, los cuales fueron enunciados por el jurista Couture y que son:
1. Estudiar el Derecho constantemente, ya que este se transforma, adaptándose a los avances de la sociedad imperante.
2. Trabajar incesamente y arduamente, en pos de servir a las causas justas.
3. Pensar al momento de ejercer la abogacía, no solo estudiar.
4. Procurar la justicia, luchando por el imperio del derecho en principio, y por la justicia en última instancia.
5. Ser leal con el cliente, no abandonarlo. Ser leal con el adversario, aunque este no lo sea con nosotros. Ser leal con el juez, mostrándole los hechos desde el punto de vista que debas mostrarlo.
6. Ser tolerante con respecto a la verdad contraria, así como el otro deberá tolerar la verdad que representas.
7. Ser paciente en que el tiempo nos trae la compensación del Derecho.
8. Tener fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana, y en la Justicia como destino y objetivo del Derecho.
9. Olvidar las pasiones. La abogacía no lucha por las pasiones, sino una lógica interpretación racional de los hechos, con el objetivo de encontrar la solución más justa a un conflicto determinado.
10. Amar la profesión, considerando a la abogacía como un deber social y un servicio a la sociedad inigualable.
Entonces, la ética del abogado penalista es la de mantener los valores de libertad y moral en las relaciones interpersonales, ligadas al razonamiento jurídico, y bogando por el cumplimiento de las normas y tratativas legales vigentes en la sociedad del momento.

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