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2/12/2020

EL DERECHO ES LUCHA






Por Raúl Zaffaroni *

En la canción de Tom Jobim que usted, Julio Maier, cita en su columna de opinión publicada el lunes 5 en Página/12, la felicidad tiene fin y la tristeza no. Pero en el derecho ninguna de ellas lo tiene, porque hay momentos de avance y otros de retroceso. A veces pierde la pulsión hacia la dignidad de la persona.
Pero calma, Julio. Usted no desperdició su vida ni mucho menos. Siempre empujó en la dirección correcta, como el más distinguido teórico del derecho procesal penal de toda la región.
Creo que –como tantos otros– hizo prosa sin quererlo porque luchó y lucha, y siempre el derecho es lucha. Para los trogloditas conviene aclarar que no lo dijo Marx, sino Rudolf von Jhering.
No puede ser de otro modo, porque el derecho siempre es político. Escribimos para que los jueces nos hagan caso en sus sentencias. Los jueces son un poder del Estado, cada sentencia es un acto de gobierno y, como tal, el derecho nunca puede ser neutro respecto del gobierno de la polis, jamás puede ser no ideológico, porque siempre expresa una cosmovisión, un sistema de ideas. La cuestión está en saber qué ideas expresa.
Usted siempre estuvo de un lado, luchando por un derecho que tratase a todo ser humano como persona. ¿Acaso pensó no encontrar resistencia en esa lucha? ¿Creyó que alguna vez y por un rato no nos torcerían la mano en la pulseada?
Querido Julio: sus propias ideas provienen de anteriores luchas. De Túpac Amaru y los comuneros, de los quilombos, de los héroes de la Independencia, de las burguesías europeas del siglo XVIII, de nuestros caudillos federales, de los movimientos populares latinoamericanos, de conflagraciones con millones de muertos. Siempre los derechos resultaron de luchas políticas y les dieron forma a sus logros.
Es verdad que hay traidores que quieren detener la dinámica de la historia para degradar al ser humano, como tampoco faltan escribas que con tales fines corrompen los más nobles conceptos jurídicos.
Si bien esto es particularmente indignante en una región con cientos de miles de víctimas del subdesarrollo y del colonialismo financiero transnacional, lo cierto es que en todos los tiempos hubo mercenarios dedicados con empeño a estos despreciables menesteres. Nunca faltaron los ingenuos y perversos que quisieron reducir el derecho a una técnica neutra, pretendiendo que el maloliente producto de su olla de bruja sea útil tanto a las democracias como a las dictaduras criminales. Para eso se eleva la lógica a ontología y se fabrica un complejo aparataje funcional a la concentración de riqueza.
Pero usted, querido Julio, nunca fue un aséptico teorizador de algo tan despreciable que pueda servir tanto como tostadora para el desayuno o como instrumento de tortura del vecino.
No Julio, usted no desperdició la vida, ni tampoco el derecho es algo inservible: es el medio necesario para empujar la política de respeto a la dignidad humana, en la lucha en que usted participa como pocos, con su saber y su pasión y, más aún, con su ejemplo de vida.
Pero así es la vida del derecho: no tiene fin, ni en sus logros ni en sus fracasos. Es un unfinished, siempre en lucha, dinámico y, sobre todo, partisano, jamás neutro. No es posible ser neutral ante la negación de la dignidad humana, y es necesario ser partisano para luchar por su avance en la historia.
¡Vamos, Julio! ¡Todo jurista es político! Proyectamos jurisprudencia y actos de gobierno de la polis. No se niegue como político y, por ende, no lamente que el derecho sirva a la política, porque conforme a la naturaleza de las cosas no puede ser de otro modo.
La cuestión es hacerlo consciente y saber en todo momento que se responde a una política humana y no a una inhumana. Estamos del lado del derecho humano, pero sabemos que enfrente tenemos un derecho inhumano.
Julio, ¡bienvenido a la lucha en que siempre estuvo!
* Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5/04/2017

EL CASO "MUIÑA": DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y LEY DEL 2X1













En la causa "Muiña" la Corte Suprema de Justicia tuvo que resolver si era aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad los beneficios emergentes de la ley 24.390 (conocida como la ley del 2x1), vigente entre los años 1994 y 2001, la cual contemplaba que una vez transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva se computaban dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido.

La mayoría de la Corte Suprema consideró que para la resolución del caso debía invocarse el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, y por ende, aplicarse la ley 24.390 aunque se tratara de un delito de lesa humanidad que en el supuesto de la desaparición forzada de personas es de carácter permanente. El argumento implícito en esta postura parte de la base de considerar que entre los delitos ordinarios y los delitos de lesa humanidad no existe ninguna diferencia estructural que permita aplicar un régimen distinto en la ejecución de la pena. Conforma a dicha postura, hubiera sido imposible que en el pasado, la Corte Suprema hubiese declarado la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final lo cual posibilitó el juzgamiento y condena de los autores de los delitos de lesa humanidad perpetrados por la última dictadura militar.

La minoría considera que la ley 24.390 no es aplicable por cuanto el principio de retroactividad de la ley penal más benigna solamente se puede invocar cuando la sanción de una ley posterior refleja una nueva valoración social de las conductas penalizadas en el sentido de que aquello que antes era reprobable ya no lo es o lo es solo en menor medida. Indudablemente esto no aconteció con la persecución penal de los delitos de lesa humanidad al momento de la sanción de la ley del 2x1. El argumento central de la minoría considera que existen diferencias estructurales entre los delitos ordinarios y los delitos de lesa humanidad, puesto que estos últimos, no son susceptibles de amnistía, indulto o conmutación de la pena, son imprescriptibles y pueden ser juzgados en cualquier con el objeto de evitar la impunidad que impida una real reparación de las víctimas del terrorismo de estado. Este fue el desafío central del viejo derecho de gentes que debido a las luchas sociales frente al dolor infligido al hombre por el hombre y a la evolución de aquello que Alberdi denominó en el Crimen de la Guerra como el Pueblo Mundo se transformó en el derecho de los derechos humanos reflejado en tratados internacionales. Fue esta postura la que desarrolló durante muchos años la jurisprudencia de la Corte Suprema y la que con este fallo regresivamente se deja atrás.

La consecuencia de la sentencia es que la pena oportunamente aplicada y considerada adecuada habida cuenta la gravedad de los delitos juzgados se desnaturaliza por completo. Una vez más las víctimas de esta clase de delitos aberrantes cuyo efectos se mantienen en el tiempo son revictimizadas por un órgano estatal que desconoce las obligaciones internacionales asumidas ante la comunidad internacional en torno a la protección de los derechos humanos.


Los supuestos dilemas morales planteados por la mayoría de la Corte Suprema no dejan de ser un argumento aparente que trasluce un preocupante giro jurisprudencial regresivo, una postura ideológicamente más deferente respecto de los delitos que se cometieron en la última dictadura militar y la innecesaria reapertura de una herida que causó y causa un profundo dolor a las víctimas, a sus familiares y a la sociedad argentina en su conjunto.    

Andrés Gil Domínguez

Diario Clarín, 4 de mayo de 2017.


Fuente: diario clarin
clarin.com


Fuente:http://underconstitucional.blogspot.com.ar/

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