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EL CASO DE ALFREDO, LA IMPUTACIÓN POR DAÑO Y SU SOBRESEIMIENTO




Alfredo con 70 y pico de años, jubilado,  una persona muy apegada a su única hija y a su nieto,  vino al Estudio muy preocupado, estaba desesperado, había sido falsamente imputado de haber dañado intencionalmente el portero eléctrico de su Edifico por algunas personas del Consorcio de co propietarios que no lo querían.-

En realidad Rubén Alfredo -es su nombre completo, más allá que a él le gusta que sólo lo llamen Alfedo,   cometió un único y grave error, haber intentado repararlo, y haberlo roto en su intento. Por esa razón lamentablemente terminó con una causa penal en su contra, fue denunciado penalmente por algunas personas de consorcio del edificio donde él vive. 

Lo primero que hicimos fue contener a Rubén, escucharlo y guiarlo. Tomamos inmediata intervención en el expediente donde estaba imputado por el delito de daño tipificado por el art 183 del Código Penal.-

Gracias al aporte de  diversas pruebas,  entre ellas  las facturas del pago del arreglo del portero electrico en cuestión, se pudo  desestimar el dolo directo un elemento fundamental para la configuración del tipo del art 183 del CP, por tanto quedó demostrado la atipicidad de su conducta. 

Así las cosas, el Juzgado resolvió el sobreseimiento de Rubén con la aclaración que la formación de la causa no afectó su buen nombre y honor.







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