Ir al contenido principal

¿QUIÉNES PUEDEN VIOLAR LOS DDHH?* ¿QUIÉNES PUEDEN RESULTAR RESPONSABLES ANTE ÉSTE TIPO DE VIOLACIONES?



¿Quiénes pueden violar los DDHH?* ¿Quiénes pueden resultar responsables ante éste tipo de violaciones?
Por Luciano Ortiz Almonacid
*DDHH: Derechos Humanos
En fechas están relevantes como en la presente, (24 de Marzo) que ha dejado un huella imborrable en todos nosotros, a 40 años del inicio de una de las épocas más trágicas en nuestra historia (el comienzo del Terrorismo de Estado), en primer término considero que resulta inobjetable e incuestionable lucha de los organismos de DDHH que han tenido en nuestro país. Por otro lado observo, el intento por parte de algunos medios de comunicación de dar voz, acerca de la idea de la extensión de la violación de los DD.HH. por parte algunos grupos y personas e incluso cuando se señala el accionar de la delincuencia común, entendemos que con ello, lamentablemente se intenta banalizar y tergiversar el concepto básico de los Derechos Humanos y perder el valor operativo e intrínseco y propio que poseen éstos principios.
En este sentido, corresponde aclarar algunas dudas, consultas y/o objeciones que podría tener cualquier ciudadano, que no resulta un especialista en la materia, pero que esta interesado en el tema de los DD.HH.
Cabe entonces estos interrogantes:
¿Quiénes pueden violar los DDHH? ¿Quiénes pueden resultar responsables ante éste tipo de violaciones?
¿Los Particulares, las organizaciones políticas, los grupos de personas o los individuos pueden violar los Derechos humanos?
La respuesta es simple, NO. Sólo los Estados pueden violar los derechos humanos
Cuando un policía tortura o mata a una persona, esta violando los Derechos Humanos pero cuando un particular, una banda, o un grupo armado, comete distintos delitos contra los miembros de la socidad, no ocurre tal violación.
Y ¿Por qué ésto es así?. Veamos
En éste sentido cabe señalar que el índice de criminalidad que tiene un país, no es el mismo que evalúa el número de violaciones que tienen los Estados de las garantías individuales de las personas.
La diferencia principal es que en los índices de violaciones a los DD.HH esta comprobado la participaciones en éstas violaciones de agentes del Estado cosa que no ocurre necesariamente en el índice de criminalidad
Muchas veces, se presenta la idea de que las organizaciones terroristas, también "violan los Derechos Humanos". Al constituir éstas un cierto poder coercitivo, por el uso de las armas, se pretende asimilarlas a una estructura estatal, lo que crea mayor confusión aún.
Es cierto que todo grupo armado organizado en contra del orden vigente o del gobierno establecido, está obligado, en virtud de unas normas imperativas, universalmente reconocidas como Derecho de Gentes, a respetar ciertos principios de humanidad que nadie tiene derecho a transgredir en caso de guerra o de conflicto, y que se han codificado en el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Tales normas tienen fuerza vinculante para cualquier grupo armado, aunque éste no haya firmado ningún tratado o pacto internacional.
Todo atentado contra la vida, la integridad, la dignidad y la libertad esencial de un ser humano, es una transgresión de normas éticas fundamentales.
Pero es necesario distinguir entre el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, obligatorio para toda fuerza beligerante, sea Estado o no, y el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, codificado para regular las relaciones: Ciudadanos-Estados y que goza de primacía sobre el Derecho interno de los Estados.
Afirmar que los Derechos Humanos los puede violar cualquiera, equivale a confundir las exigencias éticas de toda convivencia humana civilizada, que implican respetar la vida, la integridad, la dignidad y libertad de los demás, con las estructuras jurídicas protectoras de esa convivencia civilizada. Y tal confusión tiene graves consecuencias.
Habiendo dejado en claro algunas cuestiones básicas del tema, paso a describir cinco (5) de las razones por las cuales los ciudadanos, entes privados, etc. no pueden ser autores de violaciones de los DD.HH y si los Estados:
1)Todas las formulaciones, declaraciones y convenciones que componen los intrumentos internaciones sobre Derechos Humanos han tenido como objetivo defender al ciudadano. frente a las estructuras de poder (ESTADO). Dicho objetivo ha inspirado, orientado y regido todas las formulaciones y codificaciones de los Derechos Humanos.
2) El primer principio legitimante del Estado, como estructura de poder, es el de constituirse como estructura protectora de los derechos fundamentales de todos los asociados (los ciudadanos), sin discriminación alguna. Por ello mismo es el Estado el responsable de proteger esos Derechos ante la agresión de cualquier ciudadano del Estado contra otro. Para ello, y solo para ello, se le reconoce al Estado la potestad de crear y controlar medios aptos, tales como: códigos penales, estructuras de administración de justicia, organismos de seguridad, policía, etc., instrumentos que no se conceden a los particulares o a grupos privados.
3) El concepto de Derechos Humanos se substrae al marco de relaciones Ciudadano/Estado (que es su marco originante y legitimante) y se le resitúa en un marco distinto de relaciones, como sería el de ciudadano/ciudadano
4) Son los Estados los signatarios de los intrumentos de Derechos Humanos, las convenciones y pactos internacionales de Derechos Humanos, lo que los compromete a la vez ante sus propios ciudadanos y ante la Comunidad Internacional, por encima del Derecho Interno de cada Estado, a ser garantes de esos Derechos.
5) Si el ciudadano común transgrede normas esenciales de convivencia, atentando gravemente contra valores fundamentales de las personas, quien tiene que defender a la víctima es el Estado, pues para ello tiene razón de ser el Estado y solo con ese fin se le otorgan instrumentos que no se le otorgan a los particulares. En este sentido, la noción de violación es correlativa a la de garantía

Dr. Luciano Ortiz Almonacid

http://www.ortizalmonacid.com
http://ortizalmonacid.blogspot.com.ar
https://www.facebook.com/ortizalmonacid

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Olga Fernanda Casarez Zazueta Germán Guillén López RESUMEN: I. Nota Introductoria. II. Estructura de la teoría del caso. III. Características de la teoría del caso. IV. Utilidad de la teoría del caso. V. Presentación de caso práctico 1. NOTAINTRODUCTORIA Como bien sabemos en junio de 2008 se implemento una nueva reforma penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de una manera más eficaz. Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso. Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diver...

40 ASPECTOS VITALES QUE DEBERÍA TENER EN CUENTA UN MAGISTRADO ANTES DE DICTAR UNA SENTENCIA

En esta guía,  José Ramón Chaves, magistrado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, expone aquí un catálogo de las 40 cosas que un juez sensato y sensible debe tener presente a la hora de dictar sentencia. 40 cosas aderezadas con castizos refranes.Que resultan singulares y particulares, pero que sin duda, son aplicables antes de dictar una norma individual, un acto de Gobierno, como lo es una Sentencia Judicial. Esta es una gran brújula para Magistrados, a veces atareados, enfrascados en expedientes, con algunos prejuicios. Esta guía resulta una gran propuesta, un puntapié, para que los jueces puedan acercar sus fallos a los principios de verdad y justicia.- Por José Ramón Chavez 1. No debo olvidar que soy humano. Ni soy Hércules ni un Quijote. Solo un empleado público en quien se deposita la confianza en un trabajo artesanal de identificar y aplicar la norma, y en su caso, verificar la realidad de unos hechos (“Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”). 2. No deb...

ACUERDO PLENARIO Nº 13 DE CASACIÓN FALLO "DÍAZ BESSONE".

El 30 de octubre de 2008 la Cámara Nacional de Casación Penal celebró el acuerdo Plenario Nº 13 en la causa "Díaz Bessone". El fallo resolvió dos puntos: I-    DECLARAR como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal. En este punto votaron a favor: (10) Riggi, Ledesma, Tragant, Hornos, Michell, González Palazzo, Hergott, David, Mitchell, Fégoli. En contra: (3) Catucci, Madueño, Basavilbaso. Estos, entendieron que BASTA en materia de excarcelación para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere correspo...