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EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO (ACORDADA 15/2013 CSJN)


 A través de la acordada 15/2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las cámaras federales o nacionales, así como los tribunales orales, sin excepción alguna, publicarán -exclusivamente- todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través del Centro de Información Judicial; ello, con los resguardos legales que adoptaran los tribunales respectivos, según corresponda, en orden a la tutela de los derechos personalísimos de quienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos.
El Máximo Tribunal advirtió que la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno son pilares fundamentales de una sociedad democrática, y reconoció que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, tal como lo señalara en su fallo en la causa “Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI”.

El Principio de Publicidad de los actos de gobierno es inherente al sistema republicano
establecido en la Constitución Nacional, por lo que su cumplimiento es una exigencia ineludible para las autoridades públicas. Ello posibilita los ciudadanos el derecho al acceso la información del Estado fin de ejercer el control sobre las autoridades públicas (doctrina de Fallos 311:750), facilita la transparencia de la gestión mejora la comunicación al otorgarles aquellos cabal conocimiento de los actos de gobierno.

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