Ir al contenido principal

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE ARGENTINA


15 de mayo de 2017-

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación frente a una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina que se aparta de los estándares internacionales en la persecución de graves violaciones a los derechos humanos.
De acuerdo a información de público conocimiento, el 3 de mayo de 2017 la Corte Suprema de Justicia de Argentina decidió aplicar un cómputo que tiene por efecto reducir sensiblemente el tiempo en prisión de una persona que fue condenada por crímenes de lesa humanidad. A fin de tomar tal decisión, la Corte Suprema aplicó el artículo 7 de la Ley 24.390, la cual estuvo vigente de 1994 a 2001, conocida como “2x1”, porque permitía que, luego de transcurridos los dos años de prisión preventiva permitidos por ley, se pudiera computar dos días de prisión por cada día transcurrido en detención sin sentencia definitiva. La Corte Suprema aplicó esta ley fuera del marco de su vigencia, ya que la persona favorecida por esta decisión estuvo detenida preventivamente a partir del 1 de octubre de 2007.
La CIDH expresa su consternación por la interpretación y aplicación realizada por la Corte Suprema de Justicia porque el beneficio se aplica a la persona encontrada culpable y sentenciada a prisión por haber cometido un crimen de lesa humanidad.
La obligación conforme al derecho internacional de enjuiciar y castigar a los perpetradores de cometer graves violaciones a los derechos humanos se desprende de la obligación de garantía prevista en la Convención Americana. Los delitos de lesa humanidad tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos por los fines y objetivos que persigue, que es el concepto de la humanidad como víctima. Los Estados tienen por lo tanto la obligación internacional de no dejar impunes estos crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena. La aplicación del 2x1 u otros beneficios no deberían servir para desvirtuar la proporcionalidad de la pena para las personas responsables de crímenes de lesa humanidad. Su aplicación tornaría inadecuada la sanción que se impuso, lo cual es contrario a los estándares interamericanos de derechos humanos.
La CIDH celebra que la voz de las víctimas se ha hecho escuchar en la defensa de los importantes avances que se han hecho en la lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. La CIDH saluda también a las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y defensores y defensoras de derechos humanos por su importante labor para exigir el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de estos graves crímenes del pasado, en el marco del estado de derecho y de una sociedad democrática vibrante.
La CIDH toma nota de la aprobación en el Congreso y promulgación de la Ley 27362, publicada en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2017.  La CIDH saluda lo establecido en el artículo 1, que establece que el beneficio del 2x1 "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional".
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Olga Fernanda Casarez Zazueta Germán Guillén López RESUMEN: I. Nota Introductoria. II. Estructura de la teoría del caso. III. Características de la teoría del caso. IV. Utilidad de la teoría del caso. V. Presentación de caso práctico 1. NOTAINTRODUCTORIA Como bien sabemos en junio de 2008 se implemento una nueva reforma penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de una manera más eficaz. Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal, la teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso. Esta teoría es de suma importancia ya que es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diver...

40 ASPECTOS VITALES QUE DEBERÍA TENER EN CUENTA UN MAGISTRADO ANTES DE DICTAR UNA SENTENCIA

En esta guía,  José Ramón Chaves, magistrado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, expone aquí un catálogo de las 40 cosas que un juez sensato y sensible debe tener presente a la hora de dictar sentencia. 40 cosas aderezadas con castizos refranes.Que resultan singulares y particulares, pero que sin duda, son aplicables antes de dictar una norma individual, un acto de Gobierno, como lo es una Sentencia Judicial. Esta es una gran brújula para Magistrados, a veces atareados, enfrascados en expedientes, con algunos prejuicios. Esta guía resulta una gran propuesta, un puntapié, para que los jueces puedan acercar sus fallos a los principios de verdad y justicia.- Por José Ramón Chavez 1. No debo olvidar que soy humano. Ni soy Hércules ni un Quijote. Solo un empleado público en quien se deposita la confianza en un trabajo artesanal de identificar y aplicar la norma, y en su caso, verificar la realidad de unos hechos (“Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”). 2. No deb...

ACUERDO PLENARIO Nº 13 DE CASACIÓN FALLO "DÍAZ BESSONE".

El 30 de octubre de 2008 la Cámara Nacional de Casación Penal celebró el acuerdo Plenario Nº 13 en la causa "Díaz Bessone". El fallo resolvió dos puntos: I-    DECLARAR como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal. En este punto votaron a favor: (10) Riggi, Ledesma, Tragant, Hornos, Michell, González Palazzo, Hergott, David, Mitchell, Fégoli. En contra: (3) Catucci, Madueño, Basavilbaso. Estos, entendieron que BASTA en materia de excarcelación para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere correspo...