5/03/2017

NECESARIO REVISAR LAS REGLAS DE LA PRUEBA ILÍCITA


Partiendo del enfoque académico, se hace oportuno de nir los límites del objeto del proceso en el ámbito penal e, igualmente, identi car y lograr un equilibrio entre los derechos fundamentales y la seguridad en el sistema de justicia penal. En la práctica, al tener en consideración lo anteriormente mencionado, llevará al abogado postulante a observar de manera más completa el trabajo de los Jueces y asimilar por qué el proceso penal funge como el sismógrafo de todo estado social y democrático de derecho, a rmó el reconocido abogado penalista y académico Armando Juárez Bribiesca, en entrevista con Justicia en Yucatán, desde la Ciudad de México.
Al abordar el tema de la Prueba Ilícita, indicó que los planteamientos sobre la misma no se han estan- darizado, pues se debe considerar que los modelos de exclusión de la prueba ilícita varían substancial- mente si se considera, por un lado, a los sistemas jurídicos civil law, common law y países socialistas, y por el otro, la perspectiva sui generis latinoame- ricana.
Apoyándonos en el derecho comparado, continuó, podemos a rmar que la evolución de la prueba ilíci- ta se ha gestado y consolidado principalmente des- de la perspectiva del derecho norteamericano, en el que su evolución no es un proceso concluido, pues los planteamientos formulados han basculado en- tre grandes avances y severos retrocesos en el que siempre está latente el debate respecto del equilibro entre la seguridad y los Derechos Fundamentales.
En el caso de latinoamerica –dijo–, el planteamien- to en torno a la prueba ilícita adquiere ciertos mati- ces, modulaciones y efectos que di eren en incues- tionable grado y lógica respecto de las perspectivas anglosajonas o europeas, sin importar que éstas úl- timas, siempre devienen en referencias obligadas al re exionar en torno a este tema.
Para nuestro país, es precisamente que al pretender asimilar la causa de dichas diferencias, habremos de considerar de inicio que el órgano reformador de nuestra Carta Magna el 18 de junio de 2008, con- sideró que las limitantes que teníamos y que aún tenemos en el ámbito de la investigación técnico- cientí ca de los delitos, instaura una modalidad del proceso penal acusatoria y oral plenamente conca- tenada a la lógica preponderantemente inquisitiva –derecho penal del enemigo–. Por esta dicotomía constitucional es posible identi car que el trato de la exclusión de la prueba ilícita en nuestro siste- ma jurídico puede atender a criterios mediante los cuales en algunos casos se pretenda consolidar el respeto de los Derechos Fundamentales como una cuestión exclusivamente de razón, y en otros casos, se pretenda consolidar el derecho penal del enemigo como una cuestión exclusivamente de poder; postu- ras evidentemente contradictorias que lamentable- mente coexisten en nuestra Constitución, señaló.
Todo estado social y democrático de derecho en- frenta complejos retos respecto de la seguridad –re exionó–, recordemos que el narcotrá co y la
delincuencia organizada transnacional en nuestro país llevó a nuestros gobernantes a declarar una narcoguerra que derivó en una evidente y grave res- tricción de los derechos fundamentales en el nuevo sistema de justicia penal.
Si entendemos que actualmente en nuestro país el derecho constitucional no es plenamente coherente y la interpretación de los principios constitucionales conforme al razonamiento probatorio se encuentra en vías de desarrollo, en consecuencia, estaremos en condiciones de a rmar que los abogados postulantes tenemos la obligación para que mediante nuestros casos sigamos buscando la claridad y la coherencia en dicho ámbito. Lo anterior, con la nalidad de que los Tribunales tengan la oportunidad –mediante sus sentencias– de aportar la claridad y certeza que al día de hoy da pauta a la confusión o distinciones inexplicables e inexistentes.
Igualmente, abundó, el debido proceso desde un ini- cio dio pie a los planteamientos en torno a la prue- ba ilícita y la posterior asimilación de las reglas de exclusión en los ordenamientos jurídicos, hasta que dicha tendencia fue severamente limitada a partir del establecimiento de la política criminal de “ley y orden” que tenían como objetivo el control del cri- men.
Desde el ámbito académico, tomando en cuenta que la prueba ilícita se de ne como toda aquella prueba que se obtiene violentando Derechos Fundamen- tales, recordemos que en nuestra Carta Magna se estableció lo correspondiente al debido proceso y lo referente a la prueba ilícita, precisándose que su transgresión daría como consecuencia la nulidad o ilicitud. Por ello, con el derecho comparado es po- sible distinguir las siguientes clasi caciones de la prueba ilícita: a) Prueba irregular, prueba ilícita y prueba prohibida; b) prueba ilícita, prueba inconsti- tucional, prueba ilegítima; c) Prueba ilícita, prueba ilegal y prueba irregular; clasi caciones que tienen especiales consecuencias al momento de asimilar el concepto que desde el derecho comparado se impo- ne.
Por ejemplo, en el sistema jurídico norteamericano la prueba ilícita ha tenido una evolución dinámica en el ámbito de la jurisprudencia (precedentes), en el que la regla de exclusión tuvo un valor absoluto, y con ello, en un inicio se prohibió la utilización de
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Órgano de divulgación del Poder Judicial del Estado de Yucatán
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cualquier medio de prueba que hubiese sido obteni- da de forma ilícita por parte de los encargados de la investigación de un hecho probablemente delictivo. Posteriormente, se establecieron tantas excepciones respecto de la admisión de pruebas ilícitas hasta ac- tualizar una grave crisis respecto de la pertinencia y utilidad de las reglas de exclusión, así como dio la pauta a una grave limitación de Derechos Funda- mentales. “Aterrizándolo, la doctrina de los frutos del árbol envenenado, ya que ésta aborda el tema de la ine cacia de la prueba, la cual no queda res- tringida únicamente a los medios de prueba obteni- dos de modo ilícito, sino que también abarca a todos aquellos que derivan o tienen su origen en ésta. Di- cha doctrina, a mí parecer dio la pauta a establecer diversas excepciones, y es posible identi car prin- cipalmente las siguientes: La fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento inevitable”, indicó.
–¿El tema de la prueba ilícita qué retos nos impo- ne?
Pues, debe quedar claro que el tema de la prueba ilícita es un tema complejo, y por la forma en cómo lo hemos abordado, quisiera invitar a los expertos académicos a considerar en su análisis, la crisis en torno a las reglas de exclusión de la prueba ilícita. Ésta ha llevado a plantear incluso nuevas alternati- vas que han llegado al extremo de proponer su susti- tución por acciones legales en contra de los encarga- dos de la investigación de un hecho probablemente delictivo que violan derechos fundamentales en su actuación, y que con ello se evitaría que los tribu- nales tuviesen que suprimir medios de prueba, aún y cuando fuesen obtenidos de forma ilícita, relató.
–¿Cuáles son los retos que enfrentará la jurisprudencia emitida en torno a la prueba ilícita en nuestro sistema jurídico?
Conforme avance el tiempo estará sujeta a una constante crítica y modi cación de los alcances de los criterios jurisprudenciales mediante los cua- les la Suprema Corte de Justicia de la Nación es- tablezca reglas o hipótesis de exclusión de prueba ilícita y que, más tarde que temprano, nos llevará a escenarios más complejos en los que habremos de replantearnos constantemente la función de los encargados de investigar un hecho probablemente delictivo, a rmó.
Yo sé que el panorama que planteo podría resultar un tanto complejo e incongruente –señaló–, pero debemos sumar esfuerzos para consolidar y asimi- lar el debido proceso como un derecho fundamental y un ferecho humano. Por ello, en el mismo contex- to hay que considerar la evolución del principio de contradicción y la posterior consolidación del prin- cipio adversarial desde la perspectiva del common law, que generaron (desde una postura pragmática) que la función policial, la función pericial y la fun- ción de los Ministerios Públicos fuesen asimiladas
como factores determinantes en la investigación de los hechos probablemente delictivos en todo siste- ma acusatorio y oral.
Lo anterior, prosiguió, conllevaría a instaurar meca- nismos institucionales y jurídicos orientados a con- solidar adecuados mecanismos de control, así como criterios estandarizados en relación con la recepción de los medios de prueba lícita en el proceso penal.
–¿Qué impacto tiene esto en el ámbito de la investi- gación de un hecho probablemente delictivo?
El seguir una evolución en torno a la prueba ilíci- ta desde esta perspectiva nos llevará a considerar, por un lado, las afectaciones que se pueden realizar en la investigación de forma material de un hecho probablemente delictivo; por el otro, las afectacio- nes que se pueden realizar con base en las nuevas tecnologías que sirven para llevar a cabo una inves- tigación de un hecho probablemente delictivo de forma virtual. Es decir, la investigación de un he- cho actualmente se puede realizar de forma física y virtual, pero en ambos rubros se pueden actualizar violaciones a derechos fundamentales que den como consecuencia prueba ilícita.
Finalmente, el abogado postulante a rmó que con- forme se consolide el nuevo sistema de justicia pe- nal y la cultura de excluir las pruebas ilícitas que fueron obtenidas a partir de violaciones a Derechos Fundamentales, será indispensable que los defenso- res (particulares y públicos) cuenten con una mayor pericia en el ámbito de la argumentación jurídica a efecto de tener elementos que les permitan justi car o refutar la razonabilidad de los medios de prueba, mismos que deberán ser decididos en el proceso pe- nal conforme a los hechos probablemente delictivos y con base en una revisión exhaustiva de la actua- ción de los encargados de la investigación del mis- mo.

Editor

Lic. Armando Juárez Bribiesca

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