6/28/2019

HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MARCO DE ETICA EN LA PRÁCTICA PERIODISTICA





PRESENTACIÓN

A partir del puntapié inicial del consenso federal generado en torno a los contenidos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 (LSCA), que motivaran su aprobación por el Congreso de la Nación en 2009 (146 votos afirmativos, 3 negativos y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados; 44 votos afirmativos contra 24 negativos y ninguna abstención en el Senado), y de la actual oportunidad política de recuperar luchas clave para la democratización de la comunicación, se considera de suma relevancia la discusión sobre la responsabilidad ética en los procesos de producción y circulación de la información periodística. 


LA INFORMACION, UN DERECHO HUMANO

La amplia discusión iniciada en los albores del cambio de siglo por diversos actores de la sociedad civil que dieran vida a los 21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación, la efectiva sanción de la Ley al culminar la primera década, y del Fallo de la CSJN del 29 de octubre de 2013 que determinó la validez y la constitucionalidad general de la norma, conformaron el andamiaje social, político y jurídico sobre el que subyacen consensosdifíciles de explosionar por fuera de las maniobras administrativas del actual Poder Ejecutivo: primero, la idea inobjetable de que la información es un derecho humano; segundo, la condición antimonopólica como vía insoslayable para el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información de todos los individuos.

En consonancia con otros marcos internacionales, como el resuelto por el Consejo de Europa en 1993, en la LSCA local se deja claro que la información es un derecho fundamental y que sus titulares son los ciudadanos; de modo que, precisamente por ello, emerge la necesidad de actualizar y priorizar la reflexión y el acuerdo sobre un marco de ética periodística que tutele el Derecho Humano Fundamental de Información que tienen todos y todas.

AUTOREGULACION VS. REGULACION EL GRAN DEBATE

Se ha debatido mucho sobre si la autorregulación es suficiente o no; también sobre si la ética periodística solo será eficaz si sus normas son públicas y explícitas;  sin embargo, aún se encuentra en juego, en disputa, cuáles son los límites de la libertad de expresión y de prensa, esto es las condiciones sociales y políticas válidas que moldean los códigos de la producción, distribución y reproducción  de mensajes en un espacio público cada vez más complejizado políticamente.

Dada la falta de responsabilidad ética que algunos profesionales y medios de comunicación han dejado en evidencia al circular informaciones erradas o falsas con claras posibilidades de ocasionar un mal trato, un abuso, o un amedrentamiento, y por ello mismo de silenciar el debate en torno a un evento o hecho social y político, se observa actualmente como respuesta la intervención de otros medios y también, en ocasiones, el accionar del Poder Judicial que ya ha asentado vastos antecedentes en la sanción de la difusión de noticias que entran el marco de la Doctrina de la Real Malicia.  

LOS FALLOS DE LA CORTE Y SU POSICIÓN FRENTE A LA DIVULGACIÓN DE ESCUCHAS

El sector de la comunicación no puede soslayar esta realidad. La Justicia viene desde 1990 dictando distintos fallos que van marcando un camino de responsabilidad integral en cuanto al marco comunicación. Por ejemplo, existe en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una importante cantidad de fallos que hacen referencia a la Doctrina de la Real Malicia, entre ellos encontramos: "Vago, J.A. c/ Ediciones La Urraca " del 19/11/91 ( Fallos 314:1517 ); "Abad, Manuel Eduardo s/ calumnias e injurias " del 07/04/92 ( Fallos 315 : 632 ); "Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias " de agosto de 1992 ( Fallos 315: 1699 ); "Suárez, Facundo Vs. Cherasny s/ querella ", del 04/05/95; "Morales Solá, Joaquín M. s/ injurias" del 12/11/96; Pandolfi, Oscar R. c/ Rajneri, Julio R.del 1/7/97, además de otra cantidad que fue resuelta en instancias inferiores sin llegar al más alto tribunal.

Tampoco podemos obviar la reciente acordada de la CSJN (17/2019) donde el Más alto Tribunal de Justicia del paísplanteó con "preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, también habló de “la protección al derecho a la intimidad y privacidad fijada en la CN y los pactos internacionales como uno de los valores "más preciados para la dignidad del ser humano" y recuerda que la CN veda las “intromisiones arbitrarias de la privacidad”.

Por unanimidad los integrantes de ese Tribunal advirtieron taxativamente respecto de la privacidad para que “la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública.

EL PRIMER COMPROMISO ETICO

Teniendo en cuenta el contexto señalado, nadie duda acerca de que el primer y básico compromiso ético del periodista ES EL RESPETO A LA VERDAD. De allí reside, entonces, la necesidad de discutir y re discutir entre todos los profesionales y responsables de los medios cuál es el marco o límite de la comunicación para la información responsable que tutele eficazmente el derecho que tienen los ciudadanos a obtener una INFORMACIÓN VERAZ.-

LA NECESIDAD DE DEBATIR IDEAS

Planteamos la necesidad urgente de convocar a todo el espectro del campo de la comunicación y el periodismo, a discutir en el marco de un foro/jornada/plenario que dé lugar a las distintas miradas y/o propuestas para la construcción colectiva de un proyecto que establezca los elementos necesarios para el desarrollo de una práctica periodística responsable.

Tal es que se considera de suma relevancia unificar pautas orientadas a tutelar y garantizar el DERECHO HUMANO DE LA COMUNICACIÓN; se considera que este proceso sólo es posible a partir de una discusión amplia, federal y democrática que busque consensuar un acuerdo marco de comunicación e información propuesto y puesto en marcha desde una iniciativa académica hacia una perspectiva de práctica profesional.-


4/04/2019

ÉTICA Y PERIODISMO: NO TODO VALE

por Maria Dolores Masana Perder credibilidad es lo peor que le puede ocurrir a un medio de comunicación. No se puede aceptar que los periodistas recurran a medios ilícitos para conseguir exclusivas impactantes en aras de una mayor audiencia. Menos aún, cuando los métodos empleados son constitutivos de delito. Es precisamente lo que ha desatado el mayor escándalo al que se haya enfrentado la prensa escrita y que ha costado la desaparición de News of the World. Pero lo más grave que late en el fondo de este odioso episodio es la sospecha que se abate sobre el buen trabajo de la mayoría de los periodistas, incluso de los del rotativo de Murdoch, que por extensión salpica al resto de la profesión. Hoy la prensa se debate entre el escándalo, la opacidad, la desinformación cuando no la transgresión de la ética. Hay que decir bien alto que en periodismo no todo vale. ¿Conseguir una información a toda costa? No. Rotundamente, no cuando hablamos de prácticas ilícitas que rozan el delito. ¿Qué hacer para evitarlo? Se ha debatido mucho sobre la "autorregulación". Es insuficiente. La ética periodística solo será eficaz si sus normas son públicas y explícitas respecto a cuáles son los límites de la libertad de expresión y de prensa, las fronteras que no se pueden traspasar. Y éstas se hallan recogidas en los diversos Códigos Deontológicos de la profesión, siendo en España, la Comisión de Quejas de la FAPE o el Consell de la Informació de Catalunya los órganos encargados de velar por su cumplimiento. Sus resoluciones vienen a ser el "fiel" de un máximo ético y un mínimo jurídico, dado que no son instancias sancionadoras pero sí conciliatorias que apelan a las responsabilidades de los medios de comunicación y los periodistas. Las peticiones de apertura de expedientes contra medios de comunicación o periodistas que llegan a la Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE, en su mayoría, lo hacen por haber conculcado tres artículos del Código Deontológico, que compendian todos los demás. Dada la falta de autocontrol de medios y profesionales que azota al periodismo sería bueno recordarlos pese a que suene a "doctrina ya sabida" pero no siempre respetada. Establecido que el primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad, hay una serie de normas que no deben vulnerarse nunca y se hace constantemente. Artículo 1.4: el periodista respetará el derecho de las personas a su intimidad y a su imagen teniendo presente que: a) Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento. b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. c) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares. d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores Artículo 13.a: el periodista deberá contrastar las fuentes de las informaciones que difunde y dará la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos. b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, el periodista estará obligado a corregir el error enseguida, con el mismo formato tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Artículo 14: el periodista utilizará métodos dignos para obtener la información, lo cual excluye cualquier procedimiento ilícito. Este catálogo de normas que se inspira en una resolución aprobada por el Consejo de Europa en 1993, deja claro que la información es un derecho fundamental y sus titulares son los ciudadanos. En ese sentido las empresas periodísticas son "especiales" desde el punto de vista socioeconómico dado que "sus objetivos empresariales deben estar limitados por las condiciones que han de hacer posible la prestación de un derecho fundamental porque ni los editores o propietarios de los medios de comunicación ni los periodistas han de considerarse dueños de la información", en palabras del presidente de la Comisión de Quejas de la FAPE , Manuel Núñez Encabo. La ética es un requisito transversal, permanente y universal desde cualquier soporte de prensa. En periodismo la deontología profesional es la única garantía para la credibilidad de los medios ante los ciudadanos. Partiendo de la base de que la deontología periodística es de ámbito público, solo será eficaz si se da un compromiso voluntario de someterse a las resoluciones o dictámenes de las Comisiones de Quejas independientes aun cuando se tenga que aceptar su publicación en los medios de comunicación. La supervivencia del periodismo depende de la responsabilidad ética que los medios asuman respecto a los derechos de los ciudadanos a recibir una información veraz mediante una buena praxis de la profesión periodística. La ética periodística es una herramienta fundamental para la evolución de la vida democrática de cualquier sociedad. María Dolores Masana Argüelles es vicepresidenta de la Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE. * Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 28 de julio de 2011

3/29/2019

CALUMNIAS E INJURIAS





Los delitos de Calumnias e injurias, se encuentran tipificados, en el Libro II del Código Penal de la Nación.

El bien jurídico Protegido por el Legislador es el Honor

Dentro de los tipos penales que protegen el Honor la Calumnia e injurias, son delitos  que mediante la expresión proferida o realizada (calumnia o la injuria) se emiten opiniones para desacreditar la honorabilidad de una persona.

El delito de Delito de Calumnia e Injuria
El Código Penal tipifica como delitos contra el honor la injuria y la calumnia. Estos delitos, que puede cometer cualquier ciudadano, tienen unos elementos comunes que pasamos a considerar.

Los delitos contra el honor sólo son perseguibles a instancia de parte, es decir, sólo pueden perseguirse judicialmente si el agraviado presenta una querella criminal contra quien lo haya cometido. Es una excepción a la regla general de que los delitos son perseguibles de oficio por la autoridad sin necesidad de previa denuncia de la víctima (art. 109 y 110).

En consecuencia, no pueden instar, pues, el procedimiento ni el Ministerio Fiscal, ni los parientes del ofendido, ha de ser éste quien decida interponer la querella, bien personalmente o a través de su representante legal (si fuere menor o incapacitado).

El delito de calumnia
La Jurisprudencia es pacifica, en relación a los delitos contra el honor, la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. la propagación con publicidad:

El delito de injuria
Dentro también de los delitos contra el honor, es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


Consideraremos, a Internet como «medio de eficacia semejante» que la imprenta o la radiodifusión, ya que la agravación de la conducta se produce al llegar a mayor número de personas la información calumniosa o injuriosa, por tanto, se produce lo que requiere esta agravante para su aplicación, esto es, un mayor disvalor de la acción.

El retracto del acusado por calumnia o injuria
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de habilitación que establece el artículo citado anteriormente.

Como se denuncia el delito de calumnia o injuria
El delito de calumnia e injuria solo pueden ser denunciados, en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. 

Reparación del daño por calumnia o injuria
En los delitos contra el honor de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Fuente; https://www.tuabogadodefensor.com/delitos-contra-el-honor-calumnia-injuria/



“20 años ejerciendo el Derecho Penal”
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3/24/2019

“STOFD DEBERÍA CUMPLIR UNA PENA ALTÍSIMA POR LA MUERTE DE KEVIN”






* Por Luciano Almonacid,
abogado querellante de la familia de Kevin Benega.

Siempre llevo una foto de Kevin conmigo y, con el paso de los años, siento que lo conocí, que me habla y que está pidiendo justicia. Dicen que lo mató una bala perdida, esas que se pierden únicamente en las villas y en condiciones similares: una zona liberada por las Fuerzas de Seguridad. El 7 de septiembre de 2013 apostaron a que moriría un adulto y que lo enchastrarían como jefe narco, pero no fue así. Anteayer, después de cinco años y medio y de haber cajoneado la causa, pudimos sentar en el banquillo al prefecto Daniel Andrés Stofd. Este juicio desnuda muchas cosas, desde el accionar en convivencia entre dos Fuerzas hasta la interna y la protección del kiosco de droga. Y no es casual que no hayan brindado datos durante tanto tiempo. A Stofd en vez de separarlo, lo premiaron con un traslado a Entre Ríos.
El fallo que se conocerá en las próximas semanas tiene dos aristas posibles: puede ser muy importante y que le ponga freno a esta práctica sistemática; o la constatación de que el paso del tiempo disipa la eficacia como quedó demostrado en estos años de muertes, torturas y operativos, donde hasta los propios hermanos de Kevin sufrieron hostigamientos. Cuando la Justicia demora, la violencia estatal se replica. Y se vuelve más impune.
Durante la primera audiencia pudimos demostrar cómo se escapó la Gendarmería del lugar y cómo se disputaba con la Prefectura los ‘kioskos’ de droga. De hecho, uno de los efectivos explicó que escuchó disparos y se fue al “puesto negro”, y no al "puesto verde" que está frente a la Plaza donde ocurrió todo. En simples palabras: se retiraron. ¿Entienden? Ellos mismos contaron que se fueron porque escucharon tiros en otro lugar, lo cual es totalmente falso, además de que en la causa las propias Fuerzas dijeron en un principio que resultaba imposible no escuchar los disparos. Todas las pruebas son avasallantes en cuanto a la imposibilidad material de este relato.
El año pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 juzgó a uno de los miembros de las bandas implicadas quien contó que el accionar de la Prefectura había sido muy defectuoso y determinante en la muerte de Kevin. Todo está documentado en el fallo. Como se refleja en la imagen que acompaña, el Tribunal fue lapidario y sus fundamentos son vitales para este juicio. Por eso, si el responsable de liberar la zona recibe una pena de dos años, demostrará que el Código Penal se ríe de nosotros. Es indiscutible que debe ser juzgado por “homicidio” y condenado con una pena altísima, porque si Stofd cumplía su función, hoy Kevin estaría vivo.
Este juicio tiene que significar una fuerte señal para las Fuerzas: una condena ejemplar, una inhabilitación perpetua para ejercer cargos y que la casa en disputa de donde salió el disparo pueda ser cedida a la familia, para que la transforme en un espacio cultural.
Kevin nos pide justicia,
y no vamos a parar hasta conseguirla.


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3/21/2019

JUICIO ORAL POR LA MUERTE DE KEVIN






Hoy las 9 se llevará a cabo la 1ª audiencia del juicio oral por el asesinato de Kevin Benega en el Juzgado Criminal y Correccional N°61, en Av. de los Inmigrantes 1950, 3er piso, y con un único imputado: el prefecto Daniel Andrés Stofd.
El 7/9/2013, Kevin Benega, de 9 años, murió por una bala perdida durante un enfrentamiento de bandas ajenas al barrio en Villa Zavaleta. Se registraron 105 disparos de UZI y FAL durante más de 3 horas. Stofd, a cargo del operativo, liberó la zona.
El agente, aún en funciones en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, dijo no escuchar la balacera por la lluvia y adujo que la Plaza Kevin no estaba en la jurisdicción de la Prefectura; fue desmentido por autoridades de su Fuerza y de Gendarmería.
El resto de los efectivos de la Prefectura involucrados en el delito fueron sobreseídos en etapa instructoria, entendiendo que respondían a Stofd, único canal de comunicación con el 911 y la información de cada llamado de denuncia.
El caso constituye un supuesto de graves violaciones a los Derechos Humanos, en tanto se produjo el deceso de un niño, en un enfrentamiento armado, con la aquiescencia de funcionarios de las Fuerzas de Seguridad.
Por eso llamamos a acompañar a la familia de Kevin, a luchar contra la impunidad que pretenden encerrar adentro de un despacho, para que ninguna cámara muestre a los responsables de su asesinato.

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3/20/2019

AL JUEZ RAMOS PADILLA, LO TENEMOS QUE CUIDAR ENTRE TODOS!




Era miércoles, a la tarde. De pronto, leo un tuit, que decía: ¿ “todos estamos viendo 5cn?”. Estaba en mi estudio, con una pila de carpetas, y  escritos, recursos para  hacer, pongo la señal. Y recibo un fuerte impacto.  Me parecía ver una parte de la saga “Bourne”. Pero no era Matt Damon, sino que se trataba de “Marcelo D’Alessio”.  La realidad de nuestra vapuleada República Argentina….

Los Ciudadanos, pudimos ver en vivo y en directo, como un juez federal, “revelaba toda una  trama de espionaje ilegal y extorsiones Además, lo hacía exhibiendo pruebas contundentes, audios, documentos, etc. La mayoría de ellas, habían sido secuestradas,en el marco del allanamiento que se le había realizado en el domicilio del procesado D’Allesio. Ramos Padilla expuso como operaba  en una organización paraestatal de espionaje a la oposición y el empresariado por parte de jueces, fiscales y periodistas con fines políticos y económicos.

La causa tiene tanto impactó político que un ex juez, se animó a afirmar que “si se le secuestrara el celular al Fiscal Stornelli, habría que llamar a elecciones anticipadas
Fue un hecho único. La investigación de Ramos Padilla, es una oportunidad histórica y única de desenmascarar una trama criminal y siniestra que opera desde hace años en la República Argentina.  Sin dudas, la exposición de Juez en la Comisión de seguimiento de Libertad de expresión, fue contundente.-

Lo cierto es que el viernes último, a menos de 48hs, de la exposición de Ramos Padilla en el Congreso, el Ministro Garavano, mediante una presentación vacía de contenido, ya que no tiene, ningún sostén jurídico, le pidió al Consejo de la Magistratura que proceda a la destitución del Magistrado por haber aceptado el convite del Congreso.
Resulta muy evidente lo que hace el PEN a través de Garavano,  replica lo que que se viene ejecutando, durante toda su gestión como Ministro de Justicia, se llegó a un record, que sólo lo supera la Dictadura. Renunciaron entre aprietes, amenazas, jurys, nada más 41 jueces Federales en la República Argentina durante la gestión Cambiemos.

Un reconocido Constitucionalista, Andrés Gil Dominguez,  consideró que el pedido Garavano era como un “Suicidio institucional",  y además dijo: "Garavano está incómodo, le ordenaron hacer esto"...

Pareciera un eufemismo, que nosotros los ciudadanos, tengamos que encargarnos de “cuidar” a un Juez, cuando lo normal , debiera ser que el Poder Judicial, nos cuide a nosotros mediante sus fallos. Pero en la era “cambiemos” pareciera todo juez contrario a los intereses del Ejecutivo es un enemigo. Pareciera que existe en forma informal una nueva causal de destitución: “Fallar en contra del Gobierno”

El propio Ramos Padilla juez denunció en el Congreso,  que Trolls de Twitter, informan en esa red,  cuando él no tenía custodia. Un hecho gravísimo, De aquí surgen dos hipótesis
1.Lo están tratando de intimidar
2 o su vida corre peligro concreto real

En el “Reino del Reves” más austral del mundo, a los jueces los tenemos que cuidar los ciudadanos. La pregunta es: ¿Cómo?

En primer lugar tenemos que entender que todos los jueces tienen ideología que es inherente a la personalidad de cada ser humano, pero los jueces no pueden integrar partidos políticos, sí algún partido político se vale, de la imagen de juez, o convoca a una marcha, se le está colocando en la cabeza del juez un emblema partidario.
En segundo lugar la causa del cual su abogado D'Alessio no es una pelea boxística contra la causa de los cuadernos. No hay un “DallesioGate vs.Cuadernos”. Más allá de las aristas y los personajes, que están vinculados en cuadernos , son dos expedientes independientes que están siendo investigados por distintos jueces.

Es cierto que en el D'AlessioGate se encontraron cuadernos que no eran fotocopias, que serían,   anotaciones personales que hacía el falso abogado de los pedidos del Fiscal Stornelli y en la otra causa nunca se encontraron los originales, ni tampoco se certificaron las copias. Pero no hay un torneo o competición entre ambas.

Los vientos de cambios  que se aproximan, se precisan más Jueces y Fiscales, como Ramos Padilla, más participación de los Colegios de Abogados en el Control democrático, de la actividad del Poder Judicial. Que la ciudadanía acompañe, y denuncie.  Un ejemplo ha sido el Juez Rodríguez, que después del procesamiento de D’Alessio, en Dolores, se dio cuenta que tenía un su Juzgado, una causa muy similar e indagó y procesó a D’Alessio por extorsión.

Concluyendo: Es indudable, que a Ramos Padilla, hoy lo tenemos que cuidar. A mi modo de ver, la mejor forma, es: Que se multipliquen los jueces y Fiscales que tienen asuntos similares en sus estrados, y se animen a investigar. Hoy hay una pequeña esperanza, para los que quieren un Estado de Derecho Pleno, y un futuro para un país que atraviese una de las más severas crisis económicas de su historia.

Luciano Ortiz Almonacid




12/01/2018

CLARIN, ESTA VEZ, NO MIENTE...






En realidad fue TN Show, quién entrevistó a Leonardo Greco, y en ese reportaje, explicó porque su encuesta no puede ser considerada por VIOLENCIA de GENERO. ES importante no banalizar, ni exagerar ni utilizar herramientas para castigar al que piensa políticamente distinto.
La lucha sobre temas de Genero en nuestro país, tiene una RELEVANCIA VITAL para nuestra sociedad, no se la puede tergiversar con campañas orquestadas por funcionarias de este Gobierno, que responden al Sr. Presidente Macri. Una de las gestiones más criticadas por incumplir sistemáticamente leyes de protección de Genero
Puede gustar o no la encuesta, algunos la pueden considerar como de mal gusto. Pero no se puede elucubrar la idea de que es esa encuesta es violencia de género. No todo es violencia de género, y quienes tienen la obligación y responsabilidad de administrar, debieran usar sus recursos para realizar políticas efectivas que prevengan los femicidios, ongs que participen en la educación de los colegios e instituciones, etc, y no utilizarlas para perseguir opositores al Gobierno.

En la red de FB opinaron distintos especialistas, jueces, Piscológos, Mujeres comprometidas contra la Lucha de la Violencia de Género en la República Argentina,  aquí las opiniones más relevantes.

Mario Alberto Juliano Me parece qué hay que desdramatizar un poco la realidad. La banalización de la violencia de género (todo es violencia de género) le hace un flaco favor a esa causa.
(JUEZ del TRIBUNAL ORAL, Miembro Directivo de la Asociación Pensamiento Penal, Miembro fundador de Víctima por la Paz, disertante, autor)

Maria Adela Mondelli cuando alguien usa la condición de usuaria de silla de ruedas de michetti para ironizar el ejercicio de su función, a nadie se le ocurre pensar en discriminación. Ni por paralítica ni por mujer. Es que es TAN burdo y único lo que hace en el ejercicio de su función, que pasa a ser una ironía su condición de usuaria de silla. O situación única, o banalidad extrema, o muuuuucha inteligencia para usar la cuestión con la suficiente ironía, son condiciones imprescindibles para usar -con inteligencia y mensaje POSITIVO- una situación que en otro contexto sería discriminatorio. No creo que lo que hizo este hombre cumpla alguna de esas funciones.
(PSICOLOGA, especialista en térmas de Genero, Violencia)

María Cristina Camiña:No me parece que sea violencia de género, es una encuesta, quizás se pueda considerar que es de mal gusto, pero no le veo ataque alguno. No hay que exagerar”

(Ex Camarista del fuero Criminal y Correccional, ex Presidente de Mujeres Juezas de la Argentina, y ademas experta en la temática de género y catedrática de la UBA)

Cynthia Farber Hmm... es complejo, como siempre. En primer lugar me sale decir que es una encuesta boluda, algo hecho totalmente sin inteligencia y claramente apunta a causar alg{un tipo de daño - y entiendo que obviamente es por estar de la vereda de enfrente política e ideológicamente. Violento es. Por ser tonta la encuesta no deja de ser violenta. Ahora.... de género? Mirá, yo creo que el tipo haría la misma encuesta con Bonelli, Majul, etc. En este caso fue con mujeres pero yo dudo que sea violenta contra ellas por su calidad de mujeres. No sé si soy clara. 
Dicho esto, por qué elige solo mujeres? No lo sé.
No se da cuenta de que alimenta a la gilada? Sería una inocencia....
La asociación con las mujeres quemadas por sus parejas y ex parejas es inevitable, hasta por alguien tan tonta y con cero perspectiva de género como Laura Alfonso.
En conclusión, es violenta? sí. Es violencia de género? YO creo que no porque no creo que las ataque por su condición de mujeres sino por su ideología (lo cual no lo hace ni mejor ni peor, ojo). 
Y si nunca hizo o haría una encuesta similar con personajes masculinos, sí sería VdG.
(Traductora, Empresaria, Milante C la VdG)


https://tn.com.ar/show/basicas/leonardo-greco-me-considero-feminista-dijo-para-defenderse-de-la-mala-interpretacion-de-su-polemica_920576?fbclid=IwAR2H6ssywE0zG5WHLI52onyhvUCNJ1NwVN8gES_ZD4MaFXpxVnwtr50v8tY


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11/15/2018

LOS INDICES DE HOMICIDIOS EN ARGENTINA Y PCIA DE BUENOS AIRES

Por Mario Juliano

Durante 2016 se registraron 1075 homicidios dolosos en la provincia de Buenos Aires, mientras que en 2017 ese número disminuyó (afortunadamente) a 979 (96 homicidios dolosos menos de un año para el otro, lo que representa un descenso del 8,9%). El pico se había verificado en 2014, con 1.428 homicidos dolosos.
De ese total (979), el 9,1% de los homicidios fueron cometidos por personas menores de edad.
El 84,7% de las víctimas fueron varones, mientras que el 15,3% restante fueron mujeres.
La tasa de homicidos de la provincia de Buenos Aires es de 6,05/100.000 (por debajo de la tasa nacional). No obstante la tasa del conurbano es de 6,70, mientras que la del interior es de 3,65.
El 61,5% de los hechos ocurrió en la vía pública.
El 27% de los hechos ocurrió como consecuencia de conflictos interpersonales, el 21% en contexto de robos, el 9,4% por violencia de género y el 5,9% por ajustes de cuentas.
El 60% de los hechos fue cometido con armas de fuego.


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10/17/2018

9/19/2018

PUEBLO ESPERANZA; LA “CÁRCEL CIUDAD” QUE IMPULSA R. SAÁ PARA QUE LOS CONDENADOS VIVAN “LIBRES”




Hace unos días la idea del gobernador Alberto Rodríguez Saá dio el primer paso formal tras el anuncio el pasado 2 de julio: el proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Senadores para su tratamiento.
“Sería la primera cárcel-pueblo de la Argentina y una de las primeras del mundo”, dijo cuando hizo oficial la creación de lo que en ese momento llamó un “centro de reinserción social”, para que los internos vivan en “una suerte de pequeña ciudad”, y puedan desarrollar distintas actividades comerciales y sociales “con otras que estén afuera del penal”.
La noticia formó parte de sus anuncios de obras del Plan “Sueños Puntanos”, y llegó en un contexto donde los dos penales provinciales vivían un momento de crisis, entre casos de suicidios, denuncias por apremios ilegales y sobrepoblación.
El segundo día de julio, Rodríguez Saá anunció que enviaría a la Legislatura “un innovador” proyecto de ley que vendría a cambiar y revolucionar el método penitenciario de la provincia. “Hay pocas experiencias de esto. Hay una en Uruguay”, dijo.

9/03/2018

LA AUSENCIA DEL DEFENSOR EN UN ALLANAMIENTO





"Cuando uno saca al Letrado Defensor del proceso, comienza la Barbarie"
Resulta escandaloso que un juez en forma autoritaria no respete las normas procesales, ni constitucionales, ni el Estado de Derecho, y que impida a un Letrado Defensor, presenciar el allanamiento del domicilio de su defendido, no tiene antecedentes y resulta un precedente nefasto para la Justicia. Pareciera que para esta Justicia alejada del Estado de Derecho, le molesta la presencia de los Abogados en los procedimientos. Algo muy común en los expedientes que tramitan en el Juzgado del Dr. Bonadio..

Todo allanamiento (previsto por el Código Procesal Penal en el art. 224) es una prueba,y como medio prueba "irreproducible", dado que el Juez aquí dispone el secuestro de cosas relacionada con el delito denunciado que no puede reproducirse en el marco de un juicio oral , resulta indispensable la presencia del Letrado Defensor, sino dos partes, quienes están sospechadas y denunciadas de pre-fabricar la causa, (Juez y Fiscal) podrían hacer y deshacer a su antojo. Y es lo que terminó sucediendo, como el secuestro de elementos que nada tenían que ver con el objeto del allanamiento.
Sin dudas, que lo realizado es una claro caso de abuso de poder, y consolida la nulidad del acto. En efecto cabe señalar que el Dr. Beraldi fue la persona que abrió el departamento, donde fue producido el allanamiento, por lo que cumplía un doble, rol , no sólo era el Abogado Defensor, de la dueña del Departamento -La Ex Presidente, sino que también. era la propia persona que facilitaba el acto y de ninguna forma podía ser expulsada, del bien inmueble, como se hizo.
La ley prevee que la persona que facilita, el registro, no puede ser echada del lugar, En el art.228, especifica sobre la formalidades del acto. "que al notificado se lo invitará a presencia el registro". Al haber impedido ello, reitero se consagró la ilegalidad y por ende nulidad del acto.-

En segundo lugar, la participación del Abogado Defensor en el Allanamiento , esta expresamente prevista en el Código Procesal Penal de la Nación. Entonces, también que claro, que el Defensor, No puede ser expulsado, ni retirado, se le ha negado su participación en el acto, en forma arbitraria, El Abogado Defensor, No puede ser exceptuado, como cualquier excepción, debe ser restrictiva y necesaria, y de niguna forma, nos encontramos ante esas dos circunstancias.
Por último no nos tenemos que olvidar, que el art.151 del Código Penal establece que se se impondrá la misma pena que para la violación de domicilio (seis meses a dos años) "Al funcionario público o agente de la autoridad que alllanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determine".
Resulta claro, que la extracción por la fuerza del Letrado Defensor, en un allanamiento, es practicarlo sin las formalidades prescriptas por la ley, por lo que debería investigarse al Juez por los delitos de abuso de poder y allanamiento ilegal efectuado.-
Luciano Ortiz Almonacid
Abogado
T72 F505

"20 años ejerciendo el Derecho Penal”
Ortiz Almonacid & Asociados Abogados
Tel/Fax (011) 4371-7602
Twitter: @ortizalmonacid
IG: @ortizalmonacid

1/22/2018

LOS PRESOS INOCENTES Y EL MITO DE LA PUERTA GIRATORIA



 Por 




Por Mario Alberto Juliano[1]


Inti Paillalef (2 años y 6 meses), Pablo Altamirano (14 meses), Oscar Peche (15 meses), Matías Sánchez (2 años), Gastón Gómez y Deolinda Romero (19 meses), Julio Canteros (1 año), Mercedes Pedraza (10 meses), Nancy Romero (2 años), Horacio Cerenez (2 años), José Alfredo Herbel (1 año, 10 meses y 14 días), Franco Manuel Visuara y Jorge Mariano Díaz (7 años), Juan Marcelo Castro y Emanuel Ezequiel Fabricius (3 años), Carlos Burgos (3 años), Néstor Horisberger (2 años), Orlando Andrés Barriga (1 año  7 meses), Liliana Cerosti (2 años y 3 meses), Leandro Roig (2 años y 11 meses).

La lista podría continuar, de modo indefinido, y no hace más que describir, poniendo en nombres, apellidos y medidas de tiempo, el horror sufrido por hombres y mujeres, que también son “la gente”, y que tuvieron que atravesar la experiencia de la prisión habiendo sido inocentes de toda inocencia. Los datos pueden ser corroborados googleando los nombres de las personas que se indican o ingresando en el “Banco de la Infamia”, que es el sitio donde la Asociación Pensamiento Penal guarda el registro periodístico de algunos de los casos (los que toman estado público) de presos sin condena que al cabo del tiempo son absueltos o sobreseídos.

Jorge Luis Borges dijo que la cárcel es una experiencia de la que jamás se sale, de la que uno nunca se libera, a pesar de recuperar la libertad. Los cientos y miles de ciudadanos, muchos más de los imaginables, que pagan el tributo a un dudoso concepto de seguridad que reclama el encarcelamiento (la prisión preventiva) de modo instantáneo, antes de conocer con certeza la participación de los sospechosos en los delitos que se les atribuyen, dan testimonio de esta certidumbre.

La Constitución (la carta de navegación de los argentinos) tiene resuelto el dilema (el riesgo de encarcelar a personas inocentes) desde mucho antes que tuviéramos noción de la existencia de Zaffaroni, el garantismo y las corrientes que pretenden abolir el sistema penal. El artículo 18, escrito en 1853, a la luz de los candiles y con una pluma y un frasco de tinta, nos promete, a nosotros, a la posteridad y a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”

. No obstante el claro y expreso mandato, muchos funcionarios públicos (los jueces los primeros) que juraron cumplir y hacer cumplir ese y otros mandatos, persisten en ignorarlo y minimizarlo, con las consecuencias señaladas.
Uno de los problemas de la Argentina (y de los países de la región, en general) es la ausencia de datos estadísticos confiables y fidedignos en ciertas áreas de la realidad, lo que imposibilita hablar con acabado conocimiento de causa de los temas que abordamos y nos lleva a hacerlo, las más de las veces, de modo un tanto intuitivo, como solemos hacerlo en la mayoría de los casos. 

Eso es lo que sucede, a grandes rasgos, con el mundo penal y sus manifestaciones más trascendentes. El último dato sobre “presos inocentes” es de 2005 (es probable que haya sido tanta la vergüenza que se haya optado por no seguir publicando estas estadísticas) y proviene de la Procuración General de la Corte de la provincia de Buenos Aires, que señalaba que 3 de cada 10 presos concluyen sus procesos con un sobreseimiento o una absolución. Es decir, que permanecieron privados de la libertad siendo inocentes. No creo (y esta es una afirmación intuitiva, pero basada en una gran experiencia) que esos datos se hayan modificado con el tiempo.

A este dato se suma otro: la cantidad de presos que de haber sido juzgados con pleno imperio de los derechos y las garantías, con un sentido reductor y limitativo del poder punitivo, que, por cierto, no caracteriza a nuestro Poder Judicial, probablemente hubiesen terminado absueltos o, al menos, con sanciones que no hubiesen entrañado el rigor penitenciario (la importante cantidad de presos por tenencias insignificantes de sustancias estupefacientes así lo corrobora).

Este es uno de los preocupantes enfoques del tema. Sin embargo existe la posibilidad, inquietante, de analizarlo desde otro prisma.

El otro enfoque del mismo tema son las reacciones de cierta parte de la sociedad (y de  alguna dirigencia) que se agravia y se desgañita frente a la supuesta “puerta giratoria”, que lejos de tratarse de un “beneficio”, es un derecho que posibilita que individuos sospechados por la comisión de un delito aguarden su juicio en libertad, eventualmente, con algún tipo de aseguramiento (pulseras electrónicas, garantes, control de organismos administrativos, etcétera), para minimizar las posibilidades de encarcelar a un inocente.

No ingresaremos aquí en el análisis de la dudosa categoría de la “puerta giratoria”, que se emplea como una verdad consolidada con argumentos meramente intuitivos. Lo que interesa analizar es si existe la posibilidad de conciliar las dos caras de la misma moneda: que los supuestos delincuentes (sobre los que no pesa una sentencia condenatoria que afirme esa condición) sean neutralizados con el inmediato encarcelamiento luego de ser detectados por el sistema penal y los riesgos que los sospechosos, al cabo del tiempo, resulten ser inocentes, lo que debería constituir un verdadero escándalo. Este es el verdadero dilema que debería interpelar a los que se empecinan en ver una sola cara de la moneda, sin hacerse cargo de la otra: la posibilidad que algunos (no interesa cuantos) de los prisioneros preventivos en realidad sean inocentes y les estemos infiriendo un daño de imposible reparación ulterior.
¿Estamos en condiciones de seguir pagando ese precio? ¿Qué clase de sociedad es aquella que se muestra insensible ante dolores ajenos evitables, incapaz de experimentar la sensación de la empatía? ¿Qué cantidad de personas en estas condiciones estamos dispuestos a aceptar? En definitiva, y recurriendo a la vieja máxima de la Ilustración, ¿qué preferimos, un culpable libre o un inocente preso?
Me niego a legitimar en el discurso las dudosas categorías de uso cotidiano: la puerta giratoria, la sociedad está hastiada, el delito es la consecuencia del uso de las drogas, todos los políticos son corruptos y otra serie de afirmaciones, claramente identificadas con concepciones autoritarias del mundo, incapaces de elaborar las frustraciones y darles un sentido positivo y superador. 

En este caso, me niego a aceptar que alguien se encuentre en condiciones de reivindicar el patrimonio de lo que piensa “la gente” sobre estos temas, que nos involucran y atraviesan como sociedad. Vivimos en una sociedad democrática y pluralista, donde han desaparecido las categorías homogéneas e imperan las diversidades, sin dueños de la verdad absoluta.

Hecha la aclaración precedente y bajo ese paraguas, que impide indebidas generalizaciones, no deja de llamar la atención la dispar reacción de algunos ciudadanos, que promueven movilizaciones al calor del episodio delictivo de turno, para reclamar que, de modo mágico e instantáneo, cese la inseguridad (normalmente, la inseguridad que afecta a la propiedad), ocupando las pantallas de los medios que lucran con el sensacionalismo pero que, sin embargo, no se conmueven, no se les mueve un pelo, cuando sale a superficie el dato incontrastable que un inocente permaneció encarcelado por una determinada cantidad de tiempo (un día, un par de horas, ya sería grave).

Una sociedad civilizada también es la que se conmisera por la suerte (o la desgracia) de todos sus integrantes, sin excepciones. Y tenemos la impresión que hoy, exactamente a esta hora (parafraseando al genial Armando Tejada Gómez) no son pocos los ciudadanos que miran el cielo a través de una reja y se lamentan por la desgracia que les tocó en la vida.


[1] Director Ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal y juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea