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La violencia de Género y los tratados Internacionales

La violencia de Género y los tratados internacionales Por Luciano Ortiz Almonacid Abogado Especialista en Derecho Penal De la perspectiva convencional desde la  óptica de la violencia de género,  en oportunidad de la reforma constitucional del  año 1994, en el artículo 75 inciso 22 se incluyeron once instrumentos sobre derechos humanos con jerarquía  constitucional, entre los que cabe señalar a la “Convención  sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”. Estas cuestiones implican la aplicación de las normas establecidas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la  Convención Do Belem do Pará, la Convención de los Derechos  del Niño y la ley 26061 dictada en consonancia de la convención referida, que establece que –en lo que aquí  interesa- los niños tienen derecho a no ser sometidos a un trato violento, discriminatorio -art. 19 CDN-; además que se  estarí...

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño Por Luciano Ortíz Almonacid Especialista en Derecho Penal La “Convención sobre los Derechos del Niño” –con rango constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22  CN-, cual es el reconocimiento de todo niño de su condición  de sujeto de derecho, al que se le garantizan todos los  derechos por su condición de ser humano pleno y sujeto de  derecho internacional, tales como a la vida, integridad  física y psíquica, protección familiar y social –artículos 6, 18 y 19 CDN- y que por su especial situación se encuentra  protegido por el interés superior del niño, según los  artículos 3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la CDN. Es por ello, que los magistrados deben ponderar al  resolver las cuestiones que le son sometidas a su jurisdicción, las consecuencias que sus decisiones puedan  tener, pues ellas podrán influir directa o indirectamente en  la protección y el desarrollo personal de los niños. En la OC 17...

EL FRAUDE MUNDIAL DE LA TASA LIBOR

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El Fraude Mundial de la Tasa Libor por Luciano Ortiz Almonacid La crisis financiera global que se inició en 2008 dejó al descubierto que la criminalidad económica es una amenaza contra todos los Estados. Las dudas sobre la manipulación de la tasa Libor comenzaron hace cuatro años cuando la CFTC  (Comisión de Comercialización de Futuros de Materias Primas de Estados Unidos) ordenó investigar denuncias de movimientos irregulares entre distintos bancos tendientes a manipular la tasa. La investigación abarcó tres continentes y 10 organismos reguladores finacieros de diferentes países. En ella, se pudo determinar que por ejemplo,  a través de mensajes de correo electrónico, los operadores y los responsables de reportar las tasas -entre los bancos-  todos los días trabajaron juntos por años para efectuar maniobras para que las tasas entregadas coincidieran con los propósitos de los operadores y del banco. En algunos casos, estos "operadores" se fijaban recordatorios en sus...

EL PRINCIPIO "NE BIS IN IDEM”

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Por Luciano Ortiz Almonacid (Abogado especialista en Derecho Penal) El principio “ Ne bis  in idem” ha tenido recepción desde  antaño en nuestra Carta Magna como garantía no enumerada o  implícita (artículo 28 CN). Luego de la reforma  constitucional de 1994, la prohibición de ne bis in idem está  expresamente consagrada por imperio del artículo 75 inciso 22  CN, a través de los artículos 8.4 de la CADH y 14.7 del  PIDCyP. De esta forma, ya no existe discusión acerca de su  plena vigencia en nuestro país, aunque deviene imperioso  precisar su alcance a la luz del caso sub examine. La prohibición de ne bis in idem a su vez, detenta  carácter universal y puede encontrarse en varios antecedentes en el derecho comparado moderno, debiendo mencionar por su  valor histórico, la V Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, norma suprema que fue la base de la  Constitución Nacional de 1853.  Sin embargo, puede remontarse a...
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@ortizalmonacid que lindo estudio !! te felicito! — evangelina disconsi (@EDisconsi) abril 12, 2014
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LA PRISIÓN PERPETUA PEDIDA POR EL FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO DICTADO

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SOBRESEIMEINTO EN JUICIO ORAL PESE AL PEDIDO DE PRISION PERPETUA DEL FISCAL Alberto fue detenido en febrero de 2013 por un crimen que se había cometido en noviembre del año 2000.  Él no tenía nada que ver. La familia vino a verme, estaban preocupados, temían que él pierda su trabajo por estar privado de su libertad. Cuando entré por primera vez a la Comisaría de Derqui, en Pilar, lo vi con su mirada de miedo, gritando por su inocencia, totalmente desesperado. Un vecino que tenía antecedentes penales, y que se relacionaba con la "mala gente" del barrio, a quién conocía desde hacía mucho años, lo había involucrado en forma falsa, en un caso gravísimo, nada menos que un robo con armas seguido de muerte. El vecino después de casi 13 años fue a la Comisaría y lo acusó por ese brutal hecho, años atrás había hecho lo mismo con otro vecino, a quién habían encarcelado y luego dejado en libertad. Pese a que Alberto, no tenía ningún tipo de antecedentes, tenía un trabajo fijo, y que viv...
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http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-244125-2014-04-15.htm l Doce hombres en pugna en Neuquén En el debut del sistema de enjuiciamiento popular, el veredicto en un caso de homicidio fue resuelto por un grupo de ciudadanos comunes. Miembros del jurado y autoridades judiciales cuentan su experiencia, los temores previos y el impacto de “participar en hacer justicia”.  Por Irina Hauser Florencia P. es ama de casa, tiene 25 años y un bebé. El jueves pasado le tocó leer en voz alta la decisión del primer juicio por jurados de Neuquén. El jurado popular, de doce miembros, encontró culpable por unanimidad a Bruno Posse, de 23 años, acusado de acuchillar y matar a Rubén Castro, tres años menor, a la salida de un boliche en la Villa El Chocón, en febrero de 2013. Después de anunciarlo, Florencia levantó la vista y vio a familiares llorando y gente aplaudiendo. “Fue conmovedor”, contó. “Lo que más me impactó –dijo– fue tener en mis manos la decisión sobre la vida de una persona, q...
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Reportaje al Dr. Luciano Ortiz Almonacid Reportaje al Dr. Luciano Ortiz Almonacid “Lo que tiene que haber para que haya defensa es un ataque inminente, que esté por suceder. Si ya sucedió, hablamos de una venganza y, por ende, un delito”, afirmó el abogado penalista Luciano Ortiz Almonacid, quien habló con defiéndase del nuevo fenómeno social de los “linchamientos”. El experto se refirió a los acontecimientos ocurridos en la última semana donde vecinos atacaron ferozmente a supuestos ladrones, llegando incluso hasta matarlos, y otros los defendieron para evitar la comisión de un nuevo delito - ¿Cuándo tiene lugar la legítima defensa? - Primero lo que tiene que haber cuando haya defesa es un ataque inminente, o sea, inminente estamos hablando de que esté sucediendo o este por suceder, pero no que haya sucedido. También tiene que haber racionalidad del medio empleado en el ataque. El agredido tiene que utilizar un medio racional proporcional al ataque, sino hablaríamos de exceso en la le...
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Probation concedida en el marco de una imputación de un delito que supera la pena de tres años de prisión, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.28 de la Capital Federal. En esa oportunidad el Fiscal de Cámara y los miembros del Tribunal hicieron lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por el Dr. Luciano Ortiz Almonacid en la causa 4005 por el plazo de un año.

FALLO CONDENATORIO CONTRA LA EMPRESA MC DONALD'S

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Fallo en el caso“VALDEZ, VERÓNICA MABEL C/ ARCOS DORADOS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 14.148/2009 Juzgado Civil Nro. 58  dictado el día 29 de Mayo de 2013  por la Sala "G" de la Cámara Nacional en lo Civil, se obtuvo una sentencia en favor de una cliente del estudio y en contra de la empresa Arcos D orados S.A. (Mc Donald's)  Resumen del caso:  Veronica Veldez se encontraba el Mc Donlads ubicado en Av. Cabildo. Había pedido una hamburguesa Mc Crispy cuando al momento de consumirla mordió un elemento contundente que resultó ser un tornillo que   le provocó la inmediata perdida de su incisivo derecho y sangrado profuso en su boca. Es por eso que   se acercó al mostrador del local, donde recibió maltratos por parte de la encargada; posteriormente llego la policía que incauto el tornillo y la Sra. Valdez se retiró del local con su respectivo tiket de compra. Valdez demando a la empresa Arcos Dorados S.A. con el patrocinio letrado del Doctor Luciano Or...
Estudio jurídico · Derecho Penal
Ortiz Almonacid & Asociados
Asesoramiento y defensa penal
Libertad 451, 2° piso "O", CABA