Te citaron a indagatoria: qué significa y qué hacer
Primero conviene aclarar una cuestión primordial: una citación a indagatoria no es una condena, ni significa necesariamente que vayas a quedar detenido: eso depende, entre otras cosas, del delito que te están imputando.
A veces llega una cédula o notificación policial a tu domicilio y trae una palabra que asusta: indagatoria. Mucha gente la lee como si fuera una condena, o como el anuncio de que la van a allanar y detener. Esto no es así por lo general.
La declaracion indagatoria es un acto procesal, por el cual el juez de la causa, te informa qué hecho se te atribuye y qué pruebas hay, y te da la oportunidad de dar tu versión. Según el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, se convoca cuando hay motivo bastante para sospechar que una persona participó en un delito.
Es, antes que nada, un acto de defensa. Todavía no hay procesamiento ni condena: es un paso anterior a que el juez resuelva tu situación. Tampoco es lo mismo que declarar como testigo. El testigo jura decir la verdad; al imputado no se le puede tomar juramento (artículo 296 CPPN).
Los derechos que tenés
El primero es contar con un abogado. Puede ser uno de tu confianza o, si no designás a nadie, un defensor oficial (artículos 104 y 107). Tenés derecho a hablar con él a solas antes de entrar, y si no te lo permiten el acto es nulo (artículo 197). Tu defensor puede estar presente durante toda la declaración (artículo 295).
Antes de preguntarte nada, el juez tiene que explicarte con detalle de qué se te acusa y qué pruebas hay en tu contra, y avisarte que podés no declarar (artículo 298). Callar es un derecho: el artículo 296 te permite abstenerte, y el artículo 298 y el artículo 18 de la Constitución Nacional impiden que tu silencio se tome como una presunción en tu contra. Tampoco pueden presionarte ni amenazarte para que hables.
Si preferís no declarar ese día, no perdés la oportunidad. El artículo 303 te permite hacerlo más adelante todas las veces que quieras, siempre que tenga que ver con la causa y no sea para demorarla.
Hablar, callar o presentar un escrito
Es una decisión de estrategia, y depende del hecho del que te acusan y de las pruebas que haya. Por eso lo habitual es que tu abogado vea el expediente antes de la audiencia. Podés declarar y contestar preguntas, negarte y ampliar después, o presentar tu descargo por escrito, indicando las pruebas que te favorecen (artículo 73).
Si declarás y mencionás hechos o pruebas que te ayudan, el juez tiene la obligación de investigarlos (artículo 304). Lo que no conviene es improvisar: todo lo que digas queda escrito en un acta que vas a firmar (artículo 301) y forma parte de la causa.
Qué pasa después
Después de la indagatoria, el juez tiene diez días para resolver. Puede dictar el procesamiento si considera que hay elementos suficientes (artículo 306), declarar la falta de mérito si no alcanza ni para procesarte ni para sobreseerte (artículo 309), o dictar el sobreseimiento, que cierra la causa a tu favor (artículo 336).
Que te procesen no significa necesariamente ir preso: el procesamiento puede dictarse sin prisión preventiva (artículo 310), y es lo que ocurre en la mayoría de los casos. Además, el procesamiento se puede apelar (artículo 311).
Qué hacer cuando llega la citación
Lo primero es no ignorarla. Si no te presentás y no justificás por qué, el juez puede ordenar tu detención (artículo 282). La citación simple se usa, justamente, cuando no se ordenó detenerte.
Leé bien qué juzgado te cita, el número de causa y el día y la hora, y buscá un abogado cuanto antes para que tenga tiempo de ver el expediente. Mientras tanto, no te contactes con quien te denunció ni con los testigos, juntá toda la documentación que tenga que ver con el hecho, no borres mensajes ni archivos y no hables del tema en redes.
Un dato más: el nombre cambia según dónde tramite la causa. En la justicia de la Ciudad de Buenos Aires el acto equivalente se llama intimación del hecho y se hace ante el fiscal. En la provincia de Buenos Aires es la declaración del artículo 308 de su código procesal, también ante el fiscal. Y donde rige el Código Procesal Penal Federal, la acusación se comunica en una audiencia de formalización. Las garantías son las mismas en todos lados.
Si te llegó una citación y querés preparar tu defensa, podés pedir una consulta profesional.
Esta nota es informativa y no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

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