4/29/2014

La violencia de Género y los tratados Internacionales

La violencia de Género y los tratados internacionales

Por Luciano Ortiz Almonacid
Abogado Especialista en Derecho Penal

De la perspectiva convencional desde la  óptica de la violencia de género,  en oportunidad de la reforma constitucional del  año 1994, en el artículo 75 inciso 22 se incluyeron once instrumentos sobre derechos humanos con jerarquía  constitucional, entre los que cabe señalar a la “Convención  sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”.

Estas cuestiones implican la aplicación de las normas establecidas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la  Convención Do Belem do Pará, la Convención de los Derechos  del Niño y la ley 26061 dictada en consonancia de la convención referida, que establece que –en lo que aquí  interesa- los niños tienen derecho a no ser sometidos a un trato violento, discriminatorio -art. 19 CDN-; además que se  estaría desconociendo los compromisos asumidos por el Estado
Argentino en la materia.

Argentina ratificó la “Convención Interamericana  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la  Mujer”, aprobada en Belem Do Pará, Brasil, en vigor desde  1995, si bien tiene en el país jerarquía superior a las leyes  internas, en virtud de lo preceptuado por el artículo 75  incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional, en el año 2011  fue aprobado por la Cámara de Diputados el otorgamiento de su jerarquía constitucional, por lo que se encuentra en trámite  parlamentario la obtención del mismo rango normativo que los  tratados enumerados en el artículo 75 inciso 22 de la ley  suprema.

 Esta Convención interamericana aporta mecanismos  para la eliminación de la violencia de género, definiendo en  su artículo 1 como: “...cualquier acción o conducta basada en  su género, que cause muerte, daño, o sufrimiento físico,  sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público  como privado”. La convención pone de manifiesto que se ha  tomado consciencia de la discriminación que sufren las  mujeres, se pretende reparar, centrando todos los esfuerzos  para modificar los patrones socioculturales, para obtener la  igualdad de sexos.
 Por ello no es suficiente con la condena  pública, no debe admitirse que se invoquen costumbres,  tradiciones, ideologías discriminatorias o patrones  culturales, es necesario que se adopten medidas efectivas  desde la comunidad internacional y los Estados, desde todos  los poderes públicos, correspondiendo penalización para  quiénes no las cumplen.

La violencia contra las mujeres  son todos los actos basados en el género que tienen como  resultado producirles un daño físico, psicológico o sexual,  que van desde una amplia gama de padecimientos que vulneran  el derecho a la vida, a la libertad, a la consecución  económica, social y cultural, a la autodeterminación, hasta  la participación en condiciones de paridad con los hombres en  todos los espacios públicos de la política de la que son  ciudadanas.

 La violencia doméstica y familiar, es el espacio  donde más vulneraciones a los derechos de las mujeres se  perpetran, porque es un lugar oculto, donde hay menos  posibilidades de control, donde a su vez se reproducen las  escalas de dominación que también padecen los varones en sus  lugares de empleo y en los espacios públicos en general, sin  descartar que por cuestiones culturales, escalas menos  evidentes de violencia no son ni siquiera reconocidas por las  propias mujeres, lo que hace aún más difícil su
erradicación.”  
 Frente a la incidencia de violencia contra las  mujeres, con las graves consecuencias para éste colectivo, el  Estado sancionó la ley 26485 en el año 2009, de “Protección  Integral a las mujeres, para prevenir, erradicar y sancionar  la violencia contras las mujeres en todos los ámbitos donde  desarrollan sus relaciones interpersonales”, la que también  sanciona diferentes tipos de violencia: física, sexual,  simbólica, económica, patrimonial, psicológica, entre otras,  visibilizando que éstas conductas son el producto de un  esquema patriarcal de dominación, entendida como el resultado  de una situación estructural de desigualdad de género.

 Este fenómeno de violencia ejercida sobre la mujer,  no es privativo de sectores sociales marginados  económicamente o de escasa educación, sino que, por el contrario, se da en todos los ámbitos y niveles de la  sociedad. 

Dicha práctica se ejerce de diversas maneras desde   la comisión de ilícitos contra la propia mujer o contra los  seres que ella más valora.Desde esa fecha en adelante, se ha evolucionado  mucho y hoy la violencia contra las mujeres es considerada  violación de los Derechos Humanos, con jerarquía  constitucional y/o superior a las leyes internas, por esa  razón el delito en análisis no puede ser soslayado y como  preceptúa el artículo 3 de la “Convención Interamericana para  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la  Mujer”, “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de  violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.-


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