Extorsión y chantaje: qué dice la ley, qué penas tienen y qué hacer si te pasa
Pagar casi nunca lo termina. Qué diferencia hay entre extorsión, chantaje y amenazas, qué penas prevé el Código Penal y cuáles son los primeros pasos.
El mensaje llega de un número desconocido, con una exigencia y un plazo. Plata a cambio de no publicar unas fotos. Plata a cambio de no contar algo. Plata para que no te pase nada. La palabra extorsión se usa para todas esas situaciones, pero la ley las trata de manera distinta.
Lo que dice el Código Penal
El artículo 168 castiga con cinco a diez años de prisión a quien, con intimidación o haciéndose pasar por una autoridad o invocando una orden falsa, obligue a otro a entregar, enviar o depositar cosas, dinero o documentos. La misma pena le cabe a quien, por esos medios o con violencia, obligue a firmar o destruir documentos de obligación o de crédito.
El chantaje está en el artículo 169, con tres a ocho años de prisión. Es la misma exigencia, pero la presión no viene de un daño físico sino de la amenaza de hacerte una imputación contra el honor o de revelar un secreto: contar o atribuirte algo que afecta tu reputación o tu intimidad.
El artículo 170, por su parte, castiga el secuestro extorsivo, que es privar de la libertad a una persona para sacar un rescate, con penas bastante más altas.
En qué se diferencia de una amenaza o de una estafa
En la extorsión, la intimidación busca sacarte plata o bienes. En las amenazas se busca asustar, y en la coacción, obligarte a hacer algo. Con la estafa la diferencia es otra: ahí entregás algo porque te engañaron; en la extorsión, porque te intimidaron.
Que el pedido llegue por WhatsApp, por redes o por mail no cambia nada. La amenaza de difundir imágenes o conversaciones íntimas a cambio de plata, lo que se conoce como sextorsión, suele analizarse con los artículos 168 o 169, según el caso.
Y no hace falta haber pagado para que haya delito. Si alguien empezó a ejecutarlo y no lo consumó por razones ajenas a su voluntad, hay tentativa, según el artículo 42 del Código Penal.
Qué hacer si te está pasando
No pagues ni negocies por tu cuenta. Pagar no garantiza que termine; lo habitual es que después del primer pago los pedidos sigan o aumenten.
Tampoco borres los mensajes ni bloquees enseguida a quien te escribe. Primero guardá la conversación completa, los datos de la cuenta o del medio de pago que te indicaron, el número o el perfil desde el que te escriben y los días y horarios. Reforzá la seguridad de tus cuentas y, si hay material que podrían mandar, avisales a las personas que podrían recibirlo.
Después, denunciá. Podés hacerlo en la fiscalía o en la comisaría que te corresponda y, si fue por medios digitales, también por los canales oficiales para denunciar un delito informático. Conviene hablar con un abogado antes de contestar cualquier mensaje.
Sobre cómo guardar las pruebas hay más en Respuesta ante un chantaje digital: pasos de resguardo, en Extorsión por mensajes: cómo preservar la evidencia y en Pedidos de dinero bajo amenaza: análisis penal.
Si te están extorsionando o te denunciaron por un hecho así, podés pedir una consulta profesional.
Esta nota es informativa y no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.
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