Amenaza de publicar imágenes: cuándo consultar

Una amenaza de publicar fotos, conversaciones o información privada puede buscar dinero, silencio, una reunión o el cumplimiento de otra exigencia. Antes de responder, conviene identificar con precisión qué se anunció y qué se pretende obtener. No todas las situaciones reciben el mismo encuadre, y la exposición pública del conflicto rara vez ayuda a recuperar el control.

Persona revisando su teléfono: documentación de una amenaza de publicación
Foto ilustrativa · Unsplash
¿Te amenazan con publicar imágenes o información privada?

Conservá el mensaje íntegro y evitá enviar más material o responder bajo presión.

Consultar por WhatsApp · Llamar al estudio

Conservá la comunicación

Guardá el mensaje íntegro, el perfil o número, la fecha, la hora y cualquier instrucción o plazo impuesto. Si hay una conversación anterior que explica cómo se obtuvo la imagen, preservala también. Evitá recortar el chat o añadir marcas a la única copia. No reenvíes el material íntimo ni entregues nuevas imágenes para intentar “demostrar” que ya no hay más.

Amenaza, chantaje y medidas de protección

El artículo 149 bis del Código Penal contempla amenazas y coacción. Si el mensaje condiciona la no divulgación de secretos o imputaciones a la entrega de dinero o bienes, puede ser necesario analizar los artículos 168 y 169. El encuadre depende de las palabras, la finalidad y los hechos acreditables, no solamente de que el remitente use la palabra “chantaje”.

En situaciones de violencia digital contra mujeres, la Ley 26.485, con las modificaciones de la Ley 27.736, prevé herramientas preventivas, entre ellas medidas sobre el contacto y contenidos identificados. El derecho a la intimidad y a la imagen también encuentra protección en el Código Civil y Comercial. La estrategia debe considerar la vía y jurisdicción correspondientes.

Cuándo buscar asistencia

Consultá pronto si hay un plazo impuesto, una exigencia económica, amenazas reiteradas, publicación efectiva, acceso no autorizado a tu cuenta o riesgo para una persona menor de edad. Si el contenido ya está en línea, registrá el enlace exacto y solicitá su revisión en la plataforma sin amplificar la publicación.

Pregunta frecuente

¿Bloquear al remitente alcanza?

Puede reducir el contacto, pero no reemplaza preservar la evidencia, asegurar las cuentas ni evaluar medidas de protección.

Autor: Dr. Luciano Ortiz Almonacid, abogado penalista.

Ortiz Almonacid & Asociados · Abogados Penalistas
ortizalmonacid.com · contacto@ortizalmonacid.com
Instagram @OrtizalmonacidOk · Facebook · X @ortizalmonacid

Contenido informativo. No describe casos reales ni sustituye asesoramiento jurídico individual.

Comentarios

Estudio jurídico · Derecho Penal
Ortiz Almonacid & Asociados
Asesoramiento y defensa penal
Libertad 451, 2° piso "O", CABA

Entradas populares de este blog

¿Quién puede violar los derechos humanos?

TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

QUE ES Y QUE NO ES LAWFARE

40 ASPECTOS VITALES QUE DEBERÍA TENER EN CUENTA UN MAGISTRADO ANTES DE DICTAR UNA SENTENCIA

Antecedentes profesionales