Chantaje digital: documentar una secuencia
El chantaje suele presentarse como un ultimátum: entregar dinero, guardar silencio o realizar una conducta bajo amenaza de divulgar información. Para entender el caso no alcanza con leer el mensaje final. Hay que reconstruir cómo se obtuvo el material, qué se exige, qué daño se anuncia y si hubo contactos o pagos previos.
¿Estás documentando una secuencia de chantaje digital?
Conservá los originales y ordená cada contacto por fecha. No pagues ni difundas archivos sin revisar el riesgo.
Documentá una secuencia completa
Guardá el primer contacto, las exigencias, las respuestas y cualquier modificación de la demanda. Registrá nombres de usuario, números, correos, URLs, fechas, horarios y datos de pago. Si el contenido se publicó, conservá el enlace exacto antes de solicitar su remoción y anotá el número de reclamo. No descargues ni difundas imágenes íntimas de terceros para “probar” que existen.
Las capturas deben conservar suficiente contexto; mantené también los archivos originales y el equipo. Cambiá claves desde un dispositivo seguro si hay señales de acceso, revocá sesiones que no reconozcas y activá medidas adicionales de seguridad. No uses enlaces enviados por el extorsionador ni programas que prometen rastrear su identidad.
Marco penal posible
Los artículos 168 y 169 del Código Penal regulan modalidades de extorsión y chantaje; el artículo 149 bis puede resultar pertinente frente a amenazas o coacción. Que la amenaza sea digital no elimina la necesidad de probar los elementos de cada figura. La naturaleza del dato amenazado, el propósito de obtener una entrega y la relación entre ambos deben analizarse en concreto.
Si hubo ingreso a una cuenta protegida sin autorización, también puede ser necesario examinar el artículo 153 bis. La Ley 26.388 incorporó figuras informáticas al Código Penal, pero el acceso ilegítimo no se presume solo porque alguien afirme tener información privada.
Qué hacer si se publica el material
Preservá los enlaces y reportá el contenido por el canal oficial de la plataforma. Si se trata de violencia digital contra una mujer, la Ley 26.485, modificada por la Ley 27.736, contempla herramientas de protección en ese ámbito. La vía concreta depende de los hechos y la jurisdicción.
Pregunta frecuente
¿Borrar la cuenta termina el problema?
No necesariamente, y puede hacer perder información útil. Resguardá primero y definí medidas de seguridad con asesoramiento.
Autor: Dr. Luciano Ortiz Almonacid, abogado penalista.
Asistencia profesional: ortizalmonacid.com · contacto@ortizalmonacid.com · Instagram @OrtizalmonacidOk · Facebook · X @ortizalmonacid.
Contenido informativo e ilustrativo; no describe un caso real ni sustituye el asesoramiento jurídico sobre hechos concretos.
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