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PROTOCOLO DE HONORARIOS Y ARANCELES EN SEDE PENAL CPACF

Siendo que la legislación vigente en materia de honorarios ha perdido la categoría de orden público, al quedar desvirtuad por la reforma de la ley 24.432, que no establece una justa composición de: trabajo-retribución, y que los profesionales del Derecho sufren la desigualdad e inequidad entre el esfuerzo, responsabilidad y desarrollo de su ejercicio profesional y la contraprestación recibida a través de la regulación de sus honorarios.
Es necesaria la creación de estas pautas orientativas de regulación de honorarios profesionales hasta tanto se convierta en ley el Proyecto de Honorarios y Aranceles para Abogados y Procuradores de la Capital Federal, elaborado por la Comisión de Honorarios y Aranceles, cuya presentación, tratamiento y promulgación insta el Colegio Público de Abogados de esta Capital Federal.
Estos Protocolos tienen por objetivo convertirse en una pauta mínima de regulación en aquellos casos que no tienen un criterio definido porque carecen de monto del proceso y/ o resulta ínfimo con relación al trabajo realizado por el profesional el monto a tener en cuenta como pauta para establecer el honorario.


Protocolo de Honorarios y Aranceles en sede Penal

Dictamen de la Comisión de Honorarios y Aranceles, aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 07.05.09.

I) Actuación judicial general
1) Asistencia a la Comisaría: 5 a 10 bonos.
2) Escrito de designación y aceptación de cargo (implica apertura de carpeta y se presume un mínimo de cuatro consultas verbales): 40 a 60 bonos.
3) Redacción de denuncia con firma de letrado: 30 a 50 bonos.
4) Redacción de escrito de querella, con proposición de diligencias y calificación legal aplicable al caso, siempre que reúna los requisitos legales exigidos por la norma procesal aplicable a la especie: 80 a 120 bonos (el honorario será incrementado en función del trabajo desarrollado por el letrado y de la complejidad y trascendencia que tuviere el caso)
5) Autorización para salir del país o ausentarse del domicilio real: 5 a 15 bonos.
6) Asistencia y actuación en la declaración indagatoria: 40 a 60 bonos.
7) Escrito o asistencia a audiencia de declaración espontánea (arts. 73 y 279 del C.P.P.N.): 25 a 40 bonos.
8) Trámite de extracción de fotocopias: 10 a 35 bonos.
9) Los escritos proponiendo diligencias se estimarán en función del trabajo realizado, la complejidad y trascendencia que tuvieren y los siguientes criterios orientadores: a) si fueren de mero trámite: 5 a 15 bonos; b) si fueren razonados o fundamentados: 15 a 30 bonos.
10) Por la redacción de cualquier escrito no previsto anteriormente: 5 a 20 bonos.
11) Escrito de excarcelación: 20 a 30 bonos.
12) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 20 bonos.
13) Escrito de exención de prisión: 20 a 30 bonos.
14) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 20 bonos.
15) No se regularan honorarios cuando el matriculado presente la exención de prisión sin el consentimiento. del imputado o su familia.
II) Asistencia a actos de la Instrucción
1) Por asistencia a cada audiencia testimonial: 20 bonos.
2) Por asistencia a diligencia de reconstrucción del hecho: 30 bonos.
3) Por asistencia a inspección ocular: 30 bonos.
4) Por asistencia a allanamiento: 30 bonos.
5) Por asistencia a careo: 20 bonos.
6) Si cualquiera de las diligencias mencionadas fuera realizada fuera del radio de la jurisdicción del tribunal se elevarán en: 20 bonos.
7) Si cualquiera de las diligencias mencionadas se suspendieran por circunstancias ajenas al matriculado, el letrado que hubiere concurrido tendrá derecho a percibir: 10 bonos.
8) Requerimiento de elevación a juicio o su oposición (arts. 347 y 349 del C.P.P.N.): 20 a 40 bonos.
9) Actuación en el expediente tutelar: 30 a 50 bonos.
10) Escrito y asistencia a la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N.: 30 a 50 bonos.
III) Recursos
1) Escrito de apelación y asistencia a la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N.: 40 a 60 bonos
2) Asistencia como no recurrente a la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. según se valore su réplica: 20 a 40 bonos
3) Queja por recurso de apelación denegado: 30 bonos (siempre se tendrá en cuenta la calidad, extensión, originalidad y trascendencia del planteo efectuado en el recurso)
4) Si el resultado del recurso fuera favorable al recurrente el honorario se incrementará en: 15 bonos
5) Si el recurso quedare desierto, el profesional no tendrá derecho a percibir honorarios por la apelación interpuesta
IV) Excepciones y Nulidades
1) Escrito de interposición o contestación de traslado: 30 a 40 bonos.
2) Si el incidente se abre a prueba, sin perjuicio del monto regulado por la asistencia a audiencias testimoniales, se elevará en: 20 bonos.
3) Si el resultado fuere favorable al incidentista el honorario se elevará en: 15 bonos (siempre se tendrá en cuenta la calidad, extensión, trascendencia, originalidad y el resultado obtenido en la incidencia)
4) El profesional no tendrá derecho a percibir honorarios por los incidentes en los cuales surja de modo fehaciente e inequívoco que se iniciaron al mero efecto de generar honorarios o dilatar injustificadamente el curso del proceso. En ese caso, el Juez o Tribunal podrá dar intervención al C.P.A.C.F. a sus efectos.
V) Incidente de prescripción
1) Escrito de interposición o contestación de traslado: 25 a 35 bonos.
2) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 10 bonos.
VI) Procuración
1) Sin perjuicio de los montos estipulados precedentemente, se fija un honorario orientativo por año de trámite del expediente e concepto de procuración de: 150 bonos.
2) Si la causa tramitare de acuerdo a lo preceptuado en el art. 195 o 353 bis del C.P.P.N. el honorario de procuración sufrirá un incremento de: 30 bonos.
3) Si la causa tramitare en una Fiscalía de distrito el honorario de procuración se elevará en: 45 bonos.
4) Por cada visita a la Unidad Penitenciaria (Ezeiza o Marcos Paz), incluido el desplazamiento: 20 bonos.
VII) Habeas Corpus
1) Procedimiento de Habeas Corpus: 35 a 50 bonos.
2) El profesional no tendrá derecho a percibir honorarios cuando interponga un habeas corpus sin el consentimiento del beneficiario o su familia.
VIII) Extradición

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