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LA SALA "D" DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CONDENÓ AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE $400.000 MÁS 150.000$ POR DAÑO MORAL, POR LAS GRAVÍSIMAS LESIONES SUFRIDAS POR UNA MUJER A RAÍZ DEL MAL ESTADO DE UNA VEREDA

La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al Gobierno de la Ciudad al pago de una indemnización de $400.000 más 150.000$ por daño moral, por las gravísimas lesiones sufridas por una mujer a raíz del mal estado de una vereda
La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo dela Sra. Elisa Victoria Knoch, madre viuda de dos hijos con 62 años de edad, reconociéndole una indemnización por un valor de $400.000 por el daño material y $150.000 por el daño moral, recordándonos que corresponde la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras al Gobierno de la Ciudad, en su carácter de titular del dominio público de tales bienes.
Elisa habría sido atendida por fractura de cuello y 1/3 superior del húmero izquierdo y debió ser tratada con osteosíntesis (placa y tornillos). También quedó con secuelas en los movimientos del hombro de manera crónica e irreversible. Es portadora de una cicatriz lineal de 15 centímetros sobre el hombro izquierdo, la Cámara estimó en un 30 % el grado de incapacidad permanente, parcial y definitiva que sufre la Sra. Knoch.
También en el ámbito psicológico, padece de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado depresivo. Por lo cual deberá recibir tratamiento psiquiátrico entre 8 a 12 meses de duración.
En este caso, la Cámara tuvo tres vertientes distintas a fin de asegurar una indemnización que sea satisfactoria para la víctima. En primer instancia, el daño material donde la Cámara consideró que la indemnización por incapacidad no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta circunstancias particulares como su edad, sexo, condiciones socio-económicas, actividad laboral anterior, incidencia real de las lesiones en su actividad actual, etc.
En segundo término, la Cámara contempló el daño moral que padecido por Elisa, afirmando que el mismo se corresponde con toda modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir y que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, en otros términos, cuando se perturba de una manera u otra la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, sea en el ámbito privado, o en el desempeño de sus actividades comerciales.
Por último, se contempló la asistencia médica, donde se consideró que en los gastos de medicamentos y traslados el aspecto probatorio debe ser valorado con criterio amplio, sin que sea necesaria la prueba acabada de todos los gastos realizados, toda vez que la asistencia médica, sanatorial y de farmacia provoca desembolsos de dinero que no siempre resultan fáciles de acreditar o no son reconocidos por la obra social y, además, porque lo apremiante en tales circunstancias para la víctima o sus familiares no reside en colectar pruebas para un futuro juicio sino en la atención del paciente. Lo mismo ocurre aún en el caso de que el damnificado haya sido atendido en hospitales públicos o que cuente con cobertura social, toda vez que siempre existen erogaciones que no son completamente reconocidas
fuente:
CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 17.533/12 “KNOCH ELISA VICTORIA C/
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO
S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 30.-



Abogado Penalista

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