Dispositivo electrónico en una mesa

Que un celular haya sido secuestrado en un allanamiento no significa que deba permanecer indefinidamente en poder de la autoridad. La conservación del dispositivo tiene que responder a una finalidad legítima de investigación o a otra razón legal comprobable.

OBJETO SECUESTRADO Y CONTENIDO DIGITAL

Es importante diferenciar el aparato físico de la información que contiene. En determinados supuestos, una adquisición forense íntegra y verificable puede permitir conservar datos relevantes sin mantener el teléfono original. Sin embargo, habrá casos en los que todavía sea necesaria una pericia sobre el soporte físico o resulte procedente otra medida de conservación.

El pedido de restitución requiere identificar al titular, el acto de secuestro, el estado actual de la pericia y el motivo por el cual el bien ya no resultaría imprescindible. Si el equipo pertenece a un tercero ajeno a la imputación, esa situación debe acreditarse.

QUÉ PUEDE RESOLVER EL TRIBUNAL

Según el procedimiento aplicable, la autoridad puede ordenar la devolución, mantener justificadamente la custodia o imponer condiciones relacionadas con la preservación de la prueba. La existencia de información privada de terceros o de datos profesionales protegidos también puede exigir controles específicos del examen digital.

QUÉ HACER

REVISAR el acta de secuestro, el inventario, las resoluciones que autorizaron la medida y los informes periciales. Aportar constancias de titularidad y fundamentar las consecuencias concretas de la retención.

QUÉ NO HACER

NO SUPONER que una copia simple de archivos reemplaza siempre una pericia forense. NO modificar una cuenta o borrar información para acelerar la devolución. NO presentar el perjuicio económico como único argumento si todavía existe una necesidad procesal verificable.

Canales de contacto Web: https://ortizalmonacid.com Email: consultas@ortizalmonacid.com Instagram: https://www.instagram.com/OrtizAlmonacidOk/ Facebook: https://www.facebook.com/ortizalmonacid

Sobre el contenido Luciano Ortiz Almonacid — Abogado penalista (T° 72 F° 505 CPACF), con más de 25 años de ejercicio profesional. La información de este artículo es de carácter general, orientativa y no reemplaza el asesoramiento jurídico específico sobre un caso concreto.

Comentarios

Estudio jurídico · Derecho Penal
Ortiz Almonacid & Asociados
Asesoramiento y defensa penal
Libertad 451, 2° piso "O", CABA
Consulta penal en CABA

Entradas populares de este blog

¿Quién puede violar los derechos humanos?

TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

QUE ES Y QUE NO ES LAWFARE

40 ASPECTOS VITALES QUE DEBERÍA TENER EN CUENTA UN MAGISTRADO ANTES DE DICTAR UNA SENTENCIA

Antecedentes profesionales