4/27/2014

EL FRAUDE MUNDIAL DE LA TASA LIBOR












El Fraude Mundial de la Tasa Libor
por Luciano Ortiz Almonacid

La crisis financiera global que se inició en 2008 dejó al descubierto que la criminalidad económica es una amenaza contra todos los Estados.
Las dudas sobre la manipulación de la tasa Libor comenzaron hace cuatro años cuando la CFTC  (Comisión de Comercialización de Futuros de Materias Primas de Estados Unidos) ordenó investigar denuncias de movimientos irregulares entre distintos bancos tendientes a manipular la tasa.
La investigación abarcó tres continentes y 10 organismos reguladores finacieros de diferentes países.
En ella, se pudo determinar que por ejemplo,  a través de mensajes de correo electrónico, los operadores y los responsables de reportar las tasas -entre los bancos-  todos los días trabajaron juntos por años para efectuar maniobras para que las tasas entregadas coincidieran con los propósitos de los operadores y del banco.
En algunos casos, estos "operadores" se fijaban recordatorios en sus agendas para entregar tasas bajas en ciertas fechas, de acuerdo con los mensajes de correo. En otros, los operadores expresaban un agradecimiento enorme por las "entregas" de tasas bajas que los protegían de sufrir pérdidas a las entidades financieras.-
¿Qué es la tasa Libor?
La tasa Libor, es una abreviatura para London Interbank Offered Rate, una medida del costo de los préstamos entre los bancos que es fijada a diario en un proceso que supervisa la Asociación de Banqueros Británicos.
La tasa es calculada por Thomson Reuters a partir de reportes que hacen los principales grupos financieros internacionales en los que dicen a qué tipo de interés estarían dispuestos pagar para pedir prestado en un periodo de tiempo y en determinada divisa.
"La tasa Libor y Euribor (Euro Interbank Offered Rate), la tasa de préstamo interbancario al interior de la eurozona, son referencia importante de las tasas de interés porque las hipotecas, los préstamos estudiantiles, los derivados financieros y otros productos se basan en ellas como su tipo de referencia"
Para establecer la tasa de interés se les pregunta a un grupo de entre 7 y 18 bancos importantes qué tasa de interés tendrían que pagar por pedir prestado dinero por un periodo determinado de tiempo y en una determinada moneda.Las respuestas son recogidas por Thomson Reuters, que elimina cierto porcentaje de las cifras más altas y las más bajas antes de calcular los promedios y crear las cotizaciones del Libor.
En realidad es una colección de tasas generadas para 10 divisas distintas y 15 vencimientos diferentes, que van desde un día hasta un año.
Las tasas Libor se fijan cada día hábil a través de un proceso supervisado por la Asociación de Banqueros Británicos.
En otras partes del mundo las tasas interbancarias se calculan mediante procesos similares. Por ejemplo, existe también la Tibor, o tasa de interés interbancaria en el mercado de Tokio, y el Euribor, la tasa de interés intercambiaría en el mercado europeo 
¿Cómo afecta a los consumidores?
El Libor es el índice de referencia más importante del mundo para las tasas de interés. Aproximadamente 10 billones de dólares en préstamos. Debe tenerse en cuenta que, la tasa Libor (London Interbank Offered Rate), usada en todo el mundo como referente para fijar precios de derivados y productos financieros. (incluyendo las tarjetas de crédito, los préstamos para automóviles, los préstamos estudiantiles y las hipotecas de tasa ajustable) así como unos 350 billones de dólares en derivados están vinculados a la tasa Libor.
Si la tasa Libor sube, los pagos mensuales de intereses pueden subir con ella. Si baja, algunos deudores se beneficiarán de menores tasas de interés, pero los fondos de inversión y pensiones con inversiones en valores atados al Libor ganan más o menos en intereses dependiendo del valor de la Tasa Libor, una pequeña variación de ella, afecta billones de euros.

El Caso Barclays
Fue, la primer entidad Bancaria enfrentó la investigación por manipular la tasa Libor. Según un informe del Parlamento del Reino Unido y reporte de la Comisión Especial del Tesoro,  Barclays cosechó mediante manipulación de tasas la cifra de 350 Billones de USD. 
Barclays el 27 de junio de 2012 pagó 453 millones de dólares en un acuerdo extrajudicial con autoridades reguladoras de Estados Unidos y el Reino Unido, al admitir que mintió en las cifras presentadas para establecer la tasa Libor.


En 2005 y 2008, operadores del británico solicitaron a sus colegas que ajustaran las cifras presentadas para beneficiar sus posiciones de negociación. Los operadores de Barclays también se coludieron con otros bancos para manipular las tasas.
La lógica es parecida a la de utilizar información privilegiada en el mercado de valores:
si tenés conocimiento previo de información que afectará un valor, puedes realizar operaciones que redundarán en tu beneficio.
Entre 2007 y 2009, en el apogeo de la crisis financiera, Barclays presentó cifras artificialmente bajas al momento de entregar su reporte para el cálculo de la tasa Libor, ya que si sus cifras eran demasiado altas, hubiera sido ferozmente castigado en los distintos mercados.
La conducta de Barclays y de otros bancos causaron serios daños a otros participantes del mercado
En efecto, no sólo el banco Barclays; también Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Credit Suisse, Citigroup, JPMorgan, y otros están entre las instituciones investigadas por el escándalo de manipulación de la tasa Libor, lo que traerá una crisis de confianza para el sector, de acuerdo con los expertos.
El impacto para los bancos implicados podría ser de hasta 14,000 millones de dólares, de acuerdo con una estimación que hizo la empresa Morgan Stanley.

Procesos Judiciales en trámite en el Mundo
En Estados Unidos, el Departamento de Justicia realiza una investigación criminal, y las autoridades de Suiza y Canadá también están estudiando el tema.
En Japón, los reguladores suspendieron temporalmente algunas transacciones de UBS y Citi el año pasado después de descubrir que los operadores de ambos bancos habían intentado influir en las tasas Libor y Tibor. 
La Comisión Europea propuso en Julio de 2012 la adopción de sanciones penales contra los autores de la manipulación de tasas interbancarias, reveladas por el escándalo delLíbor. "La comisión pide a cada estado miembro que prevea en su legislación nacionalsanciones penales en casos de manipulación de índices de referencia", señaló la Comisión en un comunicado.


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EL PRINCIPIO "NE BIS IN IDEM”















Por Luciano Ortiz Almonacid
(Abogado especialista en Derecho Penal)

El principio “Ne bis  in idem” ha tenido recepción desde  antaño en nuestra Carta Magna como garantía no enumerada o  implícita (artículo 28 CN). Luego de la reforma  constitucional de 1994, la prohibición de ne bis in idem está  expresamente consagrada por imperio del artículo 75 inciso 22  CN, a través de los artículos 8.4 de la CADH y 14.7 del  PIDCyP. De esta forma, ya no existe discusión acerca de su  plena vigencia en nuestro país, aunque deviene imperioso  precisar su alcance a la luz del caso sub examine.
La prohibición de ne bis in idem a su vez, detenta  carácter universal y puede encontrarse en varios antecedentes en el derecho comparado moderno, debiendo mencionar por su  valor histórico, la V Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, norma suprema que fue la base de la  Constitución Nacional de 1853.
 Sin embargo, puede remontarse a sus orígenes  griegos, donde la doctrina sitúa en el tratamiento que tuvo  en la Constitución de Atenas. Posteriormente, fue receptado  sucesivamente en el Corpus Iuris Civilis, Codex 9.2.9, a  instancia de Justiniano; la Ley XII, Título I, de la VII  Partida del Rey Alfonso X, el Sabio –que recogió la primitiva  formulación griega en la doble consideración de prohibir la duplicidad de enjuiciamientos por un mismo hecho e  igualmente, de ulterior tratamiento de cualquier asunto  previamente fallado-; la formulación genérica y limitada a  los supuestos de doble detención por los mismos hechos, en el  Habeas Corpus Amendment Act de 1679; (véase López Barja de  Quiroga, Jacobo, “El principio: non bis in ídem”, Ed.  Dykinson, Madrid, 2004; Muñoz Clares, José. “Ne bis in idem y Derecho Penal. Definición, patología y contrarios”, Ed. Librero-Editor, Murcia, 2006).
Cabe citar además, su recepción contemporánea en el  ámbito europeo en cuanto prevén los artículos 4.1 del Protocolo 7 adicional al Convenio de Derechos Humanos, 54 a  58 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, y el  50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Corresponde resaltar los dos aspectos que implican  el ne bis in idem, y que la doctrina nacional e internacional  clasificara en su faz material y procesal.
Así el principio  incluye tanto a la prohibición de doble sanción, como a la de  doble proceso o juzgamiento. Aunque de hecho, parte de la  doctrina sostiene que el aforismo se remonta en sus orígenes  a una institución del derecho procesal civil, que expresaba  la imposibilidad de accionar dos veces en reclamación de una  misma cosa, como contenido material de una demanda.
Sobre el fundamento de la llamada faz procesal del  principio se ha establecido que: “Con base en el principio de  seguridad jurídica, el non bis in idem impide que pueda  existir un doble enjuiciamiento (bis de eadem re ne si actio)  sobre el mismo hecho respecto de la misma persona. Se trata  de evitar el riesgo de que ocurra la doble sanción y se  anticipa la norma evitando el peligro de un nuevo juicio.
 De ahí que el principio actúe antes de que el proceso llegue a  sentencia” (López Barja de Quiroga, Jacobo. Tratado de  Derecho Penal. Parte General. Ed. Civitas – Thomson Reuters,Navarra, 2010, página 163).
Tiene dicho la doctrina que: “El non bis in idem  es, según algunos autores, uno de los efectos de la sentencia  que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y ésta –se dice- ‘significa decisión inmutable e irrevocable; significa la  inmutabilidad del mandato que nace de la sentencia’” (Domingo  E. Acevedo, “La decisión de la Corte Interamericana de  Derechos Humanos sobre enjuiciamiento penal múltiple (non bis in idem) en el caso Loayza Tamayo, San José, Costa Rica,  1998, página 287. Liber Amicorum. Héctor Fix-Zamudio.  Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Por tanto, corresponde advertir que el dictado de  una sentencia firme o con calidad de cosa juzgada, implica un  obstáculo insoslayable dentro de un Estado Democrático de  Derecho, que impide la reapertura de un nuevo juicio. El  artículo 14.7 del PIDCyP prevé: “Nadie puede ser procesado o  penado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido  definitivamente absuelto o condenado de acuerdo con la ley y  el procedimiento penal de cada país”.
Por su parte, el  artículo 8.4 de CADH establece: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por  los mismos hechos”. De la letra de los referidos artículos,  surge expresamente como requisito para poder hacer jugar la  protección en cuestión, que exista una sentencia firme que  ponga fin al proceso. En tal caso, el Estado no podría  reabrir su pretensión punitiva para volver a perseguir a  quien definitivamente haya sido absuelto o condenado mediante  sentencia firme.
El fundamento genérico del ne bis in idem procesal  reside en la seguridad jurídica. De ahí que desde un doble  enfoque, se trate de preservar la aplicación del Derecho de  modo que éste se pronuncie de manera única, otorgando la  estabilidad y permanencia de la solución legal arribada al  caso en concreto, constituyendo ello una garantía individual  desde la óptica del imputado. De lo contrario se llegaría a   la consecuencia perturbadora, que un doble juzgamiento conduzca a que en el marco de un segundo proceso, se arribe a  una conclusión diversa.
Por su parte, esta garantía no sólo resguarda la  posibilidad de una reapertura posterior en un nuevo juicio,  sino también, la posibilidad que un imputado se vea  simultáneamente enjuiciado ante la misma pretensión punitiva,  por los mismos hechos. La protección alcanza en el primer supuesto al caso de un segundo proceso con objeto igual que   otro ya terminado (cosa juzgada); en el segundo, también  abarca para casos de múltiple e idéntica persecución -aunque  en este caso de pendencia simultánea (litispendencia),  obviamente no requiere sentencia firme-.
La prohibición de doble proceso, también se  vincula, además de con la cosa juzgada, con el derecho a una  tutela judicial efectiva y el debido proceso. Es que dicha  imposibilidad obsta al inicio de una nueva persecución en  manos del Estado, porque de lo contrario se menoscabaría la libertad de la persona frente al poder punitivo, al poder ser  sometido nuevamente a proceso por los mismos hechos. La  prohibición de doble enjuiciamiento constituye una garantía  que su vulneración implicaría una indefensión del imputado,  donde luego que se haya dictado una sentencia firme que alcance eficacia de cosa juzgada, se permita reproducir cuanto ha sido objeto de un proceso anterior que terminó  finalmente, con una decisión jurisdiccional oponible erga  omnes.
Cabe recalcar entonces, uno de los requisitos  fundamentales a efectos que rija la protección constitucional  de prohibición de doble enjuiciamiento, cual es la resolución  judicial firme que pone fin a un proceso, que impediría la  posibilidad del Estado de reabrir un nuevo proceso, contra el mismo imputado y por los mismos hechos. El derecho a no ser  sometido a un doble procedimiento, así se conecta con la  potestad jurisdiccional, con su propia esencia, y a través de  ella con el derecho a la tutela judicial efectiva (PérezManzano, Mercedes. La prohibición constitucional de bis in  idem, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, página 69).
Al respecto, tiene dicho la doctrina internacional  que: “otro requisito que exige la Convención Americana es que  la sentencia absolutoria sea ‘firme’. La sentencia  absolutoria ‘firme’ tiene, de acuerdo con el artículo 8.4 de  la Convención Americana, efecto vinculante erga omnes contra  cualquier persecución que intente el Estado ‘por los mismos  hechos’. Ello es así porque se trata de una obligación que  deriva de una garantía ‘fundamental de la persona humana’  respecto de la cual todos los Estados partes en la Convención  Americana tienen un interés jurídico en su protección… El non  bis in idem es, según algunos autores, uno de los efectos de  la sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y  ésta –se dice- ‘significa decisión inmutable e irrevocable;  significa la inmutabilidad del mandato que nace de la  sentencia’” (Acevedo, Domingo E., oportunamente citado,  páginas 287 y siguientes). –
Por su parte, también se estableció que: “Ejercer  la potestad jurisdiccional es ‘decir el Derecho’ – iurisdictio-, esto es, expresar la ley del caso concreto. De  manera que si es consustancial a la idea misma de Derecho que  éste se exprese de forma única e inequívoca, también es un  rasgo de la propia iurisdictio que se ejerza una sola vez  respecto de un mismo hecho. Desde esta perspectiva, la  exigencia de que la ley del caso sea una, de que la expresión  del Derecho sea única e inequívoca, se ha de traducir en la  prohibición de existencia de un doble proceso. El derecho a  la tutela judicial efectiva se conecta entonces con el  ejercicio de la potestad jurisdiccional, puesto que la tutela  se dispensa ‘en el ejercicio de la potestad jurisdiccional’…,  juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. No puede haber  tutela judicial ni ésta puede ser efectiva si la iurisdictio  se ejerce de forma múltiple, si no hay garantía de que la ley  del caso sea una, y de que, una vez expresada, se vaya a  consolidar con carácter definitivo. La prohibición de doble proceso constituye así manifestación de la esencia misma de  la potestad jurisdiccional” (Pérez Manzano, Mercedes,  oportunamente citada, página 70).
La doctrina nacional e internacional convienen en  que para que opere la prohibición de doble sanción y de doble  proceso, se requiere una triple identidad: de persona, objeto  de persecución y fundamento. Ahora bien, respecto a la  tercera identidad, la misma ha advertido y puesto ciertos  reparos. Se sostiene que la conjunción de estos tres  elementos a efectos de ser alcanzados por la protección del  ne bis in idem, constituye una necesidad analítica a la hora  de interpretar el principio, pero se admite que la realidad  de los hechos, ha presentado hipótesis fácticas que han  cuestionado la plena vigencia del tercer requisito.
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos  Humanos, reafirma los tres elementos de identidad, sosteniendo que no se vulnera el ne bis in ídem cuando en los  procesos nos encontramos frente al fraude procesal, o  cualquier modalidad legal para obtener la impunidad, o ante  la cosa juzgada aparente –conforme casos “La Cantuta vs.  Perú”, fallo del 29/11/06 y “Almonacid Orellano vs. Chile”  del 29/09/06-.
Ha sostenido Julio Maier que: “Empero, conviene  aclarar antes que, al menos para el ámbito de la persecución  penal, la tercera identidad es discutible como tal y parece  sintetizarse mejor su concepto explicando que aquí sólo se  trata de exponer ciertas excepciones racionales al  funcionamiento del principio, a pesar de la existencia  conjunta de las dos identidades anteriores. Tales  excepciones, según veremos, las establece la propia ley,  directamente, al reglamentar el principio, o surgen de la  interpretación sistemática del orden jurídico. Son, por así  decirlo, casos en los cuales, fácticamente, existe una  persecución penal múltiple de una misma persona y por el  mismo hecho, permitida jurídicamente” (Maier, Julio B. J.  “Inadmisibilidad de la persecución penal múltiple”, Doctrina  Penal, año 9, nº 35, julio-septiembre 1986, Bs. As. Ed. De Palma, página 423).
Al respecto refiere que: “para estos supuestos,  que, pese a conformar un caso genérico, no provienen de un  núcleo común o no obedecen a una razón sencillamente  explicable de modo unitario, consiste en comenzar admitiendo  que no se trata de establecer una identidad, por comparación,  sino de reconocer excepciones a la aplicación de la regla,  cuando están presentes las identidades (eadem persona- aedem  res) requeridas por ella.
Significa lo mismo afirmar que  estos casos constituyen un permiso excepcional del orden  jurídico, para perseguir más de una vez, a una misma persona  y por un mismo hecho…. Esas excepciones se indican de manera directa… o surgen de una interpretación sistemática del orden  jurídico, específicamente de la ley procesal penal, que no  concede a todas las decisiones judiciales el mismo valor,  sino que, antes bien, individualiza convenientemente el  efecto de cada uno de los modos de finalización del procedimiento, según la clase de la resolución, la materia a  la cual se refiere e incluso los límites jurídicos internos  de la propia resolución. Como se puede observar, el estudio y  aclaración de los diferentes casos en los cuales, según  interpretación sistemática de la ley procesal, la existencia  de una persecución penal no inhibe a otra, que versa sobre el  mismo hecho imputado a la misma persona, es el verdadero  objeto de esta sección…. Se trata de las decisiones que,  según la terminología procesal, afirman su fuerza de cosa  juzgada formal, pero rechazan la fuerza de cosa juzgada  material. Todas ellas, una vez firmes, llevan implícito el  efecto de impedir el planteo del caso de la misma manera en  que fue planteado, pero no inhiben una nueva persecución,  materialmente idéntica, no bien se corrijan los defectos u  obstáculos que impedían la primera” (Maier, Julio B. J.  oportunamente citado, páginas 445/446).
Cabe concluir entonces, que para que opere la  garantía constitucional de prohibición de ne bis in idem  procesal –prohibición de doble proceso-, se requiere que la resolución judicial que puso fin al primer juicio haya  quedado firme, no operando dicha firmeza en el caso sometido  a análisis jurisdiccional.-

 Luciano Ortiz Almonacid


Abogado Penalista

4/25/2014

4/15/2014

LA PRISIÓN PERPETUA PEDIDA POR EL FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO DICTADO

SOBRESEIMEINTO EN JUICIO ORAL PESE AL PEDIDO DE PRISION PERPETUA DEL FISCAL

Alberto fue detenido en febrero de 2013 por un crimen que se había cometido en noviembre del año 2000.  Él no tenía nada que ver. La familia vino a verme, estaban preocupados, temían que él pierda su trabajo por estar privado de su libertad.

Cuando entré por primera vez a la Comisaría de Derqui, en Pilar, lo vi con su mirada de miedo, gritando por su inocencia, totalmente desesperado.

Un vecino que tenía antecedentes penales, y que se relacionaba con la "mala gente" del barrio, a quién conocía desde hacía mucho años, lo había involucrado en forma falsa, en un caso gravísimo, nada menos que un robo con armas seguido de muerte.
El vecino después de casi 13 años fue a la Comisaría y lo acusó por ese brutal hecho, años atrás había hecho lo mismo con otro vecino, a quién habían encarcelado y luego dejado en libertad.

Pese a que Alberto, no tenía ningún tipo de antecedentes, tenía un trabajo fijo, y que vivía con su flia, le fue denegada su libertad por el Juzgado de Garantías Nro.1 de San Isidro. a pedido del Fiscal que actuó en la causa. Lo mismo sucedió con la Sala I de la Cámara, que denegó también el pedido.

En forma casi bestial, fue remitido a una Unidad a más de 100 km de donde vivía él y su familia, siendo trasladado al penal de Magadalena, cerca de La Plata. Allí tuvo que esperar más de un año detenido para que se desarrolle el juicio oral. Durante ese tiempo Alberto perdió su trabajo, y quedó casi aislado en la Unidad, él mismo le pedía a la familia que no hagan gastos para ir a verlo.

En Marzo de éste año, se desarrolló el juicio oral en el Tribunal Oral de San Isidro, allí se pudieron demostrar muchas contradicciones de varios testigos, durante los alegatos, el fiscal pidió prisión perpetua lo mismo hizo la Querella, pese a que Alberto era totalmente inocente

El juicio concluyó el día 28 de Marzo, tuvimos que esperar hasta 17 días para conocer el resultado de la sentencia, estaba en juego la posibilidad de que Alberto permanezca toda su vida preso. La ansiedad y la tensión que vivimos esos días de espera del fallo fueron indescriptibles.

Después de tanta espera, el martes 15 de Abril de 2014, a las dos menos cuarto, se conoció el fallo,  el Tribunal Oral Nro.6 de San Isidro, sobreseyó a Alberto por los delitos que lo habían acusado y ordenó su libertad.

Hoy Alberto esta con su familia, su mujer, sus hijos, su madre, y su hermana festejando las pascuas juntos

Este y otros tantos, son esos momentos donde sentís el orgulloso de haber elegido la profesión de Abogado….gracias!

Dr. Luciano Ortiz Almonacid
www.ortizalmonacid.com

4371-7602



Abogado Penalista

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-244125-2014-04-15.html

Doce hombres en pugna en Neuquén

En el debut del sistema de enjuiciamiento popular, el veredicto en un caso de homicidio fue resuelto por un grupo de ciudadanos comunes. Miembros del jurado y autoridades judiciales cuentan su experiencia, los temores previos y el impacto de “participar en hacer justicia”.
 Por Irina Hauser

Florencia P. es ama de casa, tiene 25 años y un bebé. El jueves pasado le tocó leer en voz alta la decisión del primer juicio por jurados de Neuquén. El jurado popular, de doce miembros, encontró culpable por unanimidad a Bruno Posse, de 23 años, acusado de acuchillar y matar a Rubén Castro, tres años menor, a la salida de un boliche en la Villa El Chocón, en febrero de 2013. Después de anunciarlo, Florencia levantó la vista y vio a familiares llorando y gente aplaudiendo. “Fue conmovedor”, contó. “Lo que más me impactó –dijo– fue tener en mis manos la decisión sobre la vida de una persona, que iba a cambiar para siempre” y que “nunca iba a conformar a las dos familias”, la del chico asesinado y la del joven condenado.
El juicio se hizo la semana pasada en una salita colmada de los tribunales de Cutral Có, donde entran hasta cincuenta personas. Es resultado de una reforma judicial en la provincia que instaló el sistema de enjuiciamiento popular, con participación de ciudadanos en casos de delitos con penas mayores a 15 años de prisión, como los delitos contra la integridad sexual o cuyo resultado sean la muerte o lesiones gravísimas. El juicio por jurados está establecido en la Constitución, pero nunca se aplicó a nivel nacional. En Córdoba sí rige desde hace siete años, y comienza a afincarse en Chaco, Río Negro y Buenos Aires.
El modelo neuquino es bien tradicional y, a diferencia del cordobés, no incluye jueces en las deliberaciones. En este caso inaugural había desde amas de casa, empleadas, una maestra, un estudiante, un trabajador de una cooperativa de energía eléctrica, otro de una petrolera y hasta un remisero. El inicio se demoró un día porque las inundaciones impedían la llegada de los testigos, habitantes de El Chocón, a más de 80 kilómetros del tribunal.
El día que le llegó la citación para integrar el jurado, Carina K., de 43 años, sintió miedo y dejó pasar los días. “Era miedo de que algún día alguien quisiera vengarse”, le contó a Página/12. Carina es maestra jardinera y de música y tiene cinco hijos. Ante una segunda cédula y un llamado, entendió la “carga pública” y la “responsabilidad de asumirla”. A fines de marzo fue a una audiencia con otro medio centenar de personas, de las que quedarían doce jurados y cuatro suplentes. Ella era suplente, una de sus compañeras se descompensó de los nervios el primer día, y participó como titular. El juez a cargo de la audiencia, Leandro Nieves, los orientó sobre los pasos a seguir y pautas para analizar las pruebas.
Carina explicó que el caso que juzgaban tenía una peculiaridad: el chico acusado había asumido el asesinato, pero su defensor planteó que había matado bajo los efectos del alcohol y era inimputable. “Debíamos evaluar si así, alcoholizado, era igualmente responsable de asesinato”, dijo. El primer día escuchó con atención y nervios a 17 testigos, peritos, forenses y un psiquiatra. Después, dijo, se le armó el rompecabezas. “Pero el momento de votar fue muy duro, uno quiere que le quede en la conciencia que hizo lo más justo. Cuando llegué a mi casa después del veredicto me puse a llorar como loca, pero con el paso de los días sentí que fue una experiencia muy importante. Justo viene pasando lo de los linchamientos. Y yo sentí que pude participar en hacer justicia como ciudadana, con la ley”, relató conmovida.
Entre el miércoles y el jueves que duró el juicio, cada jurado durmió en su casa y guardó discreción. Los iban a buscar en combi, pero algunos preferían llegar antes, de tanta ansiedad. No hubo denuncias de aprietes ni anomalías. En breves recreos, donde tomaban café y les servían cosas ricas, intercambiaban impresiones, pero la deliberación propiamente dicha se hizo al final. Florencia contó en una entrevista en el programa Gente de a Pie, de Radio Nacional, que en esos diálogos a todos ellos se les mezclaban las experiencias propias, de su “vida cotidiana”, algunos incluso pensaban en sus hijos, e intentaban usar todo eso para razonar. “Yo he ido al boliche, había gente que trabajaba en salud, había docentes, que podían hablar desde ese lado. Los jóvenes lo veíamos de un lado, la gente mayor lo podía ver de otro”, reconstruyó. “Todo fue movilizante, ver las fotos de la autopsia, los testigos que lloraban, teníamos que separar lo que escuchábamos de lo que pudiéramos sentir”, repasó. Ella se sintió fuerte y por eso, supone, “me eligieron presidenta del tribunal”.
La votación del jurado se hizo en una sala aislada después de deliberar cerca de dos horas (tiene un máximo de 48 horas). Cada jurado puso su decisión en un papel dentro de un sobre. Florencia los abrió y contó doce. Con ocho, según las reglas del jurado neuquino, hubiera alcanzado (si no se alcanza ese número, se declara al acusado “no culpable”). Pero era una decisión unánime de culpabilidad. Se quedó perpleja al ver los papelitos, dijo. Juntó coraje y salió a anunciarlo. Le quedó grabada, delante suyo, la imagen de Bruno Posse, el acusado, casi de su edad: “Ese chico sentado ahí, tan joven, con toda una vida por delante, pero fue la decisión que tomamos”.
El monto de la pena lo pondrá el juez Nieves y será anunciado el lunes próximo. La decisión es apelable ante el superior tribunal de la provincia. Sólo las absoluciones son inapelables, a menos que la fiscalía demuestre que fue el resultado de un soborno. Los miembros del jurado no podrán volver a actuar en ningún juicio popular hasta que hayan pasado tres años. Durante el proceso les justifican el día no trabajado si son empleados o les pagan cerca de 300 pesos si son independientes.
Magalí Juárez es la coordinadora de la oficina judicial. Se ocupó de explicarles a los jurados, elegidos al azar, que debían embarcarse en esta experiencia. “Queremos cambiar la imagen de la Justicia y hacer la Constitución efectiva”, les dijo. “Les insistimos en que los íbamos a contener y que sería algo importante para ellos y la historia”, contó a este diario. “Como abogada, tuve prejuicios con que juzgue la ciudadanía. Y me llevé una sorpresa. Entendieron perfectamente, fueron conscientes y responsables.” Leticia Lorenzo, coordinadora de la escuela de capacitación judicial local, participó en charlas posteriores al veredicto con los jurados y se encontró con que “les pesó mucho la condena y comentaron que se quedaron con la necesidad de poder explicar la decisión que tomaron, algo que sólo se hace en los jurados escabinados” (con miembros jueces). En los próximos dos meses habrá cinco juicios por jurado más en Neuquén.