Le revisé el celular y encontré algo: ¿puedo usarlo como prueba?

Persona mirando un teléfono ajeno: prueba digital y derecho a la privacidad
Imagen ilustrativa

Sabías la clave, entraste y encontraste lo que sospechabas. Antes de mostrárselo a alguien conviene saber que lo que hiciste también tiene consecuencias.

Hace meses que sospechás que tu socio está desviando clientes. Una tarde deja el teléfono sobre el escritorio, sabés el código y entrás. En diez minutos encontrás los mensajes que lo confirman y les sacás fotos con tu celular.

Tenés la certeza que buscabas. Lo que no tenés, todavía, es una prueba que puedas usar sin riesgo.

Qué dice el Código Penal

El artículo 153 castiga con prisión de quince días a seis meses a quien abre o accede indebidamente a una comunicación electrónica que no le está dirigida. La pena sube si además se la comunica a otro o la publica. El artículo 153 bis castiga el acceso sin autorización a un sistema o dato informático de acceso restringido.

No importa que la persona sea tu pareja, tu socio o tu empleado, ni que sepas la clave porque alguna vez te la dio. Conocer la contraseña no es lo mismo que tener permiso para leer.

Qué pasa con lo que encontraste

Hay dos problemas. El primero es que un juez puede negarse a valorar una prueba conseguida violando la intimidad de alguien, que la Constitución protege en los artículos 18 y 19. No todos los tribunales resuelven igual, pero el riesgo existe.

El segundo es que, al presentarla, estás reconociendo cómo la obtuviste. La otra parte puede responder con una querella en tu contra, y de denunciante pasás a tener que defenderte.

Lo que sí podés usar

Tus propias conversaciones son tuyas. Los mensajes, correos y audios que esa persona te mandó a vos podés guardarlos y presentarlos, porque sos parte de esa comunicación. También lo que publicó en redes abiertas y lo que te mostró o te reenvió un tercero que lo recibió legítimamente.

Con los hijos menores el análisis es distinto, porque los padres tienen un deber de cuidado. Aun así no es ilimitado, y depende de la edad y de la situación.

El camino legal

Lo que viste te sirve aunque no lo presentes. Ahora sabés qué existe, dónde está y entre quiénes. Con esa información, y con otros elementos que sí puedas mostrar, tu abogado puede pedirle al juez o a la fiscalía las medidas que correspondan.

Solo un juez puede ordenar que se secuestre un teléfono o que se intervengan comunicaciones, como establece el artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación. Lo que se obtiene así no tiene objeciones.

Lo que no hay que hacer

No vuelvas a entrar para conseguir más. No instales aplicaciones para espiar el teléfono de otro, que es otro delito y bastante más grave a los ojos de un tribunal. No reenvíes lo que encontraste a familiares, clientes o empleados. Y no lo uses para presionar, porque exigir algo a cambio de no difundirlo puede ser una extorsión.

Sobre el caso de las empresas y las cuentas laborales, mirá la nota sobre los mails de un empleado como prueba. Si ya viste algo y no sabés cómo seguir, podés pedir una consulta profesional.

Esta nota es informativa y no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

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