Me secuestraron el celular: qué puede revisar la fiscalía
Secuestro de celular en una causa penal: qué pueden revisar y cómo controlarlo
Un celular contiene mucho más que mensajes: historial de navegación, fotos, ubicaciones, correos, aplicaciones bancarias, datos de salud e información de terceros que nada tienen que ver con la causa. Por eso el análisis de un teléfono debe guardar relación con el objeto de la investigación, y su alcance puede y debe ser controlado por la defensa.
Secuestrar el aparato y examinar su contenido no son lo mismo
El secuestro es la medida por la cual el teléfono queda a disposición del juzgado o de la fiscalía. La extracción y el análisis de los datos son un paso distinto, que afecta de manera mucho más intensa la intimidad y el secreto de las comunicaciones, protegidos por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
De ahí que no baste con que el aparato haya sido secuestrado para que cualquier dato que contenga pueda ser revisado. La orden que dispone el examen debe estar fundada y tener un alcance determinado, y ese alcance es materia de discusión en el expediente.
Qué conviene revisar desde el primer momento
Lo primero es conservar la constancia del secuestro y verificar que el aparato haya quedado correctamente individualizado en el acta, con marca, modelo, número de IMEI, estado en que se encontraba, y si tenía colocados chip y tarjeta de memoria. También importa cómo fue resguardado, porque la cadena de custodia es lo que permite afirmar después que el contenido analizado es el mismo que tenía el equipo al momento del secuestro.
Luego hay que identificar si existe una orden específica para la extracción o el peritaje y cuál es su alcance: quién la dictó, con qué fundamento, qué se autorizó a buscar y con qué límites.
Conviene revisar qué período temporal y qué aplicaciones interesan realmente al hecho investigado. Una investigación por un episodio puntual no justifica, en principio, el examen de años de conversaciones ni de aplicaciones ajenas al hecho.
Si el teléfono contiene información ajena a la causa, como comunicaciones con el abogado, datos médicos, material de trabajo amparado por secreto profesional o información íntima de terceros, corresponde evaluar el planteo de límites o controles sobre la pericia.
El control de la pericia
La defensa tiene derecho a ser notificada de la realización del peritaje, a proponer un perito de parte y a sugerir puntos de pericia. Cuando la operación puede alterar el contenido del equipo o no puede repetirse en las mismas condiciones, esa notificación previa es especialmente relevante, y su omisión puede dar lugar a planteos de nulidad.
El perito de parte puede presenciar la extracción, verificar que se trabaje sobre una copia forense y no sobre el original, y controlar que se dejen asentados los valores de verificación que permiten comprobar que los datos no fueron modificados.
También puede pedirse que la búsqueda se acote mediante fechas, contactos o palabras clave vinculados al hecho, y que el material ajeno a la investigación no se incorpore al expediente.
La clave de desbloqueo
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, y esa garantía es el punto de partida para analizar cualquier pedido de entrega de la clave, el patrón o el desbloqueo biométrico del teléfono. Antes de facilitar cualquier dato de acceso, lo aconsejable es consultar con un abogado. La negativa no puede ser valorada como un indicio de culpabilidad.
Qué conviene evitar
No borres información a distancia, no restablezcas el equipo ni cambies deliberadamente su contenido después del secuestro. Tampoco elimines copias de seguridad en la nube ni des de baja cuentas vinculadas. Esas acciones suelen dejar rastros y pueden ser interpretadas como un intento de entorpecer la investigación, con consecuencias sobre la situación procesal e incluso sobre la libertad durante el proceso.
Tampoco conviene dar explicaciones informales sobre el contenido del teléfono al personal que interviene en el procedimiento. Lo que haya que decir se dice en el expediente y con asistencia letrada.
La devolución del teléfono
Una vez realizada la copia forense, en muchos casos el aparato deja de ser necesario para la investigación y puede pedirse su restitución. El pedido se formula ante el juzgado o la fiscalía que interviene, y suele tener mejores perspectivas cuando la extracción ya fue completada.
Preguntas frecuentes
¿Pueden revisar todo el contenido del teléfono?
El examen debe guardar relación con el hecho investigado y ajustarse a lo que la orden autorizó. Un análisis indiscriminado puede ser cuestionado.
¿Qué pasa si encuentran algo ajeno a la causa?
El tratamiento de esos hallazgos depende de cómo se obtuvieron y de los términos de la orden. Es una cuestión que debe analizarse en cada caso y que admite planteos de la defensa.
¿Pueden recuperar mensajes borrados?
Las herramientas forenses permiten, en ciertos casos, recuperar información eliminada. El resultado depende del equipo, del sistema y de la aplicación.
¿Cuánto demora el peritaje?
Depende de la carga de trabajo del organismo que lo realiza y de la complejidad del equipo. Puede extenderse varios meses.
¿Puedo seguir usando mi línea y mis cuentas?
Podés gestionar un nuevo chip con tu número ante la compañía. En cuanto a las cuentas, lo prudente es no borrar ni alterar contenido mientras la investigación esté en curso.
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