Falta mercadería en el depósito: qué hacer antes de denunciar

Estanterías de un depósito: faltante de mercadería
Imagen ilustrativa

El conteo de fin de mes no cierra y nadie vio nada. Antes de señalar a alguien hay un trabajo previo que evita errores caros.

El conteo de fin de mes da cuarenta cajas menos de un producto caro. No hay puertas forzadas, la alarma no sonó y nadie vio nada raro. El encargado dice que debe ser un error de carga. El dueño está seguro de que alguien se las llevó.

Los dos pueden tener razón. Por eso, antes de pensar en una denuncia, hay que saber si el faltante es real.

Primero descartá el error

Una diferencia de inventario no es un robo. Puede ser mercadería guardada en otra ubicación, un despacho que no se registró, una devolución mal cargada o un error de conteo. Lo primero es recontar, revisar los movimientos del período y hablar con quien carga el sistema.

Parece obvio, pero muchas denuncias se caen porque la mercadería aparece a los dos meses en otro sector. Y para entonces ya hubo un empleado señalado.

Cuando no es un error

Si el faltante se confirma, lo que sigue es buscar un patrón. Si siempre falta el mismo producto, si pasa en el mismo turno, si coincide con ciertos despachos o con determinada guardia. Para eso se cruzan los registros de acceso, las cámaras, los remitos de salida y los partes de seguridad.

Ese trabajo se hace en silencio. Avisar que se está investigando hace que la prueba desaparezca. Y acusar a alguien sin respaldo tiene un costo: imputarle falsamente un delito a una persona es una calumnia, prevista en el artículo 109 del Código Penal, además del reclamo laboral que puede venir después.

Qué delito puede ser

Depende de quién se llevó la mercadería y de qué relación tenía con ella. Si alguien la sacó sin tenerla a su cargo, es un hurto, que el artículo 162 castiga con un mes a dos años de prisión, y con penas mayores en los casos del artículo 163.

Si el depósito es de un tercero que la recibió para guardarla y se niega a devolverla, puede haber una retención indebida (artículo 173 inciso 2). Y si quien la desvió era la persona encargada de administrar ese stock, puede tratarse de una administración fraudulenta (artículo 173 inciso 7), con una pena de hasta seis años.

Lo que no hay que hacer

La tentación de resolverlo puertas adentro es grande y suele terminar mal. No revises por la fuerza mochilas, armarios o celulares. No encierres a nadie en una oficina para que confiese. No hagas firmar una renuncia a cambio de no denunciar, porque eso puede volverse en contra de la empresa como una coacción.

Lo que sí podés hacer es conservar las grabaciones, guardar una copia de los registros del sistema tal como están y documentar el conteo con dos personas presentes. En la nota sobre cómo guardar la prueba dentro de una empresa lo contamos paso a paso.

Si confirmaste el faltante y querés evaluar si conviene denunciar y contra quién, podés pedir una consulta profesional.

Esta nota es informativa y no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

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Ortiz Almonacid & Asociados
Asesoramiento y defensa penal
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