4/26/2017

CASOS RESONANTES Y JUSTICIA PENAL EN LA PRENSA. ACTORES Y RETÓRICAS FRENTE A UN HECHO ESCANDALOSO



























Por Ezequiel Kostenwein 




EL AUTOR

Abogado (UNLP), Magister en Criminología (UNL) y Doctor en Ciencias Sociales (UNLP). ). Docente de grado y posgrado (UNLP, UNL). Becario Posdoctoral de CONICET, trabaja la prisión preventiva y la justicia penal como problemas públi- cos en la Provincia de Buenos Aires. Ha sido distinguido como Joven Investiga- dor por la UNLP. Es autor de Por una criminología menor: ensayos, admiraciones y aserciones (Di Plácido, Buenos Aires, 2014) y La cuestión cautelar: el uso de la prisión preventiva desde la sociología de la justicia penal (Ediar, 2015).
Correo electrónico: ezequielkostenwein@gmail.com



SUMARIO

Las formas elementales de la justicia penal en la prensa Denuncia pública, casos resonantes y escándalo
La vida de dos hombres infames
La prensa se apropia del hecho
Del mal interior: hecho escandaloso, políticos y justicia La arena política y el hecho escandaloso
¿El problema para la justicia es la justicia?
Conclusión


Nova Criminis, vol. 8, n° 12, diciembre 2016 | pp. 233-262 | 233




CASOS RESONANTES Y JUSTICIA PENAL EN LA PRENSA. ACTORES Y RETÓRICAS FRENTE A UN HECHO...

RESUMEN
En este trabajo nos proponemos hacer un primer análisis sobre las relaciones que surgen entre la justicia penal y algunos actores sociales a partir del surgimiento de un caso resonante, esto último teniendo en cuenta lo que al respecto publicó la prensa escrita. De allí que comenzaremos por ofrecer algunas imágenes que de dicha justicia penal presentan los periódicos. Luego de niremos tanto la de- nuncia pública y como los casos resonantes para aplicarlos en el abordaje de un hecho concreto que surgió en el seno de la justicia penal, puntualizando cómo ese evento terminó por transformarse en un fenómeno de gran magnitud.
PALABRAS CLAVE
casos resonantes, justicia penal, prensa, Actores, retóricas
FECHA DE RECEPCIÓN: 22 noviembre 2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 28 noviembre 2016
234 | ISSN 0718-9869 impreso / ISSN 0719-1413 en línea





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Los escándalos desempeñan un papel muy importante en la transfor- mación de los instrumentos que sostienen las operaciones de cali ca- ción que vienen a poner en práctica las instituciones, particularmente en el caso de los instrumentos de naturaleza jurídica
Luc Boltanski
LAS FORMAS ELEMENTALES DE LA JUSTICIA PENAL EN LA PRENSA
La justicia penal en Argentina parece estar transitando, al menos si pensamos en las últimas dos décadas, un camino de mayor permeabilidad respecto a in- jerencias que provienen de actores extrajudiciales. Un caso importante en este sentido es el de los medios de comunicación en general, y el de la prensa escrita en particular. Al respecto, hemos podido observar que para los operadores jurí- dicos la in uencia de dichos medios no es uniforme (Kostenwein, 2015, 2016). En concreto, están quienes consideran sumamente in uyentes a los medios de comunicación, siendo presentados como un factor determinante para entender el desempeño de la justicia penal, en el sentido de jar límites y ejercer presiones (Williams, 2009). Otros actores judiciales de nen, tanto a los medios de comuni- cación como a la prensa en particular como factores que deben señalarse, pero al que es posible resistir si esos mismos actores enfrentan las arremetidas de dicha prensa. Por último, están quienes a rman que los medios de comunicación son una astucia que utilizan los mismos actores judiciales para neutralizar los compro- misos y las obligaciones que tendrían que honrar como parte de su trabajo en la justicia penal (Sykes y Matza, 1957).
Además de la pluralidad revelada por defensores, scales y jueces de garantía, existe una serie de imágenes que la prensa escrita ofrece sobre la justicia penal, las cuales tampoco poseen un criterio exclusivo. En trabajos previos, aludimos a seis guras a partir de las cuales dicha prensa representa a la mencionada justicia penal: hay cuatro que llevan adelante críticas, es decir, que la cali can como inapropiada, más allá de que lo hagan invocando consignas diferentes, in- cluso incompatibles. Aquí la organización judicial es percibida como fuente de indignación, a partir de la cual se emprende la operación crítica. Se trata de un malestar que no produce forzosamente una crítica organizada, dado que para
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que esto último ocurra es indispensable un respaldo teórico y una elocuencia argumentativa que consigan convertir un padecimiento singular en un proble- ma ligado al bien común. Lejos de esto, la mayoría de las veces se observan en la prensa críticas ordinarias sobre el desempeño de la justicia penal, en el sentido de que se relacionan con los descontentos de los actores en el ámbito de la vida cotidiana, y no con enfoques metacríticos que ofrezcan una mirada en conjunto sobre la cuestión (Boltanski, 2009).1 En este sentido, las fuentes de indignación de las que se vale la prensa —o que ella misma compone— para describir y vi- tuperar a la justicia penal son especí camente de cuatro tipos:
–  Menosprecio de las víctimas, indulgencia con el delincuente. De esta ac- titud se deriva una amenaza a la integración de la sociedad, puesto que se desprecian principios básicos de esta última. 
–  Desprovisión de la rapidez y la habilidad esperables, lo que produce una actividad rudimentaria en función de las demandas pretendidas. 
–  Agravamiento de las asimetrías sociales reforzando la selectividad penal estructural, lo que ofrece criterios retrógrados que impiden la discusión de perspectivas progresistas sobre el control del delito. 
–  Legalización de los excesos del poder político asumiendo una actitud subalterna frente al mismo. Se trata de actores judiciales apocados, en lo fundamental como resultado de los pactos fraudulentos que consintie- ron. 
Planteadas las distintas formas de indignación, consideramos importante se- ñalar que se trata de críticas que improbablemente consigan permanecer juntas hacia el interior de una propuesta integradora, en concreto porque cada una de 
Es por este motivo que se habla de dos niveles en la expresión de una crítica: un nivel primario (crítica ordinaria) situado en el ámbito de las emociones, que es imposible hacer callar y que siempre está dispuesto a in amarse ante la presencia de la menor situación novedosa que fuerce la indignación, y un nivel secundario (enfoque metacrí- tico), re exivo, teórico y argumentativo, que permite mantener la lucha ideológica y que constituye la fuente de conceptos y esquemas que permitirán ligar las situaciones históricas que pretenden someterse a crítica a valores susceptibles de universalización (Boltanski, 2009). 
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estas formas de indignación que muestra la prensa pone de relieve determinadas características, dejando de lado las otras. Por ejemplo, en una de las formas se re- calca que la justicia penal debe colaborar con la defensa de ciertos valores, apun- talando una comunidad moralmente cohesionada, y en otra de las formas, se re- clama una justicia penal que ayude a transformar determinados valores evitando extender las brechas producidas por la desigualdad social. A su vez, hay crónicas que pretenden una justicia penal ágil y resolutiva que dé resultados expeditivos respecto de los con ictos que administra, y hay también crónicas que enfatizan en la importancia de construir o reconstruir sin urgencias las vías de acceso a los cargos de la institución judicial para que esta última logre mayor legitimidad.
Resumiendo, las exigencias —y las expectativas— son distintas si las críticas se fundamentan en la indolencia, la lentitud, el conservadurismo o el servilismo. La prensa, entonces, parece transmitir, y en algunos casos encarnar, diferentes manifestaciones de reprobación sobre lo que la justicia penal es, no es, o debería ser, y es por este motivo que se vuelve más difícil aseverar que la in uencia que la primera estaría ejerciendo sobre la segunda por medio de sus críticas se enca- mina solo en una dirección.
Ahora bien, la prensa escrita no ofrece solo reconvenciones sobre la justicia pe- nal: hay al menos dos imágenes en los periódicos que destacan lo que la citada justicia hace adecuadamente —como corresponde— de acuerdo a sus obligacio- nes, sea esto desde el comienzo del proceso penal, sea hacia el desenlace. Se trata de noticias en las que se hace circular a rmaciones por medio de las cuales se justi ca y con ere sentido a la administración penal de la justicia, lo que favorece cierto apoyo a la necesidad de que esta última actúe como actúa. Llamamos a es- tas a rmaciones pilares justi cativos, los cuales se observan en la prensa cuando se asocia a la justicia penal, al menos genéricamente, con el logro de objetivos que son moralmente plausibles y dan sostén a una mejor convivencia de los ciu- dadanos. Estos pilares justi cativos pueden describirse de la siguiente manera:
–  Una justicia penal cuya referencia central es el bien común, es decir, la equidad como un valor fundamental. Esto último permite a la prensa sugerir un adecuado desempeño de la mencionada justicia. 
–  Una justicia penal cuya característica principal es la enmienda, en el sen- tido de que hubo una arbitrariedad cometida al comienzo del proceso 
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pero que, al menos en parte, es remediada con posterioridad. Y es esto lo que resucita la experiencia compartida de la equidad.
Tanto para los casos que han sido irregulares al comienzo de la investigación pe- nal pero concluyeron ecuánimemente así como para aquellas investigaciones que fueron realizadas desde el inicio dentro de un marco de legalidad, lo que surge es una justicia penal cuya respuesta ofrece una solución. En otras palabras, la justi- cia penal no es aquí fuente de indignación sino una institución que colabora con el bienestar de las personas como resultado de brindar resultados satisfactorios en función de lo que se considera que debe ofrecer.
Si tomamos en cuenta lo dicho hasta aquí, surge que en el ámbito de la prensa escrita la justicia penal parece edi carse en base a críticas y justi caciones que provocan tanto un efecto de sustento como de cuestionamiento. Esto se explica, al menos en parte, por los complejos —y a menudo contradictorios— propósitos que se le reclaman a dicha justicia. Como consecuencia, no surge desde los pe- riódicos ni un simple avasallamiento a su autonomía ni tampoco una indudable glori cación, sino múltiples sentidos acerca de la justicia penal de los que aún sabemos poco.
DENUNCIA PÚBLICA, CASOS RESONANTES Y ESCÁNDALO
Las imágenes que despliega la prensa sobre la justicia penal no son, según cree- mos, ni casuales ni arbitrarias (Garland, 2013). Más allá de algunos planteos que enfatizan exclusivamente la in uencia irresistible que poseerían los medios en general, cada imagen —y cada retórica que acompaña a esa imagen— proviene de demandas y expectativas que tienen un respaldo concreto acerca de lo que esta justicia debería realizar o salvaguardar. Al entender de este modo las imá- genes sobre la justicia penal evitamos caer, por ejemplo, en cierto determinismo mediático que subyace en planteos que solo destacan el rol pasivo que los actores judiciales tienen frente a los medios de comunicación (Morales, 2014).
Dicho esto, podemos avanzar en el análisis de un fenómeno que se relaciona con las imágenes aludidas, puesto que involucra tanto a la prensa como a la justicia penal: se trata de la irrupción, en nuestro caso, de un caso resonante que resultó de una denuncia pública.

DENUNCIA PÚBLICA
Aquí entenderemos por denuncia pública la actividad que realizan determina- dos actores e instituciones, que puede concretarse, entre otras formas, a partir de una protesta, una movilización, una controversia, en las que se desarrollan “estrategias o acciones para reclamar en el espacio público o ante los poderes pú- blicos. En cualquier caso, existe siempre un conjunto de demandas y de deman- dantes que constituyen la médula de la indagación (...)” (Schillagi, 2011, p. 256).
Esto signi ca, en primer lugar, que no cualquier denuncia logra hacerse pública, es decir, que para que esto último suceda quien acusa debe estar en condiciones de persuadir a un conjunto de personas de que aquello que dice es verdad. Pero además, de que se trata de una verdad lo su cientemente importante como para generar la adhesión de aquellas personas a las que se está interpelando. De allí que el autor que pretende hacer pública su denuncia debe dirigirse a un número indeterminado de personas, puesto que necesita que la causa que de ende aspire a cierta universalidad, o lo que es lo mismo, evitar remitir a intereses puramente personales.
En segundo lugar, para que una denuncia pública tenga éxito en sus reclamos debe ser considerada como válida o normal por los demás. Esta normalidad se alcanza en la medida en que los actores involucrados en el hecho se distribuyan de una forma determinada a partir de dos ejes: uno que va de lo singular a lo colectivo, y otro que va del mayor al menor grado de proximidad entre ellos (Bol- tanski, 2000).
Teniendo en cuenta el primer eje, si una denuncia procura ser pública y ubicarse en el terreno de la acción cívica, los implicados tienen que mostrarse como per- sonas colectivas, de lo contrario la demanda frente a la injusticia podría no ser vista por los demás como una acción normal. O lo que es lo mismo, una denuncia pública podrá ser cali cada como normal en la medida que se logre la desingula- rización de la relación entre los actores, lo cual no signi ca que los actores invo- lucrados sean desconocidos entre sí, sino que hubo un trabajo, realizado por un
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colectivo, para presentarlos como representantes de entidades y no como simples individuos atrapados en relaciones personales (Boltanski, 1996).2
Respecto del segundo eje, las probabilidades para que una denuncia pueda ser observada como normal o anormal dependen además del nivel de proximidad o lejanía que haya entre los actores. De allí que una denuncia pública se vuelva dudosa cuando aquel que es denunciado por alguna mala acción resulte próximo o cercano al denunciante, puesto que podría interpretarse como una disputa par- ticular y no colectiva. Conjuntamente con esto, “es necesario que no pueda seña- larse nada que permita sospechar la existencia de un nexo entre el acusador y la víctima capaz de sostener un interés que sea común a ambos. Únicamente debe unirlos un mismo objetivo del bien común” (Boltanski 2000a, p. 264).
En síntesis, la desingularización de una denuncia se logra al alejar a personas que en un primer momento se hallaban próximas, tratándolas como integrantes de categorías más generales en las que cada una de ellas pueda ser reemplazada por cualquier otra persona de esa misma categoría.
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Tal como lo plantean Guerrero Bernal y Ramírez Arcos (2011), “(...)“(...) los casos juz- gados como normales eran aquellos en los cuales los actantes se situaban más o menos en el mismo plano del eje que se extiende de lo singular a lo general. Así, no parece anormal que un sindicato nacional denuncie públicamente, ante los medios de comu- nicación, la rma, por parte del Gobierno, de un tratado de libre comercio con otro país, debido a los efectos devastadores que éste tendrá sobre las condiciones laborales de todos los trabajadores; tampoco es anormal que una asociación de vecinos denun- cie ante instancias competentes de su municipalidad el desalojo de los habitantes de una zona pobre de su barrio por parte de una compañía de desarrollo inmobiliario; ni siquiera es anormal que un particular denuncie ante un familiar suyo, y en el plano de una relación doméstica, las injusticias que su jefe ha cometido en contra suya... En cambio sí sería considerado anormal que una mujer intentará denunciar a su marido ante la comunidad internacional por la violencia conyugal de la cual ella ha sido vícti- ma (en este caso, el juez estaría situado en un nivel de generalidad que no se corres- ponde con el nivel de singularidad de la víctima y del perseguidor)”“ (p. 60).

Como sugerimos al comienzo de este título, la denuncia pública puede a su vez estar ligada a un escándalo o caso resonante.3 Se trata de un evento por medio del cual es posible analizar las estrategias que desarrollan los distintos actores implicados en dicha denuncia pública. Para los intereses de este trabajo, los casos resonantes permiten observar estilos y criterios utilizados, entre otros por perio- distas, dentro de coyunturas en las que existe mayor tensión respecto a un suceso en el cual la justicia penal está involucrada. Se trata de situaciones “escandalosas” que ocupan esa zona intermedia de la decencia,
Ya que, en efecto, implican trasgresiones que son lo su cientemente se- rias para generar desaprobación de terceros, pero no alcanzan la gravedad de los crímenes más atroces (...) El aspecto más obvio del escándalo es el hecho de que implique acciones o acontecimientos que transgredan o con- travengan ciertos valores, normas o códigos morales ( ompson, 2001, pp. 32-33).
Para que surja un escándalo es necesario, además de que se haya efectuado un quebrantamiento a ciertas normas, que la reprobación respecto de esto último sea formulada con notoriedad. O dicho más concretamente, es la respuesta del público lo que constituye la aparición de un escándalo y no a la inversa. Esto últi- mo es central, puesto que permite advertir que
El signi cado del escándalo no puede aprehenderse sino estudiando las reacciones que suscita el acto de denuncia pública que éste implica. Son esas reacciones las que resultan indisociables de la “gravedad de la trasgre- sión” ocurrida; es decir que no es posible tener una medida “objetiva” de la gravedad del escándalo sin seguir a los actores que expresan públicamente su indignación o por el contrario, que buscan relativizar u ocultar lo suce- dido (Schillagi, 2011, p. 251).

Según Schillagi (2011): ““Es en torno a los casos o los escándalos, que se despliega y se vuelve públicamente más visible todo ese conjunto de prácticas y categorizaciones, narraciones y relatos que forman la base de sustentación práctica y simbólica de un problema público”“ (p. 247).
Por lo tanto, dos elementos esenciales de los casos resonantes son que impliquen una ofensa moral signi cativa, y que esta ofensa sea denunciada públicamente. De allí que un escándalo permite analizar las competencias y acuerdos que arti- culan los actores que están envueltos directa o indirectamente en el hecho para buscar involucrar, entre otros, a diferentes personas, a grupos in uyentes, o a la opinión pública en general. En este sentido, para hablar de un caso resonante debemos poder señalar cómo los actores asocian y movilizan en su protesta a otros agentes, persuadiéndolos de que además de decir la verdad y generar adhe- sión —como en el caso de la denuncia pública—, se trata de una verdad que es necesario que sea dicha, delimitando con cierta claridad quien o quiénes son los responsables (Boltanski, 2000).4
A los dos aspectos recién aludidos se puede sumar otro elemento importante en el proceso de consolidación de la naturaleza pública de determinados casos resonantes, y es el de la movilización de personas. Esta movilización puede es- tar constituida por actores y retóricas consideradas expertas respecto al tema en cuestión, como podrían ser los que hacen circular los medios de comunicación o las herramientas que surgen del ámbito del derecho. Igualmente la movilización puede desarrollarse en el marco de una acción colectiva en el espacio público que no remita exclusivamente a esos actores y esas retóricas sino a identidades de género o étnicas, por ejemplo, donde los recursos y las formas de manifestarse tengan atributos especí cos.
Por último, podemos mencionar como relevante las formas en que son presen- tadas las decisiones políticas que se toman en tanto consecuencia del hecho es- candaloso. Lo que permite esto último es evaluar, si fuera el caso, el desarrollo del acontecimiento en el cual dichas decisiones se muestran al comienzo relacio- nadas a un hecho concreto para luego ir adquiriendo mayor generalidad y de ese modo formar parte de un reclamo ligado al bienestar general.
Tomando en cuenta las de niciones que acabamos de presentar, trataremos de explorar a continuación una denuncia pública devenida en caso resonante que vincula a la justicia penal con la prensa, vislumbrando cómo un escándalo puede
En este sentido, según Schillagi (2011): “(...) “al desarrollarse la escena del escándalo, se ponen de mani esto las denuncias, los argumentos y contra-argumentos sobre lo sucedido, se movilizan estrategias y alianzas entre diferentes actores, se concita la atención de la prensa y la opinión pública”“ (pp. 251-252).
transformarse en una prueba a través de la cual se robustece colectivamente el compromiso respecto de determinados valores.
LA VIDA DE DOS HOMBRES INFAMES
Un caso resonante en la justicia penal, un escándalo, puede ser leído como el en- cuentro de un acontecimiento –y sus protagonistas- con un haz de luz provenien- te desde el exterior, es decir, con un entramado complejo de relaciones de poder entre diferentes actores e instituciones. En palabras de Foucault,
(...) el hecho de que en el orden monótono de lo cotidiano pudiese existir un secreto a descubrir o que lo inesencial pudiese ser en cierto modo im- portante, esto no aconteció hasta que la blanca mirada del poder se posó sobre estas minúsculas turbulencias [...]” (1996, p. 133).
Algo similar parece haber ocurrido con los jueces del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, para que hayan renunciado a sus cargos el 1 y 3 de junio de 2015, respectivamente. Y para que sus renuncias hayan sido aceptadas. Ambos contaban con más de 15 años en sus cargos en el Tribunal de Casación, sin embargo, como resultado de un proceso social y judicial de repudio, optaron por la dimisión. Además, Piombo y Sal Llargués tenían cargos en universidades nacionales, a los cuales también tuvieron que renunciar o de los cuales fueron directamente desafectados.
Lo que desencadenó la conmoción fue un fallo dictado en junio del 2014, es decir, un año antes de su exposición pública. Allí, Sal Llargués y Piombo le redujeron de seis a tres años la condena a un hombre porque consideraron que el delito en cuestión era un abuso sexual simple y no un abuso sexual gravemente ultrajante como había asegurado la sentencia de primera instancia.5 Los camaristas alega- ron que la persona condenada no había generado
El abuso simple está regulado en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal y el gravemente ultrajante en el segundo. Este último se con gura cuando por la mo- dalidad y la prolongación en el tiempo genere en la víctima un plus de sufrimiento respecto de su libertad sexual. Por ejemplo, no sería el mismo caso de un abuso en una situación circunstancial que otro en el que se someta a la víctima todos los días y se tenga contacto con el agresor todos los días.
(...) un torcimiento del desarrollo sexual del menor [ya que este último] demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se re riera (...) una precoz elección de esa sexualidad [de allí que] es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimo- nios de sus próximos, ya habría sido hecha, de acuerdo a las referencias, a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo (Fallo Tolosa Mario, Tribunal de Casación Provincia de Buenos Aires, Sala I, 2014).
En dicha sentencia, los jueces también aceptaron no estar en condiciones de pun- tualizar la in uencia que sobre la víctima de 6 años pudo haber tenido
(...) el pasado más remoto del pequeño niño cuyo padre fuera preso por abusador [de su propio hijo] y cuya madre lo abandonara a merced de una abuela que —con todo— no ha demostrado demasiado interés en el desa- rrollo del mismo (Fallo Tolosa Mario, Tribunal de Casación Provincia de Buenos Aires, Sala I, 2014).
Luego a rman los magistrados que
(...) efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la gura excogitada reclama que el abuso sexual haya re- sultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente de nitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente. [Por lo tanto] creo que debe degradarse la imputación [respecto del delito de abuso sexual gravemente ultrajante que regula el artículo 119 del Código Penal, dada la existencia, según los jueces] de las presentes circunstancias atenuantes [y es por eso que] debo descartar la agravante de aprovechamiento de la indefensión de la víctima puesto que no consta que el imputado conociera que el padre de la misma estaba preso y que la madre lo había abandonado como que quie- nes estaban a cargo de ella no le prestaran la debida atención. Estimo que la pena debe reducirse a la de tres años y dos meses de prisión (Fallo To- losa Mario, Tribunal de Casación Provincia de Buenos Aires, Sala I, 2014).
En síntesis, lo que ambos magistrados sostuvieron fue que si bien había existido el delito de abuso sexual por parte del acusado, no estaban presentes los elemen- tos necesarios para que se con gurase el abuso sexual gravemente ultrajante con el que se había pronunciado la sentencia de primera instancia, de allí que decidie- ran Piombo y Sal Llargués reducir la pena de seis a tres años.
LA PRENSA SE APROPIA DEL HECHO
Ahora bien, la prensa escrita comienza a referirse a ambos jueces el día 16 de mayo de 2015 con titulares como los siguientes: “Apelan el insólito fallo que be- ne ció al violador de un nene” (Clarín, 16 de mayo del 2015) o “Reducen la pena a un violador de menores porque consideran que la víctima es homosexual” (Per l, 16 de mayo del 2015). Como características salientes de este caso resonante se puede mencionar que los periodistas, por un lado, son inexactos jurídicamente en sus formulaciones, y por otro, asumen una posición valorativa notoria respec- to de la actuación de los magistrados que integran la justicia penal.
Dos polémicos jueces de la Cámara de Casación Penal bonaerense le baja- ron la pena a un violador dejándolo libre. Argumentaron que la víctima, un nene de seis años, era homosexual y que ya era abusado por su padre (Clarín, 16 de mayo de 2015).
En un fallo tan inédito como repudiable, la Cámara de Casación bonaeren- se le redujo la pena a un violador ya que contempló que la víctima, de 6 años, ”es gay” (Per l, 16 de mayo de 2015).
Acerca de las inexactitudes, las cuales se mantendrán en muchos periódicos a lo largo de los días, tienen que ver con el rótulo de violador de la persona a la que se le redujo la pena, lo que técnicamente es impreciso ya que el delito en cuestión es el de abuso sexual.6 Al respecto, no podemos a rmar que haya existido un propósito deliberado por sensibilizar a la opinión pública con alocuciones de tipo expresivas, más allá de que dicho efecto pudo haberse provocado. Lo que sí nos parece importante subrayar, teniendo en cuenta estas crónicas, es que no son infundados los relatos de los mismos actores judiciales mencionados al comienzo
Técnicamente hablando, el abuso sexual sería la gura básica y la violación una especie agravada que se encuentra regulada en el párrafo tercero del artículo 119, y se concreta por el acceso carnal o penetración sufrida por la víctima.
EZEQUIEL KOSTENWEIN
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CASOS RESONANTES Y JUSTICIA PENAL EN LA PRENSA. ACTORES Y RETÓRICAS FRENTE A UN HECHO...
de este trabajo cuando a rman que los abordajes periodísticos sobre el funciona- miento de la justicia penal resultan por lo general poco rigurosos desde un punto de vista jurídico. Si tomamos en conjunto las 54 crónicas que relevamos de nueve periódicos sobre el hecho, 43 hicieron referencias imprecisas o equívocas a los tipos penales en pugna a la hora de presentar el caso en la prensa.7
Una consecuencia concreta que trae aparejada formular así el problema es que en la disputa sobre el sentido del evento se desvirtúa el lenguaje experto legitimado por el Estado para hacerlo. Y revela que la institución de la justicia penal tiene poco que oponer al respecto cuando el caso resonante se ha desencadenado. En este sentido, parece gozar de una vigencia paradojal el axioma que reza que los jueces solo hablan por sus sentencias. Por un lado, debido a que los descargos pos- teriores que ambos magistrados realizaron no tuvieron ninguna in uencia en el desarrollo de los hechos.8 Por otro, que en el desarrollo de los hechos fueron señalados y estigmatizados por algo que jurídicamente ellos no escribieron en sus sentencias. En síntesis, y teniendo en cuenta estas dos cuestiones mencionadas, las sentencias en el marco de un hecho escandaloso siguen siendo signi cativas, no tanto por lo que dicen sino por lo que hacen decir.
La segunda cuestión a puntualizar es de qué manera las expresiones y tomas de posición valorativas que desde los primeros días empiezan a enunciar y difundir los periodistas permiten analizar cómo el suceso despierta una fuerte reacción en diferentes ámbitos (ONG’s, Universidades, esfera política, etc.) Y conjuntamen- te, cómo esa fuerte reacción permite generar un amplio consenso con respecto a ciertos principios que se consideran que han sido degradados.9 Es en este senti- do que la prensa hace posible asociaciones entre actores distantes, tanto espacial como ideológicamente, solicitando a estos últimos que den sus opiniones —o si
Los periódicos que sirvieron de corpus fueron: Clarín, La Nación, Página 12, Per l, Infobae, El Día, Ámbito Financiero, Diario Femenino y Diario Parlamentario.
Nos referimos a las múltiples declaraciones de ambos jueces, tanto en medios de co- municación como en comunicados, realizados con la intención de aclarar algunos de- talles del fallo que provocó el escándalo.
En relación a esto, parece cobrar actualidad la hipótesis de Durkheim (2004) acerca de la existencia de valores considerados sagrados que exigen una obediencia amplia por parte de las personas, valores cuya profanación desencadenaría reclamos concretos de sanciones.
ya las han dado, recuperándolas y divulgándolas directamente... sobre un evento acerca del cual parece difícil mantenerse al margen.
Sin embargo, y esto es importante destacarlo, no todos estos actores enmarcan el episodio en los mismos términos ni consideran responsables a las mismas per- sonas o instituciones. Para observar esto, es útil revisar las publicaciones de la prensa al respecto:
Cuando la Justicia entiende más al abusador que al abusado. Organismos y acti- vistas piden el juicio político a dos camaristas que redujeron la condena a un violador porque la víctima
(...) estaba habituado a que lo abusen. Entidades defensoras de los derechos del niño, el Inadi y la comunidad LGBT pidieron el juicio político de los camaristas Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués por haber reducido de seis a tres años la condena al violador de un chico de 6 años (...) Nora Schulman, directora ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento de la Aplicación del Convenio por los Derechos del Niño, a rmó que “es una vergüenza que la Justicia argentina tenga a hombres como estos defen- diendo los derechos de los chicos” y agregó que “no es la primera vez que estos jueces fallan a favor de los abusadores y no de las víctimas’. Por su parte, Esteban Paulón, de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bi- sexuales y Trans (Falgbt), aseguró que el fallo de la Sala Uno del Tribunal de Casación “promueve la impunidad y pone a la víctima en el lugar de sospechoso” (Página 12, 18 de mayo del 2015).
Florencio Randazzo, ministro del Interior y Transporte:
El fallo de Piombo y Sal Llargués da vergüenza porque muestra un Poder Judicial burocrático, arcaico y sin ningún tipo de sentido común”, ade- más de ser una decisión “brutal y estigmatizante”. “Decir que la presunta orientación sexual de un chico de 6 años abusado es causal de reducción de pena para el abusador es repugnante. (La Nación, 18 de mayo 2015).
María Elena Naddeo, directora de Niñez, Adolescencia, Género y Diversidad de la Defensoría del Pueblo:
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Esto muestra la falta de especialización del Juzgado Penal bonaerense. Reducir la condena de violación por la supuesta condición sexual del niño es discriminatorio (...). Es lamentable que además de no ser tenidos en cuenta los conceptos de los derechos del niño, y pensar en la prevención de los abusos, tengamos ahora también que pensar en cómo evitar que los jueces naturalicen la monstruosidad reduciendo la pena de los abusadores por creer que es menor el ultraje (Diario Femenino, 18 de mayo 2015).
Victoria Donda, diputada nacional:
Este fallo es perverso por donde se lo analice. Esos jueces consideraron que el daño sufrido por ese nene no era tan grave como lo establecido por los jueces de primera instancia (...). Este fallo vendría a plantearnos que la supuesta orientación sexual de una víctima y que un trauma anterior pueden ser atenuantes en la pena de un delincuente; una cosa descabella- da y fuera de la órbita de los derechos humanos (Diario Parlamentario, 18 de mayo 2015).
Yael Bendel, asesora general tutelar de la ciudad de Buenos Aires:
Resulta necesario revisar algunas prácticas judiciales, en particular aque- llas que revictimizan a niñas, niños y adolescentes. Es preocupante que en la actualidad continúen prácticas en el ámbito judicial en las cuales, a los efectos de fundar sentencias por abuso sexual, se hagan referencias a valoraciones de la vida íntima y sexual de la víctima, más aún cuando de niños, niñas y adolescentes se trata (Infobae, 18 de mayo de 2015).
César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA):
El fallo es un nuevo abuso que tiene que enfrentar un niño de 6 años. No basta el repudio a estos jueces, sino el juicio político para que sean desti- tuidos. No puede haber de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia ningún atenuante ante una violación de un niño o de una niña (...). Espe- ramos que a la condena social que se está expresando (...) se le sumen la resolución del juicio político y la destitución de estos jueces que violan los derechos más elementales y más sensibles de la infancia (Página 12, 19 de mayo 2015).

El representante regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Dere- chos Humanos (ACNUDH), Amerigo Incalcaterra agregó que:
(...) es imperioso que el poder judicial de la Provincia de Buenos Aires esta- blezca un programa de capacitación continua a los operadores de justicia sobgre los derechos de niños, niñas y adolescentes, para lo cual estamos dispuestos a colaborar (Clarín, 22 de mayo de 2015).
El rector de la Universidad Nacional de La Plata, Raúl Perdomo, anticipó ayer que la casa de altos estudios buscará separar al juez Horacio Piombo del cargo docente que desempeña en la Facultad de Derecho. Tras el enor- me impacto social que produjo el fallo de Piombo y de su par de la Cámara de Casación bonaerense, Benjamín Sal Llargués (...) todos los estamentos de la UNLP reaccionaron en paralelo con la indignación de la comunidad. Tanto el rectorado como los decanatos de varias facultades emitieron a principios de esta semana comunicados de repudio, mientras que la Fe- deración Universitaria de La Plata (FULP) encabezó masivas asambleas y marchas para pedir la remoción del magistrado como profesor titular de las cátedras de Derecho Internacional Público y Privado. En la víspera, tras considerar que “Piombo debe ser separado de su cátedra”, Perdomo expre- só que “la actuación del magistrado genera una preocupación muy grande en la Universidad, sobre todo en tiempos en los que tanto se trabajó en temas referidos a la defensa de los derechos humanos y de la niñez (...) Fa- llos como el que hoy está en discusión —continuó— van completamente a contrapelo de esos valores. Por ello, actuaremos de la manera más orgá- nica para que en el cortísimo plazo Piombo sea separado de su cátedra”, enfatizó el rector, y aclaró que “se debe cumplir con todos los requisitos del debido proceso; vamos a trabajar para que se haga de la manera más prolija posible” (El Día, 22 de mayo).
Lo que nos interesa resaltar de las notas anteriores es que la prensa logra articu- lar posiciones y diagnósticos de representantes políticos, funcionarios, autori- dades universitarias, activistas y ONG ́s en torno a un hecho escandaloso publi- cando sobre el hecho, bien que el problema son los jueces que redujeron la pena, bien que el problema es la justicia penal en general, bien que el problema son algunas lógicas de dicha justicia. Desde luego que cada una de estas evaluaciones entrañan distintos presupuestos y diferentes soluciones, pero más en concreto
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brindan un escenario complejo de responsabilidades: ¿el problema son determi- nados actores a los que se puede individualizar? ¿El problema es la institución en general, más allá del desempeño concreto de cada uno de sus integrantes? ¿O el problema son las prácticas arraigadas que generan disposiciones en los operado- res jurídicos para actuar de determinada forma ante determinadas situaciones?
Es cierto que estos tres elementos —actores, instituciones, prácticas— pueden agruparse en una misma explicación del hecho escandaloso, sin embargo quienes aluden a este último parecen necesitar diferenciarlos. Están quienes consideran que es un fallo perverso de dos magistrados igualmente perversos que deben ser destituidos, están los que sugieren que la justicia penal es en conjunto bu- rocrática, arcaica y sin ningún tipo de sentido común, y están aquellos para los cuales son ciertas prácticas judiciales las que vuelven a victimizar a quienes ya fueron damni cados inicialmente por el delito. En de nitiva, lo que la prensa escrita consigue al publicar estas diferentes posturas es que el hecho escandalo- so, al menos en parte, le sea propio, o lo que es lo mismo, hacer que dicho caso le pertenezca ( évenot, 2016).
DEL MAL INTERIOR: HECHO ESCANDALOSO, POLÍTICOS Y JUSTICIA
De las tres posturas que acabamos de mencionar, la de hacer recaer la responsa- bilidad en los dos jueces más que en la institución o en las prácticas a la que esta última da lugar, ha sido la que tomó más fuerza, primordialmente entre las auto- ridades políticas provinciales y hacia dentro de la misma justicia penal.10 A partir de este planteo es posible inferir que de haber habido otros jueces resolviendo el caso —y no Piombo y Sal Llargués— el hecho se habría desarrollado de una manera diferente a la que se desarrolló.11
10  De las 54 notas relevadas, si bien con matices, 43 hicieron referencia a los jueces como elemento central en la explicación del hecho escandaloso y 11 aludieron a prácticas o institución. 
11  Es importante destacar que desde la perspectiva del mal interior de la que hablamos, la prensa escrita logra darle identidad a quienes señala como los responsables. Di- cho esto, vale la pena diferenciar estas expresiones y tomas de posición de la imagen “abolicionista” ofrecida por la prensa que señalamos antes, en concreto porque aquí se muestra una justicia penal contra las víctimas pero con un nivel de especi cación di- ferente, tanto del hecho que provoca el escándalo como de quienes son sus responsa- 
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Entre las reacciones más enérgicas que mostró la prensa contra la decisión de ambos jueces fue la del Poder Ejecutivo provincial, en especial la de quien estaba encargado de la cartera de justicia, el ministro Ricardo Casal. Como vocero del área, desde el momento en que se instaló el hecho realizó duras declaraciones con la intención de señalar a los jueces como los únicos responsables, desligando por completo al ámbito judicial de la controversia. En otras palabras, la voz o cial daba a entender que se trataba de un mal interior que tenía que ser erradicado para impedir que la comunidad confunda a dos individuos imprudentes con el ser sin cuerpo de la institución penal (Kostenwein, 2016b).12
El 18 de mayo, es decir, a dos días de que la noticia empezara a propagarse por los distintos medios y ámbitos de discusión, Casal expone en nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la caracterización de lo acontecido:
Casal cali có de “escándalo jurídico” al fallo que redujo la pena al abusador de un menor. El ministro de Justicia bonaerense dijo estar “conmocionado” por lo resuelto “por los jueces Piombo y Sal Llargués. Analizan pedirles el juicio político. “Estamos conmocionados. Esta maña- na con el gobernador releímos el fallo y él estaba azorado porque veía no solo el impacto mediático, sino por la conmoción que le dio leer el fallo”, expresó el ministro de Justicia bonaerenese al expresar sus sentimientos
bles. Es decir, no se trata de un alegato sobre guras o representaciones difusas como podría ser la amenaza de la desintegración social o el retorno a una justicia efectuada por mano propia. Sino de un individuo que sometió a un niño, desa ando las normas elementales que la sociedad puede tolerar, sin que la justicia penal, sus jueces, o las prácticas de estos últimos desarrollan dentro de aquella, respondan severamente al respecto. En concreto, la especi cidad es lo que diferencia la imagen contra las vícti- mas de la justicia penal en la prensa del caso resonante, puesto que en este último no parece hablarse de un riesgo inminente sino de un daño efectuado.
12 La justicia penal puede analizarse, en tanto institución, como ese ser sin cuerpo “en el que se viene a delegar la tarea de decir qué sucede con lo que es. (...) (las institucio- nes) son las que asumen la tarea de decir y de con rmar lo que importa (...) De este modo viene a recaer sobre las instituciones todas las tareas consistentes en jar una referencia, sobre todo cuando esta incide sobre un conjunto de objetos cuyo valor revis- te importancia y cuyos predicados requieren ser estabilizados mediante de niciones” (Boltanski, 2009, pp. 124-127)....
y los del gobernador Daniel Scioli, tras la resolución de los magistrados de la Cámara de Casación Penal Bonaerense Benjamín Sal Llargués y Hora- cio Piombo. El ministro aclaró que están “preocupados porque dos jueces ignoren que un menor de 6 años es absolutamente incapaz tanto para el código penal —que dice que cualquier acceso carnal contra un menor de 13 años es violación aunque hubiere consentimiento— como para el có- digo civil” (...) Esta omisión tanto del código penal como del civil provoca un escándalo no solo jurídico sino en la población”(...) “Hay dos recursos sobre esto, el recurso jurídico ante la corte suprema de la provincia que va a analizar el fallo y el otro el que los medios mencionaron, el pedido de juicio político para que ambos jueces se sometan al juicio público y político para que expliquen a la ciudadanía por qué han omitido deliberadamente la prohibición legal que tienen los jueces de considerar la voluntad de un menor. Decir en un fallo que el menor había elegido su sexualidad está enfrentado claramente con las normas jurídicas vigentes”, aclaró (Infobae, 18 de mayo del 2015).
Duro mensaje de la Provincia: “Los jueces abusaron del menor por escri- to”. El ministro de Justicia, Ricardo Casal, cali có como “extremadamente burdo” el fallo de los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, que le redujo la pena a un violador de un niño de 6 años. “Los magistrados abusaron de un menor por escrito”, enfatizó el funcionario. El ministro de Justicia dijo que “seguramente algún legislador” de la Provincia ”pedi- rá el juicio político” contra estos dos magistrados. “No hay duda de eso”, enfatizó. El fallo implica, de acuerdo a Casal, “una omisión deliberada de nuestro Código Penal y Civil, donde se protege los menores de 12 años, considerándolo que es incapaz absoluto, es decir, no tiene autonomía de decisión”. “Un menor no decide su sexualidad a los seis años”, enfatizó. (Ámbito Financiero, 18 de mayo del 2015)
Dos semanas después, el mismo Casal rea rma sus expresiones acerca de la ame- naza que supone para la justicia, y para la sociedad en general, el comportamien- to de dos de sus funcionarios.
El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal (...) advirtió que “la jus- ticia en la Provincia está trabajando muy bien” y que “el gobernador Daniel Scioli sancionó 80 leyes de política judicial, un número inédito en la historia (de una gestión bonaerense), haciendo reformas”. Y, en ese marco, indicó que “lo que pasa es que algunos jueces, como Sal Llargués y Piom- bo, con una sentencia arbitraria provocan que la ciudadanía contamine su visión de la justicia”. El ministro consideró además que, al difundirse el polémico fallo, “fue bueno que todos se hayan alineado en un reproche”. Y explicó: “Es bueno lo que sucedió después, que la ciudadanía, las organiza- ciones de la sociedad civil, las entidades profesionales, las universidades se alinearan en un reproche no solo institucional sino nacional muy fuerte (...) lo que más violentó a la opinión pública fue el argumento de que el niño había elegido su sexualidad, que con seis años, para nuestra ley, es un incapaz absoluto, no tiene capacidad de decisión”. Y a rmó: “Este fallo viola las leyes nacionales, las convenciones internacionales y los derechos del niño”. Además, llamó a “cerrar un paso triste para la justicia porque “el resto de los jueces se sienten complicados porque la ciudadanía habla de la justicia en general, y no de Sal Llargués y Piombo”. (El Día, 1 de junio del 2015).
Los actores que aparecen para el gobierno son la víctima individual, la sociedad, la justicia penal, los medios de comunicación y los dos jueces responsables.
La víctima, un niño desprotegido que fue abusado por un pervertido, aunque no solo por este último sino también por quienes deberían haberlo protegido, los magistrados que desoyendo la ley y apelando a criterios ilegales invierten y agra- vian los parámetros de la justicia.
La sociedad perpleja y damni cada, pero agrupada en un solo reproche. De allí que si hay algo que puede rescatarse de este suceso desafortunado es el hecho de que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, las entidades profesionales y las universidades se congregaron en una misma crítica que iba desde el mal desempeño técnico hasta la imprudencia moral.
La justicia penal, como institución, que es vista como perjudicada por las malas resoluciones particulares. Una justicia que desde la óptica o cial trabaja bien, a la altura de las expectativas que se tiene sobre ella, y lo hace además en consonan- cia con el poder ejecutivo, que por medio de una política judicial activa pretende optimizar su funcionamiento.
Los medios de comunicación que son, por un lado, quienes detonan el evento, aquellos que interpelan en cierta medida a la sociedad, y por otro, el espacio don- de la voz o cial deja expresada su posición. Los periódicos, la radio, la televisión, como caja de resonancia del mal interior, y como la plataforma desde la cual ese mal interior comienza a ser diagnosticado y reprochado por diferentes actores sociales, en especial por el gobierno.
Por último, se mencionan los jueces que ocasionaron la controversia, jueces dís- colos que son lo abyecto dentro de lo decente, el mal interior de la justicia penal que debe ser combatido. Equiparados al ya abusador del menor que había sido condenado, para el gobierno provincial los magistrados tienen que afrontar dos requerimientos: el jurídico, por el fallo, y el político, por las consecuencias del fallo. Estamos frente a personas que violentaron, según las expresiones de Casal, a la opinión pública a rmando que un niño había elegido su sexualidad, siendo que con seis años es un incapaz absoluto en términos jurídicos.13
Resumiendo, en el proceso de apropiación que realiza el gobierno provincial de este caso escandaloso lo que hace entrar en juego es una serie de actores que de ne, según el caso, en tanto aliados, colaboradores o adversarios. Teniendo en cuenta el bien común que el poder ejecutivo debe procurar,14 la víctima, la socie- dad y el ser sin cuerpo de la justicia penal resultan ser vitales aliados. Los medios de comunicación, por su parte, se presentan como aquellos que contribuyen a la difusión de la posición que la autoridad política asume al respecto, posición en torno a la cual dicha autoridad podría obtener cierto rédito político. Por último,
13  Estigmatizar a un operador jurídico asemejándolo a quien fue condenado por cometer un delito no es un fenómeno exclusivo de la provincia de Buenos Aires, ni de la Argen- tina en general. Un caso similar ha sido el del juez federal estadounidense Stephen Roth, quien en la década de 1970 fue señalado como un criminal (Baugh, 2011). Jona- than Simon (2011) explica al respecto que “(...) la política populista basada en el delito que se impuso a nes de la de década de 1960 y a principios de la de 1970 trazaba una analogía, a menudo explícita, entre el juez y el delincuente, como queda en evidencia en la consigna Roth es un abusador infantil que apareció en las calcomanías pegadas en la parte trasera de los automóviles en los suburbios de Detroit a principios de la década de 1970” (p. 193). 
14  La relevancia del bien común para un gobierno, al menos en términos retóricos, sirve para conseguir legitimidad y explicarse frente a la población en general. Se trata de una forma de protegerse de posibles críticas respecto del hecho de privilegiar a un grupo en detrimento de otro (Boltanski y Chiapello, 2002). 
Ahora bien, y como ya lo anticipáramos, algunos integrantes de la misma justicia tomaron este hecho escandaloso para sentar su posición al respecto, señalando a sus colegas Piombo y Sal Llargués como los máximos responsables de lo aconte- cido, lo que generó una fuerte controversia interna.
Un ejemplo de esto último es el del juez federal Carlos Rozanski, quien formuló declaraciones muy severas sobre el desempeño de sus pares en el caso, cali cando de canalla el fallo de ambos magistrados.
Piombo y Sal Llargués son peores que el victimario (...) ¿Cómo imaginar a alguna personita que necesite más contención y protección que esa cria- tura? Imposible. Sin embargo, aquel sistema diseñado para ayudarlo, lo lapida. (...) (los jueces) lo desprotegen, denigran, humillan y condenan, sosteniendo que la nueva violación no es tan grave esta vez, ya que an- tes lo había violado su propio padre (...) no hace falta saber derecho para horrorizarse ante este fallo ni ser abogado para repudiar a sus autores... (aunque lo bueno es que la socieda) reaccionó ya que millones de argen- tinos prestaron atención a esa evolución y acompañaron el proceso de respeto creciente por los derechos humanos y el cultivo de la verdad, la memoria y la justicia. (...) la nueva Argentina que abraza a ese niño, expo- ne a sus verdugos y los expulsa de un espacio que no los acepta. (...) (por eso) en semejante contexto de humanización de las reacciones sociales, ningún espacio quedará para los dinosaurios que avergüenzan, además, a las muchísimas buenas juezas y jueces que cada día ponen lo mejor de si para cumplir los mandatos de impartir justicia equitativa y respetuosa (...) nuestro país merece mejores jueces que los que ofendieron a ese niño y nadie dude que los tendremos. Solo hay que sacar los estrados y elegir buena gente para que desde abajo, al mismo nivel que el resto de la socie- dad, ejerzan su responsabilidad con sensibilidad y sensatez (Página 12, 27 de mayo del 2015).
Rozanski habla desde la justicia a esa misma justicia y al conjunto de la sociedad, describiendo un presente preocupante por la existencia de magistrados que aver- güenzan a la institución judicial, y a la nación en general; se trata, en de nitiva, de personas indignas para los cargos que ocupan. Pero el presente es también auspicioso, porque esa misma sociedad es la que reaccionó frente al hecho, ya que se trata de una nueva Argentina que no deja desamparado a ese niño que fue mal- tratado por los jueces que debieron haberlo protegido. A todo esto es importante señalar que también desde el ámbito jurídico, Rozanski cae en imprecisiones que muchos actores judiciales le atribuyen fundamentalmente a la prensa y a políti- cos. En concreto, alude a una nueva violación sufrida por la víctima cuando no se trata de dicho tipo penal en este caso, sino —como ya lo dijimos antes— de un abuso sexual. Esto signi ca que las equivocaciones no emanan solo de los perió- dicos o de las autoridades políticas, sino que circulan en el interior de la misma justicia, que es el lugar privilegiado por el Estado para que ese tipo de inexactitu- des sean suprimidas.
A su vez, las manifestaciones de Rozanski provenientes del seno de la justicia no fueron un caso aislado respecto al hecho escandaloso que estamos trabajan- do, sino que se suscitaron otros con ictos concretos como fue el enfrentamiento entre el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de La Plata. Dicha dis- puta permite observar cómo el caso resonante exigió a estos actores tomar una posición pública al respecto.
El Colegio de Abogados de la Provincia, que nuclea a más de 40 mil pro- fesionales, señaló respecto de la sentencia de la gran polémica que “sin perjuicio de la independencia en materia de interpretación que tienen los jueces al fundar sus decisiones, deben ponderar y ajustar sus resoluciones de modo tal que en ningún caso provoquen conmoción social”. El consejo superior de la entidad agregó que “la previsibilidad de las consecuencias de las sentencias y la vinculación de estas últimas con la realidad es un principio esencial que, cuando no es respetado, suscita supuestos de gra- vedad institucional, según lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. En uno de los párrafos más fuertes de la declaración, el Colegio de Abogados remarca que algunos de los fundamentos de la decisión se- ñalada “contienen expresiones, cali caciones y juicios de valor que, reba- sando cualquier límite de interpretación razonable, han incurrido en un grave desvío provocando un categórico rechazo por parte de la sociedad en general”. Es por ello que entienden como “imprescindible” —tal cual se indicó— “la necesidad de avanzar hacia una profunda reforma del sistema del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Buenos Aires, que posibilite que se cumpla el objetivo para el que fue creado con- forme a la Constitución” bonaerense. Finalmente reclaman a los poderes públicos “la urgente aprobación de un Código de Ética Judicial, en cuya elaboración deben participar los abogados y sus instituciones colegiales como actores vinculados a la Justicia” (El Día, 23 de mayo del 2015).
A esta denuncia, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de La Plata respondió enérgicamente, haciéndose eco de esto la prensa.
(...) Violini emitió ayer un comunicado en calidad de presidente de la Aso- ciación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial La Pla- ta en el que dice haber sentido “estupor y casi indignación” ante el texto difundido por el Colegio de Abogados bonaerense. “Me sorprende, y mu- cho, que abogados, conocedores de las reglas de juego básicas de nuestro sistema institucional, realicen a rmaciones que no solo atentan contra la independencia del Poder Judicial, sino también contra el sistema re- publicano de gobierno”, agrega. Violini apuntó sobre todo a la frase del comunicado de los abogados en la que señalan que “es misión de los jue- ces ajustar sus resoluciones de modo tal que en ningún caso provoquen conmoción social”. “No comparto en absoluto esta apreciación”, disparó el magistrado platense. “Entender que la función de un juez al momento de dictar la sentencia es evitar la conmoción social implica a rmar que, para evitarla, puede llegarse inclusive a convalidar supuestos de injusticia o ilegalidad”, agregó el juez Violini en el comunicado difundido ayer” (El Día, 29 de mayo de 2015).
Una cuestión importante a señalar sobre esta controversia es cómo el hecho es- candaloso produce hacia el interior de la justicia controversias que obligan a mo- vilizar argumentos, críticas y justi caciones (Boltanski y évenot, 2006). El co- legio de abogados subraya la necesidad de tomar en cuenta a la sociedad a la hora de realizar una sentencia, pues esta no debe ser perturbada por interpretaciones inaceptables de las normas jurídicas. En este sentido, reclama más control a los magistrados en el ejercicio de sus tareas, control que debe ser ejercido —entre otros— por los mismos colegios de abogados puesto que ellos se consideran a si mismos actores ligados a la institución de la justicia.
Por su parte, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial La Plata contestó a estas expresiones considerando más importante la legalidad de los procesos que la posible conmoción social. Es muy riesgoso, parece a rmar esta asociación, dejarse guiar por las posibles consecuencias de los fallos para decidir lo que corresponde desde un punto de vista jurídico. Con otras pala- bras, se tilda de oportunista al colegio de abogados por reivindicar la imagen de una sociedad intranquila descuidando la importancia de las leyes en vigor, junto al debido respeto que estas merecen.
En de nitiva, si bien ambas instituciones reclaman justicia y aspiran al bien común, sin embargo una parece asociar ambas cuestiones con la necesidad de mantener cohesionada a la sociedad y la otra con el respeto irrestricto de lo que sostienen las leyes.
CONCLUSIÓN
Con este trabajo intentamos presentar las características más importantes de los hechos escandalosos y aplicarlas a un caso especí co ocurrido en el ámbito de la justicia penal de la provincia de Buenos Aires teniendo en cuenta las publicacio- nes surgidas en la prensa escrita. ¿Qué podemos decir, en concreto, de la relación entre justicia penal y prensa escrita a partir de un caso resonante? De manera general, que tal y como lo viene proponiendo la sociología jurídica hace décadas, cuando hay costumbres y valores considerados relevantes por una comunidad, lo estrictamente jurídico puede perder relevancia si se ve confrontado con ellos. En el caso que trabajamos, se advierte respecto de la discusión que deja de ser técnica para transformarse en propiedad de diferentes actores que enfatizan en criterios morales, políticos o sociales, entre otros.
Ahora bien, es posible también señalar más especí camente algunas característi- cas del vínculo entre justicia penal y prensa escrita a partir de un caso resonante. En primer lugar, que el suceso que la prensa publicó y contribuyó a difundir inclu- yó un agravio moral importante para los parámetros de la comunidad involucra- da. En concreto, se trató de la indefensión de un niño que —independientementede la de nición legal del hecho— había sido abusado por un mayor al cual dos jueces irresponsables no castigaron como correspondía.
A su vez, que la ofensa que entraña un hecho escandaloso no solo debe suceder sino que debe ser denunciada públicamente buscando de esa manera convencer a otras personas que lo que se está diciendo es cierto, y que además eso cierto que se está diciendo es de tal relevancia que provoque adhesión de dichas personas.
Complementando lo anterior, que el caso resonante que exploramos hizo posible observar acuerdos y competencias que lograron estructurar diferentes actores implicados en el evento. Representantes y dirigentes políticos, operadores jurídi- cos, autoridades y organizaciones universitarias, diferentes ONG ́s y activistas, por mencionar algunos, se posicionaron frente al hecho exigiendo resoluciones concretas frente a lo sucedido, como fue el pedido de juicio político o la expulsión de las instituciones en las que Piombo y Sal Llargués dictaban clases.
Por último, vale la pena mencionar cómo esas medidas de cambio reclamadas son exhibidas por aquellos actores que están encargados de tomarlas. En este caso, las autoridades políticas de la provincia de Buenos Aires —y en cierta medida la misma justicia— decidieron apuntar a los dos jueces ya mencionados como los elementos determinantes que desencadenaron el caso resonante. Y que por eso mismo, su salida volvería a garantizar una justicia penal al servicio del bien común, es decir, al servicio de la comunidad en general, y de las víctimas inde- fensas en particular. Por último, al imponerse la postura que consideraba a los dos magistrados como los mayores responsables del hecho escandaloso, se logró minimizar la importancia sobre cuestiones más complejas de abordar vinculadas a la institución de la justicia penal y a las prácticas instauradas en ese espacio.
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CASOS RESONANTES Y JUSTICIA PENAL EN LA PRENSA. ACTORES Y RETÓRICAS FRENTE A UN HECHO...
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262 | ISSN 0718-9869 impreso / ISSN 0719-1413 en línea
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4/25/2017

¿SE PUEDE FILMAR A LA POLICÏA EN LOS PROCEDIMIENTOS?


A través de grabaciones que se publican en redes sociales como Facebook o Twitter, observamos toda una serie “in crescendo” de casos de violencia institucional: Desde brutalidad policial hasta procedimientos de detención, identificaciones ilegales, varios de estos casos, salen a la luz gracias a que se viralizan y se dan a conocer por ejemplo como sucedió en este tipo de casos:



3. http://serajusticia.net/…/denunciaran-a-los-policias-invol…/



En este contexto, resulta Fundamental el rol de muchos ciudadanos que, con celulares en mano, se han convertido en los ojos y los oídos de la sociedad Estas filmaciones, custodian los derechos y las garantías contra los abusos policiales, con mayor efectividad que la tardía acción judicial

Ahora bien, la pregunta central que nos formulamos en este texto, ¿ES LEGAL FILMAR A FUNCIONARIOS POLICIALES?

Antes que nada, deberíamos comenzar por preguntarnos si hay ninguna ley que prohiba o limite la filmaciòn de agentes públicos. No, no la hay y por el contrario en algunas provincias en nuestro país,  como por ejemplo en Salta, existen leyes que avalan este tipo de filmaciones a los preventores.

De acuerdo al principio de reserva establecido por el art.19 de la CN lo que no esta prohibido, está permitido...
Entonces no quedan dudas, la respuesta es afirmativa!,: SI SE PUEDE FILMAR A LOS POLICIAS MIENTRAS CUMPLEN SERVICIO
(Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.)

¿Y cuales son los fundamentos legales de esto?
En primer lugar, resulta fundamental, recordarle a los ciudadanos que existen garantías constitucionales que protegen a todas las personas ante la violencia institucional.

Existe un derecho constitucional a filmar a la Policía. Los Policías son servidores públicos y como servidores realizan actos de gobierno.-

Los actos de Gobierno como tal, deben ser públicos de conformidad al sistema REPUBLICANO DE GOBIERNO (Art.1 CN) "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.· (Publicidad de los Actos) 

Filmar es un derecho a controlar ciudadanamente el desempeño de un funcionario público. Todo acto policial es un acto público de gobierno, que debe ser transparente y puede ser controlado. 

Sacar una fotografía y/o filmar son derechos propios de la libertad de expresión que reconocen y protegen la Constitución (Arts. 14, 32 y ss) y los tratados de derechos humanos (por ejemplo, Arts. 13 y 14 CADH).
(Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender).

La Policía no puede sacar, tapar y/o censurar los celulares de las personas que graban su actuar. Tampoco puede ordenar que las personas dejen de filmar. 

Si así lo hacen, los policías realizan un acto de censura, y violan derechos constitucionales.
La Policía como todo servicio público, tiene el deber de respetar el derecho a firmarlos sin entorpecer su accionar, sea en un espacio público y/o privado. 

Los actos de la Policía son públicos siempre sean en espacio público y/o privado. Un abuso policial en un espacio privado vuelve público ese acto inmediatamente por la afectación de terceros (Art. 19 CN) y por provenir de un funcionario público.

Ahora, la primer pregunta que tenemos que formularnos entonces es si, los ciudadanos pueden filmar a los funcionarios cuando estos están prestando su servicio o realizando operativos.

Entonces si un Policía intenta intervenir en la filmación o me pregunto porque estoy grabando
Podemos contestarle lo siguiente:
Tengo derecho a
1. Grabar lo que sucede en la vía PUBLICA y ud. ademas es un SERVIDOR PUBLICO
2. Estoy a una distancia razonable y no interfiero en su trabajo o en el procedimiento
3. Si ud. como SERVIDOR PUBLICO no esta haciendo nada ilegal, NO tiene porqué OCULTARSE

¿QUÉ PASA SI SOY DETENIDO POR GRABAR A UN POLICÍA?
Lo recomendable es que no opongas resistencia, protege tu integridad física; mejor tranquilízate y comunícate con tus familiares o amigos para informarles de tu detención y precisarles el lugar donde te pondrán a disposición. Seguramente más tardarás en llegar que en irte.

Luciano Ortiz Almonacid

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POPULISMO PUNITIVO, ELECTORALIZACIÓN DEL DELITO Y AUGE DE LAS VÍCTIMAS

XIV CONGRESO NACIONAL Y IV LATINOAMERICANO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
“Conflictos sociales y confrontaciones de derechos en América Latina”
Sociedad Argentina de Sociología Jurídica (SASJu) – Universidad Nacional de Córdoba Ciudad de Córdoba, Argentina, 17-19 de octubre de 2013 ______________________________________________________________________
Lic. Emilia Alfieri
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNCo) - Centro de Estudios Históricos de Estado, Política y Cultura/CLACSO - Universidad Nacional del Comahue
emialfieri@yahoo.com.ar
Comisión No3 - Delitos y Control Social
Introducción
En la década de los ‘90 en Argentina, que podríamos definir como el período comprendido entre la hiperinflación de 1989 y la devaluación del 2002, se profundizaron las medidas neoliberales que habían comenzado a implementarse en la década del ‘70 con la última dictadura cívico-militar.
Bajo el gobierno de Carlos Menem se realizaron una serie de transformaciones estructurales en nuestro país, que tuvieron como base un programa de regulación de la economía que apuntaba a aumentar la explotación de los trabajadores y la redistribución del plusvalor en las fracciones más concentradas del capital (Salvia y Frydman, 2004). Estas transformaciones se asentaron, desde lo económico, en el plan de privatizaciones de las empresas de servicios públicos y en la apertura comercial y fijación del tipo de cambio. Sobre estos dos pilares se avanzó con la reforma laboral y la supresión de una proporción significativa de la estructura institucional del Estado mediante, entre otras cosas, la transferencia de competencias del Estado nacional a las provincias y municipios y mediante la transferencia de impuestos del Estado al capital.
El Consenso de Washington impulsaba la idea de un estado mínimo, que como dice Anderson (1999) es una de las características centrales del neoliberalismo, ya que busca construir un estado que por un lado sea débil en cuanto a las intervenciones en lo económico y en el gasto social, pero fuerte en cuanto al control del dinero, de la estabilidad monetaria y de los sindicatos.
En este contexto se plantea una redefinición del escenario político y la gestión política del Estado. En palabras de García Delgado (2000), se produce una ruptura de la matriz estado-céntrica a favor de una mercado-céntrica. Este cambio de rol implicó un ajuste de la organización institucional produciendo una disolución de los límites tradicionales entre lo público y lo privado, y una reubicación de los diferentes actores del sistema político.
A partir de esta breve contextualización, en este trabajo me propongo analizar la repercusión de estos cambios sociales, políticos y económicos sobre las políticas punitivas y gestión del delito en nuestro país: ¿Cómo se redefinió el rol del Estado en este ámbito de intervención? ¿Qué modificaciones sufrió la política criminal? ¿Qué cambios se produjeron a nivel de la sociedad civil en lo referido al control del delito?
figuras de las víctimas? ¿Cómo se gestionó/capitalizó desde lo político este conjunto de reconfiguraciones?
Para poder esbozar algunas respuestas a estos interrogantes, dividiré el trabajo en dos partes, primero abordaré algunas consideraciones teóricas sobre el proceso de cambio que implicó la instalación del neoliberalismo como racionalidad política, abordando los conceptos y/o ejes fundamentales que me propongo trabajar: el rol del estado, el populismo punitivo, la electoralización del delito y el auge de las víctimas. En esta instancia trabajaré sobre todo con autores que han teorizado al respecto pero en otros contextos, generalmente en Estados Unidos y países europeos. Y luego avanzaré en una segunda parte en la que me propongo hacer un mapeo del caso argentino de la mano de autores que han trabajado sobre casos locales. Finalmente, concluiré el trabajo retomando y reflexionando en torno a estas preguntas disparadoras.
I. Algunas consideraciones teórico-conceptuales
En este apartado abordaremos al neoliberalismo en relación con el riesgo y los fenómenos de inclusión/exclusión como diferentes tecnologías de gobierno, también analizaremos la reconfiguración del rol del Estado en relación a la gestión y control del delito, para luego ubicar la aparición de matices del populismo punitivo, la utilización política del delito y la aparición de nuevos sujetos colectivos en el campo de la justicia penal.
a) Neoliberalismo, riesgo y exclusión/inclusión
Generalmente se relaciona al neoliberalismo exclusivamente con el costado más severo de la política penal y se desconocen sus oscilaciones o matices adaptacionistas, que en definitiva es lo que vuelve más complejo el campo que estamos analizando. Pat O’Malley (2006) hace explícitas estas oscilaciones al poner a la justicia restaurativa y a la minimización de daños en el mismo nivel que la justicia actuarial. En otras palabras, O’Malley considera al riesgo como una técnica sumamente abstracta y que por lo tanto puede tomar diferentes formatos, uno de ellos es la justicia actuarial pero no el único, el actuarialismo es solo uno de los modos en que los gobiernos movilizan las tecnologías relacionadas con la gestión del riesgo.va como técnicas que se ajustan por completo a la política y proyecto neoliberal ya que responden a las virtudes del gobierno basado en la comunidad y son coherentes con la idea de riesgo, prevención y responsabilización que plantea el neoliberalismo. La justicia restaurativa por ejemplo, se caracteriza por focalizar en la responsabilidad de los sujetos individuales (víctimas y delincuentes); por considerar a las víctimas como consumidoras del sistema de justicia; por considerar que el protagonismo no debe ser del Estado, sino de las partes involucradas, de esta manera la comunidad aparece como el sujeto central; y por marginalizar el saber experto y priorizar las demandas directas de la comunidad.
Con esto O’Malley lo que intenta es romper con la tríada exclusiva entre riesgo- actuarialismo-neoliberalismo. El riesgo como tecnología abstracta puede tomar diferentes formas (hibridación), desde las más severas y exclusivas a otras alternativas más orientadas a la inclusión. Pero además, el autor aclara que la justicia restaurativa y la minimización de daños no son creaciones exclusivas del neoliberalismo, sino que bien pueden ajustarse a diversas políticas post-sociales.
Por otro camino, Massimo Pavarini (2006; 2009) contrapone la imagen de un derecho penal lleno de contradicciones justamente por intentar conciliar castigo e inclusión, con el derecho penal postmoderno que abandona esta ambigüedad porque directamente abandona la pretensión de la inclusión. Es decir que, a diferencia de O’Malley, Pavarini relaciona a este momento histórico -la postmodernidad o neoliberalismo- con la exclusión, con una economía del exceso y una penalidad esencialmente expresiva.
Es válido, como hace Pavarini (2006), retomar los aportes de Jock Young (2003) quien utiliza en “La sociedad excluyente” las imágenes metafóricas de las sociedades que practican el canibalismo (sociedades primitivas) y las que practican la antropoemia (sociedades modernas). Las primeras, son las que ingieren individuos para neutralizarlos y sacar ventajas de ellos, y las segundas son las que directamente expulsan a los individuos peligrosos del cuerpo social, ya sea fuera de la sociedad o encerrados en instituciones para tales fines. Pero además, Young incorpora los argumentos de Robert K. Merton para darle una vuelta a este planteo: Merton sugiere una sociedad que devora a las personas para luego expulsarlas decididamente. Esto es lo que Youngconceptualiza como sociedad bulímica: come, come, come para luego vomitar. “El
orden social del avanzado mundo industrial es uno que traga a sus miembros. Consume y asimila masas de personas a través de la educación, los medios de comunicación y la participación en el mercado.” (Young, 2003: 133). De todas maneras, Young apuesta por considerar que dentro de una misma sociedad conviven las dos lógicas, se establece un umbral móvil de tolerancia que delimita lo que se incluye de lo que ya no es posible incluir.
Por todo esto, para Pavarini el derecho penal postmoderno o neoliberal ya no se justifica con la retórica de la inclusión, sino que se vale del lenguaje de la guerra para resolver problemas mediante la neutralización/ exclusión/ incapacitación. Pavarini (2006) considera imposible separar en este momento histórico al gobierno de la seguridad del gobierno de los nuevos procesos de exclusión. La seguridad se ha convertido en una mercancía a la que sólo pueden acceder quienes la merecen. Y hablar de seguridad ciudadana en lugar de orden público corre el énfasis hacia el derecho del ciudadano a conseguir esa mercancía que ya no brinda el Estado, sino que en buena medida está privatizada y que además –como la lógica económica lo indica- es un recurso escaso.
b) Esquizofrenia estatal
Según relata David Garland (2005; 2006) analizando el caso británico, el Estado actúa de manera esquizofrénica oscilando erráticamente entre dos posturas. Por un lado reconoce sus límites para el control del delito, por lo tanto comienzan a aparecer discursos más modestos en los que se asume que la criminalidad no es algo que el Estado por sí solo pueda controlar, abre entonces el juego a estrategias que Garland denomina adaptacionistas y convoca a nuevos actores e instituciones a participar y responsabilizarse. Pero por otro lado, asumir esta limitación pone en jaque el mito del Estado soberano, que es el mito fundacional del Estado moderno -éste debe ser capaz de garantizar la seguridad y el orden ya que tiene el monopolio estatal del poder de castigar-, por tanto también despliega estrategias de negación con el objetivo de reafirmar el mito de la soberanía.
A partir de esta dualidad, Garland (2005; 2006) analiza la diversidad de prácticas y estrategias adoptadas en el control del delito, en los discursos y en la teoría criminológica. La oscilación entre estas dos posturas se sostiene en la dualidad que encuentra también al interior de la criminología entre las criminologías del sí mismo las criminologías del otro.
Como punto de partida para analizar estas reconfiguraciones, Garland (2005; 2006)
plantea que el delito –las altas tasas de delito- pasó a ser considerado un hecho social normal, es decir que es percibido como algo que se vive cotidianamente, que es parte del entorno, y que incluso es asimilado como la contrapartida de un estilo de vida. Este cambio de apreciación se da tanto en los discursos, como en la percepción oficial, en el discurso criminológico y en los modos de acción del gobierno. Todo esto tiene como consecuencia un conjunto de políticas penales contradictorias entre sí.
Las estrategias de adaptación se vinculan con las criminologías del sí mismo que incluyen varias teorías: la elección racional, la actividad rutinaria, el delito como oportunidad, la prevención situacional. Más allá de los matices que existen entre ellas, todas se incluyen dentro de lo que Garland (2005; 2006) llama criminologías de la vida cotidiana porque en general todas consideran al delito como un aspecto normal de la sociedad moderna, como una oportunidad que tiene el delincuente en tanto ser racional. Dan por sentado la limitación del Estado, por eso apuntan a las instituciones y organismos de la sociedad civil, buscan influenciar las conductas de las potenciales víctimas, es decir, de los ciudadanos en general, porque son ellos ahora quienes tienen que tomar la responsabilidad de su propia seguridad. De esto nos habla Garland (2005; 2006) cuando analiza la estrategia de responsabilización: el Estado –asumiendo sus límites- delega responsabilidades sobre el control del delito a personas o grupos privados. De esta manera, responde a uno de los lineamientos fundamentales del neoliberalismo, reducir la dependencia de los individuos del Estado y fortalecer a su vez los vínculos con el mercado, ya que ahí es donde se puede conseguir la mercancía seguridad. Este mecanismo de activar las comunidades es “una nueva manera de regular a la distancia, una nueva manera de gobernar el delito, con sus propias formas de saber, sus propios objetivos, sus propias técnicas y sus propios aparatos.” (Garland, 2006:100)
Esto lo podemos apreciar en el ejemplo que da O’Malley (2006) sobre la minimización de daños en relación a las drogas ilícitas. Aquí el daño ocupa un lugar central, los usuarios de drogas son responsabilizados individualmente por los daños que le puedan crear a los otros y a ellos mismos. Y como esta no es una medida de exclusión, lo que se hace es empoderar a los usuarios para que puedan hacerse
responsables y gobernar los daños.
Además de la responsabilización de nuevos actores, Garland (2005; 2006) menciona

otra estrategia de adaptación que consiste en la reducción del ámbito de intervención del Estado mediante, por ejemplo, la derivación de casos a otras agencias. También, a nivel discursivo, se aprecia una redefinición de los éxitos y fracaso, es decir que se moderan las aspiraciones institucionales, se proponen objetivos de corto alcance y nuevos criterios de evaluación de sus propias prácticas, así “Se termina por presentar los objetivos que, en el origen, eran la ‘razón de ser’ de la organización como objetivos fuera de su alcance” (Garland, 2006:102/103). Massimo Pavarini (2006) plantea que si se juzgase al sistema de justicia penal por su productividad, la quiebra ya debería estar decretada desde hace tiempo, y más aún si suponemos que tiene el monopolio del sector.
Entonces, en su faceta adaptativa, el Estado opta por la gestión de riesgos y recursos, apunta a la reducción del miedo y profundiza el apoyo a las víctimas. Pero como mencionamos más arriba, la implementación de estas estrategias adaptativas –que responden a las criminologías de la vida cotidiana- resquebrajan el mito de la soberanía, lo que puede traer consecuencias políticas desastrosas.
El brazo político –dice Garland- apela a las estrategias de negación para tapar sus limitaciones. ¿Cómo lo hace? Por medio de más punitividad: penas más duras, más prisionalización, asignación de nuevos poderes para la agencia policial, etc. Pero estas estrategias no son unilaterales de parte del Estado, sino que van acompañadas por las demandas de parte del público (ciudadanos y medios de comunicación). El Estado necesita actuar ante esas demandas para reconstruir o reforzar el mito de la soberanía que se ve amenazado por los propios límites estatales. Cualquier medida que se tome daría al público la sensación de que el Estado está haciendo algo, que está atendiendo sus demandas. Por eso el castigo aparece como la demostración del poder soberano, del poder absoluto (Garland, 2005; 2006).
Estas estrategias de negación responden a las criminologías del otro, que están basadas sobre todo en el sentido común y en el saber práctico, y que tienen un enfoque fundamentalmente punitivo. Éstas toman al delincuente como un otro esencialmente diferente, lo demonización y habilitan así como única solución posible la exclusión.
Estas estrategias tienen un gran efecto en la excitación de los miedos sociales (Garland,
2005; 2006). Además, la esquizofrenia también se puede explicar a partir de las diferentes metas, condiciones de acción, racionalidades, valores e incluso presupuestos que manejan por un lado los actores políticos y por otro los administradores.
John Pratt (2006) también analiza las reconfiguraciones que se dan en el ámbito penal del Estado y que expresan influencias en direcciones enfrentadas: civilizadoras y descivilizadoras. Es decir que conviven distintas tendencias penales tales como los castigos ostentosos y emotivos –vigilantismo y linchamientos- con la racionalidad burocrática, el managerialismo y el actuarialismo.
Para concluir con este tema, cabe mencionar que Garland (2006) retoma los planteos de Durkheim y Nietzsche acerca de que los regímenes fuertes no necesitan de sanciones fundamentalmente punitivas para plantear la paradoja que se da entre los gobiernos y sus políticas de control del delito. No hay una relación directa entre gobiernos conservadores y severidad penal, o entre gobiernos progresistas y medidas moderadas, sino que esta oscilación errática viene siendo un patrón general en gobiernos con diferentes ideologías. Estas mismas críticas se aprecian en los argumentos de Pavarini, quien señala la incapacidad de las fuerzas políticas progresistas para plantear una alternativa y que, muy por el contrario, se han alineado con la misma intensidad que los gobiernos más conservadores.
c) Populismo punitivo y utilización política del delito y el castigo
Ya sea que se lo analice desde el proceso civilizatorio de Norbert Elías, desde una nueva economía de poder como Foucault, desde la racionalidad weberiana, o desde el incremento de sentimientos humanitarios al estilo Beccaria, no cabe duda que la tendencia en los dispositivos penales de la modernidad fue la preocupación administrativa y racionalista. Según Garland (2005) los saberes expertos lograron reducir los intereses expresivos y retributivos a las categorías de irracional e inapropiado. Pero John Pratt (2006), retomado el enfoque de Elías, considera que a partir de 1990 el proceso civilizatorio se ha interrumpido y comenzó a resurgir una tendencia hacia el castigo ostentoso y emotivo.
¿Y en qué consiste un castigo emotivo? En producir una liberación emocional, que mediante el acto de castigar da un mensaje a la comunidad. Por ejemplo, la reaparición de la cadena de forzados o del trabajo comunitario son casos en los que el delincuente comunica su criminalidad al mundo (Pratt, 2006). Estas expresiones emotivas pueden
venir tanto de la política oficial como de las sanciones extra-legales, de cualquier manera todas reflejan un ánimo público, son una respuesta al sentimiento público por lo tanto serán más efectivas cuanto más brutales y humillantes sean. De todas maneras, vale aclarar, como ya adelantamos en el punto anterior, que Pratt reconoce una convivencia de este tipo de castigos con el racionalismo burocrático que es lo que justamente expresa la esquizofrenia estatal que ya desarrollamos.
Massimo Pavarini (2006) hace un análisis similar al plantear el retorno a la pena justa y la aparición de las corrientes neo-retribucionistas. Para este autor, con la crisis del correccionalismo “se sientan los fundamentos de una nueva negociabilidad de la pena de naturaleza puramente tecnocrática, sensible a las razones exquisitamente políticas de gobierno ‘deflacionario’ de la penalidad” (2006:114). A partir de esto, el camino del sistema de justicia penal posmoderno que señala Pavarini es una involución hacia un derecho penal más desigual, inefectivo e incierto. Pero estas dos últimas características son propias de la selectividad penal, por lo tanto podemos decir que son características inherentes al sistema.
En este sentido, Pavarini (2006: 2009) entiende que los pedidos de mayor certeza y efectividad expresan demandas sociales de mayor penalidad pero no ya a nivel simbólico, sino materialmente. Y aquí entramos en el tema de la legitimación del sistema penal o del castigo en sí mismo. Las teorías que aportan una justificación serían, según el autor, el neo-retribucionismo, la prevención general positiva, la incapacitación y neutralización, de las que se desprenden ideas generales como el merecimiento del castigo, la responsabilidad individual, al peso de la opinión pública y de la moralidad. Por todo esto, Pavarini define a la penalidad postmoderna como una economía de la disipación en la que se abandona el protagonismo de las elites intelectuales y se democratiza la política criminal en una pluralidad de opiniones –de sentido común-, lo que da como resultado un conjunto de penas y emociones colectivas. “El gobierno administrativo del control penal tiende a construirse en torno a objetivos sistémicos que radicalmente divergen del uso político-simbólico de la penalidad. La gestión administrativa de la penalidad responde solo a una lógica interna, desvinculada de finalidades extra-sistémicas.” (Pavarini, 2009:160).
XIV CONGRESO NACIONAL Y IV LATINOAMERICANO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
“Conflictos sociales y confrontaciones de derechos en América Latina”
Sociedad Argentina de Sociología Jurídica (SASJu) – Universidad Nacional de Córdoba Ciudad de Córdoba, Argentina, 17-19 de octubre de 2013 ______________________________________________________________________
Garland (2005) también analiza la justicia expresiva para mostrar el giro punitivo de la penalidad contemporánea. El castigo es una descarga expresiva de tensiones que opera como momento de unidad social frente al delito, así el castigo se justifica por el hecho mismo de castigar, porque ahí se traduce el sentimiento público tras el que marcha la justicia y política penal. Podemos concluir, a partir de este planteo, que entonces la eficacia de las penas es política y que se mide en términos de respuesta a las demandas sociales (lo extra-sistémico). Es un modo de gestionar el delito alejado de los planteos teóricos de las elites y más ligada al sentido común de las mayorías, es decir que es evidentemente populista en el sentido de que responde más a la opinión pública que a la opinión de los expertos.
En este punto se hace pertinente incorporar el concepto de populismo punitivo que refiere a la adopción de políticas punitivas ajustadas a la ansiedad de la ciudadanía en vistas a reducir/combatir la criminalidad. Garland (2005) relaciona el incremento de la punitividad con el desequilibrio entre populismo y profesionalismo en el ámbito de elaboración de políticas públicas. Esto nos conduce directamente a pensar en la electoralización del delito, ya que la penalidad se ha vuelto un elemento central del mundo político, se ha vuelto el objeto de intercambio entre los electores y los políticos. En este sentido Pavarini (2009) habla de democracia de opinión en la que priman las emociones tales como el miedo y el rencor. En base a estas emociones/opiniones se entreteje el discurso político. ¿Pero cuál es el elemento que funciona como vehículo entre uno y otro? El sistema de justicia penal, que es el que expresa simbólicamente estos sentimientos (Pavarini, 2009; Pratt, 2006). De este modo, la pena persigue “consolidar la lealtad de la mayoría, tanto frente al derecho como respecto a la organización social” (Pavarini, 2009:171), es una vuelta a una penalidad pre-moderna desprendida de todo vínculo racional y orientada a la búsqueda de confianza de la gente.
El delito y el pánico social se han instalado en la agenda política, el sistema político los considera fundamentales ya que de ellos depende el consenso en varias instancias. Pero cuando se habla en el discurso político de seguridad ciudadana, no se hace referencia a la seguridad social, sino a la gestión del riesgo de ser víctimas.
Para comprender el funcionamiento del sistema político, Garland (2005) aporta el análisis del rol de los actores políticos, quienes se mueven en el contexto de la competencia electoral, y por lo tanto buscan medidas efectivas que tengan como resultado la atracción del público. Sus acciones se basan esencialmente en la opinión
pública, por eso son apasionadas e improvisadas, y además hay que tener en cuenta que siempre las iniciativas se desencadenan tras algún evento particular extraordinario.
La opinión pública –sentido común- funciona como una suerte de termómetro social. Durante los años ‘80 y ‘90, con la politización del sistema penal, la lógica de la administración comenzó a ser desplazada a favor del estilo más político y populista que prioriza responder a la opinión pública que, basada en suposiciones bastante irreales sobre la justicia penal, demanda justicia, castigo y protección a cualquier precio (Garland, 2005). Los ejemplos que da Garland son la guerra contra las drogas llevada adelante por Ronald Reagan, o la idea de que la prisión funciona en Inglaterra.
Retomando la idea de esquizofrenia estatal desarrollada en el punto anterior, es válido plantear aquí la distinción que hace Garland (2005) entre el castigo a los delincuentes y el control del delito. El segundo caso refiere a todo lo que va más allá de la esfera estatal, mientras que el primero es el que pone sobre el tapete la importancia y prioridad política que reasume el castigo, y esto sí es un asunto exclusivamente estatal, por eso los actores políticos necesitan castigar como símbolo del poder del Estado. En este sentido, Garland propone la idea de acting out como forma de actuar irreflexiva, impulsiva, catártica y expresiva. Su objetivo es reasegurar al público, de ahí que las decisiones se tomen en contextos de indignación pública.
“La toma de decisiones políticas se vuelve una forma de acting out que desplaza las complejidades y el carácter necesariamente a largo plazo del control del delito efectivo a favor de las gratificaciones inmediatas de una alternativa más expresiva” (Garland, 2005:226).
d) El auge de las víctimas
Las demandas de seguridad reflejan inseguridades subjetivas o estados de ánimo y se articulan como una crítica a los alcances institucional sobre esta problemática, ante esto el Estado se ve en la necesidad de reforzar su soberanía (Garland 2005; 2006) mediante un aumento de la punitividad -que lo vuelve autorreferencial y esto es en definitiva lo que termina operando como justificación (Pavarini, 2006)-; otra posible respuesta es reivindicar o transferir responsabilidades al ámbito privado. Esta transferencia al ámbito privado de la seguridad ciudadana, y su distribución desigual, trae a la escena el conflicto entre víctimas y victimarios.
Garland (2006) señala la actualidad del planteo durkheimiano acerca de las complicaciones del Estado soberano para gobernar sociedad complejas: ya Durkheim planteaba un más allá del Estado centralizado, una necesaria delegación de poder en manos de asociaciones de la sociedad civil que sean moralmente significativas, donde las personas se sientan contenidas y socialmente vinculadas.
La figura de la víctima adquiere centralidad y protagonismo en el campo penal. ¿Pero a qué nos referimos con víctimas? ¿A todos los que han sufrido alguna ofensa? No, todos aparecemos como potenciales víctimas de algo, es una figura que se extiende, que se democratiza en el sentido populista que veíamos más arriba. “Se es víctima de alguien o de algo que es fácilmente identificable, al que es posible imputar la responsabilidad de nuestra victimización; se es víctima por haber sufrido los efectos difusos de una condición generalizada” (Pitch, 2009:67). El ser víctima entonces se generaliza y trasciende fronteras económicas, sociales, culturales, etc. Por eso, Pitch se refiere a la victimización como un evento de la biografía relacionado con la vulnerabilidad. Y además, la víctima concreta se convierte en un personaje representativo, su experiencia se supone común y colectiva, y traduce la idea de que todos podemos caer en la misma condición (Garland, 2005).
Experimentar un evento que nos confirme como víctimas transforma la vulnerabilidad en un empoderamiento que es lo que justamente da voz y vuelve legítima la protesta: “Para poder hablar, protestar, actuar contra y junto con otros es necesario reconstruirse como víctimas de alguien o de algo” (Pitch, 2009: 67). Pero no hay un solo modo de ser víctima, de hecho hay víctimas más “legítimas” que otras, como dice Pitch (2009) no alcanza con haber sufrido algo, sino que influye de manera casi determinante la intensión/actitud de querer evitarlo. Los grupos de víctimas se convocan por el hecho de haber sufrido un daño, por la desconfianza, eso es lo que tienen en común y lo que los une, por eso, cuando se organizan plantean un objetivo único y concreto, lo que las vuelve un tanto efímeras –aunque no en todos los casos obviamente.
Como ya hemos visto, en general todas las políticas o tecnologías punitivas de la actualidad –neoliberales o post sociales- rescatan la figura de la víctima y esto se da como consecuencia de todas las características que fuimos enumerando a lo largo del trabajo: el corrimiento de la esfera social hacia el mercado, la privatización de la seguridad, la responsabilización de las comunidades, la inseguridad no solo material sino también ontológica, la reaparición de la pena justa y de los castigos ostentosos y
emotivos, la necesidad de reafirmar el mito del Estado, etc. Todas estas características tienen como punto en común la idea de individualización y privatización, que juntas vendrían a ser la fórmula que tiene como resultado la categoría de víctima. Esto se puede ejemplificar con la vergüenza reintegradora como nueva forma de castigo – ostentoso y emotivo- (Pratt, 2006), mediante el cual se encuentran la víctima y el ofensor y a través de la idea de perdón lo que se busca es avergonzar, generar sentimiento de culpa y remordimiento por parte del ofensor. Lo importante del ejemplo es que el castigo se ejecuta con la víctima en el centro de la escena, se prioriza reconocer sus derechos y darle participación.
Con individualización (Pitch, 2009) y responsabilización (Garland, 2005; 2006) se vuelca el compromiso de la prevención en el individuo, y esto va acompañado con la privatización que es el lanzamiento al mercado de lo que hasta hace poco era materia del Estado y sus instituciones. Hay coherencia con el planteo anterior acerca de la necesidad de romper con la dependencia del Estado, así la autonomía personal se vuelve un valor destacado. Casi todas las teorías criminológicas ponen el acento en la víctima, lo que se persigue ahora es servir a los consumidores, en este caso, a las comunidades, las víctimas, los familiares de las víctimas. Es decir, el principio que opera en el sistema de justicia neoliberal es el de relaciones con el cliente: “El sistema de justicia penal se afana de reinventarse a sí mismo como una organización de servicios dirigidos a los individuos víctimas de delito, más que como una mera agencia de aplicación de la ley.” (Garland, 2005:207)
El ejemplo que citamos de John Pratt nos muestra la centralidad de las víctimas en el despliegue de las políticas penales, la misión se redefine en atender a las víctimas, por eso dice Pitch (2009) que estamos ante una concepción personalista de la justicia penal donde lo central es satisfacer las demandas de las víctimas. De esta manera, su imagen también se politiza: la política busca reducir el sufrimiento de la víctima, las medidas penales se justifican en el padecer de las víctimas...aparece la venganza, los sentimientos retributivos. Y todo esto en su conjunto es cargado cual estandarte por los políticos que exhiben a las víctimas como figuras santificadas que deben ser protegidas y, sobre todo, escuchadas. Garland (2005) propone la idea de suma cero para señalar que cualquier situación de compasión con el delincuente es considerado un insulto para
la víctima.
II. Mapeo del caso argentino
Una vez presentado el bosquejo teórico-conceptual, en este apartado me propongo hacer un mapeo de la Argentina a la luz de las reformas neoliberales, la aparición de la (in)seguridad como problemática social primordial, la politización del delito, el protagonismo de las víctimas y la pertinencia o no de hablar de populismo punitivo.
a) El contexto argentino y el problema de la (in)seguridad
En América Latina, Perry Anderson (1999) identifica a los prematuros casos chileno y boliviano como dos experiencias pilotos del neoliberalismo, pero recién será en los ‘90 cuando se consolide la presencia neoliberal en nuestro continente.
En Argentina, a partir de 1976 se comenzó a construir vertiginosamente el Estado subsidiario (Torrado, 2010), un estado que solo actúa donde no hay mercado. El costo social del ajuste se vio en el crecimiento inusitado del desempleo, la precarización laboral, la pobreza, la indigencia y la marginalidad. Se excluyó de la ciudadanía social y política a grandes sectores de la población y se deterioraron y, en algunos casos, se eliminaron las prestaciones sociales. Todo esto dio como resultado, por un lado la impresionante transferencia de ingresos hacia los ricos, y por otro lado la heterogeneización de la pobreza como fenómeno estructural. En resumen, enormes sectores de la población atravesaron un proceso de confiscación de los derechos sociales.
En la década del ‘90 se implementaron una serie de reformas estructurales tanto de la economía como de la sociedad: el plan de convertibilidad, el perfilamiento de un Estado mínimo, la supresión de una proporción significativa de la estructura institucional-estatal, la privatización de empresas de servicios públicos, la reforma laboral y la transferencia de competencias de la nación al ámbito provincial y/o municipal. (Salvia y Frydman, 2004; Rangugni, 2004)
En su conjunto, estas reformas deben ser pensadas como el momento de expansión de la exclusión y de la precariedad social. Las políticas neoliberales y este contexto de desigualdad podrían ser analizadas –como suele hacerse- como las causas del problema
de la inseguridad. Pero aquí, siguiendo los aportes de Victoria Rangugni (2009; 2010),
invertimos el orden de la oración y consideramos que la inseguridad es uno de los elementos que ayuda a producir, consolidar y naturalizar una sociedad cada vez más desigual y fragmentada. “El neoliberalismo instala en la Argentina, en los noventa, un orden social que [...] se enuncia único: la desigualdad y la fragmentación social se presentan, así, inevitables” (Rangugni, 2010:328)
b) Populismo punitivo e instalación del delito y la in/seguridad en la agenda política
Como consecuencia de estas reconfiguraciones estatales, políticas, sociales y económicas, la política criminal pasó a ocupar un rol central en el escenario político en comparación con otros temas tales como la educación, la salud, el trabajo, etc. El control y gestión del delito pasó a ser el principal problema a resolver, pero como ya vimos, ahora no es solo el Estado el encargado de resolver esta problemática, sino que todos los ciudadanos “considerados ciudadanos-potenciales víctimas” (Daroqui, 2003: 2) son llamados a intervenir.
Por tanto, a la ciudadanía se le asigna un doble papel: por un lado, se la relega al ámbito privado porque no se la incorpora a casi ningún aspecto de participación; pero por otro lado, y a partir del discurso de la (in)seguridad (Rangugni, 2009) se la convoca para combatir el delito y el desorden urbano. Son llamados a “ocupar roles relevantes en la definición de prioridades en materia de estrategias a utilizar, propuestas de políticas a seguir y la puesta en marcha de medidas que garanticen su propia seguridad” (Rangugni, 2004: 117).
El delito, la (in)seguridad y las demandas por seguridad son los nuevos tópicos que prácticamente monopolizan las agendas políticas, mediáticas y sociales. ¿Pero de qué delito hablamos? ¿De qué inseguridad? Esto es importante aclararlo, porque si bien han copado casi todos los espacios, son problemas que se han definido de manera muy vaga. Todo el mundo sabe que hay diversos tipos de delitos e inseguridad, pero en estos casos se los menciona de manera metonímica sobre-representando al delito como delito callejero y a la inseguridad como la incapacidad del sistema para controlarlo.
Rangugni considera a la (in)seguridad como la herramienta privilegiada del gobierno neoliberal porque “instala la lógica empresarial como forma de ‘gestión’ de la vida cotidiana y de las relaciones sociales” (2010:302). Es decir que esta forma de pensar el delito va de la mano de las redefiniciones neoliberales del Estado, que apuestan por minimizarlo según ordenaba el Consenso de Washington y por liberar espacios para el
mercado. La seguridad, tal como decíamos en el apartado anterior, es una mercancía que debe comprarse. La mercantilización neoliberal profundizó el retiro del Estado de determinadas funciones que le eran propias, dejando un espacio vacante en el que la comunidad “se hace cargo de definir, identificar y trazar estrategias para combatir y resguardarse de los actos delictivos y de las incivilidades que afectan la convivencia social.” (Daroqui, 2003: 5)
A partir de 1990 se aprecia tanto un aumento de la tasa del delito callejero como de la sensación de inseguridad, convirtiéndose así en temas centrales de las demandas de los ciudadanos hacia el Estado, pero también de los discursos políticos y de los medios de comunicación (Sozzo, 2007). Entonces con esto Sozzo reconoce un componente material de este fenómeno pero que también se combina con la destreza del sistema político y de los medios de comunicación para capitalizar el apoyo/atención del público.
La sociedad profundamente fragmentada en lo económico, social y cultural da lugar al populismo punitivo que se erige como una política de seguridad incuestionable (Rangugni, 2010) ante la amenaza de los otros excluidos, pero que al mismo tiempo, sin dejar la impronta neoliberal-empresarial, se combina con políticas adaptativas que responden a las criminologías de la vida cotidiana.
Al caso argentino le caben perfectamente las caracterizaciones que ya hicimos sobre la esquizofrenia estatal, la oscilación errática entre diferentes prácticas y estrategias del control del delito y la dualidad de políticas implementadas, ya que el menemismo conjugaba tanto elementos neoconservadores como neoliberales (Sozzo, 2007). Y además, Argentina se ajusta al planteo de que no hay necesariamente una coincidencia entre el perfil ideológico de la gestión política y la corriente penal recorrida. Mariano Gutiérrez (2011) analiza esto claramente cuando presenta la cantidad y contenido de las reformas legislativas emprendidas en los gobiernos de Carlos Menem y de Néstor Kirchner. Por más paradójico que parezca, el gobierno neoconservador/ neoliberal de los ‘90 está mucho más ligado a la corriente garantista que el gobierno de Kirchner que recorrió, de la mano de Carlos Blumberg por momentos, un camino fuertemente punitivista1.
1 En el gobierno de Carlos Menem se destaca la introducción de la probation y de la ley del 2x1; mientras que en el gobierno de Néstor Kirchner se destacan las reformas que aumentan la pena para diversos tipos de delitos.
Esto se puede deber a que muchas veces la repercusión mediática y social presiona a los gobiernos llamados progresistas para que se muestren duros con el delito con tal de capitalizar el apoyo del público; o que gobiernos conservadores tomen iniciativas anti represivas para descomprimir presiones sociales. Como sea, esto indica que la inflación penal no se corresponde directamente con un tipo de gobierno, sino con las presiones del público y los hechos coyunturales que invaden la lógica legislativa (Gutiérrez, 2011).
Las demandas de seguridad ciudadana exigen que se actúe inmediatamente, se codifican en una temporalidad breve. Así como planteamos antes que la seguridad es ahora un bien que debe comprarse en el mercado, Sozzo (2007) considera a la inseguridad como un objeto de intercambio político, es lo que comunica los intereses entre electores y elegidos, de esta manera queda planteada explícitamente la electoralización/ politización del delito y la inseguridad. La respuesta a las demandas de seguridad es lo que aseguraría el consenso político y electoral, es decir que se han convertido en un elemento fundamental para hacer política y a esto nos referimos cuando decimos que copan las agendas políticas y de actualidad.
En esta instancia comenzamos a plantear matices del populismo punitivo en tanto que las medidas que se despliegan aparecen como reflejos espasmódicos de lo que la gente piensa o pide. Ya no se sigue a la elite intelectual y sus procesos, sino que se toma en cuenta la opinión pública y la instantaneidad, lo que conduce inevitablemente -por la expresividad con la que se maneja- a un aumento de la severidad punitiva.
Máximo Sozzo (2007) plantea dos momentos fuertes de ascenso del populismo punitivo: las campañas electorales de fines de los ‘90 y principios del 2000, y la cruzada Blumberg en el 2004. Y señala que uno de los emergentes de estos procesos es el crecimiento sostenido de la población encarcelada en el país y sobre todo en la provincia de Buenos Aires2. Mariano Gutiérrez (2011) trabaja puntualmente con este aumento de la prisionalización para fundamentar el giro punitivo que experimentó la Argentina, más precisamente, analiza las modificaciones legislativas que tienen efecto sobre la tasa de encarcelamiento. Pero ¿cuál es el rasgo distintivo de la actualidad para hablar de populismo punitivo? Gutiérrez (2011) enumera una serie de cambios para
2 La tasa de encarcelamiento del país pasó de 83/100.000 en 1997 a 142/100.000 en 2004. Y en la provincia de Buenos Aires pasó de 71/100.000 en 1996 a 169/100.000 en 2005. Datos extraídos de Sozzo, 2003. esbozar una respuesta a esta pregunta: se modifica la forma en que aparece el público,
sus representaciones, emociones y sensibilidades; cambian las funciones penales de los poderes estatales; aparecen más y mayores castigos; se extiende la lógica expresiva del castigo.
En este sentido, el punitivismo es uno de los rasgos más salientes de la posmodernidad, pero no es exclusivo de ella. No podemos terminar este punto sin antes señalar la distinción que hacer Mariano Gutiérrez entre punitivismo y populismo punitivo. El primero refiere al aumento de la persecución penal basado en ideas retribucionistas, mientras que el segundo es un fenómeno relacionado con el punitivismo pero autónomo de éste. Es decir, que refiere sobre todo a un tipo de manejo político de las representaciones y sentimientos públicos.
c) Víctimas, las nuevas protagonistas
Todo lo dicho hasta el momento sobre el caso argentino es el marco en el que cobra relevancia el llamado a la participación de los sectores no estatales en la gestión y gobierno del delito: las víctimas y familiares pasan a ocupar un rol central en el combate contra la (in)seguridad (Rangugni, 2009; Garland, 2005). Así, estos grupos adquieren un nuevo significado colectivo, el nuevo imperativo político consiste en la protección y participación de las víctimas y sus familiares (Garland, 2005). Este nuevo tipo de sujeto colectivo aparece en el escenario social argentino contemporáneo experimentando novedosos procesos de organización y movilización.
El caso Blumberg es al caso paradigmático para pensar la aparición protagónica y reposicionamiento de las víctimas. Acá el padre de Axel Blumberg, joven secuestrado y asesinado, fue quien se posicionó como ‘víctima-héroe’, es decir, que la entidad de víctima se desplazó al padre que fue quien encabezó los reclamos y manifestaciones públicas. El planteo de Blumberg era sumamente moral y pretendidamente apolítico.
Para comprender el protagonismo que asumen las víctimas, es importante volver a plantear la idea de justicia expresiva y de suma cero que abordamos en el apartado anterior. La lógica expresiva castiga y en el mismo acto de castigar está protegiendo a las víctimas –idea de suma cero de Garland- porque ellas están en el centro de la escena y demandan humillación y degradación para los ofensores. Se vuelve sagrada su necesidad de ser reivindicadas mediante el castigo del otro.
Gutiérrez (2011) periodiza los distintos reclamos que fueron apareciendo en relación a la seguridad/justicia desde los años ‘80 en adelante, a partir de lo que establece tres tipos de víctimas según el momento y carácter de la reivindicación. En la década de los ‘80 eran víctimas del terrorismo de estado que se aglutinaron en los movimientos de derechos humanos contra la impunidad y reclamaban castigo como reivindicación simbólica; en los ‘90 se constituyeron como víctimas del gatillo fácil y del poder, acá encontramos los famosísimos casos de María Soledad y de José Luis Cabezas; luego en los años 2000 aparecieron las víctimas de la inseguridad, quienes contaron –y cuentan todavía- con una legitimidad social destacable. Gutiérrez señala que hay una suerte de empalme entre la cuestión de la inseguridad y la impunidad, lo que dio como resultado un recubrimiento de todos estos casos bajo el discurso de los derechos humanos y el planteo de suma cero del imaginario colectivo entre derechos humanos de las víctimas y el castigo de los victimarios.
Como dijimos anteriormente, no hay una sola forma de ser víctimas, sobre esto Santiago Galar (2011) presenta las disputas por el acceso al estatuto de víctimas: por un lado estarían las inocentes, que son aquellas que han sufrido algún delito común; y por otro lado las no-inocentes que vendrían a ser las víctimas dudosas y que por lo tanto son marginadas o débilmente representadas. El ser víctima es una condición públicamente discutible y culturalmente interpretada. En torno a esto, dice Galar, el discurso público establece un estereotipo de lo inocente y de lo que merece ser castigado. Volvemos nuevamente al planteo inicial de este trabajo sobre el proceso de identificación de Stuart Hall: se construye un nosotros (la gente, los vecinos) ante una alteridad (los otros, los incivilizados).
El nosotros se cierra sobre sí mismo estigmatizando al colectivo que opera como exterior constitutivo, y esto es lo que habilita, de la mano de un planteo moral pretendidamente neutro y aséptico, las descargas propias de la justicia expresiva. En esta línea, Carolina Schillagi (2006) analiza las movilizaciones sociales del 2004 en torno al pedido de seguridad tratando de desentrañar la lógica de homogeneización interna (ya habíamos dicho con palabras de Tamar Pitch que lo que aglutina a las víctimas es la experiencia del daño, lo demás son puras diversidades) y la diferenciación con respecto al exterior antagónico que será lo relegado tanto material como simbólicamente. La forma de constitución y agrupamiento, supera las heterogeneidades
sociales y políticas de las víctimas y sus movimientos porque todas apuntan, en
definitiva, a una resolución punitiva del problema de la inseguridad.
A modo de cierre, que a su vez es un inicio...
Hemos visto que el caso argentino responde de manera general a los cambios que fuimos abordando desde un plano más teórico en el Apartado II: las reconfiguraciones neoliberales, la instalación del neoliberalismo como racionalidad política, la aparición de la noción de riesgo y clases peligrosas, los vaivenes estatales –independientemente de su filiación ideológico- con respecto a las técnicas y estrategias de control del delito, la aparición de la (in)seguridad como problema social, la politización del delito y del castigo, la entronización de la figura de la víctima e incluso la implementación del populismo punitivo. Pero, esto no quita que el caso argentino tenga sus propias especificidades, como en realidad la tiene cada región o país. El marco teórico sirve para comprender y contextualizar una serie de procesos, pero no para aplicarlo de manera directa e irreflexiva. En el caso argentino se ven todos estos elementos pero con sus propios matices y particularidades que hacen a la especificidad del contexto socio- histórico y socio-político.
Por todo esto, este trabajo oficia como una suerte de marco de referencia, de caja de herramientas a partir del cual intentaré analizar casos concretos de movilizaciones colectivas de víctimas en torno al reclamo de castigo en la ciudad de Neuquén. En este sentido, esto no es una conclusión ni un cierre, sino todo lo contrario, una instancia de formulación de nuevas preguntas para continuar analizando: ¿Cómo aparece el pedido de castigo en los agrupamientos de víctimas? ¿Cómo es el discurso que construyen? ¿Qué prácticas desarrollan? ¿Qué similitudes y diferencias hay entre diferentes grupos de víctimas? ¿Quiénes integran estas movilizaciones colectivas? ¿Qué modo de ser víctima encarnan? ¿Qué articulaciones políticas tejen estos grupos? ¿Qué concepción de Estado manejan? ¿Cómo influyen estas organizaciones colectivas en la resolución penal de los casos? ¿El sistema de justicia se muestra permeable a estas demandas?
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