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¿SE PUEDE FILMAR A LA POLICÏA EN LOS PROCEDIMIENTOS?


A través de grabaciones que se publican en redes sociales como Facebook o Twitter, observamos toda una serie “in crescendo” de casos de violencia institucional: Desde brutalidad policial hasta procedimientos de detención, identificaciones ilegales, varios de estos casos, salen a la luz gracias a que se viralizan y se dan a conocer por ejemplo como sucedió en este tipo de casos:



3. http://serajusticia.net/…/denunciaran-a-los-policias-invol…/



En este contexto, resulta Fundamental el rol de muchos ciudadanos que, con celulares en mano, se han convertido en los ojos y los oídos de la sociedad Estas filmaciones, custodian los derechos y las garantías contra los abusos policiales, con mayor efectividad que la tardía acción judicial

Ahora bien, la pregunta central que nos formulamos en este texto, ¿ES LEGAL FILMAR A FUNCIONARIOS POLICIALES?

Antes que nada, deberíamos comenzar por preguntarnos si hay ninguna ley que prohiba o limite la filmaciòn de agentes públicos. No, no la hay y por el contrario en algunas provincias en nuestro país,  como por ejemplo en Salta, existen leyes que avalan este tipo de filmaciones a los preventores.

De acuerdo al principio de reserva establecido por el art.19 de la CN lo que no esta prohibido, está permitido...
Entonces no quedan dudas, la respuesta es afirmativa!,: SI SE PUEDE FILMAR A LOS POLICIAS MIENTRAS CUMPLEN SERVICIO
(Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.)

¿Y cuales son los fundamentos legales de esto?
En primer lugar, resulta fundamental, recordarle a los ciudadanos que existen garantías constitucionales que protegen a todas las personas ante la violencia institucional.

Existe un derecho constitucional a filmar a la Policía. Los Policías son servidores públicos y como servidores realizan actos de gobierno.-

Los actos de Gobierno como tal, deben ser públicos de conformidad al sistema REPUBLICANO DE GOBIERNO (Art.1 CN) "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.· (Publicidad de los Actos) 

Filmar es un derecho a controlar ciudadanamente el desempeño de un funcionario público. Todo acto policial es un acto público de gobierno, que debe ser transparente y puede ser controlado. 

Sacar una fotografía y/o filmar son derechos propios de la libertad de expresión que reconocen y protegen la Constitución (Arts. 14, 32 y ss) y los tratados de derechos humanos (por ejemplo, Arts. 13 y 14 CADH).
(Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender).

La Policía no puede sacar, tapar y/o censurar los celulares de las personas que graban su actuar. Tampoco puede ordenar que las personas dejen de filmar. 

Si así lo hacen, los policías realizan un acto de censura, y violan derechos constitucionales.
La Policía como todo servicio público, tiene el deber de respetar el derecho a firmarlos sin entorpecer su accionar, sea en un espacio público y/o privado. 

Los actos de la Policía son públicos siempre sean en espacio público y/o privado. Un abuso policial en un espacio privado vuelve público ese acto inmediatamente por la afectación de terceros (Art. 19 CN) y por provenir de un funcionario público.

Ahora, la primer pregunta que tenemos que formularnos entonces es si, los ciudadanos pueden filmar a los funcionarios cuando estos están prestando su servicio o realizando operativos.

Entonces si un Policía intenta intervenir en la filmación o me pregunto porque estoy grabando
Podemos contestarle lo siguiente:
Tengo derecho a
1. Grabar lo que sucede en la vía PUBLICA y ud. ademas es un SERVIDOR PUBLICO
2. Estoy a una distancia razonable y no interfiero en su trabajo o en el procedimiento
3. Si ud. como SERVIDOR PUBLICO no esta haciendo nada ilegal, NO tiene porqué OCULTARSE

¿QUÉ PASA SI SOY DETENIDO POR GRABAR A UN POLICÍA?
Lo recomendable es que no opongas resistencia, protege tu integridad física; mejor tranquilízate y comunícate con tus familiares o amigos para informarles de tu detención y precisarles el lugar donde te pondrán a disposición. Seguramente más tardarás en llegar que en irte.

Luciano Ortiz Almonacid

http://www.ortizalmonacid.com http://ortizalmonacid.blogspot.com.ar
https://www.facebook.com/ortizalmonacid 
Contacto: http://www.ortizalmonacid.com/contact



Comentarios

  1. Estimado Dr. Luciano Ortiz, soy estudiante avanzado de la carrera de Geologia en la universidad nacional de Salta, como comprenderá mis conocimientos en materia de leyes son escasos. A raíz de un percance menor que tuve el año pasado, se despertó mi interés en conocer los derechos que me amparan como ciudadano, para evitar cualquier tipo de abuso por parte de funcionarios públicos.

    He leido su artículo y observé que la provincia de Salta cuenta con leyes que avalan una filmación como acto preventivo, sin embargo no he podido hallar dicha ley, ¿sería usted tan amable de guiarme en donde puedo leerla? Desde ya agradezco su aporte en cuanto a nutrir de conocimientos se refiere la escritura de este artículo.

    Saludos cordiales.

    Leonel

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