3/27/2017

CONDENADOS SIN CONDENA

Análisis y reflexión del control social que producen las penas privativas de la libertad sobre familiares de los prisionizados y sus posibles explicaciones.

por Sebastián N. Alfano - Laura Epsztein - Luciano Ortiz Almonacid


"... el poder está en la facultad de hacer pedazos los espíritus y volverlos a construir dándoles nuevas formas elegidas por ti.¿Empieza a ver qué clase de mundo  estamos creando?" George Orwell, 1984.-
I.- Introducción.-
Se ha difundido como discurso oficial la idea según el cual es inconcebible hoy una sociedad sin que exista un control social que posibilite vivir armónicamente, limitando las "conductas individuales desviadas". 
La búsqueda de un concepto de control social ha sido llevada a cabo por numerosos teóricos a fin de dar cuenta de todos los aspectos relevantes que integran este tipo de fenómeno puramente humano, dada la estrecha relación que guarda el contenido de su concepto con la noción de delito. 
Dos líneas filosóficas han dividido el enfoque de análisis causal explicativo de la dicotomía delito - control social: una vertiente funcionalista o clásica (la cual en apretadísima síntesis gira bajo una idea central de base contractualista y defensa social frente al sujeto o grupo anormal y peligroso que no comparte los valores homogéneamente aceptados) y una vertiente crítica (cuyos expositores niegan la existencia de un contrato social y abandonan el estudio etiológico del delito con el delincuente como objeto, buscando sus causas en el propio sistema socio-político). Ambos paradigmas explicativos han estado enfrentados históricamente y son un ejemplo claro de la amplitud y complejidad que admite la definición de este concepto.
Desde la primer variante discursiva podemos señalar la definición de control social arrimada por Theodorson quien lo ha definido como "cualquier medio social o cultural utilizado para imponer restricciones sistemáticas y relativamente consistentes a la conducta individual, y mediante la cual las personas son motivadas a adherir a las pautas de conductas que son importantes para el funcionamiento pacífico de un grupo o sociedad."2 
En cambio, desde el otro lado del espectro, Lola Aniyar de Castro ha sabido definir a tan conflictivo concepto como "el conjunto de sistemas normativos (religión, ética, costumbres, usos, terapéutica y derecho) cuyos portadores, a través de procesos selectivos (estereotipia y criminalización) y mediante estrategias de socialización (primaria y secundaria o substitutiva), establecen una red de contenciones que garantizan la fidelidad (o, en su defecto, el sometimiento) de las masas a los valores del sistema de dominación; lo que por razones inherentes a los potenciales tipos de conductas discordantes, se hace sobre destinatarios sociales diferencialmente controlados según su pertenencia de clase"3
A su vez, y desde distintos enfoques existió una preocupación mayoritaria por subdividir al control social en: formal y informal. Si bien hay numerosísima cantidad de variantes sobre el contenido de estas dos categorías, vale sintetizarlas genéricamente en palabras de Sandoval Pinzón para quien el control social formal es el institucionalizado o formalizado en el aparato del estado y a través del cual éste ejerce su poder. En cambio, el control social informal, aparece enraizado en la sociedad, siendo indiferente su mayor o menor grado de formalización.
Adhiriendo a los postulados y fundamentos de la definición de control social esbozada por los autores críticos, sostenemos necesario para el entendimiento de las ideas que expondremos seguidamente, mentalizarnos acerca de que el Estado mantiene un amplio margen, fundamental, para el ejercicio de control social, para seleccionar, estigmatizar y marginar constantemente a grandes sectores de la población y para mantenerla a toda ella dentro de la red de control, en medio de lo cual pretendemos arribar al análisis de uno de los costados temáticos de la cárcel.-
La cárcel como agencia de control social estatal.
Recorriendo el elenco de los medios de control social formales o institucionalizados, es decir, aquellos que constituyen instancias estatales especialmente creadas para generar conductas tuitivas del ficticio acuerdo social y normativo defendido en el discurso oficial de los últimos siglos, y para lo cual se ha previsto en el derecho positivo el empleo de violencia como último recurso, se destaca la institución carcelaria como protagonista estelar.-
Vigilar y castigar ha sido el espacio en el que el profesor Michel Foucault ha exhibido con notable claridad las condiciones políticas, económicas, demográficas, de mentalidad, etc., que han hecho posible que la práctica del encarcelamiento haya sido aceptada en determinado período histórico como pieza fundamental del sistema penal.
Desde su visión, los sistemas punitivos, y mas concretamente la prisión, formaron parte de una verdadera y peculiar economía política de cuerpos, que para el sistema capitalista industrial acérrimo exhibido durante la última parte del siglo XVII y primeros años del siglo XVIII, no se convierten en fuerzas útiles mas que si son a la vez cuerpos productivos y sometidos. En su trasfondo, el nacimiento de la prisión se justificó en la necesidad de mantener un control estricto sobre gran parte de la sociedad, llevado por el miedo de la burguesía a los movimientos populares imperantes, como en la necesidad de proteger una riqueza que el desarrollo productivo ponía en manos del proletariado bajo las formas de materias primas, maquinarias, instrumentos de trabajo, etc. La burguesía así se reservó los ilegalismos de derecho - bajo la forma de evasiones fiscales, fraudes, operaciones comerciales irregulares, etc.- persiguiendo y castigando solo los ilegalismos de bienes - pequeños robos o hurtos, etc. - con penas privativas de la libertad. Precisamente sobre esta premisa, la burguesía no poseía la potestad para acabar con los ilegalismos imperantes sino solo controlarlos de manera que cayeran bajo las redes de su sistema, determinados grupos. Así la función manifiesta de la cárcel ha sido la universalización y homogeneización del castigo contra el "monstruo moral" que atentara contra la vigencia del contrato social. El castigo carcelario no era un castigo sin más, sino que su fin era la búsqueda de la reforma y reinserción del delincuente (proletario) para la defensa de la sociedad (bajo dominio burgués).
Alessandro Baratta ha destacado que la cárcel ha resultado esencial para mantener la escala vertical de la sociedad, participando en la producción y mantenimiento de la desigualdad social, de una subordinación a la disciplina y un control total del individuo 4, o en clave foucaultiana, la cárcel ha cumplido la función de administrar y distribuir ilegalismos.- 5
Ese ideal resocializador - remarcaba Bergalli - para la cual el burgués impuso la pena de prisión como el castigo principal - es decir, a fin de que el institucionalizado sea sometido a un tratamiento para luego poder insertarse en el medio productivo y así llevar a cabo una vida sin volver a recaer en el delito - ha chocado a poco tiempo de su creación, contra la realidad objetiva de la institución total: no hay compatibilidad alguna entre la segregación - que se realiza en condiciones de hacinamiento que lesionan la dignidad del detenido - y la proporción de condiciones para la reinserción a la sociedad, la búsqueda de trabajo, manutención de vínculos familiares, la participación en la comunicación social, etc.6 Dicho fracaso (percibido, según Foucault, apenas universalizado dicho castigo en el viejo continente) se hizo patente a partir del rotundo fracaso del Estado de bienestar (welfare state)7, momento en el cual la cárcel de custodia y de máxima seguridad han pasado a ser las imágenes habituales del espectro con que se representa la privación de la libertad, y ambas son, asimismo, la expresión final de una política criminal presidida por lo que se ha dado en llamar "cultura de la emergencia" .- 
Han transcurrido poco mas de dos siglos desde que la pena privativa de la libertad se ha transformado en una penalidad per se, y debido a una multiplicidad de factores - inexplicables muchos de ellos - ha ganado consenso en la casi totalidad de los ordenamientos jurídico-penales del mundo. La cárcel desde antaño, según se ha dicho reiteradamente, se ha constituido en un lugar para estar mal y se adscribe al concepto de contención y depósito de seres humanos en gran mayoría hombres jóvenes, acusados - en mayor proporción - y condenados, casi exclusivamente por delitos contra la propiedad. Así, durante casi dos siglos de fracasos, se han legitimado situaciones que solo han pretendido justificar el uso de la prisión como instrumento para el logro de la subordinación y control de las capas menos productivas de una sociedad entendida desde una filosofía utilitarista. 8
Históricamente, el cúmulo de medidas que el sistema carcelario propuso como tratamiento, fueron desde la vigilancia a la integración del medio carcelario y siempre, tendieron a la clausura de la personalidad individual, mediante actitudes inducidas hacia y por el control. No caben dudas que las tendencias del tratamiento penitenciario en su frenética búsqueda por el logro de una vida propia e impuesta, hace estéril y hasta infantilmente utópica la proposición del llamado tratamiento y la consecuente readaptación social del reo. La cárcel, por el contrario, ha funcionado y funciona como un factor criminógeno de primera calidad. Esto, como ya hemos dicho antes, no es una novedad en criminología sino que se ha revelado como verdad desde los textos de Foucault hacia esta parte.-

Precisamente, el funcionamiento concreto y real de esta forma moderna de penalidad sin dudas ha provocado los mas variados estudios, opiniones y conclusiones de sumo interés esencialmente criminológico. Sin embargo, uno de los mas graves problemas que ha generado y lo hace actualmente, - y que constituye el abordaje principal de este ensayo- gira en torno a los perniciosos efectos indirectos que posee esta forma de castigo institucionalizado sobre el núcleo íntimo de personas que poseen la triste y no menos traumática experiencia de poseer a un familiar, hijo, padre, amigo o pareja prisionizado. Pretendemos acercarnos al problemático conflicto causado por la irracional extensión de los efectos de control social generado por el funcionamiento de los organismos de ejecución de penas de secuestro, ya no sobre los prisionizados sino sobre el núcleo humano que los rodea, intentando transformarse así en un verdadero órgano de control social informal sobre estos.- 
Si bien numerosos criminólogos se han explayado sobre los efectos del control social de esta institución sobre los prisionizados, con diferentes matices y enfoques, este ensayo se encuentra dirigido a observar el desarrollo de la actividad carcelaria actual general y su definición como un verdadero medio de control social estatal sobre el grupo de allegados y familiares del prisionizado, sobre quienes diariamente se ejercen verdaderas cuotas de inflicción de dolor. Básicamente trataremos de observar mas de cerca el fenómeno preanunciado tratando de ensayar algunas hipótesis explicativas de ese fenómeno (si es posible hallarlas).-
Ha guiado nuestro interés hacia esta temática la siguiente reflexión que realizara profesor Elías Neuman, a partir de la cual debe reconocerse que "para la gran mayoría de los reclusos, la familia: mujer, hijos, madre, como también la novia y amigos, forman parte de un sentimiento profundo y preocupado. Son, por así decirlo, la única antena en tierra que les queda y que se mantiene fiel siguiendo paso a paso el decurso de su privada libertad. Los presos suelen encresparse con sus familiares, pero valoran las luchas tribunalicias que deben efectuar frente a un mundo que desconocen y saben que, no pocas veces, son mas encarnizados y seguidores que sus abogados; las largas esperas para el ingreso al penal, la comida que les llevan, sus expresiones, sus penurias económicas y morales, a las que estar obligados, implican una victimización directa a personas inocentes que adjetiva la antinaturalidad de la prisión, pero también, por elevación, indirectamente se victimiza al recluso. Mucho mas que cualquiera de los golpes físicos que pudieran recibir en el penal, sufren por la imposibilidad de recibir visitas- o el maltrato constante que se les imprime - , lo que les causa un dolor insoportable..." 9

II.- Principio de intrascendencia de la sanción penal.-
En cualquier estado de derecho que sea digno de tal denominación, la pena impuesta a un delincuente tras la realización de un juicio llevado a cabo en legal forma, debe ser personal y no trascender de la persona del delincuente. Este principio si bien podría interpretarse inserto en nuestra Constitución Nacional desde su definición de la traición (en su art. 119) para el cual establece que la pena "no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se extenderá a sus parientes de cualquier grado", a partir de la última reforma constituyente tuvo expresa regulación en el Pacto San José de Costa Rica - arts. 5 inc. 1º y 3º, 11 inc. 1º y 17 inc. 1º- el cual fuera incorporado como norma complementaria a nuestra declaración de derechos y garantías constitucionales, a través del novel art. 75 inc. 22 de la máxima legal. 10
Si bien este ha de resultar un imperativo, cierto es que todas las penalidades impuestas a una persona - desde la horca, la hoguera, la tortura, las mutilaciones, la multa, el destierro, etc.- han tenido y tienen inevitables efectos indirectos sobre el núcleo de seres queridos del penado. Pero, pese al surgimiento de los Estados Modernos y el discurso humanizador de las penas que desembocara en la necesidad de infricción de una pena de encierro como forma racional y funcional de castigo, luego de un par de centurias, el actual funcionamiento el sistema de aplicación del castigo a través de la agencia penitenciaria, hizo (y hace) inevitable, no ya el natural efecto negativo de la pena sobre quienes rodean al castigado, sino que ha sumado una propagación irracional del poder punitivo, ya sea a través de la comunicación, conocimiento, efecto estigmatizante, pérdida de nivel de ingresos (o de ingresos directamente) del grupo familiar, como así también a través del duro trato directo que guarda el personal penitenciario hacia dichas personas. Todos ellos son efectos que trascienden a la familia y a otras personas cercanas o dependientes, no solo del condenado sino también del mero imputado preventivamente encarcelado (aunque a la hora de pugnar por el respeto de la dignidad de las personas, poco importa esa división).11 
Sostenemos que dichos efectos indirectos causados por la prisión del ser querido, son verdaderas medidas productoras de daños, infringidas por la agencia carcelaria y permitidas cómplicemente por las agencias políticas de poder estatal, como parte de un plan general de control social dirigido hacia estratos sociales y grupos marginales, considerados peligrosos al sostenimiento del modelo político-social oficial que se pretende imponer.-
III.- La situación actual.-
A continuación, sobrevolaremos en muy apretada síntesis, las que consideramos - con temor a que se nos escapen otras- las principales situaciones problemáticas que la actual aplicación de la pena de privación de la libertad causa a familiares y seres queridos de cada uno de los hombres y mujeres prisionizados, y que funcionan sistemáticamente a modo de medidas de control social colateral e institucional de las penitenciarias para con dichos seres humanos no condenados ni sospechados de delito alguno.-
a) Los efectos estigmatizantes, sociales, laborales, económicos de la pena privativa de la libertad.-
Decía Foucault en su libro "Vigilar y castigar", que la prisión fabrica indirectamente delincuentes, al hacer caer en la miseria a la familia del detenido. En este aspecto, la pena privativa de la libertad padece de las mismas perniciosas características que las penas capitales. Repasando los dichos de Charles Lucas, vale decir que "la misma sentencia que envía a la prisión al jefe de familia, reduce cada día que pasa a la madre a la indigencia, a los hijos al abandono, a la familia entera a la vagancia y a la mendicidad. En este aspecto, es en que el crimen amenaza a perpetuarse."12 
No hace falta realizar demasiados estudios empíricos para tomar conocimiento, que en una gran proporción, la población carcelaria está conformada por hombres jóvenes y de edad media, jefes de familia, en su gran mayoría imputados o condenados por delitos contra la propiedad ajena, cometidos ocasionalmente o en algunos casos como el único modo de vida que el sistema capitalista salvaje en el que vivimos inmersos les ha propuesto - ello sin ánimo de justificar de ninguna manera estas conductas por demás repudiables, pero no menos coherentes con esta versión extrema y absurda del sistema liberal capitalista en que nos vemos sumergidos. Esta selección de objetivos humanos para su contralor, conlleva el apartamiento y encierro, en la mayoría de los casos, de quienes alimentaban a sus familias, provocando que, al sufrimiento que causa ya el encierro de los seleccionados por las agencias de criminalización secundaria a sus familiares y amistades, tenga un agregado: la producción de un crecimiento inconmensurable de la miserabilidad de la vida que sobrellevan, al punto de generar automáticamente y como consecuencias inevitables, una infinita cantidad de efectos perniciosos para la función utópica consensual que el sistema trata de transformar en su idea básica, tales como: la prostitución de mujeres y jóvenes, una mayor accesibilidad al gran mercado del tráfico de drogas, armas, niños, etc., mendicidad, deserción escolar, desnutrición infantil, secuelas psicológicas severas en niños y adolescentes, etc.-
Estos severos trastornos, afectan en forma irreparable al núcleo social básico: la familia. Ahora como objeto de criminalización indirecta resulta a la larga, transformada en clientela que retroalimenta el mismo sistema penal (y carcelario en particular) que la genera.13
Esto obliga a las autoridades gubernamentales a replantearse la pena privativa de libertad como pena casi unánime propuesta por las agencias de criminalización primaria, no con fines abolicionistas de la pena de prisión, aunque sí replanteando su modo de ejecución en forma casi total, para tratar ya no de acabar, pero si de reducir la problemática planteada a través de políticas de contención asistencial de estas familias amputadas, conjuntamente con una viraje hacia la aplicación de penas que posean igual contenido de castigo - que en definitiva es lo que se busca en todas y cada una de las sentencias condenatorias en que manda a una persona al infierno carcelario existente - aunque reparando en una forma menos perjudicial para el entorno del criminalizado en forma directa.-
b) Las requisas degradantes (o humillaciones legales).
Sin dudas, fuera de ese efecto arrollador y expansivo antes señalado, ya adentrándonos al interior de los muros carcelarios, la forma en que se realizan las requisas a familiares y amigos de los prisionizados, ha de ser los mayores métodos productores de victimización.14
Se han denunciado en numerosas oportunidades - aunque en número proporcionalmente reducido a su total, teniendo presente la gran cantidad de casos que suceden - las aberrantes requisas a las que son sometidos los familiares y amigos de los prisionizados, antes de tomar contacto con los mismos. La revisión de mujeres es casi ginecológica, ejecutada de forma inhumana y humillante, llegando a tener que soportar penetraciones manuales de tipo anal y vaginal, mujeres de todas las edades (adolescentes y ancianas incluidas, y hasta niños y bebés de todas las edades), sin las debidas medidas de seguridad para la salud de la persona requisada, pese a los cuidados que implica toda posibilidad por mínima que fuera de contagio de SIDA.
En toda requisa existe, fuera de las propias humanidades de los visitantes, un punto central de atención para los empleados penitenciarios - de baja categoría en todos los casos -: la revisión de la vestimenta de los familiares, novias y amigos de los presos. Censuran con mucha severidad y poca sutileza determinadas formas de vestir de las visitas (pantalones ajustados, remeras o camisas ceñidas, polleras y vestidos cortos, etc. son prendas prohibidas en las penitenciarias) haciendo pasar a madres, novias y esposas por verdaderas prostitutas y sometiendo a las visitas a deshonrosas situaciones en los puntos de requisa15. Estas prohibiciones incluso han provocado que numerosos comercios cercanos a la cárcel, se conviertan en verdaderos locales de alquiler de alargues de polleras, pañuelos cubre-escotes o polleras supletorias donde recurrir para evitar ser deshonrado y apercibido (o hasta sancionado), todo ello provocando un derrumbamiento de la autoestima del familiar o amigo del prisionizado.-
El paquete o bagayo alimenticio que traen los familiares en sus regulares visitas, y que muchas veces son costosamente armados por familiares de pocos recursos a fin de compensar con alimentos caseros muchas veces, la mala nutrición que a los presos provoca la prisión 16, son otros objetivos principales de las destructivas y humillantes revisiones con gran consternación para quien los ha preparado. Con inocultable suciedad, impunidad y ni el menor de los cuidados, cuchillo en mano los agentes penitenciarios destruyen paquetes, frascos, bolsas, etc. en busca de drogas o armas. Basados en supuestos reglamentos internos que hacen a cuestiones de seguridad de las penitenciarias, los agentes se sienten impunes en su actuar destructivo. Dichos reglamentos nunca están visibles, se aplican interpretaciones del mismo que varían diariamente a voluntad del director del penal, que limitan calidades, marcas y tipologías de productos a ingresar, de acuerdo al humor y el rango del funcionario y el número de visitas que deben requisarse. 
Luego de tan ardua revisión de persona, ropas y paquetes, es indudable que cuando la mujer (decimos mujer, porque generalmente la visita es la madre, esposa o novia del recluso) logra atravesar los sectores de requisa, su autoestima ha sido quebrada, para lo cual solo basta ver sus caras. La misma refleja que la han colocado en una situación psíquica y moral deplorable, en primer lugar, por haber visto violadas su intimidad y su dignidad sin límite alguno, y en segundo lugar, por la mortificación de saber que el tiempo - largo por cierto - que se ha utilizado en la requisa es tiempo que se perdió para tener contacto con el ser querido. Indudablemente esto genera que el momento de la visita en sí, sea altamente tenso, angustiante y triste.
La victimización exhibe costados ilógicos, en tanto, con objetivos claros de deteriorar psíquicamente al recluso con quien se convive en constante enfrentamiento, el personal penitenciario victimiza a seres inocentes quienes son arrastrados hacia la disciplina de la sumisión y el sometimiento, amén del ultraje al pudor, integridad sexual y dignidad que se les infiere con total impunidad.
Si bien desde hace años la jurisprudencia penal mas importante ha reconocido la aberración que representa la requisa al familiar del recluso 17, y son numerosos los informes y las denuncias sobre tan grave problema, no se ha exhibido por parte del gobierno - en sus secretarías respectivas - políticas serias y efectivas de superación de esta crisis actual. Día a día el sistema sigue lesionando gravemente la dignidad de familias enteras, con una clara omisión estatal de aquellas obligaciones a las que se comprometiera al suscribir e incorporar al ordenamiento jurídico el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 17 y 23), la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 1, 2, 5 incs. 1º, 2º y 3º) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 16). 18
Sin embargo, los familiares se convocan una y otra vez en las puertas de los lóbregos establecimientos carcelarios, demostrando que sus ansias de visitar a sus seres queridos es lo único incorrompible. 
Para evitar estas humillantes situaciones resulta al menos interesante, pensar seriamente en reglamentar una reducción a su mínima expresión de todos los controles, impedimentos y burocracia administrativa para los programas de visitas a los detenidos, como así también de la expresa prohibición de cualquier tipo de requisa o registro personal de familiares o visitas del detenido, los que deberán ser reemplazadas por elementos mecánicos, tecnológicos o informáticos, aunque efectuados sobre el recluso (y no sobre su visita) luego del encuentro con el familiar cuando las circunstancias así los requieran. Urge efectuar un cambio en el objeto de requisa y traslado de la cuota de violencia incita de toda revisión al prisionizado para evitar el ataque a su familia o amigos.
c) La cárcel - enfermedad. 
El SIDA y otras enfermedades terminales constituyen un serio problema en prisión por el peligro de contagio, sumado a la escasa asistencia médica, los perjuicios que resultan del encierro y la lejanía de los seres queridos. Un enfermo relativamente estable puede agravar su condición hasta llegar a terminal por el solo hecho de perder la libertad, y la inversa. 19
Además de los factores mencionados, el hacinamiento, la abstención de prácticas sexuales, el tráfico interno de drogas, los vejámenes sexuales, la miseria, el hambre, las enfermedades y por sobre todas las cosas la marcada selección de sujetos "marginales" de la sociedad, hace que las cárceles se vean altamente pobladas por personas que padecen el virus del SIDA. 20
Estas personas enfermas, se hayan sometidos a una múltiple marginación no solo por sospechosos de un delito o condenados por el mismo, sino también por enfermos y peligrosos para su pares. Hay un temor no dicho pero sí respirado sobre la posibilidad de contagio carcelario y social.
No puede seguirse ocultando e ignorando la existencia de un alto porcentaje de población encarcelada aquejada de padecimientos que exigirían un tratamiento sanitario especializado u hospitalario ( desde gripes hasta el SIDA, atravesando por tuberculosis, infecciones varias, hepatitis, trastornos síquicos, etc.).- 
Sin embargo somos testigos directos - por nuestras respectivas funciones dentro del aparato jurisdiccional - de los oídos sordos de las autoridades a las muertes en condiciones lamentables de muchas personas cuya condena inicial no era la pena de muerte, pero para quienes la privación temporal de libertad se convierte en una pena corporal, en una agonía permanente que finalmente adelanta o provoca su muerte. 
Un ejemplo de esta terrible política es la sistemática omisión estatal a actuar sobre un fenómeno palmario que sucede dentro de las cárceles: la existencia de drogas de consumo intravenoso en prisión, pese al riesgo cierto y comprobado de la propagación del virus del SIDA mediante la práctica de riesgo de compartir las mismas agujas. 21
El contagio de SIDA en la cárcel posee un efecto por demás aterrador: la herida de muerte que ello causa en el normal desarrollo de la vida extramuros del ex convicto y su familia y amigos. Coloca en el medio familiar del enfermo "en vías de resocialización" (¿?) un grave problema adicional al hecho mismo de la privación de libertad que sufre el ser querido y su estigmatización posterior. Familiares mas cercanos u otros, se ven obligados cotidianamente a insistir por ante abogados, juzgados y empleados carcelarios para que se le brinde a sus familiares un seguimiento médico asistencial mínimo indispensable y se les suministre los medicamentos aconsejados en forma previa.22 Estos reclamos de familiares y amigos, luego de la salida en libertad del ser querido, se traslada y multiplica por ante diversos organismos de asistencia social, lo cual magnifica el perjuicio carcelario a límites indefinidos.- 
Pero mas aún, al peligro de contraer el virus del SIDA de los internos sanos, se agrega un condimento satánico, el que está representado por la posibilidad cierta y probable que los portadores asintomáticos del virus (incluso aquellos no individualizados) en las actuales condiciones de una unidad carcelaria tipo, contraiga alguna enfermedad que agrave sus condiciones de encierro, temporal o indefinidamente, o tal vez lo lleve a la muerte. 
Un preso portador del mencionado virus, procesado en una causa de largo tiempo de enjuiciamiento o un condenado de mediano plazo, sin temor a ser alarmistas, debe avizorar una salida de la cárcel sin menoscabo físico, solo como una proeza física, una ayuda divina o un toque de fortuna (según sus creencias). Sin dudas, la infraestructura carcelaria, el bajo presupuesto (y el despilfarro de lo poco que hay) sumado a la pobre contención de salud con que cuentan los presos, conllevan a hacer ese llamado de atención. 
Otra vez, una familia, un grupo de amigos, una pareja, un grupo laboral o social, afectados indirectamente por el caos carcelario actual, al ser coaccionados a penar por la enfermedad maltratada del ser querido en prisión y hacerles padecer una angustia equiparable solo a la de quien debe padecer la condena a muerte de un ser querido, cuando en realidad esta pena ha sido erradicada definitivamente de nuestro ordenamiento.-
Creemos que urgen las medidas en materia de prevención y tratamiento especializado de enfermedades. La actual realidad del instituto penitenciario impone pugnar por el inmediato cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y disponer la inmediata excarcelación de las personas enfermas de SIDA u otras enfermedades terminales recluidas en las prisiones, sin perjuicio de que sobre las mismas se determinen otras medidas cautelares cuando ello fuere necesario. Deben formularse programas socio-sanitarios de apoyo a la salida para estas personas (pisos de acogida, programas de seguimiento y apoyo psicosocial, programas de información y capacitación para el cuidado de estos enfermos dirigidos a sus familiares, etc.). Debemos concientizarnos que ninguna medida es eficiente en la medida en que se aproveche el tiempo de encarcelamiento de los presos para generar la difusión de programas de educación de educación para la salud e higiene en las cárceles.
d) La privación de relaciones sexuales y las prácticas humillantes.-
La integridad sexual de un ser humano, representa uno de los derechos mas importantes, y su privación una arbitraria violación, contraria a toda opinión jurídica y científica. Está plenamente demostrado que la abstención forzada a que se ven impetrados los reclusos repercuten en la producción de una infinita cantidad de calamidades en el interior de la prisión, digna de épocas medievales, y productora de secuelas físicas y psíquicas demostradas en estudios científicos, a decir: la compulsiva y diaria masturbación, las forzadas violaciones y demás vejámenes a que se somete a los "blandos" o a los "primarios", la homosexualidad forzada y ocasional, sumado ello, al resentimiento, al odio y sed de venganza que enraíza en la cabeza de cada prisionizado. Todo ello conlleva la producción natural de trastornos físicos y psíquicos que indudablemente repercuten en la vida extramuros del ex-convicto.- 
Aguzando la mirada, puede descubrirse que debajo del discurso carcelario pretendidamente moralizador fundado en la idea de seguridad total, a partir de la cual la totalidad de los actos estatales dentro de las jaulas se encuentran dirigidos a deteriorar el ser del recluso para controlarlo (control deteriorante del prisionizado), existe un terreno de análisis con un objeto específico poco defendido: el núcleo humano y querido del recluso como objeto de deterioro oculto. 
La actualidad de la prisión, al impedir sistemáticamente el contacto sexual del preso con su ser querido, no respeta un requerimiento biológico. Detrás de cada mujer u hombre prisionero, cónyuges, concubinos, amantes, novios o simplemente parejas se ven privados de toda actividad sexual por la prisionización de su compañero o compañera, y se los coloca en corto plazo en una encrucijada de tres direcciones ( a cual peor): la abstención deteriorante, el abandono de su pareja prisionizada - con dos subvariantes: la ruptura del vínculo afectivo con su pareja encarcelada o la búsqueda de satisfacción extraconyugal de sus deseos sexuales - o el sometimiento a prácticas antinaturales de sexo en prisión (muchas veces previo pago o sometimiento al personal penitenciario, a cargo de una suerte de peaje sexual). En todo caso, el efecto indirecto de la medida restrictiva que se le imprime al prisionizado, conlleva necesariamente el deterioro de parejas, matrimonios y familia, que pagan por no haber cometido delito alguno.23
Si las parejas legalmente constituidas tienen dificultades para mantener contacto sexual con sus parejas enjauladas, qué debe decirse de aquellos que por ser meramente concubinos, novios, amantes o simplemente parejas, se ven arbitrariamente inhibidas de ese tipo de contacto (salvo claro está que se obtengan permisos por la vía ilícita siempre existente en cada centímetro de la prisión). Se han registrado testimonios de personas, que han tenido en algunas ocasiones simular ser prostitutas para que por vía ilícita, previo pago respectivo, se les permita la visita íntima de su novio o pareja bajo condiciones indignas.
En paralelo a ello, y cuando la relación sexual es posible, nos encontramos frente a otra problemática situación: las prácticas de sexo dentro de las penitenciarias mas humillantes que la humanidad hoy pudiera admitir. Se han escuchado relatos que daban cuenta que en determinadas cárceles, en los patios de visitas, se forman una suerte de "mamparas humanas" para cubrir a un compañero de pabellón mientras mantiene relaciones con su pareja, todo ello bajo la cómplice mirada del guardiacárcel. Obviamente, dicho espectáculo despierta lo peores pensamientos de quienes resultan testigos de la escena, como también de quienes pueden observar esa relación carnal desde los pisos superiores, confluyendo todo ello en un verdadero ataque contra la integridad sexual ya no solo del preso sino de quien solo es "responsable" de ser pareja de una persona secuestrada, imposibilitada de tener intimidad bajo otra forma (simplemente humana). También se ha sabido de casos en que se han levantado especies de tiendas en pleno patio común del establecimiento al solo fin de satisfacer los deseos sexuales mas inmediatos del neutralizado y su pareja.-
Indudablemente, todas estas circunstancias permiten concluir, que lo único que estos encuentros sexuales dejan es la amarga sensación de haberse desposeído del derecho a la dignidad a cambio de mantener relaciones sexuales forzadas y lesivas, mas deteriorantes que placenteras. "Una - mera - relación mecánica, una simple descarga seminal" 24, un verdadero simulacro de acto sexual sentimental, una verdadera bestialización del recluso y su pareja, obligados a ese acto circense sexual ante miradas risueñas, perversas, vejatorias y lascivas de eventuales espectadores.-
La pregunta que inmediatamente nos surge a partir de esta reflexión es: ¿de qué derechos debe ser legalmente cercenado un sujeto al que le es impuesta una pena privativa de su libertad? ¿incluye ello la anulación de uno de sus derechos y necesidades mas elementales? Mas aún, demostrados que fueran los efectos que ello ocasiona a las parejas de los privados de su libertad ¿por qué se aceptan las antinaturalidades mas grandes así porque sí? Legalidad, culpabilidad, reserva, lesividad, democracia, república, son en definitiva entre otros, principios que debieran priorizarse a la hora de omitir accionar sobre estas cuestiones.
Las soluciones de distinta escala y variada restricción del derecho a la dignidad que se han propuesto en torno a este tema, consisten en estructurar lugares medianamente humanos y dignos para posibilitar los encuentros íntimos y periódicos de los prisionizados con sus parejas; sumado a ello un régimen de concesión de amplias visitas íntimas por términos de 72 a 96 horas semanales o mensuales (tal como se realiza en prisiones abiertas de esta parte del mundo), o tal vez, el otorgamiento de salidas transitorias periódicas. 
En definitiva, y preservando sobre todas las cosas la libertad sexual de quien es pareja de un encarcelado, debiera cambiarse la mentalidad actual sobre las relaciones sexuales en el ámbito penitenciario. Las mismas no debieran ser un beneficio disfrazado de premio al buen preso, sino revertir la regla, y solo cercenar la libertad sexual excepcionalmente, cuando la mala conducta del encerrado hagan necesaria y racional la imposición de una sanción de este tipo. Por el contrario, debiera reformularse el sistema, crearse ámbitos apropiados y establecerse un régimen de visitas íntimas a los internos mas amplio, exigiéndose sólo la simple petición, sin mayor recaudo que ello, sin importar la existencia de un vínculo legal o no del recluso y su pareja.
e) Inocentes en prisión.-
Una particular forma de victimización de inocentes dentro de una prisión, es exhibida por la realidad de que cientos de niños y bebés nacen o entran en una prisión juntos a sus madres y allí permanecen durante su tiempo de reclusión.
En referencia a los nacimientos que se producen dentro de la prisión, o en salas de emergencias, anexas al perímetro de la prisión, vale mencionar que no son novedad en los estudios que ha realizado la psicología al respecto, las múltiples secuelas que un parto traumático como el que puede resultar de uno obtenido en dichas circunstancias, puede aparejar. Secuelas psíquicas irreparables en la personalidad de recién nacido, y los eventuales peligros de daños por mala praxis o falta de medios necesarios para atender los partos que existen en tales lugares no aptos para tales tareas, son solo dos de sus manifestaciones.
Una problemática se ha planteado sobre la conveniencia de permitir este tipo de prácticas, en la que juegan planos morales y sociales. 
Por un lado, hay quienes han señalado que resulta pernicioso que se obligue a un niño a permanecer en prisión junto a su madre, quien debe convivir junto a otras mujeres encerradas allí por faltas muchas veces de gravedad manifiesta, convivencia de la cual se teme el surgimiento de efectos deteriorantes de la personalidad del niño.25 Estos, niegan la racionalidad de la estancia del menor en prisión y para ello, se basan en su conocimiento de casos de violencia sobre los niños en prisión por parte de personal penitenciario o de compañeras. Al respecto se ha dicho en numerosas oportunidades que la presencia de un niño en prisión no es bien observada por los agentes penitenciarios "porque afecta la disciplina del penal", generando actitudes en el personal carcelario que funcionan como verdaderas represalias contra los menores y sus madres.
Por el contrario, otra postura sostiene la tesis basada en la insustitución del cuidado de la madre, y con ello, la creencia absoluta de que para el bebé o para el niño de un puñado de años, el papel de su madre ha de ser esencial, mas allá del lugar donde se halle, negando cualquier tipo de deterioro en ese sentido.
Cierto es que nuestro sistema legal, en el art. 195 de la ley 24.660, autoriza la permanencia junto a su madre de los niños menores de cuatro años, luego de lo cual deben ser separados.26 Fiel al modo en que se ejecutan las penas de encierro hoy, cumplido el término de ley, se suelen presenciar traumáticos momentos a los que se somete al niño, al decidirse drásticas separaciones de sus madres (bajo el discurso de preservar a la institución de toda indisciplina sin importar los mecanismos).27 El juez interviniente (de menores), una vez retirado el niño de la prisión, debe decidir la entrega del niño a su padre (si es conocido, si está libre y si acepta ello), o a otros familiares, o bien, entregar su guarda o tutela a otras personas o a un orfanato 28.-
El tema planteado sin dudas reviste una multiplicidad de costados cuyo abordaje excedería a las ambiciones de este ensayo, aunque a nadie escapa que el estado actual de nuestras cárceles, el fenómeno del personal carcelario y la ilegalidad reinante por todos los costados de la prisión, atentan contra un proceso de crecimiento y aprendizaje beneficioso para el niño. 
En general se da poca importancia a la circunstancia que una mujer cumpla su pena de prisión acompañada por sus hijos. Por más explicaciones y fundamentaciones que se de a esta circunstancia, la realidad es que los niños terminan pasando sus primeros años de vidas encerrados en una institución total. Este dato no es menor si se advierte a que en esa etapa (hasta los siete años de edad), se conforma la prima fase socialización de una persona, y esto se ve confrontado con los efectos desocializadores de carácter irreversible que produce la prisionalización.-
Consideramos que los niños no pueden estar dentro de las cárceles tradicionales porque no ha cometido delito alguno, sólo el de nacer.
Si un niño vive en una cárcel, no puede mirar a lo lejos, siempre hay una pared al fondo; en la cárcel no hay sonrisas, y para que un niño se desarrolle es fundamental que se ría; la cárcel tiene barrotes y tiene puertas metálicas que cierran de repente haciendo mucho ruido. 
Más allá de las buenas intenciones del legislador, no nos equivocaríamos argumentando que esta situación ocasiona efectos nocivos sobre los menores.
A pesar de ello, las soluciones deben ser casuísticas, al punto de permitir la estancia del niño en la prisión solo cuando profesionales afirmen la imposibilidad de que otros familiares pudieran brindarle cuidados fuera de la prisión o circunstancias especiales obliguen a dicha decisión No debemos optar por soluciones extremas. Bien podrían permitirse regímenes especiales de semidetención, prisión discontinua, o bien, crearse instituciones abiertas, con amplios regímenes de visitas para el menor, apoyo psicológico, pedagógico y económico estatal para que el menor castigado por la vida pueda obtener la posibilidad de educarse, alimentarse, jugar, etc., lejos de los barrotes carcelarios, cerca de su madre, sin obligar con ello a los jueces a disponer la tutela del menor en orfanatos u otros lugares similares cuya realidad es conocida por todos.
Proponemos en materia de partos intra-penitenciarios, su definitiva abolición, y la implementación de un programa por el cual se faculte a las madres embarazadas dar a luz a sus hijos fuera de los ámbitos de la cárcel, en hospitales municipales o privados (según su condición lo permita), para crear en tal importante acto de vida un ámbito apropiado y menos traumático para el recién nacido.
f) El desarraigo. La privación de la familia.
En numerosas oportunidades, por circunstancias de coyuntura organizativa, redistribución de presos, peligros o sospechas de motines, evasión, homicidios, entre otros motivos, los reclusos no pocas veces son remitidos a cárceles de distinta jurisdicción respecto del lugar de comisión del delito y/o de su propio domicilio, separándolos así, en decenas o cientos de kilómetros de sus seres queridos quienes habitualmente representan su exclusivo contacto con el mundo exterior. Este alejamiento arbitrario, se ve agravado en sus consecuencias para familiares y amigos de los reclusos, cuando sumamos a la situación de encierro del ser querido, las carencias económicas y el bajo nivel cultural que caracteriza en un gran porcentaje a esas familias de los seleccionados y controlados por el sistema penal estatal, lo cual deviene en un virtual atentado contra las ya dificultosas posibilidades de acercamiento a su allegado, circunstancia extra que mortifica a ambas partes de una manera gravosa e irreparable durante el término de tal separación.
Un caso paradigmático conocido recientemente ha sido el traslado compulsivo que durante el pasado año 2000 debió sufrir la población total (ya sean procesados y condenados - aunque paradójicamente había sido diseñada exclusivamente para los primeros) alojada en la Unidad nro. 1 del Servicio Penitenciario Federal (vulgarmente conocida como la cárcel de Caseros nueva) hacia los Complejos Federales nro. 1 y 2, situados en las localidades bonaerenses de Ezeiza y Marcos Paz respectivamente, es decir, sitas a varias decenas de kilómetros de la ciudad de Buenos Aires. Este traslado coactivo trajo aparejado que muchas familias de reclusos domiciliadas en la Capital Federal o en zonas del conurbano distantes a las penitenciarias, dejen de ver a sus seres queridos o espacien en varias semanas sus visitas, pues el modo de viajar es difícil y oneroso. El traslado generalizado que se hiciera, sin tomar en consideración los domicilios de los reclusos anteriores a sus encarcelamientos, sin lugar a dudas, ha conformado un acto irracional estatal más, cuyas consecuencias han sido desatendidas en forma irresponsable por las autoridades respectivas, menospreciando en forma intencional (o con indiscutible ligereza) las gravísimas consecuencias que ocasionaran al entorno afectivo del prisionizado. 
g) El sufrimiento familiar por la muerte previsible (la muerte licitada).
A quienes enervan sus voces proclamando cárcel para cualquier clase infracción al Código Penal sin pensar en los verdaderos efectos de ello, debe llamárseles la atención acerca de que la prisión actual es un lugar donde perder la vida es casi una consecuencia lógica, transformándose la supervivencia de los encerrados allí en un desafío diario que presos y familiares debe enfrentar. Una de cada cuatro son las posibilidades de morir en prisión, acrecentándose gradualmente el porcentaje cuanto mas primaria es la experiencia carcelaria del sujeto y menor poder adquisitivo posea su grupo familiar. Por el contrario, los presos "pesados" y los "poderosos económicamente" son los mas respetados - por distintos motivos - en el grupo de encarcelados y por ende, aquellos cuyo riesgo de muerte es mínimo - aunque esto es también relativo. Entre ambos estándares, el riesgo de muerte "por licitación" en prisión de un encarcelado, flota dolorosamente en el aire del lugar. 
Sin dudas la violencia entre los reclusos - generada muchas veces por los mismos agentes y funcionarios penitenciarios contra sus custodiados, como por los habituales ajustes de cuenta entre inocuizados -, sumado a las enfermedades curables que no son tratadas - como por ej. la tuberculosis, la neumonía, etc. -, los suicidios producto de depresiones endógenas y neurosis, sumados a la mala alimentación, la deficiencia de los medios preventivos de todo tipo, la ineficiencia burocrática de los jueces actuantes y otras lamentables características de nuestras prisiones, imprimen día tras día en los familiares de los apresados angustias constantes e inagotables de que la cada visita realizada sea verdaderamente la última a realizar.
Las posibilidades de muerte se potencian notablemente cuando los encarcelados son perseguidos o condenados por delitos contra la integridad sexual de terceros - violaciones, abusos, raptos, etc. - o tan solo acusados por esas conductas- o cuando han sido informantes de la policía o han vestido uniforme. Ambos grupos son apartados mas luego vengados. También la variable "riesgo - muerte en prisión" crece a límites considerables cuando las noticias muestran con espectacular dramatismo la formación de motines, batucadas, o protestas en general29, con la consiguiente potenciación de la mortificación para familiares y amigos.
Es decir, en mayor o menor medida, la entrada a una institución carcelaria produce un serio peligro para la vida de quien es encerrado allí. Llamativamente los códigos internos nos marcan que una menor intensidad delictiva potencia la posibilidad de morir violentamente, lo cual genera por fuera de la prisión una encarnizada lucha de familiares y amigos para denunciar y lograr una actividad preventiva de los órganos de control y así reducir en alguna medida el riesgo al que nos hemos referido en este apartado.-
h) Otros efectos degradantes.-
Con el temor de que la breve síntesis ensayada en estas pocas notas quedarán cortas en el recorrido por el catálogo de cercenamientos de derechos, abusos o afectaciones indirectas a las que son sometidos familiares y seres queridos de los encerrados, vale cerrar su enumeración (no taxativa ni mucho menos) haciendo mención también a las siguientes:
- El estigma de la prisión y el prontuario del familiar convicto con el que deben cargar sus seres queridos. La existencia de elementos que permitan suponer la estadía de un sujeto en una prisión o muchas veces la sola apertura de un prontuario, deja perniciosas huellas en el causante y su familia de por vida, tales como la privación de nuevas oportunidades laborales, discriminaciones sociales, empobrecimiento económico, de progreso y mejoramiento de las condiciones de vida, de realización, etc., sumados a la sistemática y arbitraria persecución de las agencias de seguridad. Las garras del sistema penal asestan y causan dolor, provocando marcas sobre el condenado (o simplemente sospechado) y su grupo familiar que lo rodea, que generan impedimentos y estigmatizaciones descarnados y los que en clave interaccionista coadyuvan rodear a estas personas de definiciones delictivas, generando una revolución en su escala de valores, al punto de transformarse en aquello en que se los ha etiquetado.
- Los efectos psicológicos que dejan las situaciones traumáticas vividas por el núcleo familiar de quien cumple pena de encierro durante la estancia de éste en prisión, son en tantísimas ocasiones imborrables, principalmente para ancianos y menores. Estos inocentes son quienes deben cargar con las secuelas traumáticas del infierno terrenal. Así llamamos a la innumerable cantidad de secuelas psicológicas y físicas que los ex-convictos incorporan a la vida diaria hogareña luego de su estadía en alguna institución de secuestro. Las agencias de control social punitivo en su afán por lograr una sumisión y control total sobre los enjaulados, hacen de su estadía en la cárcel, un período nefasto deteriorante de su personalidad. Según lo afirmara el Dr. Castex la cárcel "genera una patología cuya característica mas saliente es la regresión"30 El preso es llevado a condiciones de vida que nada tienen que ver con las del adulto: se le priva de todo lo que usualmente hace un adulto, o debe hacerlo en condiciones o con limitaciones que no conoce (fumar, mirar televisión, asearse, comunicarse telefónicamente, recibir o enviar correspondencia, mantener relaciones sexuales, leer, cantar, hablar, etc.). Principalmente en estadías en prisión que superan los seis meses, esta regresión de la persona adulta, tiene impactos importantes e imborrables en la vida extramuros (adquisición de ribetes obsesivos y paranoides marcados sumados a trastornos en el ritmo del sueño, crisis intensas de ansiedad, trastornos digestivos severos, etc.)
E. Bonnet se ha ocupado - en su tratado de Psicopatología y Psiquiatría Forense -, del "deterioro psíquico carcelario". Este prestigioso galeno realizaba la siguiente enumeración sintomática analizada en los ex-apresados: pérdida de la aptitud para hablar; incremento de risas y gritos insólitos; conductas propias de un histérico o de un insano; a las que se le pueden añadir los conceptos como "desvivenciación" y de "pérdida progresiva de la capacidad de comunicación", que atribuye a la acción de largos períodos de cautiverio y aislamiento en un intento de definición que denomina "fenomenológica".
Asimismo, Bonnet intenta otra definición - a la que denominara antropológico - existencia l-, en la cual define al deterioro carcelario, presente en los penados o procesados con larga experiencia carcelaria continuada, como "la expresión de una escisión transitoria o definitiva del hombre con su mundo circundante, como resultante de la acción sistemáticamente coartativa de este último (el sistema penal) sobre aquél". Al expresar los fundamentos de esta última definición, el citado autor puso de resalto la "deshumanización" que vive el detenido, pérdida de condición humana que concluye por conducirlo al estadio de cosificación.-
Partiendo de los enunciados existenciales y fenomenológicos de BONNET, el Dr. Mariano Castex llegó a la siguiente reflexión respecto de lo que experimenta el sujeto encarcelado que se encuentra en el estadio que estamos tratando:
a) Pérdida de la autonomía del vivir;
b) Pérdida de la capacidad existencia vital;
c) Pérdida de la condición de "cosa pensante" persistiendo únicamente la de "cosa corpórea";
d) Pérdida de la condición de cosa útil en cuanto a "ser en el mundo".
Es decir, la privación de libertad conlleva otros elementos traumatizantes que, interactuando con la personalidad que trae el sujeto detenido y la agresión vivida en la prevención policial y el proceso judicial, conducen al pasar aquél a la categoría de penado, a un deterioro de su personalidad con frecuencia irreversible con graves repercuciones que interfieren en su retorno a la vida familiar y social.
Hulsman ha definido el fenómeno con total claridad: " La cárcel es un mecanismo sin alma. Las reglas de la vida en prisión hacen prevalecer las relaciones de privacidad-agresividad y de dependencia-dominación; no dejan prácticamente lugar alguno para la iniciativa y el diálogo. Dichas reglas alimentan el desprecio de las personas y son infantilizantes..."31
Dentro de la teoría de las subculturas criminales, cuya noción central es obviamente, el concepto de subcultura y su relación con la cultura dominante, utilizada en el ámbito penitenciario (como pensamiento causal explicativo), permitió el desarrollo de los conceptos subcultura carcelaria y de prisionización, afirmando que la convivencia carcelaria produce como efecto un verdadero proceso de socialización negativa, lo que deviene en trastocamiento de su noción cultural, y la adopción de una postura de contradicción con las normas y valores y la posibilidad de provocar rápidamente una recaída en el delito, con el natural agravamiento de las condiciones de quienes lo rodean. En clave de interaccionismo simbólico, en lo relativo al ámbito penitenciario, Goffman se ha encargado de estudiar como los recluidos e institucionalizados en general, caen en un proceso de desestructuración de su personalidad.-
Véase entonces que el ideal resocializador que ha constituido el discurso fundamentador carcelario por décadas, se nos presenta como un verdadero engaño32, ya que en realidad, no solo quien ha delinquido difícilmente sea producto de su desocialización (pues esta noción ha sido puesta en crisis en numerosísimas ocasiones por las escuelas criminológicas de fin de siglo pasado), sino que, en realidad se sufre en prisión un proceso de desocialización mucho mayor y mas efectivo en corto plazo, que en todo período anterior. Por lo tanto, esa tarea de reinserción social se traslada temporalmente, cargando entonces sobre los hombros del grupo familiar o amistades del sujeto (sin asistencia ninguna), el camino socializador de quien la cárcel se ha encargado muy efectivamente de deteriorar.-
- La burocracia jurisdiccional, característica de los organismos que controlan los plazos y condiciones de una pena privativa de libertad o de una prisión preventiva, exhibe en la administración de justicia nacional de ejecución penal, un claro ejemplo, al permitir que el control de las innumerables penas privativas de la libertad que se disponen casi diariamente queden a merced de un puñado de empleados mal pagos de los únicos tres (3) esforzados jueces de ejecución penal con despachos tapizados (literalmente) de expedientes y legajos, haciendo imposibles para no demorar libertades y beneficios en forma cotidiana.
Pese a que en 1992 la Justicia vivió un cambio a partir de la sanción del nuevo Código Procesal Penal, la decisión de poner en funcionamiento un número de tan bajo de Juzgados, pone a la luz el bajo interés del Estado, sobre las personas que se encuentran detenidas, que hoy pasan una metamorfosis y se terminan transformando en meros legajos, que forman parte de una pila interminable, de pedidos de traslados, trámites varios, pedidos de autorización de visitas, y de tratamientos médicos, etc. que casi nunca llegan a resolverse a tiempo.
Basta con recorrer alguna vez por la única mesa de entradas que comparten los tres Juzgados "plagados" de expedientes, que forman parte del último orejón del tarro de la Justicia Penal para darse cuenta de la realidad que viven dichos estrados.33 
Aquí observamos otra de las penurias que deben sufrir los familiares de los detenidos: realizar filas y esperas por horas, para poder ser atendidos por personal que está sobrecargados de tareas, y recibir finalmente respuestas sin soluciones, lo cual los obliga a renovar diariamente su espíritu de lucha y volver a insistir ilimitada cantidad de veces.- 
Cerramos nuestra dantesca muestra de la justicia de ejecución penal nacional, simplemente haciendo mención que la totalidad de presos condenados por juzgados nacionales (no importa la unidad de destino) están bajo la asistencia letrada de un solo Defensor Oficial y el control de legalidad, bajo la mira de un solo Fiscal competente. En este sentido, las condiciones reseñadas nos permiten concluir que existe una vuelta del sistema hacia la administrativización de la ejecución de las penas.
El sistema está agotado, y viene dando muestras diariamente de sus perniciosos efectos, y en tal sentido se impone un cambio. Es preciso, solo para comenzar, un inmediato aumento del número de los Juzgado de Ejecución Penal, llevándolo a un número equiparable mínimamente al de los tribunales de enjuiciamiento de su jurisdicción.- 
En materia del control de las prisiones preventivas (cuyas condiciones de cumplimiento deberían ser tuitivas del estado de inocencia que se le reconoce en cada pacto o convenio internacional de derechos humanos a quien no ha sido condenado), el caos no deja de ser similar al de las condenas, aún cuando el número de prisionizados por tribunal o juzgado sea notablemente inferior al que manejan los tribunales de ejecución penal, el abarrotamiento de expedientes, el rechazo implícito de ese estado de inocencia que gira en cabeza de quienes manejan las agencias jurisdiccionales - al menos como regla - y demás circunstancias, impiden un completo y total control de las condiciones en que se cumple un prisión preventiva como la resolución inmediata de los problemas que diariamente se suscitan en un penal. Y qué hablar de los problemas de los familiares en las prisiones: la idea circundante que esos problemas no son competencia de los jueces ¿entonces de quien son?
No es casual que a lo largo de este ensayo nos hayamos referido indistinta y alternativamente a las medidas que el sistema penitenciario imprime sobre el entorno del preso (directa e indirecta), utilizando al preso como objeto de manipulación. Es inevitable reconocer que cada medida de control que estos lóbregos sótanos del orden social impone a los encarcelados, asesta sobre los seres queridos de estos, una cuota de dolor indirecta, refleja (y viceversa). Esta irradiación de dolor que se imprime sobre procesados y condenados encarcelados como así también, indirectamente sobre su entorno afectivo, lo entendemos como una verdadera práctica pensada y fundamentada de control social estatal sobre todos ellos, tendiente a preservar cierto diseño estructural de las relaciones entre el poder y los individuos; una herramienta incuestionable de control-castigo, cuya buena salud institucional se debe al hecho de que representa, un recurso coercitivo frente a las masas marginadas del aparato político, social y económico. 
i) ¿ Es posible el cambio de paradigma?
Indudablemente, el imperativo constitucional impone la inmediata búsqueda de un cambio del paradigma teórico y práctico carcelario, para evitar la trágica continuidad de los diarios e irracionales efectos que se propagan sobre quienes pagan por ser familiares y amigos del encarcelado. Este proceso requiere previo a todo paso, un verdadero sinceramiento y una profunda reflexión acerca de que el encarcelamiento, cabeza del elenco de castigos en todos los ordenamientos penales del mundo de los siglos XIX, XX y principios del XXI, es en realidad lo que las elites legales, políticas e ideológicas desean que sea, haciendo caso omiso a las falencias estructurales e históricas que han caracterizado a esta forma de penalidad como a los registros delictivos oficiales - que han demostrado constantemente sus defectos y no así virtudes, y sobre esta realidad es que los criminólogos deberían actuar para generar cambios.
Siguiendo los resultados de la rica tradición de análisis inspirada por la hipótesis original de George Rusche34, las modalidades y condiciones del castigo siempre y en todo momento permanecen en una relación de dependencia con la situación del mercado de trabajo controlado por grupos económicos y políticos privilegiados.- 
Sostenemos que para describir con sinceridad la realidad, hay que reconocer que son las llamadas elites morales 35 (círculo de familias que ostentan el poder económico y político de cada país subdesarrollado), quienes - con pleno poder sobre las agencias políticas, sindicales y eclesiásticas de cada sociedad - han impreso el rótulo delictivo sobre determinadas conductas, con el solo fin de controlar la situación social, imprimiendo mayor rigor cuando la situación social pone en peligro sus intereses y su propia hegemonía. Son estas mismas elites de poder (en una concepción marxista modernizada) las que han despreciado y descartado todo estímulo hacia el cambio de paradigma carcelario. Sencillamente porque la cárcel conviene tal como está. 36
Estos grupos de poder - que sirven a intereses económicos de l�
Sólo se han sancionado reglamentaciones con intenciones de frenar el arbitrario poder deteriorante de la aplicación del castigo, aunque plagadas de una inmensa mayoría de normas programáticas, carentes de actualidad y aplicación en nuestras cárceles. Los grupos de poder (a través de los grupos multimedios de los que son propietarios) aprovechan olas delictivas para - especialmente a través de diarios y programas televisivos- generar y promover verdaderas campañas de ley y orden, guiando la opinión pública hacia la necesidad de discusión y redefinición pública de determinados aspectos del perfil normativo del sistema penal (configuración de nuevos delitos, elevación de penas, privación de penas alternativas, cercenamiento de derechos y garantías, cárcel y mas cárcel para todos), e impidiendo que la sociedad reflexione sobre las condiciones en que, la denominada por Foucault creación frustrada del sistema penal recibe y tiempo mas tarde devuelve a la sociedad a los seleccionados y prisionizados, y menos aún, cual es el destino de quienes han debido soportar el encierro de un ser amado.
En paralelo a esta realidad y como plataforma filosófica utilitaria, se ha difundido un discurso jurídico estatal carcelario que enmarca el funcionamiento de dicha agencia del sistema penal, el que se intentado legitimar sobre textos legales y doctrina especializada (sumado a la fuerza de empuje que imprimen los medios masivos propagándolo por todo el radio social), y es tendiente, no ha intentar reflejar lo que sucede, sino a formar una suerte de deber ser del sistema, siempre alejado del verdadero ser. Nuestro sistema penal nacional se caracteriza por una actuación en la que el ser y el deber ser, se encuentran en polos ya no alejados sino irreconciliables, el deber ser discursivo del sistema carcelario se ha desentendido del ser, convirtiéndose en lo que Zaffaroni denominara un ser que jamás será o un embuste. Ello, transforma esta realidad discursiva en una del tipo perverso, que "se tuerce y retuerce, alucinando un ejercicio de poder que oculta o perturba la percepción del verdadero ejercicio de poder..." 37 
La quiebra de la racionalidad del discurso jurídico penal - parafraseando al Dr. Zaffaroni - arrastra consigo la pretendida legitimidad del ejercicio de poder de las agencias carcelarias de nuestros sistemas penales.
Puede entenderse que la finalidad discursiva resocializadora penitenciaria tiene como una de sus principales aspiraciones la atenuación de la privación de la libertad, lo que se traduce en sentido positivo en la potenciación de los contactos exteriores. Por el contrario, la reducción real de los contactos externos incrementa gravemente los efectos desocializadores. La realidad que refleja el sintético estudio realizado en este ensayo - deteriorando todo contacto de los prisioneros con sus allegados mas directos -, confirma que el discurso jurídico38 con el que se ha rodeado el ideal carcelario, es absolutamente falso39, y sus efectos reales son exactamente contrarios, exhibido ello por las huellas que marca la prisión en quien ha descendido a la misma y los evidentes efectos que le producen al núcleo familiar que lo rodea.-
A partir de tales síntomas de deslegitimación del discurso jurídico legal penal - vislumbrados ya por los aportes teóricos de la criminología de la reacción social en sus vertientes interaccionistas, fenomenológicas y marxistas - y tal como se plantean los teóricos de la llamada criminología crítica (léase Pavarini, Baratta, Del Olmo, Bergalli, Aniyar de Castro, Ortega Mendez, etc.) quienes se han especializado en criminología, se hallan frente a una encrucijada de difícil solución: cargar con la mala consciencia de intentar justificar la continuidad del sistema carcelario entendiéndolo como el menos doloroso de los posibles; o bien, poner en evidencia en cada oportunidad la deslegitimación del mismo y cargar en un enfrentamiento contra el poder central.
Creemos que la pequeña selección - arbitrariamente realizada- de efectos perniciosos para la familia de los recluidos que les impone la cárcel, potencia aún mas la dicotomía preanunciada (ser- deber ser), y obliga a los operadores del sistema a la búsqueda de soluciones urgentes, a plazos vencidos, para limitar en alguna medida la irracionalidad del sistema como punto de partida inmediato de una solución de fondo y a largo plazo que se impone.-
j) Epílogo.-
A partir de las variantes que obstaculizan la posibilidad de un cambio radical de modelo carcelario, emerge instintivamente un nuevo cuestionamiento:
Esta falacia discursiva en la que está sumergido el sistema de pena privativa de la libertad y la dura realidad que se hace padecer al grupo allegado del prisionizado ¿es acaso reflejo de una ideología instalada en la matriz de cada una de las agencias del sistema penal, basada en la legitimidad del castigo a esos inocentes, como una suerte de penalidad extendida y subterránea por considerarlo corresponsable del delito cometido por su familiar, pareja o amigo?
Creemos que es una variante posible. Las regulares violaciones a sus derechos humanos a que son sometidos los familiares, parejas o amigos de los sujetos privados de su libertad tiene una raíz filosófica emparentada al positivismo criminológico: en algún punto el desinterés por los vejámenes, inhumanidades y lesiones a sus derechos y bienes jurídicos fundamentales que deben sufrir esos inocentes, se justifican en la idea, que lleva mas de un centenar de años en nuestras tierras: la de un estado patológico peligroso existente también en el entorno que rodea al delincuente, ya no como personalidades peligrosas individualmente, sino como formando parte de un estrato social peligroso y patológico, atentatorio del contrato social defendido por los grupos de elite. En este marco se utiliza a la agencia penitenciaria - entre otras- para ejercer violencia sobre el allegado al encarcelado - considerado también peligroso - como medio de controlar sus actos. La idea es: que ese entorno también despierta interés en su control social formal o institucionalizado, debido a que por su inmediatez al preso, posee las mismas características psicológicas, morfológicas o sociales que lo han determinado a delinquir (aunque, claro está, sin fundamento científico racional alguno que lo sustente). "Si no lo hizo, lo hará", "forma parte del grupo social de delincuentes y por ello, debe tomarse con ellos la misma actitud que con los que han sido declarado formalmente desviados". Sin temor a equivocarnos, ello responde a una ideología peligrosista con base en la teoría de la defensa social, de raíz filosófica europea, pero sobre la que hizo mucho por difundir y pregonar en nuestras tierras un grupo de juristas y médicos de principios del siglo XX (especialmente argentinos), entre quienes se destacó José Ingenieros 40 desde sus estudios realizados en el Instituto de Criminología que presidiera por aquellas épocas41. Esta ideología - que ha intentado brindar una etiología circunscripta a referencias patológicas o clínicas del delito - se ha enraizado en el núcleo de ideas centrales de quienes dirigen las agencias estatales de control social, y hoy se difunde encubiertamente por los medios de comunicación de mayor alcance a todos los sectores de la sociedad, produciendo una suerte de moral general en el medio social (hipócrita, por cierto) que al menos desconfía de su certeza, motivando que no exista debate serio - en los ámbitos políticos y fuera de las utopías académicas- ni verdaderas respuestas - también políticas - a problemas tan palmarios, justificados en carencias coyunturales.-
Sólo a partir del desarrollo de una ideología como la preanunciada, es comprensible la subsistencia de un estereotipo de carcelero como el actual, que permite que todos los abusos que sufren familiares y amigos de los encerrados, se sucedan unas tras otras sin obstáculos, con fundamentos burdos consistentes en cuidar la seguridad del penal pero escondiendo un verdadero placer en herir a quienes benefician a los presos a quienes ellos enfrentan y desprecian, a sabiendas que estos actos son considerados positivamente por los superiores a los fines de ascensos y otros beneficios internos. Estos funcionarios y empleados, de extracción social análoga a la de los presos que vigilan (esencialmente los sectores mas carenciados) son adiestrados para obedecer órdenes mediante sistematización de prácticas de rigor y represión, apoyados en una forma de estructura paramilitarizada42 de similares características a la policía, aunque con funciones notoriamente mas deteriorantes de la propia sensibilidad humana (ya que se ven obligados a convivir en medio del ocio, la suciedad, enfermedades, odios, ataques contra múltiples bienes jurídicos, peligros, drogas, promiscuidades, son ordenados para la realización de requisas inhumanas, controles severos de toda persona y objeto que intente penetrar los muros carcelarios, maltratos disciplinadores de las personas con las cuales conviven, represión de motines, etc. con actitud y rostros severos sirviendo celosamente a sus superiores), todo ello a cambio de las "tranquilidades" que por estas tierras subdesarrolladas implican obtener un respaldo institucional, un status de poder frente a los que fueron iguales, un salario - que aunque mal pago - es regular, una cobertura social para su familia y una futura jubilación.43
Sin dudas, en el marco del sostenimiento de un núcleo de autoridades penitenciarias como las actuales, la ausencia de una política criminal seria y organizada, y de un compromiso político específico (pues este tema no trae votos), el silencio forzado a que se ven constreñidos familiares y amigos de prisionizados (con serio temor de represalia en contra de su amigo o pareja), el uso desmedido de los medios de comunicación masivos para alentar la conveniencia y necesidad de cárceles como las que tenemos, la burocratización de la justicia controladora de estos temas y las carencias estructurales y económicas para iniciar cambios de fondo, un cambio radical de la conformación de nuestro sistema carcelario debe entenderse como una utopía.-

La transformación de estos anhelos en realidades, dadas las condiciones actuales imperantes y las exigencias constitucionales existentes, imponen como casi exclusiva salida la disolución del actual sistema penitenciario, en el entendimiento que la política criminal instaurada en la agencia penitenciaria, sus miembros superiores, teorías y sistemas, como las formas de reclutamiento, promoción y adiestramiento militarizado del personal, resultan totalmente obsoletos y no pueden extraer desde el fondo de sus entrañas la visión positivista, y su complementación con el nacimiento de un nuevo sistema de características antagónicas a las existentes. Solo a partir de una nueva estructura carcelaria puede pensarse en una seria disminución del deterioro institucional que proponen las penitenciarias actuales. 

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.-
ALVAREZ URIA, F. "Sociologías de la cárcel" publicado en "Cuadernos de la cárcel" - Edición Especial de la revista "No hay derecho" - Bs. As. 1991
BARATTA, A. "Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico penal" - Traducción al idioma español por A. Bunster - Edit. Siglo XXI - Méjico - 1993.
BERGALLI, R."Cárcel y derechos humanos" - Bosch - Barcelona (España) - 1992
"¿Readaptación social por medio de la ejecución penal?" - Publicaciones del Instituto de Criminología de la Universidad de Madrid - Madrid (España) - 1976.
"Control social punitivo. Sistema penal e instancias de aplicación (policía, jurisdicción y cárcel)" - Edit. J.M.Bosch - Barcelona (España) - 1998
BERGAMINI MIOTTO, A.. "Cambios en la conducta de los presos" (Criminología y Derecho Penal al Servicio de la Persona- Homenaje al Dr. Antonio Beristain- Instituto Vasco de Criminología, Donostia, San Sebastián, España, 1989)
BIDART CAMPOS, G. "Revisaciones vaginales a las mujeres que son familiares de presos" - publicado en la revista El Derecho, tomo 136 - págs.2 700 y ss.
BOMBINI, G. "Poder judicial y cárceles en la Argentina: un acercamiento socio-jurídico a la jurisprudencia en torno a la cuestión carcelaria" Edit. Ad- Hoc - Bs. As. - 2000.
CHRISTIE, N., "La industria del control del delito". Editorial Del Puerto - Bs. As. - 1993
FOUCAULT, M. "Vigilar y castigar - Nacimiento de la prisión" - Siglo Veintiuno Editores - 17º edición - Argentina - 1989.
GHERSI, C. "La bioética y los derechos humanos en las cárceles (daño al proyecto social de vida)" publicado en Rev. Jurisprudencia Argentina - año 2000 - tomo IV - pag. 1036 y ss.
MAPELLI CAFFARENA, B. "Las relaciones especiales de sujeción y el sistema penitenciario" - Estudios de Criminología . Edición de la Universidad de Castilla, La Mancha (España).
MELOSSI, D. "La gaceta de la moralidad: el castigo, la economía, y los procesos hegemónicos de control social." - publicado en "Delito y sociedad - Revista de Ciencias sociales" - Ediciones Imago - 1992
MUÑOZ CONDE, F., "La resocialización del delincuente. Análisis y crítica de un mito." Doctrina Penal, año 2, nro. 7 - julio - septiembre 1979, Bs. As. Edit. Depalma.
NEUMAN, E. "Los homicidios de cada día" - Edit. Catálogos - Bs. As. - 1994.
"SIDA en prisión: un genocidio actual." Depalma - Bs. As. - 1998
"El problema sexual en las cárceles" - Edit. Criminalía - Bs. As. - 1965.
"El abuso de poder en Argentina y otros países latinoamericanos" - Espasa Calpe - Bs. As. - 1994
NEUMAN, E. - IRURZUN, V. J. "La sociedad carcelaria" - Edit. Depalma - Bs. As. - 1990
NIÑO, L. F. "La situación carcelaria en la América latina de fin de siglo y el malestar de la cultura jurídica." - Lecciones y Ensayos - 1996, Bs. As., Edit. Abeledo Perrot.
PAVARINI, M. "¿Menos cárceles y mas medidas alternativas?" publicado en "Cuadernos de la cárcel" - Edición Especial de la revista "No hay derecho" - Bs. As. 1991
PEGORARO, J. "Degradación y resistencia: dos formas de vivir en la cárcel" FALTA CITA DE LIBRO
RAMIREZ, S. "Uuna mirada alternativa al concepto de control socio- penal" - publicado en la obra "Opúsculos de derecho penal y criminología" - Edit. M. Lerner - Córdoba - 1985.
RIVERA BEIRAS, I. "La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos. La cárcel, los movimientos sociales una cultura de la resistencia" (tesis doctoral). Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona . España - 1993.
"Los derechos fundamentales de los reclusos: España y Argentina." - Edit. Del Puerto S.R.L. - Bs. As. - 1999
"Cárcel y derechos humanos: un enfoque relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos" - J.M. Bosch Editor S.A. - Barcelona (España) - 1992.
RUSCHE, G. - KIRCHHEIMER, O. "Pena y estructura social" - Traducción al idioma español por García Mendez - Edit. Temis (Bogotá - Colombia) - 1984.
SALT, M."La opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre registros corporales a las visitas de establecimientos carcelarios" Nueva Doctrina Penal - 1997 - Bs. As.
SERGI, N. - PLAT, G. "SIDA. Arresto domiciliario. Reglamentación del art. 33 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Instrucciones del Procurador General de la Nación a los fiscales y del Defensor General de la Nación a los defensores oficiales." Doctrina Penal - Bs. As. 1997.
TARRÍO GONZÁLEZ, X. "Huye hombre huye, diario de un preso" - FIES, Virus Editorial.
VASQUEZ ACUÑA, M.E. "Repercusión del SIDA en la sociedad carcelaria" - en A.A.V.V. Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos humanos - 1997.
ZAFFARONI, E.R. "La filosofía del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo" publicado en "Cuadernos de la cárcel" - Edición Especial de la revista "No hay derecho" - Bs. As. 1991.
ZAFFARONI, E.R. - ALAGIA, A. - SLOKAR, A. - "Derecho Penal - parte general" - Edit. Ediar - Bs. As. - 2000
Comisión interamericana de Derechos Humanos informe 38/96 (Extracto): "Visitas a las cárceles: tratamiento de visitas" publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia - Edit. Ad Hoc - Año 3 Nro. 6 - Bs. As. - 2000
Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad (ley 24.660) y su decreto reglamentario 1.136/97
Decreto 18/97 B.O. 14-2-1997
Así también, hemos rescatado información de las siguientes páginas de Internet:
* http://www.geocities.com /CapitolHill/Lobby/3950
* http://www.geocities.com/WestHollywood/6742/carceles.htm
* http://www.margen.org/avefenix/fenix12.html
* http://criminet.ugr.es/elcridi/

NOTAS:
1 Ensayo realizado en el marco del Curso de Introducción a la Criminología de la Maestría en Criminología dirigida por los Dres. Luis Fernando Niño y Stella Maris Martínez, con fecha de entrega 9 de agosto de 2001.-
2 THEODORSON, G.A. y THEODORSON, A.G., "Diccionario de Sociología", cita extraída del artículo "Una mirada alternativa al concepto de control socio- penal" de Silvia Ramírez, publicado en la obra "Opúsculos de derecho penal y criminología" - Edit. M. Lerner - Córdoba - 1985.
3 ANIYAR DE CASTRO, LOLA "Conocimiento y orden social: criminología como legitimación y criminología de la liberación", trabajo publicado en "Capítulo Criminológico nro. 9/10", cita extraída de "Una mirada alternativa al concepto de control socio- penal" de Silvia Ramírez , publicado en la obra "Opúsculos de derecho penal y criminología" - Edit. M. Lerner - Córdoba - 1985.
4 BARATTA, A. "Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico penal" - Traducción al idioma español realizada por A. Bunster - Edit. Siglo XXI - Méjico - 1993.
5 FOUCAULT, M. "Vigilar y castigar - Nacimiento de la prisión" - Siglo Veintiuno Editores - 17º edición - Argentina - 1989.
6 BERGALLI, R. "Cárcel y derechos humanos" - Edit. Bosch - Barcelona (España) - 1992
7 Las crisis económicas surgida en los países a mediados de la decáda de los ochenta, y el deterioro de los sistemas asistenciales orquestados por "el Estado del bienestar", surgido en la postguerra en Europa, han dado paso a nuevas políticas de control social.-
Las políticas sociales van declinando en los intereses primordiales del estado. La crisis fiscal y el crecimiento del déficit público va acompañado con una desinversión del estado en materia de seguridad interior. Son numerosos los recortes de gastos en ésta materia. Los economistas argumentan que no hay estado de bienestar con crisis económica, y el ajuste es constante y principalmente contra las clases más bajas.-
Se pretende economizar en el ejercicio del poder , vuelven las ideas de "economía, eficiencia y efectividad", se definen ámbitos de extrema peligrosidad, que Sykes ha denominado "zonas de combate" regiones protegidas por leyes de excepción, penas rigurosas e instituciones duras como son las cárceles de máximo seguridad. Redes informatizadas de información acerca de los ciudadanos y específicamente sobre "poblaciones de riesgo". Se produce lo que Foucault ha calificado de "movilización permanente del conocimiento del estado sobre los individuos."
8 A propósito de esta nueva ideología carcelaria, en España existe un procedimiento que es denominado F.I.E.S (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento), el cual, como su nombre indica, es un fichero creado por instituciones penitenciarias en el año 1991 para obtener amplia información así como un control riguroso de determinados grupos de presos o "internos".
¿En qué consiste este seguimiento y control?
- Se hace un parte diario, en donde se detalla lo que ha hecho durante el día cada preso, con qué otros se ha relacionado, cual ha sido su actitud con los pares y con los funcionarios. También se redacta un parte semanal donde constan las visitas que ha tenido, así como su relación o parentesco con las mismas, D.N.I, domicilio, y cuantos datos se puedan recopilar de las visitas, así como las llamadas de teléfono que ha hecho y a los números que han sido.
- La correspondencia suele estar intervenida, fotocopiándose tanto la que envían como la que reciben, y enviándola a la Coordinación de Seguridad. Si la misma no dice nada al respecto en quince días, se la da tramite a la misma, con los consiguientes retrasos que supone.
- Deben solicitar autorización especial para comunicar con amigos, facilitando innumerables datos de dichas personas y esperando períodos que pueden superar los dos meses a que la Coordinadora de Seguridad lo autorice, lo que no sucede en todas las ocasiones, sobre todo si esas personas han estado detenidas o encarceladas en alguna ocasión.
- Este control implica también una severa interferencia en la libertad con la que se se comunica con su abogado
- Se les somete a una requisa diaria. Se les llega a registrar la celda hasta dos o tres veces diarias, cambiándoles continuamente de la misma, y de modulo dentro de la prisión.
- Se les niega de forma sistemática cualquier tipo de permiso penitenciario o beneficio. Además es habitual el cambio continuo de una prisión a otra para evitar que puedan hacer amistades y contribuir a su desestabilización emocional.
- No realizan ningún tipo de trabajo, taller, o curso , con lo que implica la inactividad todo el día en la prisión. No pueden tener más de dos libros ni más de dos prendas de vestir.
- La mayoría de ellos están de forma continua en régimen cerrado. Disponen solo de dos horas de patio, al que salen acompañados por funcionarios y su recorrido es delimitado por don bandas blancas paralelas de las cuales no se pueden desviar.
- Los reconocimientos médicos se hacen a través de la rendija de la puerta de la celda y se les niega una atención médica mínima lo que agrava en este caso aún más las enfermedades que padecen.
- Son frecuentes los malos tratos, abusos y palizas salvajes.-
En definitiva, el FIES, por lo tanto, funciona como severo instrumento de control del poder estatal hacia los prisionalizados españoles, generando un menoscabo de los derechos que de la personalidad de los internos, el derecho a la vida, a la integridad física, a llevar una vida digna.
9 NEUMAN, E. "Victimología y control social" - Edit. Universidad - Bs. As. - 1984 - pag.267/8.
10 Art. 5 de la C.A.D.H., inc. 1º: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral"; inc. 3º: "La pena no puede trascender de la persona del delincuente"; art. 11 inc. 1º "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad."; art. 17 inc. 1º "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado". También se vulnera lo estatuído en el art. 37 de la Convención sobre Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas, que dispone: "El estado tiene la obligación de facilitar y reglamentar el contacto entre los reclusos y sus familias y de respetar los derechos fundamentales de todas las personas contra las interferencias abusivas y arbitrarias por parte del Estado y sus funcionarios públicos."
11 ZAFFARONI, E.R.- ALAGIA, A. - SLOKAR, A "Derecho Penal - Parte General" - Edit. EDIAR - Bs. As. - 2000 - pag. 124.-
12 CHARLES LUCAS "De la reforme des prisions", II, 1838, pag. 64, citado por Foucualt en su obra "Vigilar y castigar", Siglo Veintiuno Editores, 17º edición, Argentina, 1989, pag. 273.-
13 Esta retroalimentación del sistema carcelario, que permiten cómplicemente las autoridades, nos lleva a la reflexión acerca de que detrás de los muros existe un negocio ilícito cada vez más evidente y conveniente. Ello debe pensarse inteligentemente solo como una expresión bestial, ambiciosa y sin escrúpulos del hombre de hoy. Se vende sufrimiento en masa. Mas aún, nuestro sistema ha instalado el serio peligro de legalización del negocio a partir del contenido del art. 199 de la ley 24.660. Esta norma sencillamente permite la privatización de "...servicios de ]os establecimientos carcelarios y de ejecución de la pena, con excepción de las funciones directivas, el registro y documentación judicial del interno, el tratamiento y lo directamente referido a la custodia y la seguridad de procesados o condenados." Es decir, el Estado está facultado para hacer de estos lugares una verdadera empresa.
Sobre el punto hace varios años ya, nos advertía Nils Christie que "...la American Correctional Association ha publicado avisos en que ofrecen la construcción de unidades carcelarias ("Ud. nos llama y nosotros construimos. Seis meses después de su llamado, la cárcel está lista"). También están quienes ofrecen por este medio, equipamiento para cárceles. Desde teléfonos especiales para cárceles, hasta gran variedad de sistemas de vigilancia electrónica, alarmas y demás tipos de equipamiento de seguridad. Se encontraron también en los avisos, quienes enajenan las pulseras carcelarias, que permiten identificar a los internos con dicho elemento, aún si se encuentran sumergidos. Se compone simplemente de dos broches a presión de metal, y garantizan un sistema de identificación intransferible de alta resistencia.
Otra prestación ofrecida es el sistema TG Guard - ya instalado en las cárceles más importantes -, el que resulta ser un sistema estratégico de pulverizadores automáticos de gas lacrimógeno que se ubica a nivel del techo.
Y si el gas lacrimógeno no es suficiente, se puede recurrir a un chaleco Point Blank. El aviso dice: "A algunos reclusos les encantaría apuñalarlo, acuchillarlo, apalearlo, quemarlo... a Usted. Pero no van a poder atravesar el chaleco especial anti-motines..."
Luego el mismo autor reflexionaba sobre el fenómeno advirtiendo que "...Resulta increíble la franca manifestación de la relación que une al sistema penitenciario con los intereses industriales. Si bien podría decirse que las revistas médicas resultan similares, en cuanto al patrocinio de viajes y seminarios, no podemos dejar de perder de vista que, al fin de cuentas, los médicos benefician a sus pacientes. La American Correctional Association es diferente, ya que es la organización encargada de administrar el máximo poder de la sociedad. Es la que tiene a cargo la administración del dolor, en este caso, patrocinada por quienes fabrican las herramientas. Ahora bien, resulta verdaderamente alarmante que la gente se vaya acostumbrando a leer avisos tales como los de los pulverizadores de gas lacrimógeno de techos, sin que los asocie inmediatamente con los campos de exterminio nazis. Es que el ser humano se adapta. Y se acostumbra, en este caso, a un punto de vista muy peculiar sobre el prójimo y acerca del tipo de ambientes donde, según decidan algunas personas, tienen que vivir otras. En síntesis: la cárcel quiere decir dinero. Y el dispendio de enormes cantidades, destinadas tanto a los edificios, como al equipamiento y administración, ya sea que hablemos de cárceles privadas o estatales. KNEPPER y LILLY aseguran que los dos sectores de la floreciente industria penitenciaria que crecen con mayor rapidez son la asistencia médica y el servicio de comidas.
Las características esenciales de la modernidad en el control social del delito se observan en el movimiento privatizador y en particular, en la re-invención de la cárcel privada. Este tipo de presidios es el que se está abriendo camino, principalmente en Estados Unidos..."
14 Sobre el punto vale poner de resalto que la ley 24.660, violando el principio de personalidad de la pena, reglamenta las conductas de los visitantes disponiendo en sus arts. 162 y 163, la prohibición de determinados elementos que reglamente el director y castigando con la suspensión de las visitas la violación de esas reglas. A su vez regula expresamente la necesidad de registro de cada uno de los visitantes, y el modo de realizar ello. En el art. 6º del decreto reglamentario 1136/97 se reproduce el texto de estos artículos, para luego reglar los derechos y deberes de los visitantes, respecto de quienes el director del establecimiento puede ejercer un verdadero poder disciplinario (puede disponer sanciones de advertencia, suspensiones temporales o definitivas - arts. 23 a 27).
15 Eva Giberti relataba con notoria claridad que al momento de la requisa "si vestíamos con pantalones, la orden era: Bájeselos hasta la cadera. Lo que se entendía por cadera dependía de ellas, pero habitualmente significaba descubrir los glúteos. Si la ropa interior era una trusa ceñida (faja) había que bajarla mostrando el pubis... Debíamos mostrar el interior del calzado y la planta del pie; a veces quedábamos descalzas sobre baldosas cuya higiene era acorde al resto... Tanto el girar para mostrar los glúteos con los pantalones sostenidos en la mitad de las piernas semiflexionadas como el mantenernos paradas sobre un pie, si no queríamos apoyarlo en las baldosas, cuanto el arremangarse el pullóver y sostenerlo bajo la barbilla mientras nos desabrochábamos la blusa, eran formas de vejarnos mas allá del necesario control que debe existir en una prisión..."(GIBERTI, EVA "Mujeres carceleras. Un grupo en la frontera del poder. " Edit. APDH, Bs. As., 1989, pags. 16 y 17.-
16 En nuestra experiencia tribunalicia hemos escuchados en numerosas oportunidades a presos de diferentes prisiones bonaerenses que nos han narrado que la prisión no les ofrece comida caliente incluso en períodos de muy bajas temperaturas.
17 La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal en el mes de abril de 1989 reconocía la invasión al derecho de intimidad de los familiares requisados.
18 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: art. 17: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques ilegales contra su honra o su reputación." y art. 23 inc. 1º: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."
Art. 5 de la C.A.D.H., inc. 1º: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral"; inc. 3º: "La pena no puede trascender de la persona del delincuente"; art. 11 inc. 1º "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad." y art. 17 inc. 1º el que transcribe el texto del art. 23 inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Art. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño: "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y su reputación."
19 Ha quedado expuesta esta contribución de la cárcel al empeoramiento del estado de salud de los enfermos de SIDA a partir de la propia previsión del Reglamento Penitenciario y las expresas instrucciones emitidas por las autoridades máximas del Ministerio Público de la Nación, sobre la necesidad de la excarcelación para presos que padecen enfermedad incurable. Sin embargo, se excarcela a los enfermos de SIDA solo en fase terminal, tal vez semanas o días antes de morirse, para evitar que mueran en prisión, es decir, para quitarse el muerto de encima. Esto, con la complicidad de la sanidad general pública, quien oculta las muertes de personas excarceladas por SIDA, aludiendo a que así se evita la alarma social sobre este problema.
La administración argumenta que no son excarcelados debido a la posibilidad que reincidan en el delito tras la mejoría en su estado de salud que normalmente supone la salida de prisión. Pero, sin embargo, sabe perfectamente que si se impulsan servicios socio-sanitarios de apoyo a la salida en aquellos casos en los que existe riesgo de reincidencia se puede evitar ésta.
20 En 1994 las propias autoridades sanitarias estimaban que un 25% de la población carcelaria en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal estaba contagiada del virus HIV, cifra en marcado ascenso.
21 Uno de nosotros incluso ha deslizado la idea (impactante por cierto, pero no menos realista) de poner en marcha un programa de que incluya charlas sobre la importancia de uso de jeringas desechables como medio de preservación de enfermedades-muchas de ellas incurables, como el SIDA- e incluso su reparto dentro de las prisiones.
22 El tratamiento de este problema requiere medidas innovadoras, provenientes de un cambio ideológico, y una seria política de concientización pública del mismo. Se sugiere como avance en este sentido la programación de modelos carcelarios especiales para estos enfermos, contando con personal médico y psicológico asistencial apropiado y de inmediato contacto, a modo de comunidades terapéuticas.-
23 A propósito de este derecho para el prisionizado y su pareja, las visitas íntimas están reguladas expresamente en el art. 497 del C.P.P.N. el que dispone que "... los condenados, sin distinción de sexo, podrán recibir visitas íntimas periódicas, las cuales se llevarán a cabo resguardando la decencia, discreción de cada establecimiento...; mientras que el art. 167 de la ley 24.660 establece que "... los internos que no gocen del permiso de salida para afianzar y mejorar los lazos familiares podrán recibir la visita íntima de su cónyuge o, a falta de este, de la persona con la que mantiene vida marital permanente, en la forma y modo que determinen los reglamentos,,," Este reglamento a que se refiere la ley, era cumplido por la resolución 162/93 el Ministerio de Justicia, hasta el dictado del decreto reglamentario 1136/97- arts. 51 y ss.-
24 NEUMAN, E "Victimologia y control social" - Edit. Universidad - Buenos Aires - 1984 - pag. 269.
25 Según la tesis elaborada por Jesús Jimenez Morago, de la Universidad de Psicología de Sevilla: "Niños y madres en prision: contexto y desarrollo en los centros penitenciarios españoles" se ha puesto en evidencia la práctica inexistencia de investigación empírica sobre el impacto que tiene en los niños haber pasado en la cárcel con sus madres una parte de su infancia. En la evaluación de estos contextos se emplearon diversos instrumentos como la escala HOME (Caldwell y Bradley, 1984) y la escala ITERS (Harms, Cryer, Clifford, 1992). Por su parte, para evaluar el desarrollo de los niños se utilizó la batería Brunet-Lézine (1978). Los datos obtenidos revelan que, globalmente considerada, la calidad de la estimulación en el escenario educativo familiar en el interior de estos centros es extraordinariamente baja (25,7), destacando por sus bajas puntuaciones la provisión de materiales y la variedad de experiencias. En lo que se refiere las guarderías, la evaluación realizada no difiere de las realizadas en centros educativos del exterior, pero pone de manifiesto que existen diferencias muy notables de calidad entre unos centros penitenciarios y otros. Por su parte, las puntuaciones de los niños en la batería Brunet-Lézine ponen de manifiesto que su nivel de desarrollo actual es comparable al de la población general (98,2). Sin embargo, cuando se compara la evolución del cociente de desarrollo en el grupo de sujetos con puntuaciones más elevadas en HOME frente a los que obtienen las puntuaciones más bajas, se observa que los cocientes de éstos últimos tienden a caer significativamente a partir de los 20 meses. Estos resultados se discuten en términos de la interacción entre contexto y desarrollo recurriendo a la hipótesis de canalización (McCall, 1981) y al concepto de nicho evolutivo propuesto por Super y Harkness (1986).
26 En Europa las soluciones han sido variadas, hay países en que los niños nunca entran en las prisiones, y en otros están de 0 a 12 meses, o de 0 a 18 meses.
En España, por ejemplo, desde 1996, año en que se aprobó el Real Decreto 190/96, sólo pueden vivir en la cárcel con sus madres los niños de hasta los 3 años.
27 El profesor Neuman ha relatado que en ocasiones se llega a convencer a la mujer que debe desprenderse de su hijo, en cambio, en otras oportunidades, su hijo es literalmente arrancado de su cuidado. (NEUMAN, E. "Victimología y control social, pag. 278)
28 La pregunta que nos surge entonces, casi reflejamente es, si dadas las condiciones de los actuales orfanatos estatales
latinoamericanos - salvo excepciones - la preservación del interés el menor por sobre todas las cosas, no exige la toma de una medida racional de preservación del niño junto a su madre.-
29 Solo como ejemplo basta repasar los siguientes ejemplos, a decir: el llamado Motín de los colchones ocurrido en el pabellón 6º de la cárcel de Villa Devoto en marzo de 1978 que se llevó 61 vidas; el motín ocurrido en la Comisaría del Menor de Formosa, en octubre de 1989 que mató a ocho jóvenes; el ocurrido el 6 de mayo de 1990 en la cárcel de Olmos que se llevó a 33 reclusos; las indeterminadas muertes en el motín de la colonia de Santa Rosa, La Pampa de mayo de 1992 y los casos ocurridos en las cárceles de Trelew, Santa Fé y Catamarca con mas de 15 muertes. Los motines ocurridos durante la década del 90` en las prisiones de Carandirú (San Pablo, Brasil) y Maracaibo, Venezuela, son los absurdos de esta industria de la muerte arrojando casi 500 personas muertas.-
30 CASTEX, MARIANO- CABANILLAS, ANA M. "Apuntes para una psico-sociología carcelaria" - multicop., Bs. As., 1986.-
31 HULSMAN, L. "Sistema penal y seguridad ciudadana. Hacia una alternativa", Ariel, Barcelona, 1984, pag. 8 citado por Fernando Alvarez Uría en su artículo "Sociologías de la cárcel"
32 Rivera Beiras añade que ese ideal se ha mantenido solo para el mantenimiento de la cárcel y de sus funciones ocultas y que encubren la realidad: simplemente un castigo por el delito cometido (1993 . "La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos. La cárcel, los movimientos sociales y una cultura de la resistencia." (tesis doctoral) - Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.-
33 En este marco, normas como las que prevén que: "...el juez de ejecución garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República, y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley" o que "la ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos, degradantes..."; dejaron de tener un sentido programático para volverse una broma de mal gusto.
34 RUSCHE, G. - KIRCHHEIMER, O. "Pena y estructura social" - Traducción al idioma español por García Mendez - Edit. Temis (Bogotá - Colombia) - 1984
35 Howard Becker se refería a estos mismos estratos sociales como verdaderos "empresarios morales" (Outsiders, Studies in the sociology of Deviance - 1963)
36 MELOSSI, D. "La gaceta de la moralidad" - Publicado en la revista Delito y Sociedad - Ediciones Imago Mundi - 1992 -
37 ZAFFARONI, E.R. "En busca de las penas perdidas" -Edit. EDIAR- 1998 - Bs. As. - pag. 22 y ss.
38 Discurso jurídico que se ha rodeado por normas programáticas que se vulneran constantemente, tales como el teto del art. 158 de la ley 24.660 ("... el interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados , así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social ..."), estableciendo luego, en el art. 160 una serie de límites a este derecho y dejando erróneamente en manos de las autoridades administrativas la reglamentación de tales normas. Dicha reglamentación luego se cristalizó en el decreto 1136/97, el cual prevé una cantidad de trabas al ejercicio de este derecho constitucional - según el profesor Marcos Salt - al contacto con el exterior, que lo hacen una verdadera travesía.-
39 Los ciudadanos en su mayoría abominan la violencia, pero ¿qué tipo de violencia? La violencia visible, la que queda a la luz a través de los medios de comunicación. Esto genera que no se dude en legitimar pasiva o activamente el sistema penitenciario, con argumentos menos delicados que los del Ministerio de Justicia, pero más sinceros: "que se pudra en la cárcel, eso es peor que la muerte" y otras frases similares. Esta ideología se ha transformado en el verdadero trasfondo discursivo de las intenciones de esa institución. Es decir, violencia y muerte legitimada, limpia e invisible. Uno de los efectos más desgraciados de ese discurso es precisamente la alianza que se da entre los ciudadanos y las autoridades a favor de la represión en contra de los "anormales", de los "delincuentes".
40 Otros a citar son los hermanos Norberto y Antonio Piñero, Luis María Drago, José María Ramos Mejía; José Nicolás Matienzo, Luis María Gonnet, Rodolfo Rivarola, Francisco de Veyga (maestro de Ingenieros).
41 El Instituto de Criminología de Ingenieros es considerado el primero en el mundo en exponer el estudio científico de los condenados y "su patología delictiva", como así también el tratamiento idónea para su curación, poniendo en práctica las ideas que Cesare Lombroso expusiera en su obra "Archivos de Antropología Criminal, Psiquiatría y Medicina Legal"(1880). La obra de Ingenieros al frente del Instituto fue elogiada por el mismo Lombroso, tal como relata la profesora Rosa del Olmo en obra "Criminología Argentina - Apuntes para su reconstrucción histórica" - Edit. Depalma - Bs. As. - 1992
42 En contraposición a lo establecido en el Anexo de las Reglas Mínimas del Congreso de las Naciones Unidas reunidas en el año 1955 en la ciudad suiza de Ginebra.-
43 No es invento la influencia de este elemento de control, y así lo ha demostrado un hecho ocurrido en el año 1995 cuando miembros de la ONU se reunieron en Ginebra (Suiza) con motivo de un congreso destinado a tratar temas como la prevención del delito y tratamiento del delincuente, y a la pregunta ¿la prisión regenera? se sugirió una variante interesante para su reflexión, esta fue: ¿el personal penitenciario permite regenerar?.-

Dr. Luciano Ortiz Almonacidhttp://www.ortizalmonacid.com http://ortizalmonacid.blogspot.com.ar https://www.facebook.com/ortizalmonacid Contacto: http://www.ortizalmonacid.com/contact

3/23/2017

DESAFÍOS DE LA CIBERDELINCUENCIA EN LA DEEP WEB


Imaginemos un mundo en el que todos van con máscaras y recorren largas distancias sin que apenas pase el tiempo. Nadie puede ver lo que hace el otro a no ser que interactúes a propósito con aquella persona. Se puede entrar a un lugar y no saber dónde está ni quién lo regenta. Se puede comprar y vender usando monedas que son imposibles de rastrear.
Imagen2Para llegar a ese mundo en el que el anonimato es absoluto, hay que acceder a la web profunda o deep web. No se llega a ella a través de navegadores convencionales como Google o Yahoo, sino que se usa el sistema de navegación TOR –The Onion Router o enrutamiento de cebolla–. Como su propio nombre indica, funciona con varias capas cifradas (como una cebolla) que permiten que la dirección IP del usuario se cifre y modifique hasta llegar a su destino, garantizando así tanto seguridad como anonimato (Figura 1).
Figura 1. Infografía del uso habitual de internet vs uso de TOR
Figura1Fuente: Silva (2014)
En la web profunda navegan periodistas, políticos y activistas (o hacktivistas) que utilizan estos espacios para luchar contra la opresión de sus países, contra el control y privatización de las redes, así como para defender la libertad de expresión y el derecho a la información (García Estévez, 2014).
No obstante, es obvio que el anonimato que proporciona dicha web atrae a los delincuentes. Existen portales en los que se puede comprar droga (el portal más famoso es Silk Roat, conocido como el “ebay de las drogas”) y armas, realizar espionaje, consumir
pornografía infantil, cometer fraudes financieros, o incluso contratar a un sicario. Para realizar las compras, se usa el Bitcoin, una moneda virtual que garantiza el anonimato del usuario, que no está admiImagen3nistrada por ninguna autoridad y que no necesita de intermediarios para realizar las transacciones.
Desafíos 
Los desafíos y soluciones que hasta ahora se han derivado del mundo virtual son diversos, por mencionar algunos:
  • La oportunidad criminal aumenta –Teoría de las Actividades Cotidianas (Cohen & Felson, 1979)–. La motivación del agresor se incrementa con la certeza tanto de la existencia de anonimato como de la ausencia de guardián capaz. Respecto al victimario, es lógico pensar que mediante internet el alcance se multiplica, afectando a muchas más personas.
  • La supraterritorialidad y deslocalización del ciberespacio (Flores, 2015): espacio y tiempo se reducen. Desde un lugar se pueden cometer delitos que afectan a otros lugares, sin la necesidad de que agresor y víctima/s coincidan, atacando a su vez a distintos bienes jurídicos.
  • La universalidad de internet crea problemáticas con las distintas jurisdicciones (véase el caso de Megaupload), en las que no sólo hay enfrentamientos entre las mismas, sino que debido a las diferencias legislativas de las conductas y la falta de una normativa con competencia superior (Corcoy, 2007) no se llegan a soluciones satisfactorias.
  • La prevención de la ciberdelincuencia es insuficiente, probablemente debido al gran desconocimiento de su funcionamiento y a la rápida evolución de internet y las nuevas tecnologías (Aguilar, 2015)
  • Se justifica el control desmesurado de los movimientos realizados en la red por parte de gobiernos, abanderando la excusa de la seguridad. Este tipo de prevención es, por una parte, inútil –teniendo en cuenta la imposibilidad de rastrear a los usuarios de la web profunda– y, por otra (y únicamente en aquellos usuarios de la red superficial), desproporcionada.
            Soluciones
Imagen4
Ante estos nuevos desafíos, las soluciones que pueden y, en algunos casos, empiezan a aplicarse son las siguientes:
  • Cooperación y coordinación internacional para lograr una armonización legislativa (Aguilar, 2015; Corcoy, 2007; Flores, 2015; Singh, 2007), con la consecuente necesidad de que se establezcan normativas en los ámbitos nacionales.
  • Establecer cláusulas de extraterritorialidad (como de hecho ya se establecieron para los ámbitos de terrorismo, tráfico de personas, etc.) (Corcoy, 2007).
  • Necesidad de clasificar legalmente la moneda Bitcoin y sacarla de la situación ambigua en la que se encuentra (Raeesi, 2015).
  • Actualizarse respecto a la evolución de las nuevas tecnologías, para encauzar correctamente la prevención de la ciberdelincuencia.
  • Incrementar la concienciación y comprensión de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) tanto en el ámbito público como en el privado.
Pubicado por:
sara-garcia
BIBLIOGRAFÍA
Aguilar Cárceles, M. M. (2015). Cibercrimen y cibervictimización en Europa: instituciones involucradas en la prevención del ciberdelito en el Reino Unido. Revista Criminalidad, 57 (1): 121-135.
Cohen, L. E. & Felson, M. (1979). Social change and crime rate trends: a routine activity approach. American Sociological Review, 44: 588-608.
Corcoy Bidasolo, M. (2007). Problemática de la persecución penal de los denominados delitos informáticos, Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, 21, 7-32
Flores Prada (2015), Prevención y solución de conflictos internacionales de jurisdicción en materia de ciberdelincuencia, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 17-21, pp. 1-42.
Galán Muñoz, A. (2009), La internacionalización de la represión y la persecución de la criminalidad informática: un nuevo campo de batalla en la eterna guerra entre prevención y garantías penales, Revista Penal, 24, 90-107
García Estévez, N. (2014). La nebulosa del iceberg cibernético: entre la libertad y el ocultismo, Revista Andaluza de Ciencias Sociales, 13, 43-58.
Raeesi, R. (2015). The Silk Road, Bitcoins and the Global Prohibition Regime on the International Trade in Illicit Drugs: Can this Storm Be Weathered?, Glendon Journal of International Studies, 8, 1-2
Silva, R. (6 de junio de 2014). Así funciona Tor. El País. Recuperado de:http://elpais.com/elpais/2014/06/06/media/1402080096_135619.html?rel=mas [19/03/2017]
Singh, P. K. (2007) Laws on Cyber Crimes. Book Enclave, en Souza Godoy, G. A. (2015), The drug trafficking inserted in cyber space. How social networks, virtual coins, big data and software applications incluence it. An analysis of the United Nations organisation.

3/20/2017

ASPECTOS DOGMÁTICOS DEL GROOMING LEGISLADO EN ARGENTINA

Gromming

Doctrina
GARIBALDI, GUSTAVO E. L. 
8 de Mayo de 2015
Id SAIJ: NV11208

SINTESIS

Análisis de la figura que prohíbe bajo amenaza de pena contactar a menores de edad a través de ciertos medios con el propósito de cometer algún delito contra su integridad sexual –grooming-, su regulación, y las recomendaciones que la Asociación Internacional de Derecho Penal formula para legislar dichos delitos vinculados a las tecnologías de la comunicación.
icono pdfcf140390.pdf


3/19/2017

BLOGS JURIDICOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO PENAL

















Estos Blogs extraordinarios e influyentes sin dudas que son mejores que éste y porsupuesto los recomendamos para su vista!! 

Enhorabuena a todos los que mantienen la disciplina bloguera!!


Blogs de jueces:
Notas de jurisprudencia. Autor: Juan José Cobo Plana (si no estoy muy equivocado Magistrado y especialista en mercantil en Las Palmas de Gran Canaria).

Elblog de Jueces para la Democracia. Autor: Magistrados variados de esa asociación judicial. He dejado el enlace en la parte de penal, sin perjuicio de que el interesado pueda buscar sobre otras especialidades.

Lo cierto es que no me consta que ninguna otra asociación, ni judicial ni fiscal, tenga blog jurídico.

Interjuez. Autor: Jorge Cañadas (Magistrado instructor en Teruel).

El blog de Emilio Calatayud. Autor: Emilio Calatayud (Juez de menores en Granada). Temática: delitos cometidos por menores de edad.

Blogs de fiscales:
Wikipenal. Autores: Salvador Viada (Fiscal del TS) y Javier Huete (desde hace poco Fiscal de Sala de menores). Tiene además otros colaboradores. Aunque no es un blog en sentido estricto del término tiene una base de datos muy amplia.

En ocasiones veo reos. Autor: Un servidor.

Blogs de abogados:
Business Criminal Law. Autor: Ricardo Seoane Rayo (Abogado en Madrid). Centrado en la responsabilidad penal de las personas jurídicas ycorporate compliance. Además, tengo el gusto de coadministrar con él y algunos autores nacionales y extranjeros el que creo que es el grupo más potente en español sobre la materia en Linkedin.

El Blog de Sara Arrieros 


El blog de Francisco Bonatti. Autor: Francisco Bonatti Bonet (Abogado en Barcelona). Centrado en delitos económicos y corporate compliance y referente en blanqueo de capitales.

El blog de Andreu Van den Eynde. Autor: Andreu van den Eynde Adroer (Abogado en Barcelona). Centrado en delitos informáticos, económicos ycorporate compliance.

Penal-TIC. Autor: Alfredo Herranz Asín (Abogado en Zaragoza). Centrado, como su nombre bien indica, en delitos relacionados con las nuevas tecnologías.

Visto para sentencia. Autor: Alex Garberi Mascaró (Abogado en Barcelona). Centrado en delitos económicos y corporate compliance.

Presunción de inocencia. Autor: José Núñez Caballero (Abogado en Cádiz). Centrado más bien en cuestiones de Derecho procesal y garantías de defensa.

In dubio pro reo. Autor: José María de Pablo (Abogado en Madrid). Realiza análisis muy riguroso de casos muy o bastante mediáticos.

El blog de “Tus abogados penal Madrid”. Autor: Despacho colectivo Uzcudun Sánchez y Rodríguez Abogados. Se centra en cuestiones de política criminal y parte general del Cp.

El blog de Xavier Ribas. Autor: Xavier Ribas (Abogado en Barcelona). Otro grandísimo referente en el corporate compliance.

El blog de Miguel Ángel Montoya. Autor: Miguel Ángel Montoya (Abogado en Barcelona). Interesante por delitos contra la intimidad, delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores y corporate compliance.

El blog de KPMG. Autor: Alain Casanovas Ysla (Socio de la Big 4 KPMG, con sede en Barcelona). Centrado en el corporate compliance.

El blog de Joan Comorera. Autor: Joan Comorera Estarellas (Abogado en Barcelona). Centrado en la parte penal de la protección de la propiedad intelectual.

El videoblog de Miquel Fortuny. Autor: Miquel Fortuny (Abogado en Barcelona). En formato videoblog, que hace ameno su seguimiento. Se dedica, esencialmente, a los delitos económicos y al corporate compliance.

Derecho y normas. Autor: David Maetzu (Abogado en Logroño). Centrado en delitos y otras cuestiones relativos a las nuevas tecnologías.

Aspectos profesionales. Autor: José Luis Colom (Abogado e ingeniero en Barcelona). Centrado en cuestiones relativas a las nuevas tecnologías ycorporate compliance).

El blog de Consuldat. Autor: Despacho colectivo Consuldat PD y PBC SL (Madrid).

El blog de Juan María Bañón. Autor: Juan María Bañón (Abogado en Elche, Alicante).

Última ratio. Autora: Sara Arriero Espes (Abogada en Zaragoza). Con más de cien post distintos en la actualidad.

Control capital net. Autor: Múltiples autores, destacando Fernando Rosado (si no estoy muy desencaminado está ahora por Málaga). Es el referente hispanoamericano en sindicación de conocimiento de derecho penal económico y blanqueo de capitales.

Blogs de profesores universitarios:
Ad cautelam. Autor: Juan Carlos Ortiz Pradillo (Profesor titular  de Toledo).

El bastón de Tiresias. Autor: Rafael Fontán Tirado (profesor de Derecho penal y criminología en la Universidad Europea de Madrid y abogado).

Iustitia. Autor: Manuel Cobo del Rosal (Catedrático de derecho penal y abogado). El blog está enclavado en la página web de Lawyerpress.

Blogs de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Matrix. Autor: José Carlos Vilorio (miembro de la Guardia Civil en algún lugar de la meseta cuyo nombre no diré, salvo autorización suya). Completísimo y muy enfocado a la criminología, criminalística y victimología.

El blog de Angelucho. Autor: Ángel-Pablo Avilés (miembro del Grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil). Un blog de referencia, que se lleva con el mío menos de medio mes de diferencia, relacionado con la seguridad informática y el aspecto preventivo de los delitos tecnológicos.

Internet Park. Autora: Silvia Barrera (Inspectora de la Unidad de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía). Últimamente también escribe en Ciudad con ley de Tecnoxplora. Como no podía ser de otra manera, delitos relacionados con las nuevas tecnologías.

Investigación criminal. Autor: Adolfo de la Torre Fernández (Inspector Jefe y formador en la Escuela Nacional del Cuerpo Nacional de Policía en Ávila). Descubierto hace pocos meses y muy interesante, especialmente para aquellos a los que nos gustan los delitos económicos, puesto que aporta el enfoque del investigador a pie de expediente.





CLAVES PARA EL INTERROGATORIO EFICAZ EN JUICIO ORAL
















Claves para el interrogatorio eficaz de testigos en el juicio oral
Uno de los aspectos más descuidados en el ejercicio del abogado en los Tribunales es el examen de testigos en el juicio oral.
Cuando yo empecé había pocos estudios sobre el tema y en la Facultad de Derecho ni se planteaba. De hecho sigue habiendo poca información práctica en España y la poca que hay se limita en muchos casos a hablar de preguntas cerradas o abiertas.
Este post está inspirado en la lectura reciente de La construcción de los interrogatorios desde la teoría del caso de Hesbert Benavente Chorres cuya lectura recomiendo.
Aquí van algunos puntos basados en mi propia experiencia:
Los testigos son vulnerables recipientes de información.
En el juicio, cada uno de las partes propone un relato de hechos que vienen predeterminados por los escritos de conclusiones provisionales propuestos tras la fase de instrucción.
Partiendo de esta base la misión de los abogados es conseguir por medio de la práctica de la prueba construir un relato lo más aproximado posible al relato de los hechos que hemos predeterminado ¡Como montar un puzzle! Cada prueba que se presenta al juicio es como una pieza del puzzle que vamos montando.
Cada testigo contiene parte o el todo de la información que queremos que llegue al Juez. O, dicho de otra forma, cada testigo contiene información que no nos apetece nada que llegue al Juez o que, si llega, quede desacreditada.
Sea como sea el testigo no es habitual de los Tribuales y la capacidad de verter la información ante el Tribunal no le es innata, por eso:
Siempre que sea posible hay que preparar a los testigos
Uno. Los testigos no son cámaras fotográficas o grabadoras a los que se le aprieta el play y reproducen los vivido. La percepción de la realidad por parte del ser humano no se almacena sino que se procesa de forma que el relato de esa realidad siempre contiene elementos subjetivos que la distorsiona.
Dos. Los testigos son humanos. Nervios, miedos, inseguridades, virtudes y defectos y un gran desconocimiento del proceso. Las sorpresas son la chispa de la vida pero, creedme, no es agradable descubrir en el juicio que bajo tu testigo estrella se esconde el espíritu reencarnado del mudito de blancanieves. 
  • Que sepa como se va encontrar la Sala.
  • El orden en que será examinado.
  • Anticípale las generales de la Ley
Tres. Nuestra trepidante administración de justicia tramita procesos a una velocidad que avergonzaría al mismísimo  Usain Bolt. Pero, para el improbable caso de que no sea así, recordemos aquello de que el tiempo es el olvido. No está de más repasar lo que dijo el testigo en instrucción aquella soleada mañana de primavera cuando aún eramos jóvenes.
Recordad. Es temerario interrogar a un testigo que pueda ser afín sin haber tenido una previa reunión. Si el testigo no es afín, nos deberemos preocupar de como repreguntar, más adelante lo veremos.
Cuatro. ¿Sabéis lo que es el weapon effect?
Es un concepto acuñado en psicología que define cuando el recuerdo de la víctima de un delito violento viene condicionado por el impacto de la agresión. Así, en un atraco a mano armada la víctima queda tan impactada por el arma que le apunta directamente que es incapaz de recordar el rostro del agresor con lo que queda invalidada como testigo de cargo.

La experiencia me ha demostrado que, en mayor o menor medida, todos los testigos tienen cierta afectación por elementos que le han impactado por encima de cualquier otro. Y esto es perfectamente aplicable a un caso de mobbing, a un delito societario o a un robo con violencia. Es habitual que los testigos, el perjudicado e incluso el propio acusado muestren una tendencia a verbalizar un determinado aspecto de los hechos, en perjuicio de otros más importantes desde el punto de vista de la prueba.
Por ejemplo, la víctima de acoso laboral que centra su discurso en la falta de apoyo de sus compañeros en la denuncia dejando en un segundo plano los actos de acoso sufridos por su superior.
En la preparación del testigo (y esto es válido para la preparación del acusado) es importante trabajar en un la construcción de un relato de los hechos lo más completo posible y en el que destaquen aquella información productiva de cara a la construcción de nuestro relato de los hechos.
  • Releer las declaraciones previas.
  • Repasar documentos.
  • Destacar lo importante .
  • Preparar las posibles repreguntas y objeciones de las otras partes.
La credibilidad del testigo. Aprovechad el principio de inmediación
Tan importante como la información que nos aporta es que el testimonio sea creíble.
Tan importante como la contra-información es desacreditar al testimonio hostil.
La credibilidad del testigo no se obtiene por su perfil moral. Claro, que el Juez como humano tiene sus prejuicios. Pero en general la credibilidad no la sentaremos en las circunstancias personales del testigo salvo que existan extremos de clara relevancia para ello.
Ejemplo: El testigo que presencia una supuesta agresión en la que afirma que el acusado actuó en defensa propia.
  • ¿Qué vio?
  • ¿Qué hora era?
  • ¿Qué hacía Ud. ahí?
  • ¿De dónde venía?
  • ¿A dónde iba?
  • ¿Dónde vive Ud.?
  • ¿A qué hora entra a trabajar?
  • Vi al Sr. X como intentaba agredir a Z y éste se defendía. Eran las 6 de la mañana y me dirigía hacía la estación de metros W que está a dos calle de mi casa en Ñ porque entro a trabajar a las 7 en … (creíble)
  • Vi al Sr. X como intentaba agredir a Z y este se defendía. Eran las 6 de la mañana e iba a ver a un amigo del que no me acuerdo ahora mismo de su nombre.Venía de dar una vuelta. Yo en realidad vivo en otro barrio poro aquel día no se porqué…. (poco creíble)
  • Vi al Sr. X como lanzaba rayos por los ojos mientras Z lo volatilizaba con sus superpoderes. (esto…, ¿algún médico en la Sala?)
Es un ejemplo sencillo, más bien tonto, pero en lo que hay que quedarse es que toda información que aporta el testigo es percibida en el entorno de unas circunstancias. Ahí es donde se trabaja la credibilidad del testigo, en favor o en contra.
Benavente explica que hay tres formas de trabajar la credibilidad:
  • Por ubicación. Nuestro ejemplo.
  • Por ambientación. Que afectan a las condiciones ambientales (noche, lluvia, ruido…)
  • Subjetiva: Que tienen que ver con la capacidad de percibir del sujeto (minusvalias, consumo de alcohol previo…)
Bueno, es  bueno tenerlas como referencia. Pero la realidad de algunos tipos penales es mucho más compleja y habrá que tener en cuenta otras circunstancias.
Existen dos tipos de interrogatorios. El examen directo y las repreguntas.
En el examen directo preguntamos a testigos, normalmente, cuyo relato ya conocemos y con los que ya nos hemos entrevistado previamente y que a aportarán aquella información que se corresponde con nuestro relato de los hechos. Vamos, nos dará una pieza del puzzle.
La estructura ideal de estos interrogatorios sería:
Uno. Pregunta abierta que requiere respuesta narrativa: ¿Recuerda Ud. que pasó el día..?
El testigo que ya hemos preparado explica lo ocurrido dando la información que necesitamos y no otros hechos que distraigan la atención del Tribunal. Que el testigo narre los hechos por sí mismo le da credibilidad.
Dos. Preguntas cerradas sobre lo expuesto que aportan detalles necesarios: ¿Recuerda el color del vehículo?
Del mismo modo que narrar da credibilidad, si el testigo motu propio da detalles exageradamente precisos crea una sensación artificiosa.
Tres: Preguntas normalmente cerradas que aportan credibilidad al testimonio: ¿Había salido ya el sol?
Las repreguntas tienen como objetivo cuestionar la credibilidad del testigo no afín y obtener información que ha omitido en su previo relato.
Lo de repreguntar es muy intuitivo, al menos a mi me lo parece, aquí la experiencia es un grado, pero también llevar preparado el caso y tener los datos en la cabeza. Si el examen directo es la batalla, la repregunta es la guerra de guerrillas.
Vuelvo a Benavente porque en su monografía hace una clasificación que me gusta:
  • Contrainterrogatorio negativo: El objetivo es cuestionar al testigo como fuente de información. Se trata de socavar su credibilidad (ut supra).  Y es habitual el uso de preguntas sugestivas (nota: el 709 de la LECrim prohíbe el uso de preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes… ya os lo he dicho ¡esto es la guerra de guerrillas !)
  • Contrainterrogatorio positivo: El objetivo es obtener nueva información que el testigo a omitido o que no se le ha preguntado y que fija un relato más próximo al nuestro. Se formula al estilo del examen directo con prevalencia de las preguntas cerradas.
  • Contrainterrogatorio impropio: El objetivo es buscar la contradicción  del testigo con otros medios de prueba. Lo dicho por otros testigos, documentos, etc…
  • Contrainterrogatorio propio: El objetivo es buscar la contradicción consigo mismo.
¿Cómo se hace?
Mejor un gran ejemplo.
La herencia del viento (Inherit the Wind) es una magnífica película que recomiendo encarecidamente. La del 1960, que hay dos. Se trata de un juicio en el que se Juzga por blasfemia a un profesor de instituto por enseñar las teorías de la evolución de Darwin frente a la doctrina oficial del creacionismo. Sperncer Tracy, genial , es el abogado defensor que llama a testificar al mismísimo fiscal que es un creyente fundamentalista. Además, interpretado por Frederic March que era un actorazo de la leche. Se nota cuando un actor se ha parido en el teatro, de esos que le metes la cámara en primer plano y sin pestañear te retrata un personaje, y de los guionistas..

3/17/2017

CINCO ERRORES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN ABOGADOS EN EL ÁMBITO DIGITAL












Si hace unos días nos hacíamos eco de los cambios normativos con respecto al nuevo reglamento de protección de datos, en el sentido de como los mismos afectaban a la practica diaria del abogado en su versión más física (Y si hay alguien que piensa que el trabajo de una abogado no es físico, que se pegue todo un día de guardia,  a ver que me cuenta), en este artículo vamos a centrarnos en lo que sería la parte más virtual o tecnológica del ejercicio de la abogacía, y con esto no me refiero al cosas como Watson o su inteligencia artificial, sino a esos elementos tecnológicos que se han introducido ya en la práctica diaria del abogado como pueden ser el correo electrónico o los programas de gestión, en los cuales, también podemos poner en riesgo la privacidad de nuestros clientes.


1-Las copias de seguridad
Lo primero, aclarar para algún despistado que no lo sepa que las copias de seguridad son las copias que realizamos de nuestros sistemas informáticos de una manera estable en el tiempo, o al menos que deberíamos hacer. Una de las novedades de este nuevo reglamento y que implica el principio del privacy by design y by default es que nosotros mismos seremos quienes determinemos la importancia de los datos personales que almacenemos y esa importancia se le dará en función de las medidas de seguridad que le apliquemos a dichos datos, pasamos por tanto de un sistema donde era el propio reglamento español de protección de datos el que fijaba las medidas necesarias (Pongo español para que no hay confusión con el europeo que ahora nos ocupa) para ser ahora nosotros mismos los que debemos determinar en función de los datos que tratemos y como los tratemos (Es decir, que datos almacenemos y que hagamos con ellos) cual es su importancia y dicha importancia vendrá determinada por las medidas de seguridad que fijemos a los mismos.
Una de estas medidas y que se debe volver imprescindible no es otra que las copias de seguridad de nuestros archivos digitales y es algo que he encontrado que en más de un despacho no se lleva a cabo por la falta de importancia de las mismas. Realizar la copia de seguridad es en la actualidad algo sumamente fácil ya que prácticamente todos los sistemas operativos, tanto móviles como de equipos informáticos te permiten hacer copias de seguridad de la información con carácter periódico, ya se realicen en la nube (Que es lo más habitual y de lo que hablaremos más adelante) o se realicen en otro servidor o sistema de almacenamiento que tengamos disponible, y que ya comenzará a generar nuestro propio sistema de privacidad con muy poco esfuerzo, ya que se realizan de manera automática.
A su vez, tenemos que tener en consideración que si tratamos datos especialmente protegidos (Datos sexuales, religiosos, políticos, sindicales, junto con las novedades del reglamento, datos genéticos y datos biométricos) es imprescindible que estas copias de seguridad se lleven a cabo en un lugar físico distinto a donde se encuentran los servidores principales donde guardamos la información.

2-El correo electrónico y las opciones de copia del mensaje.
Dentro del mundo de la abogacía uno de los elementos que usamos más asiduamente no es otro que el correo electrónico, asociados al mismo encontramos algún que otro error en lo que concierne al apartado de privacidad y en este sentido debemos hacer varias consideraciones:
Respecto al correo en si, gran parte de nosotros usamos cuentas de correo de google, el servicio conocido como Gmail o en su caso, un mapeado de nuestro dominio a través de google aps (Es decir usamos una cuenta de correo profesional, que está vinculada a nuestro despacho, pero que se aloja en los servidores de Google y tiene una apariencia similar a Gmail). Este tipo de comportamientos que no son en si un incumplimiento de la LOPD, ya que con ello se realizamos una transferencia internacional de datos  autorizada tras la entrada en vigor del Privacy Shield (O escudo de privacidad en castellano, pero me vais a permitir que deje el nombre en inglés, primero, porqué mola más, y segundo, porque no puedo evitar que tras el caso Snowden, el nombre me suene a pitorreo) pero el uso de este tipo de cuentas, aunque legal, no nos debe hacer olvidar un dato más que relevante, todos esos correos están siendo leídos por Google (Al que definitivamente se le olvidó eso del Don’t Be Evil) y es un hecho, que en función a la información que tratemos, no debemos olvidar bajo ningún concepto.
No obstante no está demás saber que las cuentas que pone a disposición el CGAE a través de aquí nos permiten cumplir con la normativa (Al menos desde la parte de transferencia de datos por lo que parece), te permiten recuperar correos más antiguos de lo habitual (Lo cual nos puede ser más que útil a efectos de usarlos como práctica probatoria) y son gratuitas, por lo que no está de más echarles un ojo (Conste que esto no es emplazamiento publicitario)
Visto primero el tema de los servidores de correo, otro de los errores comunes es a la hora de mandar correos el tema de las copias, es decir, parece que aun hay mucha gente a la que el tema de CCO o Con Copia Oculta no le suena, y es que si vamos a mandar un correo a varias personas y son nuestros clientes, no podemos darle el correo de los mismos a un tercero sin su consentimiento, por lo que la mejor manera de hacerlo es tramitarlo con la opcíon de copia oculta de tal modo que no cederemos a terceros la dirección de correo electrónico de ningún modo y nos cubriremos así en salud y también, la de la privacidad de nuestros clientes.

3- Uso de Whatsapp
Si antes decíamos que el correo electrónico se utiliza de una manera muy amplia,  de whatsapp que decir, pues que es el servicio de mensajería instantánea más utilizado en todo el mundo, y nosotros y nuestros clientes no van a ser menos de tal modo que es más que frecuente ver como muchos abogados se comunican con sus clientes a través de este sistema, sobre ello, mas que enrollarme más, os dejo este artículo aquí, donde veréis porque el uso de este sistema es ilegal a efectos de privacidad en nuestro apis, situación que no cambia con el nuevo reglamento, que sintetizando mucho, se circunscribe a que realiza transferencia internacional de datos no autorizada, no hay contrato de encargado del tratamiento ninguno al respecto y mucho menos con las mismas medidas que las que nosotros establezcamos, por no hablar de la posibilidad de uso publicitario de nuestras cuentas con la última actualización de la aplicación (Aunque ahora hayan reculado, al menos, formalmente).-

4- Sistemas de almacenamiento en la nube
Antes hacía referencia , con respecto a las copias de seguridad a los sistemas de almacenamiento en la nube o Cloud, este no deja de ser un sistema a través del cual podemos almacenar información en un sistema de almacenamiento virtual, o como dice mi amiga Iurisfriky, guardar las cosas en el ordenador de otra persona, porque al fin y al cabo, no dejan de ser lo mismo, a través del sistema Cloud, lo que hacemos es almacenar la información en servidores de empresas terceras a lo largo del mundo que nos posibilitan su acceso, subida y descarga de información a través de Internet. Esta genialidad, porque nadie puede negar que cómodo es un buen rato, no está exenta de determinados riesgos a efectos de privacidad, ante todo, estamos almacenando y tratando información en los servidores de un tercero, por lo que debemos saber que medidas de seguridad se van a implantar en el mismo, y que como poco, sean las mimas que nosotros tenemos implantadas, donde se almacenará dicha información y como queda reflejada esa situación contractualmente, es decir, necesitamos tres elementos a los efectos de poder hacer un uso legal de este tipo de herramientas, que deben venir recogidos en el contrato de encargado del tratamiento.
Este contrato puede definirse conforme al artículo 3 G de la LOPD como:
Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
El nuevo reglamento de protección de datos por su parte establece lo siguiente con respecto a la figura del responsable delñ tratamiento:
El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32;
d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 para recurrir a otro encargado del tratamiento;
e) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III;
f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
En este sentido podemos ver como se han ampliado las responsabilidades y funciones de dicho encargado del tratamiento, aunque para lo que nos interesa, son 3 los elementos fundamentales que debemos considerar en este sentido:
La existencia del contrato, ya sea en un contrato propiamente inter partes, ya sea en las condiciones de contratación del propio servicio, donde se determine datos a tratar y como se hará dicho tratamiento, su nivel de protección y medidas de seguridad a implementar.
La ubicación física de los servidores donde se va a almacenar la información, ya que de encontrarse fuera del territorio de la UE, sería ilegal, salvo que estuviese vinculado a Privacy Shield, esto, lo podemos mirar en la web http://www.privacyshield.gov/list
Que las medidas de seguridad sean al menos, las mismas, a las que tu tienes establecidas en tus sistemas, dada la obligación que antes hemos mencionado que se establece con respecto a las mismas con los encargados del tratamiento

5- Contraseñas y demás medidas de seguridad
Que las normas establecidas a efectos de protección de datos son casi imposibles de cumplir no creo que extrañe a nadie, simplemente con ver el listado que el Reglamento Español de protección de datos establece, conozco más de uno que se marea o bosteza, o incluso las dos por partes iguales, no obstante, si que existen determinadas opciones que podemos llevar a cabo de forma cómoda y sin complicarnos mucho que nos pueden ayudar con este requisito del privacy by design and by defalult a la vez le sacamos más rendimiento a los datos que almacenamos de nuestros clientes.
a) Uso y cambio de contraseñas: Si bien no vamos a conseguir otro valor añadido que la consecución de la privacidad de los clientes, el hecho de tener distintas contraseñas para cada servicio o aplicación es un deber para un abogado, y si ya las cambiamos cada determinado tiempo, pues mejor que mejor. Y no, contraseñas como 1234, secreta o password no son buenas contraseñas para nada, si quieres saber como de segura es tu contraseña o aun mejor, como conseguir una contraseña segura, utiliza mayúsculas, letras, números y símbolos. Para hacer pruebas, nada mejor que https://howsecureismypassword.net/, donde puedes ir haciendo pruebas sobre como de segura es tu contraseña.
b) Custodia: El deber de diligencia a la hora de tratar los datos nos obliga a que usemos usuario y contraseña a la hora de acceder a los mismos, a no dejar nuestro equipo informático (Portátil , pc o incluso el móvil) disponible sin contraseña , es decir, tener diligencia a la hora de tratar los datos personales de nuestros clientes. A su vez, nos permitirá mantener la calidad de los datos que tan importante deben ser para nuestro trabajo.
C) Cifrado: Por cifrado debemos entender el hecho de que el contenido sólo sea accesible si se tiene la contraseña para poder ver la información, es decir, que no se transmita por texto plano. El ejemplo más claro y fácil es al momento de envíar información sobre nuestros clientes a terceros por correo electrónico, la misma debe estar cifrada, es decir, no ir en texto plano, circunstancia que podemos solventar de forma tan fácil como comprimiendo la información en un archivo .rar o .zip donde la contraseña sea sólo conocible por el receptor del correo electrónico.
Fuente: https://diariodeuneletrado.wordpress.com/2016/12/19/5-errores-sobre-proteccion-de-datos-en-abogados-en-ambito-digital/

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