1/27/2017

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - LEY 23.187




















Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187.
Artículo 2.- Comienzo de vigencia: Las disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, anterior o posterior a la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Órganos de aplicación: Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Ética, los establecidos por la Ley 23.187, conforme las vías y procedimientos regulados en la misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina (B.O. Nro. 26.100, 6 de Marzo de 1987).
Artículo 4.- Heteronomía: Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.
Artículo 5.- Interpretación: Se adopta como principio general para la interpretación de las disposiciones de este Código de Ética el establecido en el segundo parágrafo del artículo 1 de la Ley 23.187: "La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja".
Capítulo 2
Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico-institucional
Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.
Artículo 7.- Defensa del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.
Artículo 8.- Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
Artículo 9.- Abogacía y Usurpación del Poder Político: Es contrario y violatorio de los deberes fundamentales del ejercicio de la abogacía, el prestar servicio a la usurpación del poder político, aceptando ingresar a cargos que impliquen funciones políticas, o a la magistratura judicial.
Capítulo 3
Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía
Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:
a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.
b) Tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales que se le encomienden.
c) Atender su permanente capacitación profesional.
d) Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.
e) Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar Estudio Jurídico con el que no guarde vinculación profesional.
f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a engaño.
g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a aprovechar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional.
h) El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo. Sólo queda exceptuado: a) Cuando el cliente así lo autorice; b) Si setratare de su propia defensa.
i) El abogado debe defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de los documentos que le hubiesen sido confiados.
Capítulo 4
Deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio Público
Artículo 11.- Deber de Colaboración: Es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio Público. Debe aceptar los nombramientos de oficio o que por sorteo efectúen sus autoridades para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita litigantes carentes de suficientes recursos, salvo excusación fundada concebida conforme al reglamento respectivo. Asimismo, debe comunicar todo cambio de domicilio que efectúe , y la cesación o reanudación de sus actividades profesionales. También debe contribuir a su sostenimiento, satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda.
Artículo 12.- Observancia de la dignidad de la Abogacía: Es deber del abogado comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federa todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la abogacía.
Artículo 13.- Diligencia en el cumplimiento de su Mandato: El abogado que hubiere sido electo miembro de alguno de los órganos del Colegio Público, tiene el deber de cumplir con lealtad y buena fe en sus funciones.
Capítulo 5
Deberes fundamentales del abogado respecto de sus colegas
Artículo 14.- Dignidad y Ecuanimidad: Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí.
Artículo 15.- Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa. Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste.
Artículo 16.- Captación de Clientes: Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, directos o indirectos, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de otro abogado.
Artículo 17.- Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o corredores para captar clientes.
Artículo 18.- Es deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o verbales que realice con sus colegas.
Capítulo 6
Deberes fundamentales del abogado para con su cliente
Artículo 19.- Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes:
a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.
b) Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas o profesionales especialistas, sin que ello sea tenido como falta de confianza. La negativa fundada del profesional no constituirá falta ética.
c) Abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente aunque sea temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de lo que perciba.
d) Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional.
e) Abstenerse de colocar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento súbito o imprevisto, o de integrar asociaciones profesionales en un Estudio Jurídico, debiendo mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente.
f) Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del Tribunal u organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así se lo solicite, en forma y tiempo adecuados.
g) Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa.
h) No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar beneficios económicos de la otra parte o de su abogado.
i) En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías constitucionales del cliente, el abogado velará por la preservación de los mismos, denunciando ante la autoridad competente y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, toda afectación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica del cliente.
Artículo 20.- Libertad de actuación: El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en los casos de nombramiento de oficio o cuando actúe en relación de dependencia y sujeto a directivas del principal. En estos casos, el abogado podrá justificar su declinación fundándose en normas éticas o legales que puedan afectarlo personal o profesionalmente.
Artículo 21.- Renuncia al desempeño profesional: Cuando el abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de sus clientes.
Capítulo 7
Deberes fundamentales respecto de la administración de justicia
Artículo 22.- Deber en el ejercicio profesional: Serán consideradas faltas de ética las siguientes:
a) No guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos.
b) Incurrir en procesos o actuaciones en expresiones agraviantes respecto de magistrados, funcionarios o empleados.
c) Efectuar desgloses o retirar expedientes, copias o actuaciones sin recibo o autorización.
d) Valerse a sabiendas de pruebas falsas así calificadas judicialmente, constituyan o no fraude procesal.
e) Incurrir en temeridad o malicia, así calificadas judicialmente sin que dicha calificación sea vinculante para el Tribunal de Disciplina. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5 incisob) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina.
f) No hacer preservar el respeto que se le debe al abogado como auxiliar de la Justicia.
Artículo 23.- Publicidad de Sentencias: Es deber del abogado no difundir o dar a publicidad sentencias que no se encontraren firmes sin hacer constar tal circunstancias.
Artículo 24.- Falsedad de citas: Es falta ética efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes, o exponerlas en forma tal que falseen la opinión o el fallo invocados, o realizar falsas transcripciones de resoluciones judiciales o escritos del contrario.
Capítulo 8
De la sanción disciplinaria
Artículo 25.- SANCIONES: La violación de los deberes y obligaciones contenidos en la Ley 23.187, y en éste Código de Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del artículo 45 de la Ley 23.187 y las normas contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 26.- GRADUACION DE LA SANCION: Corresponde al Tribunal de Disciplina establecer, en su caso, las sanción disciplinaria a aplicarse, con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 45 de la Ley 23.187 y las del presente Capítulo.
a) A los efectos de este Código de Ética se considera falta leve a aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.187 o de este Código, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la abogacía.
b) A los efectos de este Código de Ética se considerará falta grave a aquella conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional o que, infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.187 o de este Código, sea de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía.
c) Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la situación personal del abogado afectado y las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes:
1) La menor o mayor antigüedad en la matrícula, teniéndose por tal la correspondiente a la primer matriculación del abogado o actividad judicial o notarial en cualquier ámbito del territorio nacional.
2) Se registren, o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina instituido por la Ley 23.187, teniendo en cuenta el lapso que medie entre las sanciones aplicadas y el caso a decidir. No se computarán como antecedentes las sanciones disciplinarias respecto de las cuales hubieran transcurrido más de dos años desde que quedara firme su imposición, salvo la prevista en el punto 1) inciso e) del artículo 45 de la Ley 23.187.
Artículo 27.- EXCLUSION DE LA MATRICULA: Sólo podrá aplicarse la sanción disciplinaria de exclusión de la matrícula, en los supuestos contenidos en los puntos 1) y 2) del inciso e) del artículo 45 de la Ley 23.187.
Artículo 28.- REGLAS DE APLICACION DE LAS RESTANTES SANCIONES DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de las sanciones disciplinarias enumeradas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 45 de la Ley 23.187, el Tribunal de Disciplina sujetará su decisión a las siguientes normas:
a) Corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 45 de la Ley 23.187 en los casos de faltas leves;
b) Corresponderá aplicar las sanciones contenidas en los incisos c) y d) del artículo 45 de la Ley 23.187 en los casos de faltas graves;
c) La reiteración de las faltas leves no podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el inciso d) del artículo 45 de la Ley 23.187.
Aprobado por la Asamblea de Delegados, en su sesión del día 31 de marzo de 1987.
Fdo.: Félix Roberto Loñ, Presidente de la Asamblea de Delegados; Jorge Ricardo Enríquez,
Secretario General de la Asamblea de Delegados; Horacio Guido Gotta, Secretario de Actas de la
Asamblea de Delegados.
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, según lo dispuesto por el artículo 2 del presente
Código de Ética y de acuerdo a lo ordenado por el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 15 de
abril de 1987.
Publíquese por un (1) día en los diarios "El Derecho", "La Ley" y "Jurisprudencia Argentina", según
lo ordenado por el Consejo Directivo, en su sesión del día 6 de mayo de 1987.
Fdo.: Alberto Antonio Spota, Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.


PROTOCOLO DE HONORARIOS Y ARANCELES EN SEDE PENAL CPACF

Siendo que la legislación vigente en materia de honorarios ha perdido la categoría de orden público, al quedar desvirtuad por la reforma de la ley 24.432, que no establece una justa composición de: trabajo-retribución, y que los profesionales del Derecho sufren la desigualdad e inequidad entre el esfuerzo, responsabilidad y desarrollo de su ejercicio profesional y la contraprestación recibida a través de la regulación de sus honorarios.
Es necesaria la creación de estas pautas orientativas de regulación de honorarios profesionales hasta tanto se convierta en ley el Proyecto de Honorarios y Aranceles para Abogados y Procuradores de la Capital Federal, elaborado por la Comisión de Honorarios y Aranceles, cuya presentación, tratamiento y promulgación insta el Colegio Público de Abogados de esta Capital Federal.
Estos Protocolos tienen por objetivo convertirse en una pauta mínima de regulación en aquellos casos que no tienen un criterio definido porque carecen de monto del proceso y/ o resulta ínfimo con relación al trabajo realizado por el profesional el monto a tener en cuenta como pauta para establecer el honorario.


Protocolo de Honorarios y Aranceles en sede Penal

Dictamen de la Comisión de Honorarios y Aranceles, aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 07.05.09.

I) Actuación judicial general
1) Asistencia a la Comisaría: 5 a 10 bonos.
2) Escrito de designación y aceptación de cargo (implica apertura de carpeta y se presume un mínimo de cuatro consultas verbales): 40 a 60 bonos.
3) Redacción de denuncia con firma de letrado: 30 a 50 bonos.
4) Redacción de escrito de querella, con proposición de diligencias y calificación legal aplicable al caso, siempre que reúna los requisitos legales exigidos por la norma procesal aplicable a la especie: 80 a 120 bonos (el honorario será incrementado en función del trabajo desarrollado por el letrado y de la complejidad y trascendencia que tuviere el caso)
5) Autorización para salir del país o ausentarse del domicilio real: 5 a 15 bonos.
6) Asistencia y actuación en la declaración indagatoria: 40 a 60 bonos.
7) Escrito o asistencia a audiencia de declaración espontánea (arts. 73 y 279 del C.P.P.N.): 25 a 40 bonos.
8) Trámite de extracción de fotocopias: 10 a 35 bonos.
9) Los escritos proponiendo diligencias se estimarán en función del trabajo realizado, la complejidad y trascendencia que tuvieren y los siguientes criterios orientadores: a) si fueren de mero trámite: 5 a 15 bonos; b) si fueren razonados o fundamentados: 15 a 30 bonos.
10) Por la redacción de cualquier escrito no previsto anteriormente: 5 a 20 bonos.
11) Escrito de excarcelación: 20 a 30 bonos.
12) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 20 bonos.
13) Escrito de exención de prisión: 20 a 30 bonos.
14) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 20 bonos.
15) No se regularan honorarios cuando el matriculado presente la exención de prisión sin el consentimiento. del imputado o su familia.
II) Asistencia a actos de la Instrucción
1) Por asistencia a cada audiencia testimonial: 20 bonos.
2) Por asistencia a diligencia de reconstrucción del hecho: 30 bonos.
3) Por asistencia a inspección ocular: 30 bonos.
4) Por asistencia a allanamiento: 30 bonos.
5) Por asistencia a careo: 20 bonos.
6) Si cualquiera de las diligencias mencionadas fuera realizada fuera del radio de la jurisdicción del tribunal se elevarán en: 20 bonos.
7) Si cualquiera de las diligencias mencionadas se suspendieran por circunstancias ajenas al matriculado, el letrado que hubiere concurrido tendrá derecho a percibir: 10 bonos.
8) Requerimiento de elevación a juicio o su oposición (arts. 347 y 349 del C.P.P.N.): 20 a 40 bonos.
9) Actuación en el expediente tutelar: 30 a 50 bonos.
10) Escrito y asistencia a la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N.: 30 a 50 bonos.
III) Recursos
1) Escrito de apelación y asistencia a la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N.: 40 a 60 bonos
2) Asistencia como no recurrente a la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. según se valore su réplica: 20 a 40 bonos
3) Queja por recurso de apelación denegado: 30 bonos (siempre se tendrá en cuenta la calidad, extensión, originalidad y trascendencia del planteo efectuado en el recurso)
4) Si el resultado del recurso fuera favorable al recurrente el honorario se incrementará en: 15 bonos
5) Si el recurso quedare desierto, el profesional no tendrá derecho a percibir honorarios por la apelación interpuesta
IV) Excepciones y Nulidades
1) Escrito de interposición o contestación de traslado: 30 a 40 bonos.
2) Si el incidente se abre a prueba, sin perjuicio del monto regulado por la asistencia a audiencias testimoniales, se elevará en: 20 bonos.
3) Si el resultado fuere favorable al incidentista el honorario se elevará en: 15 bonos (siempre se tendrá en cuenta la calidad, extensión, trascendencia, originalidad y el resultado obtenido en la incidencia)
4) El profesional no tendrá derecho a percibir honorarios por los incidentes en los cuales surja de modo fehaciente e inequívoco que se iniciaron al mero efecto de generar honorarios o dilatar injustificadamente el curso del proceso. En ese caso, el Juez o Tribunal podrá dar intervención al C.P.A.C.F. a sus efectos.
V) Incidente de prescripción
1) Escrito de interposición o contestación de traslado: 25 a 35 bonos.
2) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 10 bonos.
VI) Procuración
1) Sin perjuicio de los montos estipulados precedentemente, se fija un honorario orientativo por año de trámite del expediente e concepto de procuración de: 150 bonos.
2) Si la causa tramitare de acuerdo a lo preceptuado en el art. 195 o 353 bis del C.P.P.N. el honorario de procuración sufrirá un incremento de: 30 bonos.
3) Si la causa tramitare en una Fiscalía de distrito el honorario de procuración se elevará en: 45 bonos.
4) Por cada visita a la Unidad Penitenciaria (Ezeiza o Marcos Paz), incluido el desplazamiento: 20 bonos.
VII) Habeas Corpus
1) Procedimiento de Habeas Corpus: 35 a 50 bonos.
2) El profesional no tendrá derecho a percibir honorarios cuando interponga un habeas corpus sin el consentimiento del beneficiario o su familia.
VIII) Extradición

1/25/2017

CINE RELACIONADO CON EL DERECHO PENAL : CARLOS MONZÓN SEGUNDO JUICIO (1996)

Inauguramos en"Abogados Penalistas" nuestro ciclo denominado"Cine relacionado con el Derecho Penal" con nuestro primer film  "Carlos Monzòn segundo juicio" (1996) 




A casi 30 años del hecho que marcó la vida del máximo boxeador de la historia Argentina. Una Pelicula, versiones distintas, hipótesis, testigos "presenciales" que terminaron condenados pro falso testimonio. Un Juicio oral, dos partes bien enfrentadas, la Fiscalía que pidió 18 años de prisiòn y la Defensa que esgrimió la inimputabilidad de Monzón por no poder comprender la criminalidad ni dirigir sus acciones, en los términos del art.34 inciso 1º. 

Nunca sabremos lo que hubiera ocurrido,  si Monzón hubiera sido juzgado en Juicio por jurados como es de aplicación en la actualidad de la pcia. de Buenos Aires, para ese tipo de hechos. De todas formas si se desarrolló un juicio oral, juicio y caso que dio origen a esta película 


Carlos Monzón, el segundo juicio es una película-documental de 1996 dirigida por Gabriel Arbós, escrita por Daniel Ginhson y Aníbal E. Uset, y protagonizada por Norma Aleandro y José Luis Alfonzo. El filme describe el lugar y los hechos procesales que provocaron el encarcelamiento del boxeador Carlos Monzón.
Es el primer largometraje de Arbós como director. La familia de Monzón se opuso al filme y en Rosario se pidió, sin resultado, la prohibición de su exhibición.

Sinopsis:
Se trata de un documental donde se detalla paso por paso cómo fue el juicio al que fue sometido el mítico boxeador santafesino Carlos Monzón tras asesinar en un hecho violento, el 14 de febrero de 1988, a la modelo y vedette uruguaya Alicia Muñiz, y del que fue condenado a once años de prisión.

Link en youtube:
https://www.youtube.com/watch?v=ZUWXPeVnRM8



http://www.ortizalmonacid.com http://ortizalmonacid.blogspot.com.ar 
https://www.facebook.com/ortizalmonacid 
Contacto: http://www.ortizalmonacid.com/contact

REQUERIMIENTO DE DNI POR PERSONAL POLICIAL



NÚMERO: 
NOVENTA Y UNO
                                       San Fernando del Valle de Catamarca,  02 de diciembre de 2016


VISTO
El  Expte.  Nº  239/16  caratulado

“S.,  J.C.  s/  REQUERIMIENTO  DE 
DOCUMENTO     NACIONAL     DE     IDENTIDAD     POR     PERSONAL     DE 
COMISARÍA SECCIONAL PRIMERA”

Y CONSIDERANDO

Que  con  fecha  23  de  noviembre  del  corriente  año,  personal  de  la 
Comisaría  Seccional  Primera,  llevó  adelante  el  siguiente  procedimiento  que 
transcribiré a continuación: 
“...
ACTA INICIAL DE ACTUACIONES
: En la ciudad  de  San  Fernando  del  Valle  de  Catamarca,  República  Argentina, a  los  23  días 
del mes de Noviembre  del año Dos Mil Dieciséis, siendo las horas (01:45), en  momentos  de  encontrarme  recorriendo  la  jurisdicción  a  cargo  de  la  Unidad  Móvil  Charly  12  con  personal  a  cargo,  observo  en  Avenida  Italia  y  Avenida  Alem  que  dos  masculinos  a  bordo  de  una  motocicleta  de  marca Yamaha  Criptón, de color blanca, al percatar la presencia de la unidad móvil decidieron  cruzar  el  semáforo  en  rojo  tomando  Avenida  Alem  en  sentido  cardinal  Norte Sur: Atento a ello, se procede a formalizar la instrucción, designando para que  actúe  como Secretario  Autorizante  al  Cabo  Primero  de  Policía  GUTIERREZ,  RAMÓN  GREGORIO,  quien  presente  en  éste  acto  acepta  el  cargo  conferido,  por  no  tener  impedimentos  legales  para  desempeñarse  como  tal,  y  para  constancia y en prueba de conformidad firma al pie de la presente por ante mí 
que    CERTIFICO.  FORMALIZADA    LEGALMENTE    LA    INSTRUCCIÓN, 
procedemos  a  iniciar  una  persecución  en  busca  de  estos  masculinos  previo  activación de las balizas y sirenas, y observam os que toman por Avenida Alem  y  llegando  a  Calle  San  Martín  giran  tomando  esa  Calle  cruzando  el  semáforo  en rojo, ante esto por intermedio del equipo de radio le informo a los motoristas  siendo  la  unidad  móviles  “Charly  15”  a  cargo  del  Agente  de  Policía  Lo bos  Farías y “Charly 16” a cargo del Agente de Policía Díaz Yunis Eduardo, ambos 
numerarios    de    esta    dependencia,    para    que    conjuntamente    logremos 
interceptarlos a estos sujetos, seguidamente observo que estos masculinos al 
llegar  a  intersección  con  Calle  Avellaneda  y  Tula giran  con  sentido  de