1/27/2017

PROTOCOLO DE HONORARIOS Y ARANCELES EN SEDE PENAL CPACF

Siendo que la legislación vigente en materia de honorarios ha perdido la categoría de orden público, al quedar desvirtuad por la reforma de la ley 24.432, que no establece una justa composición de: trabajo-retribución, y que los profesionales del Derecho sufren la desigualdad e inequidad entre el esfuerzo, responsabilidad y desarrollo de su ejercicio profesional y la contraprestación recibida a través de la regulación de sus honorarios.
Es necesaria la creación de estas pautas orientativas de regulación de honorarios profesionales hasta tanto se convierta en ley el Proyecto de Honorarios y Aranceles para Abogados y Procuradores de la Capital Federal, elaborado por la Comisión de Honorarios y Aranceles, cuya presentación, tratamiento y promulgación insta el Colegio Público de Abogados de esta Capital Federal.
Estos Protocolos tienen por objetivo convertirse en una pauta mínima de regulación en aquellos casos que no tienen un criterio definido porque carecen de monto del proceso y/ o resulta ínfimo con relación al trabajo realizado por el profesional el monto a tener en cuenta como pauta para establecer el honorario.


Protocolo de Honorarios y Aranceles en sede Penal

Dictamen de la Comisión de Honorarios y Aranceles, aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 07.05.09.

I) Actuación judicial general
1) Asistencia a la Comisaría: 5 a 10 bonos.
2) Escrito de designación y aceptación de cargo (implica apertura de carpeta y se presume un mínimo de cuatro consultas verbales): 40 a 60 bonos.
3) Redacción de denuncia con firma de letrado: 30 a 50 bonos.
4) Redacción de escrito de querella, con proposición de diligencias y calificación legal aplicable al caso, siempre que reúna los requisitos legales exigidos por la norma procesal aplicable a la especie: 80 a 120 bonos (el honorario será incrementado en función del trabajo desarrollado por el letrado y de la complejidad y trascendencia que tuviere el caso)
5) Autorización para salir del país o ausentarse del domicilio real: 5 a 15 bonos.
6) Asistencia y actuación en la declaración indagatoria: 40 a 60 bonos.
7) Escrito o asistencia a audiencia de declaración espontánea (arts. 73 y 279 del C.P.P.N.): 25 a 40 bonos.
8) Trámite de extracción de fotocopias: 10 a 35 bonos.
9) Los escritos proponiendo diligencias se estimarán en función del trabajo realizado, la complejidad y trascendencia que tuvieren y los siguientes criterios orientadores: a) si fueren de mero trámite: 5 a 15 bonos; b) si fueren razonados o fundamentados: 15 a 30 bonos.
10) Por la redacción de cualquier escrito no previsto anteriormente: 5 a 20 bonos.
11) Escrito de excarcelación: 20 a 30 bonos.
12) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 20 bonos.
13) Escrito de exención de prisión: 20 a 30 bonos.
14) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 20 bonos.
15) No se regularan honorarios cuando el matriculado presente la exención de prisión sin el consentimiento. del imputado o su familia.
II) Asistencia a actos de la Instrucción
1) Por asistencia a cada audiencia testimonial: 20 bonos.
2) Por asistencia a diligencia de reconstrucción del hecho: 30 bonos.
3) Por asistencia a inspección ocular: 30 bonos.
4) Por asistencia a allanamiento: 30 bonos.
5) Por asistencia a careo: 20 bonos.
6) Si cualquiera de las diligencias mencionadas fuera realizada fuera del radio de la jurisdicción del tribunal se elevarán en: 20 bonos.
7) Si cualquiera de las diligencias mencionadas se suspendieran por circunstancias ajenas al matriculado, el letrado que hubiere concurrido tendrá derecho a percibir: 10 bonos.
8) Requerimiento de elevación a juicio o su oposición (arts. 347 y 349 del C.P.P.N.): 20 a 40 bonos.
9) Actuación en el expediente tutelar: 30 a 50 bonos.
10) Escrito y asistencia a la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N.: 30 a 50 bonos.
III) Recursos
1) Escrito de apelación y asistencia a la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N.: 40 a 60 bonos
2) Asistencia como no recurrente a la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. según se valore su réplica: 20 a 40 bonos
3) Queja por recurso de apelación denegado: 30 bonos (siempre se tendrá en cuenta la calidad, extensión, originalidad y trascendencia del planteo efectuado en el recurso)
4) Si el resultado del recurso fuera favorable al recurrente el honorario se incrementará en: 15 bonos
5) Si el recurso quedare desierto, el profesional no tendrá derecho a percibir honorarios por la apelación interpuesta
IV) Excepciones y Nulidades
1) Escrito de interposición o contestación de traslado: 30 a 40 bonos.
2) Si el incidente se abre a prueba, sin perjuicio del monto regulado por la asistencia a audiencias testimoniales, se elevará en: 20 bonos.
3) Si el resultado fuere favorable al incidentista el honorario se elevará en: 15 bonos (siempre se tendrá en cuenta la calidad, extensión, trascendencia, originalidad y el resultado obtenido en la incidencia)
4) El profesional no tendrá derecho a percibir honorarios por los incidentes en los cuales surja de modo fehaciente e inequívoco que se iniciaron al mero efecto de generar honorarios o dilatar injustificadamente el curso del proceso. En ese caso, el Juez o Tribunal podrá dar intervención al C.P.A.C.F. a sus efectos.
V) Incidente de prescripción
1) Escrito de interposición o contestación de traslado: 25 a 35 bonos.
2) Si el resultado fuere favorable el honorario se elevará en: 10 bonos.
VI) Procuración
1) Sin perjuicio de los montos estipulados precedentemente, se fija un honorario orientativo por año de trámite del expediente e concepto de procuración de: 150 bonos.
2) Si la causa tramitare de acuerdo a lo preceptuado en el art. 195 o 353 bis del C.P.P.N. el honorario de procuración sufrirá un incremento de: 30 bonos.
3) Si la causa tramitare en una Fiscalía de distrito el honorario de procuración se elevará en: 45 bonos.
4) Por cada visita a la Unidad Penitenciaria (Ezeiza o Marcos Paz), incluido el desplazamiento: 20 bonos.
VII) Habeas Corpus
1) Procedimiento de Habeas Corpus: 35 a 50 bonos.
2) El profesional no tendrá derecho a percibir honorarios cuando interponga un habeas corpus sin el consentimiento del beneficiario o su familia.
VIII) Extradición

1/25/2017

CINE RELACIONADO CON EL DERECHO PENAL : CARLOS MONZÓN SEGUNDO JUICIO (1996)

Inauguramos en"Abogados Penalistas" nuestro ciclo denominado"Cine relacionado con el Derecho Penal" con nuestro primer film  "Carlos Monzòn segundo juicio" (1996) 




A casi 30 años del hecho que marcó la vida del máximo boxeador de la historia Argentina. Una Pelicula, versiones distintas, hipótesis, testigos "presenciales" que terminaron condenados pro falso testimonio. Un Juicio oral, dos partes bien enfrentadas, la Fiscalía que pidió 18 años de prisiòn y la Defensa que esgrimió la inimputabilidad de Monzón por no poder comprender la criminalidad ni dirigir sus acciones, en los términos del art.34 inciso 1º. 

Nunca sabremos lo que hubiera ocurrido,  si Monzón hubiera sido juzgado en Juicio por jurados como es de aplicación en la actualidad de la pcia. de Buenos Aires, para ese tipo de hechos. De todas formas si se desarrolló un juicio oral, juicio y caso que dio origen a esta película 


Carlos Monzón, el segundo juicio es una película-documental de 1996 dirigida por Gabriel Arbós, escrita por Daniel Ginhson y Aníbal E. Uset, y protagonizada por Norma Aleandro y José Luis Alfonzo. El filme describe el lugar y los hechos procesales que provocaron el encarcelamiento del boxeador Carlos Monzón.
Es el primer largometraje de Arbós como director. La familia de Monzón se opuso al filme y en Rosario se pidió, sin resultado, la prohibición de su exhibición.

Sinopsis:
Se trata de un documental donde se detalla paso por paso cómo fue el juicio al que fue sometido el mítico boxeador santafesino Carlos Monzón tras asesinar en un hecho violento, el 14 de febrero de 1988, a la modelo y vedette uruguaya Alicia Muñiz, y del que fue condenado a once años de prisión.

Link en youtube:
https://www.youtube.com/watch?v=ZUWXPeVnRM8



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Contacto: http://www.ortizalmonacid.com/contact

REQUERIMIENTO DE DNI POR PERSONAL POLICIAL



NÚMERO: 
NOVENTA Y UNO
                                       San Fernando del Valle de Catamarca,  02 de diciembre de 2016


VISTO
El  Expte.  Nº  239/16  caratulado

“S.,  J.C.  s/  REQUERIMIENTO  DE 
DOCUMENTO     NACIONAL     DE     IDENTIDAD     POR     PERSONAL     DE 
COMISARÍA SECCIONAL PRIMERA”

Y CONSIDERANDO

Que  con  fecha  23  de  noviembre  del  corriente  año,  personal  de  la 
Comisaría  Seccional  Primera,  llevó  adelante  el  siguiente  procedimiento  que 
transcribiré a continuación: 
“...
ACTA INICIAL DE ACTUACIONES
: En la ciudad  de  San  Fernando  del  Valle  de  Catamarca,  República  Argentina, a  los  23  días 
del mes de Noviembre  del año Dos Mil Dieciséis, siendo las horas (01:45), en  momentos  de  encontrarme  recorriendo  la  jurisdicción  a  cargo  de  la  Unidad  Móvil  Charly  12  con  personal  a  cargo,  observo  en  Avenida  Italia  y  Avenida  Alem  que  dos  masculinos  a  bordo  de  una  motocicleta  de  marca Yamaha  Criptón, de color blanca, al percatar la presencia de la unidad móvil decidieron  cruzar  el  semáforo  en  rojo  tomando  Avenida  Alem  en  sentido  cardinal  Norte Sur: Atento a ello, se procede a formalizar la instrucción, designando para que  actúe  como Secretario  Autorizante  al  Cabo  Primero  de  Policía  GUTIERREZ,  RAMÓN  GREGORIO,  quien  presente  en  éste  acto  acepta  el  cargo  conferido,  por  no  tener  impedimentos  legales  para  desempeñarse  como  tal,  y  para  constancia y en prueba de conformidad firma al pie de la presente por ante mí 
que    CERTIFICO.  FORMALIZADA    LEGALMENTE    LA    INSTRUCCIÓN, 
procedemos  a  iniciar  una  persecución  en  busca  de  estos  masculinos  previo  activación de las balizas y sirenas, y observam os que toman por Avenida Alem  y  llegando  a  Calle  San  Martín  giran  tomando  esa  Calle  cruzando  el  semáforo  en rojo, ante esto por intermedio del equipo de radio le informo a los motoristas  siendo  la  unidad  móviles  “Charly  15”  a  cargo  del  Agente  de  Policía  Lo bos  Farías y “Charly 16” a cargo del Agente de Policía Díaz Yunis Eduardo, ambos 
numerarios    de    esta    dependencia,    para    que    conjuntamente    logremos 
interceptarlos a estos sujetos, seguidamente observo que estos masculinos al 
llegar  a  intersección  con  Calle  Avellaneda  y  Tula giran  con  sentido  de 

BUSCÓ AL JOVEN QUE LO ASALTÓ Y LO AYUDÓ A SUMARSE A UN EQUIPO DE RUGBY

Buscó al joven que lo asaltó y lo ayudó a sumarse a un equipo de rugby en la cárcel



Tomás tiene 18 años y hace dos meses entraron a robar en su casa; quiso darle una segunda oportunidad al ladrón
Hace dos meses, Tomás Beccar Varela, de 18 años, fue asaltado en su casa de San Isidro. Un joven de 19 años ingresó a la vivienda, tomó un cuchillo, amenazó a su hermana y comenzó a exigir dinero. Su padre fue llevado como rehén en el auto en el que el ladrón intentó huir. En el camino, la policía comenzó a disparar al vehículo. Su papá resultó baleado por los uniformados, los disparos le destrozaron el fémur.
Lejos de dejarse enceguecer por la bronca que sintió durante ese hecho violento, Tomás decidió rastrear al asaltante, que estaba detenido en una comisaría, y lograr que lo ingresaran a Los Espartanos, el equipo de rugby de los presos de la Unidad 48 de San Martín. "Yo creo que todos merecemos segundas oportunidades. Javier [el joven que lo asaltó], no tuvo muchas. Su mamá murió, su papá lo abandonó, su hermano estaba en la cárcel. Nunca aprendió ni a leer ni a escribir", contó Tomás a LA NACION 
Tomás se contactó con Coco Oderigo, quien fue su entrenador y además es el impulsor de Los Espartanos, proyecto que comenzó en 2009. "Coco lo encontró y logró que lo trasladaran a la cárcel de San Martín", explicó el joven, que juega al rugby en el SIC. 
Una decisión difícil
"Durante el asalto yo estaba muy enojado. Lo insultaba muy fuerte a Javier. Tenía mucha bronca, estaba sacado, porque amenazaba a mi hermana con un cuchillo", recordó Tomás. "Pero una vez que pasó, pensé en que de todo esto podía salir algo bueno, y por eso lo busqué", agregó. Hace unos días, Tomás fue a la cárcel a jugar un partido de rugby con Javier y los Espartanos. "Cuando estaba entrando al penal sentía un poco de miedo. Apenas lo vi a él reviví toda la escena, pero esta vez de otra manera", relató. 
"Fue un momento muy raro, no sabría cómo describirlo. Javier es tímido, no me dijo nada, no es una persona que esté acostumbrada al cariño y a la amistad, tal vez nunca lo tuvo. Pero fue una experiencia muy positiva", detalló Tomás. 
"Cuando decidí hacer esto, no le conté a nadie. Para mí es una manera de no quedarme con el miedo del momento del asalto, de convivir con otras personas de una manera mejor. De sacar algo bueno de un momento feo", dijo Tomás. Y concluyó: "Espero que esto lo ayude a salir adelante. En el pabellón de los Espartanos, los presos cambian para bien, eso se ve. Ya con que Javier haya jugado al rugby creo que es un gran avance".

Fuente: Diario La Nación 


 http://www.lanacion.com.ar/1958797-busco-al-joven-que-lo-asalto-y-lo-ayudo-a-sumarse-a-un-equipo-de-rugby-en-la-carcel


Abogado Penalista