1/21/2017

LAS CLAVES PARA DETECTAR LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS QUE LOS BANCOS SUELEN IMPONER EN SUS DISTINTOS PRODUCTOS.



A continuación todas las claves para detectar las cláusulas abusivas que los bancos suelen imponer en sus distintos productos. Los préstamos hipotecarios son los más afectados tanto por el número de cláusulas como por el volumen de las cantidades que nos pueden cobrar de más.
Exponemos un listado de cláusulas abusivas muchas de ellas declaradas nulas por sentencias firmes. En otros casos la nulidad de las cláusulas no está en la misma cláusula en sí, sino en la actuación del banco cuando no ejerce de manera transparente y no explica detalladamente el funcionamiento y evolución de las mismas.
01- AÑOS DE 360 DÍAS EN LUGAR DE 365 DÍAS.
Empezamos con una cláusula que parece una broma pero no lo es, el banco unilateralmente falsea la realidad y para sus cálculos impone que el año tiene 360 días en lugar de 365
Si firmamos un interés del 6% al dividirlo por 360 tenemos que pagamos por día un 0,01666%. Cuando el cálculo correcto sería dividir el 6% por 365 y tenemos que pagamos por día un 0,01643%.
El Banco nos cobra cada mes con los días que tiene 30 o 31, pero el truco está en que multiplica por una cantidad mayor el 0,01666% en vez de la cantidad más baja que es el 0,01643%.
El banco sale beneficiado, ya que todos los años cobra de más a todos sus clientes.
02- AVAL Y TITULACIÓN
Puede ser una cláusula pero se trata más bien de una práctica financiera, por su importancia merece la pena que la introduzcamos.

La titulación consiste en agrupar un conjunto de créditos, en una misma carteraLos bancos transforman activos poco líquidos, en instrumentos para obtener financiación.

Por lo que si empaquetan un crédito hipotecario dentro de un fondo de titulación este no hace referencia al avalista, y si descubrimos esta titulación podemos exigir la extinción del aval.
03- CANCELACIÓN O SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO CONCERTADO POR EL PROMOTOR.

Ocurre cuando hay una promoción de vivienda nueva y el promotor ha constituido una hipoteca para afrontar los gastos de la construcción. Si el comprador de la vivienda quiere subrogar la hipoteca ya constituida, esta cláusula le impone los gastos de cancelación.

Básicamente la subrogación en este caso consiste en que el préstamo hipotecario cambia de deudor. El promotor vende un inmueble hipotecadoy se pacta, de común acuerdo con el banco, que parte de ese pago se hace asumiendo la deuda hipotecaria del promotor. 

Este gasto lo tiene que asumir el promotor de la vivienda, que es el que tiene que cancelar su préstamo hipotecario.

04- CAPITALIZACIÓN DE INTERESES.
Esta cláusula supone que los intereses ya vencidos y no pagados se suman al capital total del préstamo hipotecario. 
Ejemplo práctico: una persona no paga una cuota de su hipoteca. Este impago genera unos intereses de demora que se sumarán al capital pendiente, y así sucesivamente va aumentando el capital pendiente de pagar.
Se trata de una cláusula abusiva mezclando dos cosas bien distintas capital e intereses de demora pendientes.
05- CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE LA FIANZA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
Esta cláusula permite que tras la adjudicación de una vivienda en un procedimiento hipotecario, continuar con dicha ejecución contra los fiadores del préstamo hipotecario. 

Evidentemente estamos hablando cuando la adjudicación de una vivienda es por debajo del valor del préstamo hipotecario.

06- COMISIÓN  POR CANCELACIÓN ANTICIPADA, RIESGO DE INTERÉS Y DESISTIMIENTO.

La comisión por cancelación o amortización anticipada parcial o total:retribuye al banco por los trámites administrativos y la compensación por lo que deja de percibir –o lucro cesante- al dejar de generar y cobrar los intereses por el capital pendiente del préstamo.

La comisión de compensación por riesgo de interés: remunera al banco cuando cancelamos el préstamo  y por ejemplo, el interés actual es menor del que estamos pagando. Será el pactado con la entidad, sólo se cobrará si la cancelación supone una pérdida para la entidad.

Esta cláusula puede ser legal, pero si ha sido introducida en el préstamo hipotecario sin informar previamente al consumidor de su existencia claramente deja de serlo.  

07- COMISIONES DE ESTUDIO Y APERTURA DEL CRÉDITO HIPOTECARIO.
Son comisiones totalmente abusivas ya que si no las aceptas no te conceden la hipoteca, y además no han sido negociadas previamente con el cliente. Por otra parte si firmamos el préstamo con nuestro banco habitual, conoce nuestra solvencia y no tiene sentido cobrarnos por algo que conoce.

08- COSTAS JUDICIALES.

Las costas judiciales las impone un juez de oficio, por lo que el banco no es está legitimado para atribuirlas a los clientes, ni tampoco calcular la cantidad.

09- EMISIÓN DE PAGARÉ EN BLANCO 

No es habitual pero consiste en la emisión de un pagaré en blanco como garantía de cobro de la hipoteca.

Un pagaré es un documento privado en el que el emisor (persona física o jurídica), se compromete a pagar al beneficiario un importe determinado a la fecha del vencimiento.

El pagaré está en blanco y el importe lo complementa el prestamista de forma unilateral, sobre la cantidad que estima que le falta por cobrar. Es una cláusula abusiva.

10- GRAN CUOTA FINAL

En esta cláusula el banco deja para la última cuota del préstamo una cuota final bastante elevada. Hay casos de cuotas de hasta el 30% del capital prestado, de esta manera nos parece que la cuota mensual es baja, pero al final del préstamo viene la sorpresa de una súper cuota.

Es abusiva en tanto que normalmente no se le explica al consumidor con transparencia y este no tiene la oportunidad de negarse. 

11- IMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD TASADORA.

Se trata de imponer los gastos de tasación del inmueble para que los abone el comprador. Tenemos que tener claro que hay libertad para la elegir la sociedad tasadora y que en todo caso el banco está obligado a entregar al cliente copia de la tasación.

12- IMPUTACIÓN DE PAGOS EN ORDEN INVERSO.
Esta cláusula invierte el orden de pago quedando siempre más capital para amortizar, beneficiando al banco.
Esta cláusula contraviene los artículos 1172, 1173 y 1174 del código Civil, por lo tanto el acreedor no puede imponer los pagos, y además tiene que respetar este orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.
13- INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS. 
Muchos bancos han incluido en sus préstamos hipotecarios una cláusula en la que se estipula unos intereses de demora muy superiores a los legales, lo que conlleva a que la suma de los impagos y los intereses aumenten a cantidades astronómicas en supuestos de hipotecados que llevan años sin pagar su hipoteca o algunas mensualidades.

” Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero recoge el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.



14- IRPH.
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice alternativo al Euríbor, el propio banco influye en la decisión del valor que se impone en el IRPH, por lo que los clientes quedan totalmente desamparados. Además, los usuarios reclaman que en sus escrituras de firma de hipoteca no quedaba constancia de este índice, de cómo se calculaba y sus consecuencias a largo plazo.

Las personas afectadas se ven perjudicadas porque el IRPH es un índice bastante más elevado que el Euríbor y como ya hemos dicho, ¡es susceptible de manipulación!


15- LA CLAÚSULA SUELO.
La más famosa de las cláusulas abusivas. En general, en España lo que se paga de cuota mensual de la hipoteca depende de un tipo de referencia: el Euribor. Cuando baja el Euribor debería bajar nuestra cuota. Pero por desgracia en millones de escrituras de préstamos hipotecarios los bancos introdujeron las llamadas “cláusulas suelo” un tope que establece un interés mínimo a pagar en las cuotas mensuales, con lo cual no se pueden beneficiar de las bajadas de tipos de interés. 

Una cláusula abusiva en toda regla.



16- LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE LA DEUDA IMPAGADA.

Estipula que el banco puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. 

17- PROHIBICIÓN DE ARRENDAR, ENAJENAR Y GRAVAR.

Par entenderlo mejor no podemos alquilar, vender o "gravar" nuestra vivienda. Esto último hace referencia a algún trámite que pueda afectar al bien inmueble.

Es una cláusula que nos obliga a pedir permiso al banco para poder realizar cualquiera de estas acciones con la vivienda hipotecada o parte integrante de ella.  El banco no podrá imponer al propietario esta prohibición.
18- RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS.
Nuestra cuenta se queda en números rojos y da igual si es solamente durante un día o solamente por un euro, se cobra una comisión por la que el banco cobra a sus clientes entre 20 y 30 euros cada vez que se produce, y que quebranta la norma Tercera, apdo.3º de la Circular del Banco de España 8/1990.
Es abusiva porque impone gastos por servicios no prestados o por servicios que pertenezcan a la concesión o administración del préstamo en si, por ejemplo una carta que envía el banco no justificaría este servicio.
19- REDONDEO.

El banco ni corto ni perezoso impone una cláusula que cuando calcula los intereses redondea al alza en todas las operacionesuna vez más el banco obtiene unos ingresos sin prestar servicio alguno.
Es una cláusula abusiva declarada así por el Tribunal Supremo.
20- RENUNCIA A EXAMINAR LA ESCRITURA.

Aunque parece una broma no lo es, es una cláusula que nos pueden colar y que nos pone en manos de la otra parte, asumiendo un riesgo altísimo. Examinar la escritura varios días antes y asesorarse por profesionales es lo más sensato.

21- RENUNCIA A LOS JUZGADOS DE NUESTRA LOCALIDAD.
Se trata de que el banco impone una cláusula donde renunciamos a los juzgados de nuestro domicilio aceptando que estos sean los juzgados designados por la entidad bancaria, renunciando al derecho que nos pueda corresponder  por ley.
22- RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN, DIVISIÓN Y ORDEN.
Beneficio de excusión: es el derecho que ostenta el fiador para oponerse a la ejecución de sus bienes, prestados en garantía, mientras que el ejecutante no haya ejecutado todos los bienes del deudor.

Beneficio de división: en el caso de que coexistan dos o más fiadores para una misma deuda ésta deberá ser dividida a partes iguales.

Beneficio de orden: es la potestad del fiador, en caso de incumplimiento del deudor principal, para imponer al acreedor a guardar un orden a la hora de reclamar cantidad total adeudada.

23- SEGURO DE DAÑOS DE LA VIVIENDA.
Cualquier seguro de daños que no tenga por objeto solamente la vivienda es abusivo. Por tanto los daños solamente pueden cubrir el continente, cualquier otra cosa del contenido, robo etc. es abusivo.

En todo caso el seguro solo cubrirá el continente y a la hora de tasar la vivienda hay que restar el valor del suelo.

24- SEGURO DE VIDA.

Esta cláusula obliga a contratar un seguro de amortización en caso de fallecimiento, invalidez, desempleo o insolvencia. 

Esta práctica limita el derecho de los clientes a buscar la entidad aseguradora que nos ofrezca las mejores condiciones económicas y de fiabilidad.

Si se constata esta irregularidad estamos en nuestro derecho de reclamar al banco las cantidades abonadas por el seguro al banco.


25- SERVICIOS LIGADOS AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

No resulta nada raro que el banco obligue al cliente a contratar servicios totalmente ajenos al préstamo hipotecario, tarjetas, seguros etc. es totalmente ilegal.

26- TASA ANUAL EQUIVALENTE. 

Es lo que se conoce como TAE, es un porcentaje, resultado de una fórmula matemática, que incluye el tipo de interés –interés nominal–, el número de años de la hipoteca y la comisión de apertura, si la hubiera, independientemente de que este último gasto haya tenido que abonarse de un golpe tras la formalización del préstamo. Los gastos de notaría, estudio, impuestos, etcétera, no entran en el cálculo. 

¿Cómo sabemos que el banco está aplicando la TAE pactada? Si en lo largo de la vida del crédito estos gastos aumentan están haciendo variar la TAE y no están cumpliendo con sus obligaciones.

Es algo complejo de calcular por lo que si tenemos sospechas de que esto está ocurriendo lo mejor es acudir a un profesional. 

27- TITULIZACIÓN, CESIÓN DE CRÉDITO. 
La titulación consiste en agrupar un conjunto de créditos, en una misma carteraLos bancos transforman activos poco líquidos, en instrumentos para obtener financiación.

Con esta cláusula se renuncia a ser informado en caso de que el banco ceda o haya titulizado su préstamo hipotecario. 
Se trata de una cláusula abusiva declarada por el Tribunal Supremo.

28- VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Es una cláusula incorporada al préstamo hipotecario en la que se establece que el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo (antes de la fecha prevista), en el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones de pago.

La Ley 1/2013 dice que “2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor…”

Por tanto es abusivo y nulo aplicar la cláusula de vencimiento anticipado por la falta de pago de una simple cuota de nuestro préstamo hipotecario.


29- VENCIMIENTO ANTICIPADO,  INCENDIO.
En este caso la cláusula dice que el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo, en el caso de incendio de la finca hipotecada o cualquier otro acontecimiento-incluida la modificación de la normativa urbanística o constructiva- que pudiera influir negativamente en el valor de la finca.

Son todas las que están, pero ¿conoces otras cláusulas abusivas?
¡Comparte e impide la aplicación de cláusulas abusivas!

1/16/2017

EL OVERPUNISHMENT EN DERECHO PENAL





Según los científicos, el universo estaba caliente y denso desde hace algún tiempo. Hubo entonces una gran explosión ( "Big Bang"), haciendo que se expanda. Y continúa expandiéndose en la actualidad.
Al igual que el universo, la ley penal se ha expandido de forma continua, sin que, sin embargo, sin esto lo ha llevado a cabo sin perder su densidad. La expansión del derecho penal a través de la creación de nuevos tipos penales da lugar a que cada vez más "conductas" queden a su alcance.  
En este orden de ideas, Husak (2008, p. 3) habla de la "Overcriminalization" un exceso en el derecho penal /, señalando que abarca dos fenómenos. Por un lado, está la "Overpunishment", que es aumentar las penas de los delitos que forman parte del núcleo de la ley penal. Por otro lado, existe la "Overcriminalization" en el sentido estricto, es la extensión del derecho penal a hechos que no deben ser cubiertos por el mismo.
En la actualidad, observamos estos dos fenómenos en el derecho penal actual  que establece una legislación penal tipo "Big Bang", es decir, una explosión y extensión continua de las normas penal, en especial los más estrictos y que tipifican nuevas conductas.
No hay duda de la necesidad de revisión en curso de la legislación, especialmente la penal, que es siempre - por desgracia - mucho más maleable y susceptible a protestas públicas de lo que debería ser. Mientras tanto, se observa que desde hace varios años, la revisión de la ley penal que se limita a los criterios punitivistas: aumento en el número de delitos y el aumento de rigor en el castigo de cada delito.
Se habla mucho acerca de este período "punitivista". Sin embargo, poco se analiza en detalle, lo que ha venido sucediendo desde hace años con este tipo de criterios.

Asi ha ocurrido por ejemplo con el paquete de Leyes Blumberg, cuyos efectos han sido muy discutidos en el campo de la política criminal, la perniciosa reforma de los delitos culposos, la reforma de la ley de trata de personas en dos oportunidades, la incorporación de la figura de femicidio mediante una norma deficientemente redactada, la reciente ley sobre delitos viales que traer numerosos problemas teóricos y prácticos y otras reformas que por razones de espacio no es posible mencionarlas a todas.-

Muchas veces esa energía "expansionista" que hablamos al principio, es un "supuesto hecho criminal" de gran repercusión "social", como si el Código Penal fuera un instrumento mágico que resuelve todos los conflictos sociales. Se recurre a la respuesta penal como la "solución" del problema, olvidándose de otras alternativas posibles y primarias, que deben ser encartadas prioritariamente.

Los conflictos sociales son siempre los mismos y la respuesta del Legislador es la misma, la de "Overcriminalization" y el "Overpunishment, como si la culpa de todos los males la tuviera el Código Penal y no un Estado muchas veces ausente.|

PD: Este artículo tuvo mucho en cuenta la publicación de mi distinguido colega brasilero el Dr. Evinis Talon en su blog
http://evinistalon.com/overcriminalization-overpunishment-e-o-big-bang-legislativo-penal/



1/15/2017



¿CÓMO SE CALCULA LA CUOTA ALIMENTARIA?
Algunos Tips para entender como esta compuesta la estimación para la regulación de alimentos

Leer atentamente



La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento. Antes del 2012 se trataba de un porcentaje fijo, pero ahora se estableció un monto variable que no toma como base su fortuna o enriquecimiento, sino que se establece en función de las necesidades materiales y espirituales de los hijos menores.

¿Cómo sé qué debo pagar?

El monto debe ser pactado entre ambos padres y, para que tenga validez, debe estar homologado judicialmente. Si no se ponen de acuerdo, será el juez quien determine la suma a ser pagada teniendo en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuánto pueden aportar. Una vez que se determina el dinero que necesitan los chicos para satisfacer sus necesidades, se divide esta suma en dos mitades iguales.

La ley no indica qué porcentaje estipular sino que este monto queda al criterio del juez (oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos para los empleados registrados en relación de dependencia).De todas maneras, este criterio cambia cuando los padres tienen gran poder económico, entonces prima el nivel de vida del grupo familiar cuando convivía.

¿Por qué el padre que no convive paga más?

Porque se supone que el otro progenitor, el que vive con los hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados.

¿Qué pasa si no se cumple con la cuota?

Hay que realizar un reclamo en el juzgado cuya jurisdicción abarque el domicilio en el que habitan los menores. El juez evaluará los argumentos de ambos padres y `podrá determinar, si fuera necesario, el embargo de los bienes del progenitor que no paga. El reclamo solo tendrá validez si el monto de la cuota está homologado judicialmente. Hay que tener en cuenta que el no pago de la cuota alimentaria prescribe a los cinco años.

¿Y si no sé cuánto gana mi ex?

En este caso será el juez el que determine el monto aproximado en función de las pruebas aportadas por ambas partes.

¿Qué cubre y qué no?

La cuota alimentaria puede establecerse en su totalidad tanto en dinero como en especies, es decir, pagando una parte con ropa para los chicos, o la cuota del colegio, del club, etc. y presentando todos los recibos. En este caso, pagará solo la diferencia.

¿Incluye el aguinaldo?

Sí, puede incluir todo el aguinaldo o un porcentaje equivalente al monto de la suma fija mensual.

¿Y si me quedo sin trabajo?

El padre puede pedir una reducción de la cuota en el juzgado que interviene en la causa. Deberá probar que está sin trabajo y esta reducción será provisoria hasta que la situación del progenitor mejore. Pero, aun estando desocupado, no podrá dejar de pagar la cuota.

¿Cómo se regulan los aumentos por la inflación?

Se ha incrementado notablemente el número de demandas en las que se pide fijar una actualización (hoy en día de alrededor del 25% anual), para evitar la pérdida de tiempo y fuertes angustias a los hijos. La determinación del quantum de la cuota de alimentos debe contemplar la edad de los alimentados, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud; sin perjuicio de tener en cuenta la capacidad económica de quien debe proveer el sustento.

A tener en cuenta...

Para fijar el monto de la cuota alimentaria, se tienen en cuenta diversos factores como:
1) Ingresos económicos de cada uno de los padres. Se trata de buscar un equilibrio ya que el padre que convive con el menor tiene que dedicar menos tiempo a su trabajo.
2) La edad del menor. Los gastos de su crianza dependen muchas veces de la edad.
3) Gastos de alimentación
4) Educación. Depende del nivel de escolaridad que esté transitando, si es primaria, secundaria o universidad y de si se trata de una institución pública o privada. Incluye también el transporte y el material de estudio.
5) Si posee algún grado de discapacidad física o psíquica
6) Vivienda. Influye si tiene vivienda propia o tiene que pagar alquiler.

7) Recreación. Comprende los gastos de los viajes de estudio y vacaciones, festejo de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas.

40 COSAS QUE DEBERÍA PENSAR UN JUEZ antes de SENTENCIAR



José Ramón Chaves, magistrado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, expone aquí un catálogo de las 40 cosas que un juez sensato y sensible debe tener presente a la hora de dictar sentencia. 40 cosas aderezadas con castizos refranes.
Si nos asomásemos al interior de la cabeza del juez enfrascado en el examen de autos, expedientes o normas, posiblemente nos sorprenderían los prejuicios, talante  o criterios que guían su brújula profesional. Esta es una propuesta
1. No debo olvidar que soy humano. Ni soy Hércules ni un Quijote. Solo un empleado público en quien se deposita la confianza en un trabajo artesanal de identificar y aplicar la norma, y en su caso, verificar la realidad de unos hechos (“Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”).

2. No debo esperar el aplauso ni temer la crítica. Me pagan por sentenciar, no por alimentar o proteger mi ego. Debo recordar que el que gana un pleito suele ser ingrato ( se gana por mérito propio: del abogado victorioso) y el que pierde siempre está descontento (se pierde por culpa ajena: del juez); (“Haz el bien, sin mirar a quién”).
3. No hay litigio insoluble (“Quien busca, halla”).
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4. No debo dejar de consultar y estudiar las normas y la jurisprudencia, mas allá de lo que las partes han expuesto en el pleito. (“Libro cerrado, no saca letrado”).
5. No debo dar por cierto todo lo que se afirma por los abogados envuelto en citas, leyes y sentencias ( “Un abogado listo, te hará creer lo que nunca has visto”).
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6. No debo escatimar razones para convencer ( “Lo que mas trabajo cuesta, más dulce se muestra”).
7. No debo refugiar las razones del fallo en vacíos sobreentendidos: “Es notorio”, “ Va de suyo”, “Se desestima por su propia lógica”, “No hacen falta arabescos argumentales”, etc; ( “Meando claro y cagando recio, nadie te llamará necio”).
8. No debo precipitarme en sentenciar contrarreloj: el tiempo y esfuerzo de las partes requiere un mínimo de sosiego y reflexión (“Las prisas son malas consejeras”).
9. Tampoco debo dedicar todo mi tiempo y vida para elaborar cada sentencia, dando vueltas y revueltas sobre las posibles respuestas a cada cuestión, pues las sentencias como los melones, si maduran mucho, se pasan (“Quien mucho abarca, poco aprieta”).
10. No debo utilizar calificativos denigrantes de la argumentación de los abogados (“disparate”, “absurdo”, “torpe”,etc), y menos adjetivarlos (“manifiesto”, “patente”,”ostensible”…). Los abogados hacen su trabajo y los planteamientos arriesgados de hoy quizás sean acogidos por las sentencias del Supremo del mañana (“Errar es humano, perdonar es de sabios”).
11. No debo perder de vista la realidad por encima de formas, palabrería y leyes: “sentencia” tiene la misma raíz que “sentimiento” (“Será buena la fruta, si el juez de la vida disfruta”).
12. No confundir extensión con calidad (“Lo bueno si breve, dos veces bueno; y si malo, menos malo”).
13. No debo retrotraer las actuaciones si puedo resolver la cuestión de fondo y evitar pérdidas de tiempo, dinero e ilusiones (“Para ese viaje no hacían falta alforjas”).
14. No debo frivolizar con la imposición de las costas (nadie debe “ir por lana y volver trasquilado”).
15. No debo transcribir extensos fragmentos de sentencias de jurisprudencia hasta la náusea (“A buen entendedor, pocas palabras bastan”).
16. No debo dejar fallos judiciales abiertos que provoquen interminables incidentes de ejecución (no avalar la maldición gitana de “pleitos tengas y los ganes”)
17. No debo intentar contentar a todas las partes: el Derecho da o quita la razón pero no la hace divisible ni elástica. (“No se puede servir a dos señores a un tiempo y tener a cada uno contento”).
18. No bajes la guardia de la atención con la sola lectura de demanda y contestación, pues prueba y conclusiones pueden variar las opiniones. (“Hasta el rabo, todo es toro”).
19. No debo descuidar las formas y la extensión de la sentencia (“Con orden y medida, pasarás bien la vida”).
20. No debo dejar sin releer la sentencia antes de dictarla pues las erratas van mal con la solemnidad de una sentencia ( “Una guinda podre arruina el pastel”).
21. Si la cosa es discutible, o si tiene gran importancia, aunque se tenga un criterio forjado, hay que dejar enfriarlo para repensarlo (“casa con mala cara, consultarlo con la almohada”).
22. No tener reparo en cambiar  el proyecto de sentencia aunque esté muy avanzado, cuando se advierte un error, enfoque o razón mas claro, justo o correcto (“ Mejor volverse atrás que perderse por el camino”).
23. No cambies tu personal criterio por seguir la cómoda corriente de otros compañeros (“Lleva siempre tu camino, y no mires nunca el de tu vecino”).
24. No dejar que el temor reverencial del poder y los políticos condicionen el sentido de lo justo (“Quien con niños se acuesta, mojado se levanta”).
25. No intentes hacer sentencias exquisitamente redondas, exactas, infalibles y diamantinas pues en el sinuoso Derecho Administrativo, en el marco de un complejo proceso, buscar lo perfecto puede ser peor (“Lo mejor es enemigo de lo bueno”). 
26. No hay que olvidar que me pagan por sentenciar (“Ya que aprendiste a cobrar, aprende también a trabajar”).
27. No olvidar que la intolerancia o soberbia que refleje la sentencia puede ser la misma que nos aplique un Tribunal superior en rango al revocar la propia ( “ A cada cerdo le llega su San Martín”).
28. No aproveches la sentencia para dar un varapalo a terceros o sentar doctrina académica ( “Agua que no has de beber, déjala correr”).
29. No dejes que tu atención se desvíe del auténtico foco conflictivo, y si la raíz del mal está en un reglamento o una ley, cuestiónalas con firmeza ( “ Muerto el perro, se acabó la rabia”).
30. No dejes que la adulación de un abogado te nuble la visión jurídica ( “La adulación es como la sombra: no hace mas grande ni mas pequeño”).
31.No respondas a la vehemencia o insolencia de un abogado con el mismo tono en sentencia (“A palabras necias, oídos sordos”).
32. No descalifiques con desdén o grosería en tu sentencia el criterio o sentencias de otros compañeros (“La ropa sucia se lava en casa”).
33. No escatimes la educación y el respeto en el uso de formas  y expresiones (“Lo cortés no quita lo valiente”).
34. No olvides que el Derecho no es una ciencia exacta y que el Ilustrísimo, la toga y el mazo no dotan de infalibilidad (“Aprendiz de mucho, Maestro de nada”).
35. No seas tan arrogante como para ignorar con ligereza la jurisprudencia consolidada (“Donde hay patrón, no manda marinero”).
36. No pasará a la historia tu sentencia, ni figurará tu nombre junto a Ulpiano o Mommsen. Los autos se archivarán, la sentencia será una gota de agua en el océano de la base de datos, las partes lo recordarán como una inundación pasada (los que ganan como algo que regó los campos y los que pierden como algo que los anegó), y los abogados seguirán su vida. (“ En el ajedrez el Rey y el Peón, van siempre al mismo cajón”).
37. No pienses que tu sentencia es firme e incuestionable (“El juez propone y el Tribunal Constitucional dispone”).
38. No vaciles en admitir la solicitud de “rectificación de errores” de sentencia o complemento del fallo, o nulidad de actuaciones (“A grandes males, grandes remedios”).
39. No por “fallar” con el “fallo” de la sentencia,  se acaba el mundo (“ Errando se aprende”).
40. No debo renegar de la sentencia que firmé (“Cada palo, aguante su vela”).
Pero sobre todo, me agrada un refrán de origen bíblico: “Con la vara que midas, serás medido”(Mateo 7,2).
Para terminar, y que se me perdone la licencia de incorporar refranes ilustrativos, citará un expresivo fragmento de El Quijote (Capítulo LXVII):

– Mira, Sancho -respondió Don Quijote-, yo traigo los refranes a propósito y vienen cuando los digo como anillo en el dedo; pero tráeslos tú tan por los cabellos, que los arrastras y no los guías; y si no me acuerdo mal, otra vez te he dicho que los refranes son sentencias breves, sacadas de la experiencia y especulación de nuestros antiguos sabios; y el refrán que no viene a propósito antes es disparate que sentencia.