1/15/2017

PRESOS QUE ESTUDIAN: EL 85% NO VUELVE A LA CÁRCEL

Presos que estudian: el 85% no vuelve a la cárcel

La tasa de reincidencia en el delito es casi tres veces más baja. Clarín accedió en exclusiva al Centro Universitario de Devoto, donde las autoridades no son guardias sino docentes.

El Centro Universitario Devoto (CUD) es una de las cinco sedes que la UBA tiene dentro del sistema carcelario, en el marco de su programa UBA XXII, que acaba de cumplir 30 años. Las otras cuatro están en penales de Ezeiza. El espacio del CUD contrasta con el resto de la cárcel de Devoto: allí los presos circulan libremente, las paredes están tapadas por bibliotecas repletas de libros (los primeros ejemplares los donó Ernesto Sabato) y la autoridad no son los guardias sino los docentes. 
La universidad introduce una lógica diferente en la cárcel, y sus efectos superan los de cualquier propuesta “resocializadora”. Según un estudio de la Facultad de Derecho y la Procuración Penitenciaria de la Nación, la tasa de reincidencia de los presos que estudian una carrera en prisión es casi tres veces más baja que la de los presos que no estudian (15% versus 40%): la mayoría no vuelve a delinquir.
“No es el castigo lo que transforma la conducta humana, sino la educación. La universidad no solo aporta una herramienta laboral, sino que reconstruye la humanidad que la cárcel aniquila. La educación es lo único que produce verdadera inclusión social; es lo que nos permite proyectar un futuro diferente del pasado que nos trajo hasta acá”, reflexiona S.B., uno de los internos de Devoto. Para él, como para sus compañeros, el CUD representa “un oasis en medio de la prisión”.
En las cárceles se dicta el CBC y las carreras de Ciencias Económicas, Exactas, Sociales, Derecho, Filosofía y Letras y Psicología. La más elegida es Abogacía (60%), seguida de Sociología y Contador Público. El programa ya tuvo 3000 alumnos y 500 egresados; la mayoría termina la carrera afuera. 
A lo largo de estos 30 años hubo varios conflictos entre la Universidad y el Servicio Penitenciario; uno de los momentos más críticos fue entre 2009 y 2013, cuando las autoridades penitenciarias cerraron las aulas, además de amenazar a docentes y golpear a estudiantes. Ningún funcionario del Ministerio de Justicia, del que dependen las cárceles, participó de los festejos por el aniversario de UBA XXII. 
“La universidad no es medicina contra el delito, no es su función bajar la reincidencia. Pero lo que logra la UBA muestra lo que podría ser el país si el Estado invirtiera lo necesario en educación –plantea Leandro Halperín, ex director de UBA XXII–. No es casual que la seguridad y la educación estén en crisis en Argentina; sin educación no hay oportunidades de elegir. Claro que la falta de educación no explica todo el delito: ¿cuántos poderosos roban en saco y corbata?”.
El único requisito que tienen los internos para anotarse es haber terminado la secundaria, no importa qué delito hayan cometido. De todos modos, las estadísticas oficiales señalan que el 91% de los presos no terminó la escuela; a nivel nacional solo un 2% accede a educación universitaria en la prisión. Para poder acercar esta opción a más personas, desde la UBA reclaman apoyo económico del Estado y aseguran que todos los gobiernos le han negado una partida presupuestaria específica.
“Queremos que el acceso a la educación en la cárcel sea una política de Estado. Esta iniciativa, pionera a nivel nacional e internacional, se ha mantenido sin fondos del Estado, aunque los hemos pedido varias veces: la sostienen el apoyo de todas las facultades y el compromiso y el amor de los docentes, que no se han desalentado frente a los obstáculos. Acá vienen a dar clase los titulares de cátedra”, describe el rector Alberto Barbieri.
Desde la UBA apuntan tejer redes con otras universidades para esta propuesta tenga alcance nacional. Marta Laferriere, fundadora y coordinadora académica de UBA XXII, sintetiza: “Hemos logrado que los muros de la cárcel se vuelvan porosos. Más allá del título, la universidad instala en la prisión un espacio de paz y solidaridad, les devuelve la palabra a los internos. A muchos de ellos el Estado los abandonó al nacer y acá, en la cárcel, tiene la última oportunidad de reconocerlos como sujetos”.
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Aunque es ley, la mitad de los presos no accede a la educación
A pesar del gran impacto en la disminución de la reincidencia, los presos que acceden a la educación universitaria en la cárcel son una minoría: apenas 2%. Según datos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en 2014 el 51% de los presos no participó de ningún programa educativo. Esto, a pesar de que en 2011 se aprobó la Ley 26.695, que establece que los ministerios de Educación y Justicia deben garantizar el acceso de todos los presos a la escuela primaria y secundaria. La norma preveía un plazo de hasta dos años para que se tomaran las medidas necesarias para respetar el derecho a la educación de los presos, pero aún no se logró este objetivo. Según cifras oficiales, el 91% de la población carcelaria no terminó la escuela y uno de cada tres (31%) ni siquiera completó la primaria. Cuando se aprobó la Ley 26.695, el 57% de los presos no accedían a educación en la cárcel. En estos 4 años la cifra cayó un 11%.
Adriana Puiggrós, una de las diputadas impulsoras de la ley, afirma: “Los presos conocen la norma y la consideran propia. Seis meses después de su aprobación se dictó la reglamentación, así que está en plena vigencia”. Puiggrós explica que “incluso hay jurisprudencia a favor de su aplicación, pese a la resistencia inicial de algún juez”.
Además de la posibilidad de acceder a un título, la ley define que los internos cuentan con beneficios (“estímulos educativos”) en función de los ciclos educativos que vayan completando. Así pueden reducir el período de aplicación de la pena hasta 20 meses (si terminan la universidad). Además, la educación no puede ser objeto de premios ni castigos: no se puede sancionar a un interno privándolo del derecho de ir a clase o impidiéndole que rinda un examen.
http://www.clarin.com/sociedad/presos-educacion-carcel-uba_xxii-reincidencia_0_H1Slut1FwXe.html


Abogado Penalista

MI AGRADECIMIENTO



Cada día, recibo muchas solicitudes de amistad aquí en Twitter y Linkedin, así como muchos nuevos seguidores o personas que siguen la página de mi estudio.


En varias ocasiones, estas personas me hablan de temas específicos: "Quiero exonerarme", "Me gustó el artículo sobre", "cuando entro en la ley penal?" etcétera-

Después de cada mensaje, consulta o mail, siempre termino mi respuesta con "Estoy siempre disponible" o "si hay algo que pueda hacer por usted, cualquier cosa, dime." De hecho, es mi mayor orgullo estar disponible a las personas por lo poco que puedo ayudar.
Y nunca - nunca - cerrar la puerta. Cuenta conmigo!


Sin embargo, hay algo que nunca dije a esta gente: ¡Gracias! Gracias por añadidura, por pedirme mi opinión, por interesarse por las cosas que humildemente escribo, por escuchar y sobre todo por ser tan amables conmigo.

LA SALA "D" DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CONDENÓ AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE $400.000 MÁS 150.000$ POR DAÑO MORAL, POR LAS GRAVÍSIMAS LESIONES SUFRIDAS POR UNA MUJER A RAÍZ DEL MAL ESTADO DE UNA VEREDA

La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al Gobierno de la Ciudad al pago de una indemnización de $400.000 más 150.000$ por daño moral, por las gravísimas lesiones sufridas por una mujer a raíz del mal estado de una vereda
La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo dela Sra. Elisa Victoria Knoch, madre viuda de dos hijos con 62 años de edad, reconociéndole una indemnización por un valor de $400.000 por el daño material y $150.000 por el daño moral, recordándonos que corresponde la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras al Gobierno de la Ciudad, en su carácter de titular del dominio público de tales bienes.
Elisa habría sido atendida por fractura de cuello y 1/3 superior del húmero izquierdo y debió ser tratada con osteosíntesis (placa y tornillos). También quedó con secuelas en los movimientos del hombro de manera crónica e irreversible. Es portadora de una cicatriz lineal de 15 centímetros sobre el hombro izquierdo, la Cámara estimó en un 30 % el grado de incapacidad permanente, parcial y definitiva que sufre la Sra. Knoch.
También en el ámbito psicológico, padece de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado depresivo. Por lo cual deberá recibir tratamiento psiquiátrico entre 8 a 12 meses de duración.
En este caso, la Cámara tuvo tres vertientes distintas a fin de asegurar una indemnización que sea satisfactoria para la víctima. En primer instancia, el daño material donde la Cámara consideró que la indemnización por incapacidad no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta circunstancias particulares como su edad, sexo, condiciones socio-económicas, actividad laboral anterior, incidencia real de las lesiones en su actividad actual, etc.
En segundo término, la Cámara contempló el daño moral que padecido por Elisa, afirmando que el mismo se corresponde con toda modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir y que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, en otros términos, cuando se perturba de una manera u otra la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, sea en el ámbito privado, o en el desempeño de sus actividades comerciales.
Por último, se contempló la asistencia médica, donde se consideró que en los gastos de medicamentos y traslados el aspecto probatorio debe ser valorado con criterio amplio, sin que sea necesaria la prueba acabada de todos los gastos realizados, toda vez que la asistencia médica, sanatorial y de farmacia provoca desembolsos de dinero que no siempre resultan fáciles de acreditar o no son reconocidos por la obra social y, además, porque lo apremiante en tales circunstancias para la víctima o sus familiares no reside en colectar pruebas para un futuro juicio sino en la atención del paciente. Lo mismo ocurre aún en el caso de que el damnificado haya sido atendido en hospitales públicos o que cuente con cobertura social, toda vez que siempre existen erogaciones que no son completamente reconocidas
fuente:
CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 17.533/12 “KNOCH ELISA VICTORIA C/
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO
S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 30.-



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