4/15/2014


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4/14/2014

4/09/2014

Reportaje al Dr. Luciano Ortiz Almonacid


Reportaje al Dr. Luciano Ortiz Almonacid
“Lo que tiene que haber para que haya defensa es un ataque inminente, que esté por suceder. Si ya sucedió, hablamos de una venganza y, por ende, un delito”, afirmó el abogado penalista Luciano Ortiz Almonacid, quien habló con defiéndase del nuevo fenómeno social de los “linchamientos”. El experto se refirió a los acontecimientos ocurridos en la última semana donde vecinos atacaron ferozmente a supuestos ladrones, llegando incluso hasta matarlos, y otros los defendieron para evitar la comisión de un nuevo delito

- ¿Cuándo tiene lugar la legítima defensa?

- Primero lo que tiene que haber cuando haya defesa es un ataque inminente, o sea, inminente estamos hablando de que esté sucediendo o este por suceder, pero no que haya sucedido. También tiene que haber racionalidad del medio empleado en el ataque. El agredido tiene que utilizar un medio racional proporcional al ataque, sino hablaríamos de exceso en la legítima defensa.

- No puede ser por venganza, sino que tiene que ser para parar evitar ese hecho que está por suceder

- Tal cual, no puede actuar por venganza. El hecho no puede haber sucedido. En relación a estos linchamientos, cualquier abogado que crea en el orden jurídico, en las garantías constitucionales, no puede estar de acuerdo con que las personas linchen a otras personas que podrían haber cometido delitos y no fueron juzgados, y por supuesto, son presuntos autores de delito. Es importante entender que en ese caso el hecho ya se había cometido, por lo tanto no hay posibilidad de ningún tipo de legítima defensa.

- Entonces, los hechos que se están sucediendo en la actualidad implicarían un delito y no son legítima defensa

- De ninguna forma son legítima defensa. Implican la comisión de un delito y es importante el rechazo ciudadano, y también el conocimiento de la ciudadana de que no es forma de actuar en una sociedad democrática.

6/19/2013

Probation concedida en el marco de una imputación de un delito que supera la pena de tres años de prisión, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.28 de la Capital Federal. En esa oportunidad el Fiscal de Cámara y los miembros del Tribunal hicieron lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por el Dr. Luciano Ortiz Almonacid en la causa 4005 por el plazo de un año.