En la figura del Defensor se manifiesta de forma clara la ruptura de las barreras entre el derecho penal y el derecho procesal penal. Se aclara que el defensor no es un penalista o un procesalista penal; Debe manejar, con el mejor nivel ambos saberes, no en forma separada, sino integral y precisamente debe tener claro esta relación, se hace esta aclaratoria por cuanto en el proceso de formación profesional, presentan al Derecho Penal como una manifestación de la política criminal del Estado y al derecho procesal penal se le presenta como las reglas que se necesitan conocer para conducirse en el Tribunal Penal, esto definitivamente no es así.
El planteo de las garantías conduce a considerar la posición del Defensor dentro del juego del Sistema Penal del Estado. Entra en consideración otro concepto sumamente importante como lo es la garantía de la defensa en juicio que ejerce una función particular respecto del resto de las garantías procesales y penales.
El principio de inocencia, el principio de legalidad, el principio de juicio previo, tienden a evitar el uso arbitrario del poder penal del Estado. No obstante, se reconoció también otro principio, que se ha convertido en una garantía básica, el justiciable, que no es, sino el sujeto pasivo del poder penal debe contar con alguien a través de quien él pueda controlar el cumplimiento de las garantías procesales y penales que están en juego.
La Defensa en Juicio actúa como el motor de las garantías, tiene un carácter activo y operativo. Las garantías tienen, en cierto modo, un carácter estático y el defensor quien las pone en marcha. Esto supone por supuesto; un grado de desconfianza frente al Estado, no se trata solamente de observar la ley y dejar que el Estado se auto limite en su ejercicio, también se le va a proporcionar al justiciable un asesor para que pueda vigilar si se están cumpliendo las reglas del juego.
El Defensor es, fundamentalmente, un custodio de las garantías dentro del proceso penal, no es un custodio del mismo modo en que lo es un Juez, cuya misión es vir que el proceso sea lo que se conoce como un debido proceso; El rol de custodio lo cumple el defensor con respecto al imputado, por cuanto tiene que velar para que todo el conjunto de las garantías previstas a favor de las personas se cumplan efectivamente dentro del proceso.
El defensor debe saber, que si él no vigila el cumplimiento del principio de inocencia, si no hay inmediación del Juez entre otros, el proceso no es legítimo y su responsabilidad amigo defensor, es velar porque lo sea.
En Venezuela se ha establecido una gran cantidad de garantías procesales unas con rango constitucional otras con rango legal. Pero luego no se extraen de ellas las consecuencias prácticas; La tarea del abogado litigante, en este caso del defensor penal, radica, precisamente, en llevar estas consecuencias garantistas a cada caso concreto, verificar si se están cumpliendo todas y cada una de las garantías penales y procesales.
La misión del Defensor Penal, es luchar en nombre del justiciable, por la preservación de las garantías dentro del proceso, y esta es, quizás, una de sus tareas más importantes.
Así se resuelven, de hecho, muchos problemas éticos, en este aspecto no interesa que la persona sea o no culpable, aunque se esté juzgando el delito más repudiable, siempre habrá unas reglas mínimas (garantías penales y procesales) por fuera de las cuales el Estado nunca puede aplicar su poder penal, aun cuando se trate del más fiero criminal. Independientemente del delito que se trate, el defensor debe custodiar las garantías que amparan a su cliente, en un sentido sustancial, respecto del caso.