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LOS ”PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS














Los ”Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU  

 EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES CON EL ABOGADO DEFENSOR EN LA NUEVA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN, por INMACULADA LÓPEZ-BARAJAS PEREA, UNED.


En el apartado “Obligaciones y responsabilidades”, puede leerse:
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto
sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
 c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda. 
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión. 
 15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes. En el apartado titulado “Garantías para el ejercicio de la profesión”, se previene: “
 16. Los gobiernos garantizarán que los abogados: a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (…) y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. 
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones (…) 
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo…”.

De igual modo cabe remitir a la CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA DEFENSA -UNION INTERNACIONAL DE ABOGADOS (UIA), a la que pertenece la FACA-. Ya se lee en su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: /

LaUnión Internacional de Abogados ha tomado la iniciativa de una consulta mundial de los Colegios de Abogados para elaborar la presente Carta.
Una Carta relativa a los derechos de la defensa debe inscribirse en el conjunto de los textos internacionales, Pactos de Nueva York y Convenios regionales que fijan las reglas mínimas y las garantías fundamentales en materia de protección de las libertades y de las normas del proceso equitativo.
En efecto, no puede separarse la independencia de los Jueces de la de losAbogados. Ambas son interdependientes. Tampoco se pueden separar los derechos de la defensa de los derechos de los justiciables. La inmunidad del Abogado tiene como presupuesto y como límites la salvaguardia de los
derechos de los justiciables…”.

Entre los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, consagra:

ARTÍCULO 1. Elderecho a la justicia y a un proceso equitativo es un derecho fundamental reconocido por todos los documentos o instrumentos convencionales internacionales.
El derecho a la defensa es uno de los pilares indispensables para una correcta administración de justicia.
Esta es inseparable de la independencia de la justicia: si no existen tribunales independientes e
imparciales no es posible la protección efectiva de los justiciables. 

ARTÍCULO 2. La defensa efectiva de los justiciables es el medio necesario y la regla esencial para asegurar la salvaguardia de los derechos fundamentales.

ARTÍCULO 3. Cualquier persona debe poder ejercer sus derechos ante lajusticia lo que conlleva el derecho a un tribunal y un derecho efectivo de acceso al mismo (en el sentido reconocido por el Derecho Internacional Público).

Cualquier persona tiene derecho en plena igualdad a que su causa sea vista pública y equitativamente por un tribunal independiente e imparcial que se pronuncie tanto sobre sus derechos y obligaciones, como sobre el fundamento de toda acusación en materia penal y civil dirigida contra ella o que cause perjuicio a sus bienes; todo ello respetando la igualdad de armas entre la Acusación y la Defensa. /…

ARTÍCULO 5.
La intervención del abogado debe ser efectiva, lo que implica para este el deber de proporcionar en el
cumplimiento de su misión la competencia y la diligencia necesarias…”. Añade en el apartado III – LA DEFENSA:

ARTÍCULO 12. Principios fundamentales de la defensa penal
Una defensa libre supone la libertad del defensor: el abogado que represente a un acusado en un asunto penal debe tener la posibilidad de preparar libre e íntegramente una defensa de acuerdo con las exigencias de la justicia, de comunicarse libremente con el acusado y de informar sin estar condicionado por las instrucciones de un órgano o partido oficial, sin encontrarse bajo la amenaza de sufrir una limitación arbitraria de su capacidad profesional, sin estar amenazado en su vida privada, en su vida familiar ni en sus bienes y sin ser interceptado en sus comunicaciones en el ejercicio de la defensa….

Se agrega en el ARTÍCULO 13: (…) En el cumplimiento de sus deberes, el abogado ha de actuar en todo momento, en toda libertad, con diligencia y valentía, conforme a lo establecido en la ley, sin violar nunca su propia conciencia y respetando la voluntad de su cliente y la deontología de la profesión de abogado, sin preocuparse de las restricciones o presiones a las cuales le puedan someter las autoridades o el público…” Y repite: “…un abogado goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales o en el ejercicio de su profesión
ante una jurisdicción, un tribunal u otra autoridad judicial o administrativa…”. Como un principio general el ARTÍCULO 14 prevé que “Deben garantizarse a los Abogados todos los derechos necesarios para el ejercicio efectivo de sus responsabilidades profesionales…”. Y en especialísima
previsión, dice “…Los abogados ejercen una función esencial para la representación y exposición de los derechos y quejas en la sociedad"

Comentarios

  1. Un gran abogado tiene el potencial de tener un impacto positivo y dramático en la vida de un cliente. Ya sea ayudándolos a superar un asunto difícil de derecho de familia, protegiéndolos contra cargos falsos o asegurando una compensación financiera justa después de un accidente, los abogados abogan por las personas durante algunos de los momentos más difíciles de sus vidas. Los mejores abogados importan, eso se debe saber.

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