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SOBRESEIMIENTO POR TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL -FALLO ARRIOLA-

Los padres de Ezequiel llegaron al estudio muy  preocupados, Su hijo había sido perseguido y detenido por la Brigada de una Comisaría, lo venían siguiendo como si hubiera cometido un delito grave, pero su único crimen era tener una dosis mínima de estupefaciente destinada para su uso personal. La familia no podía creer que su hijo quede detenido por esa razón, en vez de ayudarlo a realizar un tratamiento, el Estado pone su energía en detener y enjuiciar este tipo de casos, un absurdo pues se los revictimiza.-

Cabe resaltar, que el bien jurídico protegido por la Ley 23.737 es la Salud Pública

Sin embargo, la doctrina ha entendido "“... todo individuo es soberano sobre sí mismo, su propio cuerpo y espíritu, por lo que sólo hay motivo legítimo para imponer una pena cuando se ejecuta un acto que perjudica a otra persona, es decir cuando existe un conflicto entre el autor y una víctima [...] aún el reconocimiento de la existencia de éste conflicto no es razón suficiente para legitimar la punición, pues sino trasciende el plano de la decepción exclusivamente individual, no constituye un asunto público, y por lo tanto, no implica un motivo suficiente para la reacción estatal...”

No solo ello, sino que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Arriola”, con sustento en "Bazterrica", declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, “…pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales […] en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros…”


El Caso "Arriola S. y otros s/ Causa Nº 9080".

En esta sentencia, la Corte declaró la iconsitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero.

Hechos: En el marco de una investigación por tráfico y comercialización de estupefacientes se realizó un allanamiento durante el cual resultaron detenidas ocho personas con marihuana en su poder que, por su escasa cantidad, denotaba ser para uso personal.

La defensa de los detenidos sostuvo que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, es incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y señaló que la intervención punitiva cuando no media un conflicto jurídico, entendido como la afectación a un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo, no es legitima.

Decisión de la Corte: 
Una norma similar había sido declarada inconstitucional por la Corte en 1986 en el caso “Bazterrica”. Allí el tribunal había destacado que la protección constitucional de los valores de la intimidad y la autonomía personal impedían castigar la mera tenencia de drogas para consumo. 

La Corte agregó que “las razones pragmáticas o utilitaristas” en las que se basaba el enfoque punitivo fracasaron, pues el comercio de drogas aumentó notablemente pese a que por más de 18 años se castigó la tenencia. Añadió que la reforma constitucional de 1994 y los tratados de derechos humanos a ella incorporados refuerzan la protección de la privacidad y la autonomía personal y el principio de dignidad humana, que impide el trato utilitario de la persona. 

Explicó que la idea de penar al consumidor para poder combatir el comercio de drogas difícilmente se ajuste a dicho principio. Además, recordó que el consumidor es una víctima de los criminales que trafican drogas, y concluyó que castigarlo produce su revictimización.

Tanto en su fallo como al difundirlo, la Corte destacó que su decisión no implica “legalizar la droga”, y que todas las instituciones deben comprometerse a combatir el narcotráfico, y exhortó a todos los poderes públicos a asegurar una política contra el narcotráfico y a adoptar medidas preventivas para la salud, con información y educación que disuada el consumo.














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