2/21/2017

ESTAFAS Y DEFRAUDACIONES



La estafa puede definirse en términos generales como un delito contra la propiedad consistente en la obtención por parte de su autor de un beneficio económico a consecuencia de haber inducido a un error a  la víctima mediante el despliegue de un engaño.

Se trata de un engaño por el cual se burla la confianza de la víctima, convenciéndola de desprenderse en favor del autor o de otras personas de dinero o de cualquier otro bien con valor económico.-

Este delito aparece definido por el artículo 172 del Código Penal, el que establece que


Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

Existen además de las estafas otras defraudaciones castigadas como delito por el Código Penal, las que consisten en un aprovechamiento por parte del autor de la buena fe de la víctima puesta de manifiesto en la celebración de un contrato válido.-

Estos supuestos están definidos por el artículo 173 del Código Penal.-

A continuación se enuncian algunos supuestos especiales de defraudaciones, siguiendo el texto del artículo 173 del Código Penal e insertando en cada caso vínculos a comentarios correspondientes a cada tipo de defraudación:

Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;

APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA:
2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;

SUSCRIPCIÓN ENGAÑOSA DE DOCUMENTO:
3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;

ABUSO DE FIRMA EN BLANCO:
4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;

HURTO IMPROPIO:
5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;

OTORGAMIENTO DE CONTRATO SIMULADO:
6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA:
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;

8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;

ESTELIONATO:
9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;

10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados
públicos;

DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS:
11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;

DEFRAUDACIONES ESPECIALES COMETIDAS POR ACREEDORES PRIVILEGIADOS
12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrado de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO:
15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)

USO FRAUDULENTO DE MEDIOS INFORMÁTICOS:
16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ESTAFAS Y DEFRAUDACIONES
La estafa puede definirse en términos generales como un delito contra la propiedad consistente en la obtención por parte de su autor de un beneficio económico a consecuencia de haber inducido a un error a  la víctima mediante el despliegue de un engaño.


La víctima tiene -entre otras-, facultades para:

(a) Constituirse en parte querellante y en actor civil desde el decreto de apertura de la investigación.-
(b) Solicitar medidas cautelares que garanticen su derecho a ser reparada.-
(c) Solicitar medidas tendientes a impedir que el perjuicio sufrido se agrave o se torne irreversible.-
(d) Solicitar medidas de prueba y controlar las mismas.-

En estos casos, la experiencia demuestra que la adopción pronta de medidas cautelares tendientes a inmovilizar parte del patrimonio del autor resulta de gran importancia para predecir un éxito concreto futuro de la pretensión resarcitoria de la víctima.- Un juicio por estafa sin estas medidas cautelares bien puede acabar con una condena penal simbólica, pero sin efecto alguno de recomposición del patrimonio del afectado.-

0 comentarios:

Publicar un comentario