6/28/2019

HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MARCO DE ETICA EN LA PRÁCTICA PERIODISTICA





PRESENTACIÓN

A partir del puntapié inicial del consenso federal generado en torno a los contenidos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 (LSCA), que motivaran su aprobación por el Congreso de la Nación en 2009 (146 votos afirmativos, 3 negativos y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados; 44 votos afirmativos contra 24 negativos y ninguna abstención en el Senado), y de la actual oportunidad política de recuperar luchas clave para la democratización de la comunicación, se considera de suma relevancia la discusión sobre la responsabilidad ética en los procesos de producción y circulación de la información periodística. 


LA INFORMACION, UN DERECHO HUMANO

La amplia discusión iniciada en los albores del cambio de siglo por diversos actores de la sociedad civil que dieran vida a los 21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación, la efectiva sanción de la Ley al culminar la primera década, y del Fallo de la CSJN del 29 de octubre de 2013 que determinó la validez y la constitucionalidad general de la norma, conformaron el andamiaje social, político y jurídico sobre el que subyacen consensosdifíciles de explosionar por fuera de las maniobras administrativas del actual Poder Ejecutivo: primero, la idea inobjetable de que la información es un derecho humano; segundo, la condición antimonopólica como vía insoslayable para el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información de todos los individuos.

En consonancia con otros marcos internacionales, como el resuelto por el Consejo de Europa en 1993, en la LSCA local se deja claro que la información es un derecho fundamental y que sus titulares son los ciudadanos; de modo que, precisamente por ello, emerge la necesidad de actualizar y priorizar la reflexión y el acuerdo sobre un marco de ética periodística que tutele el Derecho Humano Fundamental de Información que tienen todos y todas.

AUTOREGULACION VS. REGULACION EL GRAN DEBATE

Se ha debatido mucho sobre si la autorregulación es suficiente o no; también sobre si la ética periodística solo será eficaz si sus normas son públicas y explícitas;  sin embargo, aún se encuentra en juego, en disputa, cuáles son los límites de la libertad de expresión y de prensa, esto es las condiciones sociales y políticas válidas que moldean los códigos de la producción, distribución y reproducción  de mensajes en un espacio público cada vez más complejizado políticamente.

Dada la falta de responsabilidad ética que algunos profesionales y medios de comunicación han dejado en evidencia al circular informaciones erradas o falsas con claras posibilidades de ocasionar un mal trato, un abuso, o un amedrentamiento, y por ello mismo de silenciar el debate en torno a un evento o hecho social y político, se observa actualmente como respuesta la intervención de otros medios y también, en ocasiones, el accionar del Poder Judicial que ya ha asentado vastos antecedentes en la sanción de la difusión de noticias que entran el marco de la Doctrina de la Real Malicia.  

LOS FALLOS DE LA CORTE Y SU POSICIÓN FRENTE A LA DIVULGACIÓN DE ESCUCHAS

El sector de la comunicación no puede soslayar esta realidad. La Justicia viene desde 1990 dictando distintos fallos que van marcando un camino de responsabilidad integral en cuanto al marco comunicación. Por ejemplo, existe en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una importante cantidad de fallos que hacen referencia a la Doctrina de la Real Malicia, entre ellos encontramos: "Vago, J.A. c/ Ediciones La Urraca " del 19/11/91 ( Fallos 314:1517 ); "Abad, Manuel Eduardo s/ calumnias e injurias " del 07/04/92 ( Fallos 315 : 632 ); "Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias " de agosto de 1992 ( Fallos 315: 1699 ); "Suárez, Facundo Vs. Cherasny s/ querella ", del 04/05/95; "Morales Solá, Joaquín M. s/ injurias" del 12/11/96; Pandolfi, Oscar R. c/ Rajneri, Julio R.del 1/7/97, además de otra cantidad que fue resuelta en instancias inferiores sin llegar al más alto tribunal.

Tampoco podemos obviar la reciente acordada de la CSJN (17/2019) donde el Más alto Tribunal de Justicia del paísplanteó con "preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, también habló de “la protección al derecho a la intimidad y privacidad fijada en la CN y los pactos internacionales como uno de los valores "más preciados para la dignidad del ser humano" y recuerda que la CN veda las “intromisiones arbitrarias de la privacidad”.

Por unanimidad los integrantes de ese Tribunal advirtieron taxativamente respecto de la privacidad para que “la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública.

EL PRIMER COMPROMISO ETICO

Teniendo en cuenta el contexto señalado, nadie duda acerca de que el primer y básico compromiso ético del periodista ES EL RESPETO A LA VERDAD. De allí reside, entonces, la necesidad de discutir y re discutir entre todos los profesionales y responsables de los medios cuál es el marco o límite de la comunicación para la información responsable que tutele eficazmente el derecho que tienen los ciudadanos a obtener una INFORMACIÓN VERAZ.-

LA NECESIDAD DE DEBATIR IDEAS

Planteamos la necesidad urgente de convocar a todo el espectro del campo de la comunicación y el periodismo, a discutir en el marco de un foro/jornada/plenario que dé lugar a las distintas miradas y/o propuestas para la construcción colectiva de un proyecto que establezca los elementos necesarios para el desarrollo de una práctica periodística responsable.

Tal es que se considera de suma relevancia unificar pautas orientadas a tutelar y garantizar el DERECHO HUMANO DE LA COMUNICACIÓN; se considera que este proceso sólo es posible a partir de una discusión amplia, federal y democrática que busque consensuar un acuerdo marco de comunicación e información propuesto y puesto en marcha desde una iniciativa académica hacia una perspectiva de práctica profesional.-


4/04/2019

ÉTICA Y PERIODISMO: NO TODO VALE

por Maria Dolores Masana Perder credibilidad es lo peor que le puede ocurrir a un medio de comunicación. No se puede aceptar que los periodistas recurran a medios ilícitos para conseguir exclusivas impactantes en aras de una mayor audiencia. Menos aún, cuando los métodos empleados son constitutivos de delito. Es precisamente lo que ha desatado el mayor escándalo al que se haya enfrentado la prensa escrita y que ha costado la desaparición de News of the World. Pero lo más grave que late en el fondo de este odioso episodio es la sospecha que se abate sobre el buen trabajo de la mayoría de los periodistas, incluso de los del rotativo de Murdoch, que por extensión salpica al resto de la profesión. Hoy la prensa se debate entre el escándalo, la opacidad, la desinformación cuando no la transgresión de la ética. Hay que decir bien alto que en periodismo no todo vale. ¿Conseguir una información a toda costa? No. Rotundamente, no cuando hablamos de prácticas ilícitas que rozan el delito. ¿Qué hacer para evitarlo? Se ha debatido mucho sobre la "autorregulación". Es insuficiente. La ética periodística solo será eficaz si sus normas son públicas y explícitas respecto a cuáles son los límites de la libertad de expresión y de prensa, las fronteras que no se pueden traspasar. Y éstas se hallan recogidas en los diversos Códigos Deontológicos de la profesión, siendo en España, la Comisión de Quejas de la FAPE o el Consell de la Informació de Catalunya los órganos encargados de velar por su cumplimiento. Sus resoluciones vienen a ser el "fiel" de un máximo ético y un mínimo jurídico, dado que no son instancias sancionadoras pero sí conciliatorias que apelan a las responsabilidades de los medios de comunicación y los periodistas. Las peticiones de apertura de expedientes contra medios de comunicación o periodistas que llegan a la Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE, en su mayoría, lo hacen por haber conculcado tres artículos del Código Deontológico, que compendian todos los demás. Dada la falta de autocontrol de medios y profesionales que azota al periodismo sería bueno recordarlos pese a que suene a "doctrina ya sabida" pero no siempre respetada. Establecido que el primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad, hay una serie de normas que no deben vulnerarse nunca y se hace constantemente. Artículo 1.4: el periodista respetará el derecho de las personas a su intimidad y a su imagen teniendo presente que: a) Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento. b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. c) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares. d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores Artículo 13.a: el periodista deberá contrastar las fuentes de las informaciones que difunde y dará la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos. b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, el periodista estará obligado a corregir el error enseguida, con el mismo formato tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Artículo 14: el periodista utilizará métodos dignos para obtener la información, lo cual excluye cualquier procedimiento ilícito. Este catálogo de normas que se inspira en una resolución aprobada por el Consejo de Europa en 1993, deja claro que la información es un derecho fundamental y sus titulares son los ciudadanos. En ese sentido las empresas periodísticas son "especiales" desde el punto de vista socioeconómico dado que "sus objetivos empresariales deben estar limitados por las condiciones que han de hacer posible la prestación de un derecho fundamental porque ni los editores o propietarios de los medios de comunicación ni los periodistas han de considerarse dueños de la información", en palabras del presidente de la Comisión de Quejas de la FAPE , Manuel Núñez Encabo. La ética es un requisito transversal, permanente y universal desde cualquier soporte de prensa. En periodismo la deontología profesional es la única garantía para la credibilidad de los medios ante los ciudadanos. Partiendo de la base de que la deontología periodística es de ámbito público, solo será eficaz si se da un compromiso voluntario de someterse a las resoluciones o dictámenes de las Comisiones de Quejas independientes aun cuando se tenga que aceptar su publicación en los medios de comunicación. La supervivencia del periodismo depende de la responsabilidad ética que los medios asuman respecto a los derechos de los ciudadanos a recibir una información veraz mediante una buena praxis de la profesión periodística. La ética periodística es una herramienta fundamental para la evolución de la vida democrática de cualquier sociedad. María Dolores Masana Argüelles es vicepresidenta de la Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE. * Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 28 de julio de 2011

3/29/2019

CALUMNIAS E INJURIAS





Los delitos de Calumnias e injurias, se encuentran tipificados, en el Libro II del Código Penal de la Nación.

El bien jurídico Protegido por el Legislador es el Honor

Dentro de los tipos penales que protegen el Honor la Calumnia e injurias, son delitos  que mediante la expresión proferida o realizada (calumnia o la injuria) se emiten opiniones para desacreditar la honorabilidad de una persona.

El delito de Delito de Calumnia e Injuria
El Código Penal tipifica como delitos contra el honor la injuria y la calumnia. Estos delitos, que puede cometer cualquier ciudadano, tienen unos elementos comunes que pasamos a considerar.

Los delitos contra el honor sólo son perseguibles a instancia de parte, es decir, sólo pueden perseguirse judicialmente si el agraviado presenta una querella criminal contra quien lo haya cometido. Es una excepción a la regla general de que los delitos son perseguibles de oficio por la autoridad sin necesidad de previa denuncia de la víctima (art. 109 y 110).

En consecuencia, no pueden instar, pues, el procedimiento ni el Ministerio Fiscal, ni los parientes del ofendido, ha de ser éste quien decida interponer la querella, bien personalmente o a través de su representante legal (si fuere menor o incapacitado).

El delito de calumnia
La Jurisprudencia es pacifica, en relación a los delitos contra el honor, la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. la propagación con publicidad:

El delito de injuria
Dentro también de los delitos contra el honor, es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


Consideraremos, a Internet como «medio de eficacia semejante» que la imprenta o la radiodifusión, ya que la agravación de la conducta se produce al llegar a mayor número de personas la información calumniosa o injuriosa, por tanto, se produce lo que requiere esta agravante para su aplicación, esto es, un mayor disvalor de la acción.

El retracto del acusado por calumnia o injuria
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de habilitación que establece el artículo citado anteriormente.

Como se denuncia el delito de calumnia o injuria
El delito de calumnia e injuria solo pueden ser denunciados, en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. 

Reparación del daño por calumnia o injuria
En los delitos contra el honor de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Fuente; https://www.tuabogadodefensor.com/delitos-contra-el-honor-calumnia-injuria/



“20 años ejerciendo el Derecho Penal”
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3/24/2019

“STOFD DEBERÍA CUMPLIR UNA PENA ALTÍSIMA POR LA MUERTE DE KEVIN”






* Por Luciano Almonacid,
abogado querellante de la familia de Kevin Benega.

Siempre llevo una foto de Kevin conmigo y, con el paso de los años, siento que lo conocí, que me habla y que está pidiendo justicia. Dicen que lo mató una bala perdida, esas que se pierden únicamente en las villas y en condiciones similares: una zona liberada por las Fuerzas de Seguridad. El 7 de septiembre de 2013 apostaron a que moriría un adulto y que lo enchastrarían como jefe narco, pero no fue así. Anteayer, después de cinco años y medio y de haber cajoneado la causa, pudimos sentar en el banquillo al prefecto Daniel Andrés Stofd. Este juicio desnuda muchas cosas, desde el accionar en convivencia entre dos Fuerzas hasta la interna y la protección del kiosco de droga. Y no es casual que no hayan brindado datos durante tanto tiempo. A Stofd en vez de separarlo, lo premiaron con un traslado a Entre Ríos.
El fallo que se conocerá en las próximas semanas tiene dos aristas posibles: puede ser muy importante y que le ponga freno a esta práctica sistemática; o la constatación de que el paso del tiempo disipa la eficacia como quedó demostrado en estos años de muertes, torturas y operativos, donde hasta los propios hermanos de Kevin sufrieron hostigamientos. Cuando la Justicia demora, la violencia estatal se replica. Y se vuelve más impune.
Durante la primera audiencia pudimos demostrar cómo se escapó la Gendarmería del lugar y cómo se disputaba con la Prefectura los ‘kioskos’ de droga. De hecho, uno de los efectivos explicó que escuchó disparos y se fue al “puesto negro”, y no al "puesto verde" que está frente a la Plaza donde ocurrió todo. En simples palabras: se retiraron. ¿Entienden? Ellos mismos contaron que se fueron porque escucharon tiros en otro lugar, lo cual es totalmente falso, además de que en la causa las propias Fuerzas dijeron en un principio que resultaba imposible no escuchar los disparos. Todas las pruebas son avasallantes en cuanto a la imposibilidad material de este relato.
El año pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 juzgó a uno de los miembros de las bandas implicadas quien contó que el accionar de la Prefectura había sido muy defectuoso y determinante en la muerte de Kevin. Todo está documentado en el fallo. Como se refleja en la imagen que acompaña, el Tribunal fue lapidario y sus fundamentos son vitales para este juicio. Por eso, si el responsable de liberar la zona recibe una pena de dos años, demostrará que el Código Penal se ríe de nosotros. Es indiscutible que debe ser juzgado por “homicidio” y condenado con una pena altísima, porque si Stofd cumplía su función, hoy Kevin estaría vivo.
Este juicio tiene que significar una fuerte señal para las Fuerzas: una condena ejemplar, una inhabilitación perpetua para ejercer cargos y que la casa en disputa de donde salió el disparo pueda ser cedida a la familia, para que la transforme en un espacio cultural.
Kevin nos pide justicia,
y no vamos a parar hasta conseguirla.


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