4/25/2017

POPULISMO PUNITIVO, ELECTORALIZACIÓN DEL DELITO Y AUGE DE LAS VÍCTIMAS

XIV CONGRESO NACIONAL Y IV LATINOAMERICANO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
“Conflictos sociales y confrontaciones de derechos en América Latina”
Sociedad Argentina de Sociología Jurídica (SASJu) – Universidad Nacional de Córdoba Ciudad de Córdoba, Argentina, 17-19 de octubre de 2013 ______________________________________________________________________
Lic. Emilia Alfieri
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNCo) - Centro de Estudios Históricos de Estado, Política y Cultura/CLACSO - Universidad Nacional del Comahue
emialfieri@yahoo.com.ar
Comisión No3 - Delitos y Control Social
Introducción
En la década de los ‘90 en Argentina, que podríamos definir como el período comprendido entre la hiperinflación de 1989 y la devaluación del 2002, se profundizaron las medidas neoliberales que habían comenzado a implementarse en la década del ‘70 con la última dictadura cívico-militar.
Bajo el gobierno de Carlos Menem se realizaron una serie de transformaciones estructurales en nuestro país, que tuvieron como base un programa de regulación de la economía que apuntaba a aumentar la explotación de los trabajadores y la redistribución del plusvalor en las fracciones más concentradas del capital (Salvia y Frydman, 2004). Estas transformaciones se asentaron, desde lo económico, en el plan de privatizaciones de las empresas de servicios públicos y en la apertura comercial y fijación del tipo de cambio. Sobre estos dos pilares se avanzó con la reforma laboral y la supresión de una proporción significativa de la estructura institucional del Estado mediante, entre otras cosas, la transferencia de competencias del Estado nacional a las provincias y municipios y mediante la transferencia de impuestos del Estado al capital.
El Consenso de Washington impulsaba la idea de un estado mínimo, que como dice Anderson (1999) es una de las características centrales del neoliberalismo, ya que busca construir un estado que por un lado sea débil en cuanto a las intervenciones en lo económico y en el gasto social, pero fuerte en cuanto al control del dinero, de la estabilidad monetaria y de los sindicatos.
En este contexto se plantea una redefinición del escenario político y la gestión política del Estado. En palabras de García Delgado (2000), se produce una ruptura de la matriz estado-céntrica a favor de una mercado-céntrica. Este cambio de rol implicó un ajuste de la organización institucional produciendo una disolución de los límites tradicionales entre lo público y lo privado, y una reubicación de los diferentes actores del sistema político.
A partir de esta breve contextualización, en este trabajo me propongo analizar la repercusión de estos cambios sociales, políticos y económicos sobre las políticas punitivas y gestión del delito en nuestro país: ¿Cómo se redefinió el rol del Estado en este ámbito de intervención? ¿Qué modificaciones sufrió la política criminal? ¿Qué cambios se produjeron a nivel de la sociedad civil en lo referido al control del delito?
figuras de las víctimas? ¿Cómo se gestionó/capitalizó desde lo político este conjunto de reconfiguraciones?
Para poder esbozar algunas respuestas a estos interrogantes, dividiré el trabajo en dos partes, primero abordaré algunas consideraciones teóricas sobre el proceso de cambio que implicó la instalación del neoliberalismo como racionalidad política, abordando los conceptos y/o ejes fundamentales que me propongo trabajar: el rol del estado, el populismo punitivo, la electoralización del delito y el auge de las víctimas. En esta instancia trabajaré sobre todo con autores que han teorizado al respecto pero en otros contextos, generalmente en Estados Unidos y países europeos. Y luego avanzaré en una segunda parte en la que me propongo hacer un mapeo del caso argentino de la mano de autores que han trabajado sobre casos locales. Finalmente, concluiré el trabajo retomando y reflexionando en torno a estas preguntas disparadoras.
I. Algunas consideraciones teórico-conceptuales
En este apartado abordaremos al neoliberalismo en relación con el riesgo y los fenómenos de inclusión/exclusión como diferentes tecnologías de gobierno, también analizaremos la reconfiguración del rol del Estado en relación a la gestión y control del delito, para luego ubicar la aparición de matices del populismo punitivo, la utilización política del delito y la aparición de nuevos sujetos colectivos en el campo de la justicia penal.
a) Neoliberalismo, riesgo y exclusión/inclusión
Generalmente se relaciona al neoliberalismo exclusivamente con el costado más severo de la política penal y se desconocen sus oscilaciones o matices adaptacionistas, que en definitiva es lo que vuelve más complejo el campo que estamos analizando. Pat O’Malley (2006) hace explícitas estas oscilaciones al poner a la justicia restaurativa y a la minimización de daños en el mismo nivel que la justicia actuarial. En otras palabras, O’Malley considera al riesgo como una técnica sumamente abstracta y que por lo tanto puede tomar diferentes formatos, uno de ellos es la justicia actuarial pero no el único, el actuarialismo es solo uno de los modos en que los gobiernos movilizan las tecnologías relacionadas con la gestión del riesgo.va como técnicas que se ajustan por completo a la política y proyecto neoliberal ya que responden a las virtudes del gobierno basado en la comunidad y son coherentes con la idea de riesgo, prevención y responsabilización que plantea el neoliberalismo. La justicia restaurativa por ejemplo, se caracteriza por focalizar en la responsabilidad de los sujetos individuales (víctimas y delincuentes); por considerar a las víctimas como consumidoras del sistema de justicia; por considerar que el protagonismo no debe ser del Estado, sino de las partes involucradas, de esta manera la comunidad aparece como el sujeto central; y por marginalizar el saber experto y priorizar las demandas directas de la comunidad.
Con esto O’Malley lo que intenta es romper con la tríada exclusiva entre riesgo- actuarialismo-neoliberalismo. El riesgo como tecnología abstracta puede tomar diferentes formas (hibridación), desde las más severas y exclusivas a otras alternativas más orientadas a la inclusión. Pero además, el autor aclara que la justicia restaurativa y la minimización de daños no son creaciones exclusivas del neoliberalismo, sino que bien pueden ajustarse a diversas políticas post-sociales.
Por otro camino, Massimo Pavarini (2006; 2009) contrapone la imagen de un derecho penal lleno de contradicciones justamente por intentar conciliar castigo e inclusión, con el derecho penal postmoderno que abandona esta ambigüedad porque directamente abandona la pretensión de la inclusión. Es decir que, a diferencia de O’Malley, Pavarini relaciona a este momento histórico -la postmodernidad o neoliberalismo- con la exclusión, con una economía del exceso y una penalidad esencialmente expresiva.
Es válido, como hace Pavarini (2006), retomar los aportes de Jock Young (2003) quien utiliza en “La sociedad excluyente” las imágenes metafóricas de las sociedades que practican el canibalismo (sociedades primitivas) y las que practican la antropoemia (sociedades modernas). Las primeras, son las que ingieren individuos para neutralizarlos y sacar ventajas de ellos, y las segundas son las que directamente expulsan a los individuos peligrosos del cuerpo social, ya sea fuera de la sociedad o encerrados en instituciones para tales fines. Pero además, Young incorpora los argumentos de Robert K. Merton para darle una vuelta a este planteo: Merton sugiere una sociedad que devora a las personas para luego expulsarlas decididamente. Esto es lo que Youngconceptualiza como sociedad bulímica: come, come, come para luego vomitar. “El
orden social del avanzado mundo industrial es uno que traga a sus miembros. Consume y asimila masas de personas a través de la educación, los medios de comunicación y la participación en el mercado.” (Young, 2003: 133). De todas maneras, Young apuesta por considerar que dentro de una misma sociedad conviven las dos lógicas, se establece un umbral móvil de tolerancia que delimita lo que se incluye de lo que ya no es posible incluir.
Por todo esto, para Pavarini el derecho penal postmoderno o neoliberal ya no se justifica con la retórica de la inclusión, sino que se vale del lenguaje de la guerra para resolver problemas mediante la neutralización/ exclusión/ incapacitación. Pavarini (2006) considera imposible separar en este momento histórico al gobierno de la seguridad del gobierno de los nuevos procesos de exclusión. La seguridad se ha convertido en una mercancía a la que sólo pueden acceder quienes la merecen. Y hablar de seguridad ciudadana en lugar de orden público corre el énfasis hacia el derecho del ciudadano a conseguir esa mercancía que ya no brinda el Estado, sino que en buena medida está privatizada y que además –como la lógica económica lo indica- es un recurso escaso.
b) Esquizofrenia estatal
Según relata David Garland (2005; 2006) analizando el caso británico, el Estado actúa de manera esquizofrénica oscilando erráticamente entre dos posturas. Por un lado reconoce sus límites para el control del delito, por lo tanto comienzan a aparecer discursos más modestos en los que se asume que la criminalidad no es algo que el Estado por sí solo pueda controlar, abre entonces el juego a estrategias que Garland denomina adaptacionistas y convoca a nuevos actores e instituciones a participar y responsabilizarse. Pero por otro lado, asumir esta limitación pone en jaque el mito del Estado soberano, que es el mito fundacional del Estado moderno -éste debe ser capaz de garantizar la seguridad y el orden ya que tiene el monopolio estatal del poder de castigar-, por tanto también despliega estrategias de negación con el objetivo de reafirmar el mito de la soberanía.
A partir de esta dualidad, Garland (2005; 2006) analiza la diversidad de prácticas y estrategias adoptadas en el control del delito, en los discursos y en la teoría criminológica. La oscilación entre estas dos posturas se sostiene en la dualidad que encuentra también al interior de la criminología entre las criminologías del sí mismo las criminologías del otro.
Como punto de partida para analizar estas reconfiguraciones, Garland (2005; 2006)
plantea que el delito –las altas tasas de delito- pasó a ser considerado un hecho social normal, es decir que es percibido como algo que se vive cotidianamente, que es parte del entorno, y que incluso es asimilado como la contrapartida de un estilo de vida. Este cambio de apreciación se da tanto en los discursos, como en la percepción oficial, en el discurso criminológico y en los modos de acción del gobierno. Todo esto tiene como consecuencia un conjunto de políticas penales contradictorias entre sí.
Las estrategias de adaptación se vinculan con las criminologías del sí mismo que incluyen varias teorías: la elección racional, la actividad rutinaria, el delito como oportunidad, la prevención situacional. Más allá de los matices que existen entre ellas, todas se incluyen dentro de lo que Garland (2005; 2006) llama criminologías de la vida cotidiana porque en general todas consideran al delito como un aspecto normal de la sociedad moderna, como una oportunidad que tiene el delincuente en tanto ser racional. Dan por sentado la limitación del Estado, por eso apuntan a las instituciones y organismos de la sociedad civil, buscan influenciar las conductas de las potenciales víctimas, es decir, de los ciudadanos en general, porque son ellos ahora quienes tienen que tomar la responsabilidad de su propia seguridad. De esto nos habla Garland (2005; 2006) cuando analiza la estrategia de responsabilización: el Estado –asumiendo sus límites- delega responsabilidades sobre el control del delito a personas o grupos privados. De esta manera, responde a uno de los lineamientos fundamentales del neoliberalismo, reducir la dependencia de los individuos del Estado y fortalecer a su vez los vínculos con el mercado, ya que ahí es donde se puede conseguir la mercancía seguridad. Este mecanismo de activar las comunidades es “una nueva manera de regular a la distancia, una nueva manera de gobernar el delito, con sus propias formas de saber, sus propios objetivos, sus propias técnicas y sus propios aparatos.” (Garland, 2006:100)
Esto lo podemos apreciar en el ejemplo que da O’Malley (2006) sobre la minimización de daños en relación a las drogas ilícitas. Aquí el daño ocupa un lugar central, los usuarios de drogas son responsabilizados individualmente por los daños que le puedan crear a los otros y a ellos mismos. Y como esta no es una medida de exclusión, lo que se hace es empoderar a los usuarios para que puedan hacerse
responsables y gobernar los daños.
Además de la responsabilización de nuevos actores, Garland (2005; 2006) menciona

otra estrategia de adaptación que consiste en la reducción del ámbito de intervención del Estado mediante, por ejemplo, la derivación de casos a otras agencias. También, a nivel discursivo, se aprecia una redefinición de los éxitos y fracaso, es decir que se moderan las aspiraciones institucionales, se proponen objetivos de corto alcance y nuevos criterios de evaluación de sus propias prácticas, así “Se termina por presentar los objetivos que, en el origen, eran la ‘razón de ser’ de la organización como objetivos fuera de su alcance” (Garland, 2006:102/103). Massimo Pavarini (2006) plantea que si se juzgase al sistema de justicia penal por su productividad, la quiebra ya debería estar decretada desde hace tiempo, y más aún si suponemos que tiene el monopolio del sector.
Entonces, en su faceta adaptativa, el Estado opta por la gestión de riesgos y recursos, apunta a la reducción del miedo y profundiza el apoyo a las víctimas. Pero como mencionamos más arriba, la implementación de estas estrategias adaptativas –que responden a las criminologías de la vida cotidiana- resquebrajan el mito de la soberanía, lo que puede traer consecuencias políticas desastrosas.
El brazo político –dice Garland- apela a las estrategias de negación para tapar sus limitaciones. ¿Cómo lo hace? Por medio de más punitividad: penas más duras, más prisionalización, asignación de nuevos poderes para la agencia policial, etc. Pero estas estrategias no son unilaterales de parte del Estado, sino que van acompañadas por las demandas de parte del público (ciudadanos y medios de comunicación). El Estado necesita actuar ante esas demandas para reconstruir o reforzar el mito de la soberanía que se ve amenazado por los propios límites estatales. Cualquier medida que se tome daría al público la sensación de que el Estado está haciendo algo, que está atendiendo sus demandas. Por eso el castigo aparece como la demostración del poder soberano, del poder absoluto (Garland, 2005; 2006).
Estas estrategias de negación responden a las criminologías del otro, que están basadas sobre todo en el sentido común y en el saber práctico, y que tienen un enfoque fundamentalmente punitivo. Éstas toman al delincuente como un otro esencialmente diferente, lo demonización y habilitan así como única solución posible la exclusión.
Estas estrategias tienen un gran efecto en la excitación de los miedos sociales (Garland,
2005; 2006). Además, la esquizofrenia también se puede explicar a partir de las diferentes metas, condiciones de acción, racionalidades, valores e incluso presupuestos que manejan por un lado los actores políticos y por otro los administradores.
John Pratt (2006) también analiza las reconfiguraciones que se dan en el ámbito penal del Estado y que expresan influencias en direcciones enfrentadas: civilizadoras y descivilizadoras. Es decir que conviven distintas tendencias penales tales como los castigos ostentosos y emotivos –vigilantismo y linchamientos- con la racionalidad burocrática, el managerialismo y el actuarialismo.
Para concluir con este tema, cabe mencionar que Garland (2006) retoma los planteos de Durkheim y Nietzsche acerca de que los regímenes fuertes no necesitan de sanciones fundamentalmente punitivas para plantear la paradoja que se da entre los gobiernos y sus políticas de control del delito. No hay una relación directa entre gobiernos conservadores y severidad penal, o entre gobiernos progresistas y medidas moderadas, sino que esta oscilación errática viene siendo un patrón general en gobiernos con diferentes ideologías. Estas mismas críticas se aprecian en los argumentos de Pavarini, quien señala la incapacidad de las fuerzas políticas progresistas para plantear una alternativa y que, muy por el contrario, se han alineado con la misma intensidad que los gobiernos más conservadores.
c) Populismo punitivo y utilización política del delito y el castigo
Ya sea que se lo analice desde el proceso civilizatorio de Norbert Elías, desde una nueva economía de poder como Foucault, desde la racionalidad weberiana, o desde el incremento de sentimientos humanitarios al estilo Beccaria, no cabe duda que la tendencia en los dispositivos penales de la modernidad fue la preocupación administrativa y racionalista. Según Garland (2005) los saberes expertos lograron reducir los intereses expresivos y retributivos a las categorías de irracional e inapropiado. Pero John Pratt (2006), retomado el enfoque de Elías, considera que a partir de 1990 el proceso civilizatorio se ha interrumpido y comenzó a resurgir una tendencia hacia el castigo ostentoso y emotivo.
¿Y en qué consiste un castigo emotivo? En producir una liberación emocional, que mediante el acto de castigar da un mensaje a la comunidad. Por ejemplo, la reaparición de la cadena de forzados o del trabajo comunitario son casos en los que el delincuente comunica su criminalidad al mundo (Pratt, 2006). Estas expresiones emotivas pueden
venir tanto de la política oficial como de las sanciones extra-legales, de cualquier manera todas reflejan un ánimo público, son una respuesta al sentimiento público por lo tanto serán más efectivas cuanto más brutales y humillantes sean. De todas maneras, vale aclarar, como ya adelantamos en el punto anterior, que Pratt reconoce una convivencia de este tipo de castigos con el racionalismo burocrático que es lo que justamente expresa la esquizofrenia estatal que ya desarrollamos.
Massimo Pavarini (2006) hace un análisis similar al plantear el retorno a la pena justa y la aparición de las corrientes neo-retribucionistas. Para este autor, con la crisis del correccionalismo “se sientan los fundamentos de una nueva negociabilidad de la pena de naturaleza puramente tecnocrática, sensible a las razones exquisitamente políticas de gobierno ‘deflacionario’ de la penalidad” (2006:114). A partir de esto, el camino del sistema de justicia penal posmoderno que señala Pavarini es una involución hacia un derecho penal más desigual, inefectivo e incierto. Pero estas dos últimas características son propias de la selectividad penal, por lo tanto podemos decir que son características inherentes al sistema.
En este sentido, Pavarini (2006: 2009) entiende que los pedidos de mayor certeza y efectividad expresan demandas sociales de mayor penalidad pero no ya a nivel simbólico, sino materialmente. Y aquí entramos en el tema de la legitimación del sistema penal o del castigo en sí mismo. Las teorías que aportan una justificación serían, según el autor, el neo-retribucionismo, la prevención general positiva, la incapacitación y neutralización, de las que se desprenden ideas generales como el merecimiento del castigo, la responsabilidad individual, al peso de la opinión pública y de la moralidad. Por todo esto, Pavarini define a la penalidad postmoderna como una economía de la disipación en la que se abandona el protagonismo de las elites intelectuales y se democratiza la política criminal en una pluralidad de opiniones –de sentido común-, lo que da como resultado un conjunto de penas y emociones colectivas. “El gobierno administrativo del control penal tiende a construirse en torno a objetivos sistémicos que radicalmente divergen del uso político-simbólico de la penalidad. La gestión administrativa de la penalidad responde solo a una lógica interna, desvinculada de finalidades extra-sistémicas.” (Pavarini, 2009:160).
XIV CONGRESO NACIONAL Y IV LATINOAMERICANO DE SOCIOLOGÍA JURÍDICA
“Conflictos sociales y confrontaciones de derechos en América Latina”
Sociedad Argentina de Sociología Jurídica (SASJu) – Universidad Nacional de Córdoba Ciudad de Córdoba, Argentina, 17-19 de octubre de 2013 ______________________________________________________________________
Garland (2005) también analiza la justicia expresiva para mostrar el giro punitivo de la penalidad contemporánea. El castigo es una descarga expresiva de tensiones que opera como momento de unidad social frente al delito, así el castigo se justifica por el hecho mismo de castigar, porque ahí se traduce el sentimiento público tras el que marcha la justicia y política penal. Podemos concluir, a partir de este planteo, que entonces la eficacia de las penas es política y que se mide en términos de respuesta a las demandas sociales (lo extra-sistémico). Es un modo de gestionar el delito alejado de los planteos teóricos de las elites y más ligada al sentido común de las mayorías, es decir que es evidentemente populista en el sentido de que responde más a la opinión pública que a la opinión de los expertos.
En este punto se hace pertinente incorporar el concepto de populismo punitivo que refiere a la adopción de políticas punitivas ajustadas a la ansiedad de la ciudadanía en vistas a reducir/combatir la criminalidad. Garland (2005) relaciona el incremento de la punitividad con el desequilibrio entre populismo y profesionalismo en el ámbito de elaboración de políticas públicas. Esto nos conduce directamente a pensar en la electoralización del delito, ya que la penalidad se ha vuelto un elemento central del mundo político, se ha vuelto el objeto de intercambio entre los electores y los políticos. En este sentido Pavarini (2009) habla de democracia de opinión en la que priman las emociones tales como el miedo y el rencor. En base a estas emociones/opiniones se entreteje el discurso político. ¿Pero cuál es el elemento que funciona como vehículo entre uno y otro? El sistema de justicia penal, que es el que expresa simbólicamente estos sentimientos (Pavarini, 2009; Pratt, 2006). De este modo, la pena persigue “consolidar la lealtad de la mayoría, tanto frente al derecho como respecto a la organización social” (Pavarini, 2009:171), es una vuelta a una penalidad pre-moderna desprendida de todo vínculo racional y orientada a la búsqueda de confianza de la gente.
El delito y el pánico social se han instalado en la agenda política, el sistema político los considera fundamentales ya que de ellos depende el consenso en varias instancias. Pero cuando se habla en el discurso político de seguridad ciudadana, no se hace referencia a la seguridad social, sino a la gestión del riesgo de ser víctimas.
Para comprender el funcionamiento del sistema político, Garland (2005) aporta el análisis del rol de los actores políticos, quienes se mueven en el contexto de la competencia electoral, y por lo tanto buscan medidas efectivas que tengan como resultado la atracción del público. Sus acciones se basan esencialmente en la opinión
pública, por eso son apasionadas e improvisadas, y además hay que tener en cuenta que siempre las iniciativas se desencadenan tras algún evento particular extraordinario.
La opinión pública –sentido común- funciona como una suerte de termómetro social. Durante los años ‘80 y ‘90, con la politización del sistema penal, la lógica de la administración comenzó a ser desplazada a favor del estilo más político y populista que prioriza responder a la opinión pública que, basada en suposiciones bastante irreales sobre la justicia penal, demanda justicia, castigo y protección a cualquier precio (Garland, 2005). Los ejemplos que da Garland son la guerra contra las drogas llevada adelante por Ronald Reagan, o la idea de que la prisión funciona en Inglaterra.
Retomando la idea de esquizofrenia estatal desarrollada en el punto anterior, es válido plantear aquí la distinción que hace Garland (2005) entre el castigo a los delincuentes y el control del delito. El segundo caso refiere a todo lo que va más allá de la esfera estatal, mientras que el primero es el que pone sobre el tapete la importancia y prioridad política que reasume el castigo, y esto sí es un asunto exclusivamente estatal, por eso los actores políticos necesitan castigar como símbolo del poder del Estado. En este sentido, Garland propone la idea de acting out como forma de actuar irreflexiva, impulsiva, catártica y expresiva. Su objetivo es reasegurar al público, de ahí que las decisiones se tomen en contextos de indignación pública.
“La toma de decisiones políticas se vuelve una forma de acting out que desplaza las complejidades y el carácter necesariamente a largo plazo del control del delito efectivo a favor de las gratificaciones inmediatas de una alternativa más expresiva” (Garland, 2005:226).
d) El auge de las víctimas
Las demandas de seguridad reflejan inseguridades subjetivas o estados de ánimo y se articulan como una crítica a los alcances institucional sobre esta problemática, ante esto el Estado se ve en la necesidad de reforzar su soberanía (Garland 2005; 2006) mediante un aumento de la punitividad -que lo vuelve autorreferencial y esto es en definitiva lo que termina operando como justificación (Pavarini, 2006)-; otra posible respuesta es reivindicar o transferir responsabilidades al ámbito privado. Esta transferencia al ámbito privado de la seguridad ciudadana, y su distribución desigual, trae a la escena el conflicto entre víctimas y victimarios.
Garland (2006) señala la actualidad del planteo durkheimiano acerca de las complicaciones del Estado soberano para gobernar sociedad complejas: ya Durkheim planteaba un más allá del Estado centralizado, una necesaria delegación de poder en manos de asociaciones de la sociedad civil que sean moralmente significativas, donde las personas se sientan contenidas y socialmente vinculadas.
La figura de la víctima adquiere centralidad y protagonismo en el campo penal. ¿Pero a qué nos referimos con víctimas? ¿A todos los que han sufrido alguna ofensa? No, todos aparecemos como potenciales víctimas de algo, es una figura que se extiende, que se democratiza en el sentido populista que veíamos más arriba. “Se es víctima de alguien o de algo que es fácilmente identificable, al que es posible imputar la responsabilidad de nuestra victimización; se es víctima por haber sufrido los efectos difusos de una condición generalizada” (Pitch, 2009:67). El ser víctima entonces se generaliza y trasciende fronteras económicas, sociales, culturales, etc. Por eso, Pitch se refiere a la victimización como un evento de la biografía relacionado con la vulnerabilidad. Y además, la víctima concreta se convierte en un personaje representativo, su experiencia se supone común y colectiva, y traduce la idea de que todos podemos caer en la misma condición (Garland, 2005).
Experimentar un evento que nos confirme como víctimas transforma la vulnerabilidad en un empoderamiento que es lo que justamente da voz y vuelve legítima la protesta: “Para poder hablar, protestar, actuar contra y junto con otros es necesario reconstruirse como víctimas de alguien o de algo” (Pitch, 2009: 67). Pero no hay un solo modo de ser víctima, de hecho hay víctimas más “legítimas” que otras, como dice Pitch (2009) no alcanza con haber sufrido algo, sino que influye de manera casi determinante la intensión/actitud de querer evitarlo. Los grupos de víctimas se convocan por el hecho de haber sufrido un daño, por la desconfianza, eso es lo que tienen en común y lo que los une, por eso, cuando se organizan plantean un objetivo único y concreto, lo que las vuelve un tanto efímeras –aunque no en todos los casos obviamente.
Como ya hemos visto, en general todas las políticas o tecnologías punitivas de la actualidad –neoliberales o post sociales- rescatan la figura de la víctima y esto se da como consecuencia de todas las características que fuimos enumerando a lo largo del trabajo: el corrimiento de la esfera social hacia el mercado, la privatización de la seguridad, la responsabilización de las comunidades, la inseguridad no solo material sino también ontológica, la reaparición de la pena justa y de los castigos ostentosos y
emotivos, la necesidad de reafirmar el mito del Estado, etc. Todas estas características tienen como punto en común la idea de individualización y privatización, que juntas vendrían a ser la fórmula que tiene como resultado la categoría de víctima. Esto se puede ejemplificar con la vergüenza reintegradora como nueva forma de castigo – ostentoso y emotivo- (Pratt, 2006), mediante el cual se encuentran la víctima y el ofensor y a través de la idea de perdón lo que se busca es avergonzar, generar sentimiento de culpa y remordimiento por parte del ofensor. Lo importante del ejemplo es que el castigo se ejecuta con la víctima en el centro de la escena, se prioriza reconocer sus derechos y darle participación.
Con individualización (Pitch, 2009) y responsabilización (Garland, 2005; 2006) se vuelca el compromiso de la prevención en el individuo, y esto va acompañado con la privatización que es el lanzamiento al mercado de lo que hasta hace poco era materia del Estado y sus instituciones. Hay coherencia con el planteo anterior acerca de la necesidad de romper con la dependencia del Estado, así la autonomía personal se vuelve un valor destacado. Casi todas las teorías criminológicas ponen el acento en la víctima, lo que se persigue ahora es servir a los consumidores, en este caso, a las comunidades, las víctimas, los familiares de las víctimas. Es decir, el principio que opera en el sistema de justicia neoliberal es el de relaciones con el cliente: “El sistema de justicia penal se afana de reinventarse a sí mismo como una organización de servicios dirigidos a los individuos víctimas de delito, más que como una mera agencia de aplicación de la ley.” (Garland, 2005:207)
El ejemplo que citamos de John Pratt nos muestra la centralidad de las víctimas en el despliegue de las políticas penales, la misión se redefine en atender a las víctimas, por eso dice Pitch (2009) que estamos ante una concepción personalista de la justicia penal donde lo central es satisfacer las demandas de las víctimas. De esta manera, su imagen también se politiza: la política busca reducir el sufrimiento de la víctima, las medidas penales se justifican en el padecer de las víctimas...aparece la venganza, los sentimientos retributivos. Y todo esto en su conjunto es cargado cual estandarte por los políticos que exhiben a las víctimas como figuras santificadas que deben ser protegidas y, sobre todo, escuchadas. Garland (2005) propone la idea de suma cero para señalar que cualquier situación de compasión con el delincuente es considerado un insulto para
la víctima.
II. Mapeo del caso argentino
Una vez presentado el bosquejo teórico-conceptual, en este apartado me propongo hacer un mapeo de la Argentina a la luz de las reformas neoliberales, la aparición de la (in)seguridad como problemática social primordial, la politización del delito, el protagonismo de las víctimas y la pertinencia o no de hablar de populismo punitivo.
a) El contexto argentino y el problema de la (in)seguridad
En América Latina, Perry Anderson (1999) identifica a los prematuros casos chileno y boliviano como dos experiencias pilotos del neoliberalismo, pero recién será en los ‘90 cuando se consolide la presencia neoliberal en nuestro continente.
En Argentina, a partir de 1976 se comenzó a construir vertiginosamente el Estado subsidiario (Torrado, 2010), un estado que solo actúa donde no hay mercado. El costo social del ajuste se vio en el crecimiento inusitado del desempleo, la precarización laboral, la pobreza, la indigencia y la marginalidad. Se excluyó de la ciudadanía social y política a grandes sectores de la población y se deterioraron y, en algunos casos, se eliminaron las prestaciones sociales. Todo esto dio como resultado, por un lado la impresionante transferencia de ingresos hacia los ricos, y por otro lado la heterogeneización de la pobreza como fenómeno estructural. En resumen, enormes sectores de la población atravesaron un proceso de confiscación de los derechos sociales.
En la década del ‘90 se implementaron una serie de reformas estructurales tanto de la economía como de la sociedad: el plan de convertibilidad, el perfilamiento de un Estado mínimo, la supresión de una proporción significativa de la estructura institucional-estatal, la privatización de empresas de servicios públicos, la reforma laboral y la transferencia de competencias de la nación al ámbito provincial y/o municipal. (Salvia y Frydman, 2004; Rangugni, 2004)
En su conjunto, estas reformas deben ser pensadas como el momento de expansión de la exclusión y de la precariedad social. Las políticas neoliberales y este contexto de desigualdad podrían ser analizadas –como suele hacerse- como las causas del problema
de la inseguridad. Pero aquí, siguiendo los aportes de Victoria Rangugni (2009; 2010),
invertimos el orden de la oración y consideramos que la inseguridad es uno de los elementos que ayuda a producir, consolidar y naturalizar una sociedad cada vez más desigual y fragmentada. “El neoliberalismo instala en la Argentina, en los noventa, un orden social que [...] se enuncia único: la desigualdad y la fragmentación social se presentan, así, inevitables” (Rangugni, 2010:328)
b) Populismo punitivo e instalación del delito y la in/seguridad en la agenda política
Como consecuencia de estas reconfiguraciones estatales, políticas, sociales y económicas, la política criminal pasó a ocupar un rol central en el escenario político en comparación con otros temas tales como la educación, la salud, el trabajo, etc. El control y gestión del delito pasó a ser el principal problema a resolver, pero como ya vimos, ahora no es solo el Estado el encargado de resolver esta problemática, sino que todos los ciudadanos “considerados ciudadanos-potenciales víctimas” (Daroqui, 2003: 2) son llamados a intervenir.
Por tanto, a la ciudadanía se le asigna un doble papel: por un lado, se la relega al ámbito privado porque no se la incorpora a casi ningún aspecto de participación; pero por otro lado, y a partir del discurso de la (in)seguridad (Rangugni, 2009) se la convoca para combatir el delito y el desorden urbano. Son llamados a “ocupar roles relevantes en la definición de prioridades en materia de estrategias a utilizar, propuestas de políticas a seguir y la puesta en marcha de medidas que garanticen su propia seguridad” (Rangugni, 2004: 117).
El delito, la (in)seguridad y las demandas por seguridad son los nuevos tópicos que prácticamente monopolizan las agendas políticas, mediáticas y sociales. ¿Pero de qué delito hablamos? ¿De qué inseguridad? Esto es importante aclararlo, porque si bien han copado casi todos los espacios, son problemas que se han definido de manera muy vaga. Todo el mundo sabe que hay diversos tipos de delitos e inseguridad, pero en estos casos se los menciona de manera metonímica sobre-representando al delito como delito callejero y a la inseguridad como la incapacidad del sistema para controlarlo.
Rangugni considera a la (in)seguridad como la herramienta privilegiada del gobierno neoliberal porque “instala la lógica empresarial como forma de ‘gestión’ de la vida cotidiana y de las relaciones sociales” (2010:302). Es decir que esta forma de pensar el delito va de la mano de las redefiniciones neoliberales del Estado, que apuestan por minimizarlo según ordenaba el Consenso de Washington y por liberar espacios para el
mercado. La seguridad, tal como decíamos en el apartado anterior, es una mercancía que debe comprarse. La mercantilización neoliberal profundizó el retiro del Estado de determinadas funciones que le eran propias, dejando un espacio vacante en el que la comunidad “se hace cargo de definir, identificar y trazar estrategias para combatir y resguardarse de los actos delictivos y de las incivilidades que afectan la convivencia social.” (Daroqui, 2003: 5)
A partir de 1990 se aprecia tanto un aumento de la tasa del delito callejero como de la sensación de inseguridad, convirtiéndose así en temas centrales de las demandas de los ciudadanos hacia el Estado, pero también de los discursos políticos y de los medios de comunicación (Sozzo, 2007). Entonces con esto Sozzo reconoce un componente material de este fenómeno pero que también se combina con la destreza del sistema político y de los medios de comunicación para capitalizar el apoyo/atención del público.
La sociedad profundamente fragmentada en lo económico, social y cultural da lugar al populismo punitivo que se erige como una política de seguridad incuestionable (Rangugni, 2010) ante la amenaza de los otros excluidos, pero que al mismo tiempo, sin dejar la impronta neoliberal-empresarial, se combina con políticas adaptativas que responden a las criminologías de la vida cotidiana.
Al caso argentino le caben perfectamente las caracterizaciones que ya hicimos sobre la esquizofrenia estatal, la oscilación errática entre diferentes prácticas y estrategias del control del delito y la dualidad de políticas implementadas, ya que el menemismo conjugaba tanto elementos neoconservadores como neoliberales (Sozzo, 2007). Y además, Argentina se ajusta al planteo de que no hay necesariamente una coincidencia entre el perfil ideológico de la gestión política y la corriente penal recorrida. Mariano Gutiérrez (2011) analiza esto claramente cuando presenta la cantidad y contenido de las reformas legislativas emprendidas en los gobiernos de Carlos Menem y de Néstor Kirchner. Por más paradójico que parezca, el gobierno neoconservador/ neoliberal de los ‘90 está mucho más ligado a la corriente garantista que el gobierno de Kirchner que recorrió, de la mano de Carlos Blumberg por momentos, un camino fuertemente punitivista1.
1 En el gobierno de Carlos Menem se destaca la introducción de la probation y de la ley del 2x1; mientras que en el gobierno de Néstor Kirchner se destacan las reformas que aumentan la pena para diversos tipos de delitos.
Esto se puede deber a que muchas veces la repercusión mediática y social presiona a los gobiernos llamados progresistas para que se muestren duros con el delito con tal de capitalizar el apoyo del público; o que gobiernos conservadores tomen iniciativas anti represivas para descomprimir presiones sociales. Como sea, esto indica que la inflación penal no se corresponde directamente con un tipo de gobierno, sino con las presiones del público y los hechos coyunturales que invaden la lógica legislativa (Gutiérrez, 2011).
Las demandas de seguridad ciudadana exigen que se actúe inmediatamente, se codifican en una temporalidad breve. Así como planteamos antes que la seguridad es ahora un bien que debe comprarse en el mercado, Sozzo (2007) considera a la inseguridad como un objeto de intercambio político, es lo que comunica los intereses entre electores y elegidos, de esta manera queda planteada explícitamente la electoralización/ politización del delito y la inseguridad. La respuesta a las demandas de seguridad es lo que aseguraría el consenso político y electoral, es decir que se han convertido en un elemento fundamental para hacer política y a esto nos referimos cuando decimos que copan las agendas políticas y de actualidad.
En esta instancia comenzamos a plantear matices del populismo punitivo en tanto que las medidas que se despliegan aparecen como reflejos espasmódicos de lo que la gente piensa o pide. Ya no se sigue a la elite intelectual y sus procesos, sino que se toma en cuenta la opinión pública y la instantaneidad, lo que conduce inevitablemente -por la expresividad con la que se maneja- a un aumento de la severidad punitiva.
Máximo Sozzo (2007) plantea dos momentos fuertes de ascenso del populismo punitivo: las campañas electorales de fines de los ‘90 y principios del 2000, y la cruzada Blumberg en el 2004. Y señala que uno de los emergentes de estos procesos es el crecimiento sostenido de la población encarcelada en el país y sobre todo en la provincia de Buenos Aires2. Mariano Gutiérrez (2011) trabaja puntualmente con este aumento de la prisionalización para fundamentar el giro punitivo que experimentó la Argentina, más precisamente, analiza las modificaciones legislativas que tienen efecto sobre la tasa de encarcelamiento. Pero ¿cuál es el rasgo distintivo de la actualidad para hablar de populismo punitivo? Gutiérrez (2011) enumera una serie de cambios para
2 La tasa de encarcelamiento del país pasó de 83/100.000 en 1997 a 142/100.000 en 2004. Y en la provincia de Buenos Aires pasó de 71/100.000 en 1996 a 169/100.000 en 2005. Datos extraídos de Sozzo, 2003. esbozar una respuesta a esta pregunta: se modifica la forma en que aparece el público,
sus representaciones, emociones y sensibilidades; cambian las funciones penales de los poderes estatales; aparecen más y mayores castigos; se extiende la lógica expresiva del castigo.
En este sentido, el punitivismo es uno de los rasgos más salientes de la posmodernidad, pero no es exclusivo de ella. No podemos terminar este punto sin antes señalar la distinción que hacer Mariano Gutiérrez entre punitivismo y populismo punitivo. El primero refiere al aumento de la persecución penal basado en ideas retribucionistas, mientras que el segundo es un fenómeno relacionado con el punitivismo pero autónomo de éste. Es decir, que refiere sobre todo a un tipo de manejo político de las representaciones y sentimientos públicos.
c) Víctimas, las nuevas protagonistas
Todo lo dicho hasta el momento sobre el caso argentino es el marco en el que cobra relevancia el llamado a la participación de los sectores no estatales en la gestión y gobierno del delito: las víctimas y familiares pasan a ocupar un rol central en el combate contra la (in)seguridad (Rangugni, 2009; Garland, 2005). Así, estos grupos adquieren un nuevo significado colectivo, el nuevo imperativo político consiste en la protección y participación de las víctimas y sus familiares (Garland, 2005). Este nuevo tipo de sujeto colectivo aparece en el escenario social argentino contemporáneo experimentando novedosos procesos de organización y movilización.
El caso Blumberg es al caso paradigmático para pensar la aparición protagónica y reposicionamiento de las víctimas. Acá el padre de Axel Blumberg, joven secuestrado y asesinado, fue quien se posicionó como ‘víctima-héroe’, es decir, que la entidad de víctima se desplazó al padre que fue quien encabezó los reclamos y manifestaciones públicas. El planteo de Blumberg era sumamente moral y pretendidamente apolítico.
Para comprender el protagonismo que asumen las víctimas, es importante volver a plantear la idea de justicia expresiva y de suma cero que abordamos en el apartado anterior. La lógica expresiva castiga y en el mismo acto de castigar está protegiendo a las víctimas –idea de suma cero de Garland- porque ellas están en el centro de la escena y demandan humillación y degradación para los ofensores. Se vuelve sagrada su necesidad de ser reivindicadas mediante el castigo del otro.
Gutiérrez (2011) periodiza los distintos reclamos que fueron apareciendo en relación a la seguridad/justicia desde los años ‘80 en adelante, a partir de lo que establece tres tipos de víctimas según el momento y carácter de la reivindicación. En la década de los ‘80 eran víctimas del terrorismo de estado que se aglutinaron en los movimientos de derechos humanos contra la impunidad y reclamaban castigo como reivindicación simbólica; en los ‘90 se constituyeron como víctimas del gatillo fácil y del poder, acá encontramos los famosísimos casos de María Soledad y de José Luis Cabezas; luego en los años 2000 aparecieron las víctimas de la inseguridad, quienes contaron –y cuentan todavía- con una legitimidad social destacable. Gutiérrez señala que hay una suerte de empalme entre la cuestión de la inseguridad y la impunidad, lo que dio como resultado un recubrimiento de todos estos casos bajo el discurso de los derechos humanos y el planteo de suma cero del imaginario colectivo entre derechos humanos de las víctimas y el castigo de los victimarios.
Como dijimos anteriormente, no hay una sola forma de ser víctimas, sobre esto Santiago Galar (2011) presenta las disputas por el acceso al estatuto de víctimas: por un lado estarían las inocentes, que son aquellas que han sufrido algún delito común; y por otro lado las no-inocentes que vendrían a ser las víctimas dudosas y que por lo tanto son marginadas o débilmente representadas. El ser víctima es una condición públicamente discutible y culturalmente interpretada. En torno a esto, dice Galar, el discurso público establece un estereotipo de lo inocente y de lo que merece ser castigado. Volvemos nuevamente al planteo inicial de este trabajo sobre el proceso de identificación de Stuart Hall: se construye un nosotros (la gente, los vecinos) ante una alteridad (los otros, los incivilizados).
El nosotros se cierra sobre sí mismo estigmatizando al colectivo que opera como exterior constitutivo, y esto es lo que habilita, de la mano de un planteo moral pretendidamente neutro y aséptico, las descargas propias de la justicia expresiva. En esta línea, Carolina Schillagi (2006) analiza las movilizaciones sociales del 2004 en torno al pedido de seguridad tratando de desentrañar la lógica de homogeneización interna (ya habíamos dicho con palabras de Tamar Pitch que lo que aglutina a las víctimas es la experiencia del daño, lo demás son puras diversidades) y la diferenciación con respecto al exterior antagónico que será lo relegado tanto material como simbólicamente. La forma de constitución y agrupamiento, supera las heterogeneidades
sociales y políticas de las víctimas y sus movimientos porque todas apuntan, en
definitiva, a una resolución punitiva del problema de la inseguridad.
A modo de cierre, que a su vez es un inicio...
Hemos visto que el caso argentino responde de manera general a los cambios que fuimos abordando desde un plano más teórico en el Apartado II: las reconfiguraciones neoliberales, la instalación del neoliberalismo como racionalidad política, la aparición de la noción de riesgo y clases peligrosas, los vaivenes estatales –independientemente de su filiación ideológico- con respecto a las técnicas y estrategias de control del delito, la aparición de la (in)seguridad como problema social, la politización del delito y del castigo, la entronización de la figura de la víctima e incluso la implementación del populismo punitivo. Pero, esto no quita que el caso argentino tenga sus propias especificidades, como en realidad la tiene cada región o país. El marco teórico sirve para comprender y contextualizar una serie de procesos, pero no para aplicarlo de manera directa e irreflexiva. En el caso argentino se ven todos estos elementos pero con sus propios matices y particularidades que hacen a la especificidad del contexto socio- histórico y socio-político.
Por todo esto, este trabajo oficia como una suerte de marco de referencia, de caja de herramientas a partir del cual intentaré analizar casos concretos de movilizaciones colectivas de víctimas en torno al reclamo de castigo en la ciudad de Neuquén. En este sentido, esto no es una conclusión ni un cierre, sino todo lo contrario, una instancia de formulación de nuevas preguntas para continuar analizando: ¿Cómo aparece el pedido de castigo en los agrupamientos de víctimas? ¿Cómo es el discurso que construyen? ¿Qué prácticas desarrollan? ¿Qué similitudes y diferencias hay entre diferentes grupos de víctimas? ¿Quiénes integran estas movilizaciones colectivas? ¿Qué modo de ser víctima encarnan? ¿Qué articulaciones políticas tejen estos grupos? ¿Qué concepción de Estado manejan? ¿Cómo influyen estas organizaciones colectivas en la resolución penal de los casos? ¿El sistema de justicia se muestra permeable a estas demandas?
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