2/15/2020

LAS 8 PARTICULARIDADES DEL LAWFARE EN AMÉRICA LATINA




Para la periodista Rusa, experta en Política de América Latina.

Existen algunas particularidades del LawFare y su aplicación en América Latina. Son 8 pasos para consagrar la Guerra Judicial y el Derecho Penal del Enemigo.

Es interesante que las repasemos una por una y veamos cuales son:
Y que observemos el Caso Milagro Sala que por ejemplo es un calco de estos 8 puntos


 por Inna Afinogenova

@inafinogenova

LOS 8  PUNTOS DEL LAWFARE

1) Reorganización del sistema Jurídico para desarrollar el Lawfare

2) Designación de Jueces vinculados a una Determinada parcialidad política

3) testigos poco fiables, que confiesan hechos, pero son absueltos de los cargos

4) acusación con ausencia de pruebas pero con implicación partidista 

5) Gran impacto de los grandes medios de comunicación 

6) Prensa que toma partido activamente en la causa judicial

7) Condena decidida de antemano 

8) Terminé o no con sentencia firme, la finalidad del LawFare, es Aniquilación política del adversario

https://www.youtube.com/watch?v=0muyRrfFhFwhttps://www.youtube.com/watch?v=0muyRrfFhFw

40 ASPECTOS VITALES QUE DEBERÍA TENER EN CUENTA UN MAGISTRADO ANTES DE DICTAR UNA SENTENCIA




En esta guía,  José Ramón Chaves, magistrado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, expone aquí un catálogo de las 40 cosas que un juez sensato y sensible debe tener presente a la hora de dictar sentencia. 40 cosas aderezadas con castizos refranes.Que resultan singulares y particulares, pero que sin duda, son aplicables antes de dictar una norma individual, un acto de Gobierno, como lo es una Sentencia Judicial.

Esta es una gran brújula para Magistrados, a veces atareados, enfrascados en expedientes, con algunos prejuicios. Esta guía resulta una gran propuesta, un puntapié, para que los jueces puedan acercar sus fallos a los principios de verdad y justicia.-

Por José Ramón Chavez

1. No debo olvidar que soy humano. Ni soy Hércules ni un Quijote. Solo un empleado público en quien se deposita la confianza en un trabajo artesanal de identificar y aplicar la norma, y en su caso, verificar la realidad de unos hechos (“Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”).

2. No debo esperar el aplauso ni temer la crítica. Me pagan por sentenciar, no por alimentar o proteger mi ego. Debo recordar que el que gana un pleito suele ser ingrato ( se gana por mérito propio: del abogado victorioso) y el que pierde siempre está descontento (se pierde por culpa ajena: del juez); (“Haz el bien, sin mirar a quién”).

3. No hay litigio insoluble (“Quien busca, halla”).

4. No debo dejar de consultar y estudiar las normas y la jurisprudencia, mas allá de lo que las partes han expuesto en el pleito. (“Libro cerrado, no saca letrado”).

5. No debo dar por cierto todo lo que se afirma por los abogados envuelto en citas, leyes y sentencias ( “Un abogado listo, te hará creer lo que nunca has visto”).

6. No debo escatimar razones para convencer ( “Lo que mas trabajo cuesta, más dulce se muestra”).

7. No debo refugiar las razones del fallo en vacíos sobreentendidos: “Es notorio”, “ Va de suyo”, “Se desestima por su propia lógica”, “No hacen falta arabescos argumentales”, etc; ( “Meando claro y cagando recio, nadie te llamará necio”).

8. No debo precipitarme en sentenciar contrarreloj: el tiempo y esfuerzo de las partes requiere un mínimo de sosiego y reflexión (“Las prisas son malas consejeras”).

9. Tampoco debo dedicar todo mi tiempo y vida para elaborar cada sentencia, dando vueltas y revueltas sobre las posibles respuestas a cada cuestión, pues las sentencias como los melones, si maduran mucho, se pasan (“Quien mucho abarca, poco aprieta”).

10. No debo utilizar calificativos denigrantes de la argumentación de los abogados (“disparate”, “absurdo”, “torpe”,etc), y menos adjetivarlos (“manifiesto”, “patente”,”ostensible”…). Los abogados hacen su trabajo y los planteamientos arriesgados de hoy quizás sean acogidos por las sentencias del Supremo del mañana (“Errar es humano, perdonar es de sabios”).

11. No debo perder de vista la realidad por encima de formas, palabrería y leyes: “sentencia” tiene la misma raíz que “sentimiento” (“Será buena la fruta, si el juez de la vida disfruta”).

12. No confundir extensión con calidad (“Lo bueno si breve, dos veces bueno; y si malo, menos malo”).

13. No debo retrotraer las actuaciones si puedo resolver la cuestión de fondo y evitar pérdidas de tiempo, dinero e ilusiones (“Para ese viaje no hacían falta alforjas”).

14. No debo frivolizar con la imposición de las costas (nadie debe “ir por lana y volver trasquilado”).

15. No debo transcribir extensos fragmentos de sentencias de jurisprudencia hasta la náusea (“A buen entendedor, pocas palabras bastan”).

16. No debo dejar fallos judiciales abiertos que provoquen interminables incidentes de ejecución (no avalar la maldición gitana de “pleitos tengas y los ganes”)

17. No debo intentar contentar a todas las partes: el Derecho da o quita la razón pero no la hace divisible ni elástica. (“No se puede servir a dos señores a un tiempo y tener a cada uno contento”).

18. No bajes la guardia de la atención con la sola lectura de demanda y contestación, pues prueba y conclusiones pueden variar las opiniones. (“Hasta el rabo, todo es toro”).

19. No debo descuidar las formas y la extensión de la sentencia (“Con orden y medida, pasarás bien la vida”).

20. No debo dejar sin releer la sentencia antes de dictarla pues las erratas van mal con la solemnidad de una sentencia ( “Una guinda podre arruina el pastel”).

21. Si la cosa es discutible, o si tiene gran importancia, aunque se tenga un criterio forjado, hay que dejar enfriarlo para repensarlo (“casa con mala cara, consultarlo con la almohada”).

22. No tener reparo en cambiar  el proyecto de sentencia aunque esté muy avanzado, cuando se advierte un error, enfoque o razón mas claro, justo o correcto (“ Mejor volverse atrás que perderse por el camino”).

23. No cambies tu personal criterio por seguir la cómoda corriente de otros compañeros (“Lleva siempre tu camino, y no mires nunca el de tu vecino”).

24. No dejar que el temor reverencial del poder y los políticos condicionen el sentido de lo justo (“Quien con niños se acuesta, mojado se levanta”).

25. No intentes hacer sentencias exquisitamente redondas, exactas, infalibles y diamantinas pues en el sinuoso Derecho Administrativo, en el marco de un complejo proceso, buscar lo perfecto puede ser peor (“Lo mejor es enemigo de lo bueno”).

26. No hay que olvidar que me pagan por sentenciar (“Ya que aprendiste a cobrar, aprende también a trabajar”).

27. No olvidar que la intolerancia o soberbia que refleje la sentencia puede ser la misma que nos aplique un Tribunal superior en rango al revocar la propia ( “ A cada cerdo le llega su San Martín”).

28. No aproveches la sentencia para dar un varapalo a terceros o sentar doctrina académica ( “Agua que no has de beber, déjala correr”).

29. No dejes que tu atención se desvíe del auténtico foco conflictivo, y si la raíz del mal está en un reglamento o una ley, cuestiónalas con firmeza ( “ Muerto el perro, se acabó la rabia”).

30. No dejes que la adulación de un abogado te nuble la visión jurídica ( “La adulación es como la sombra: no hace mas grande ni mas pequeño”).

31.No respondas a la vehemencia o insolencia de un abogado con el mismo tono en sentencia (“A palabras necias, oídos sordos”).

32. No descalifiques con desdén o grosería en tu sentencia el criterio o sentencias de otros compañeros (“La ropa sucia se lava en casa”).

33. No escatimes la educación y el respeto en el uso de formas  y expresiones (“Lo cortés no quita lo valiente”).

34. No olvides que el Derecho no es una ciencia exacta y que el Ilustrísimo, la toga y el mazo no dotan de infalibilidad (“Aprendiz de mucho, Maestro de nada”).

35. No seas tan arrogante como para ignorar con ligereza la jurisprudencia consolidada (“Donde hay patrón, no manda marinero”).

36. No pasará a la historia tu sentencia, ni figurará tu nombre junto a Ulpiano o Mommsen. Los autos se archivarán, la sentencia será una gota de agua en el océano de la base de datos, las partes lo recordarán como una inundación pasada (los que ganan como algo que regó los campos y los que pierden como algo que los anegó), y los abogados seguirán su vida. (“ En el ajedrez el Rey y el Peón, van siempre al mismo cajón”).

37. No pienses que tu sentencia es firme e incuestionable (“El juez propone y el Tribunal Constitucional dispone”).

38. No vaciles en admitir la solicitud de “rectificación de errores” de sentencia o complemento del fallo, o nulidad de actuaciones (“A grandes males, grandes remedios”).

39. No por “fallar” con el “fallo” de la sentencia,  se acaba el mundo (“ Errando se aprende”).

40. No debo renegar de la sentencia que firmé (“Cada palo, aguante su vela”).

Pero sobre todo, me agrada un refrán de origen bíblico: “Con la vara que midas, serás medido” (Mateo 7,2).

Para terminar, y que se me perdone la licencia de incorporar refranes ilustrativos, citará un expresivo fragmento de El Quijote (Capítulo LXVII):

– Mira, Sancho -respondió Don Quijote-, yo traigo los refranes a propósito y vienen cuando los digo como anillo en el dedo; pero tráeslos tú tan por los cabellos, que los arrastras y no los guías; y si no me acuerdo mal, otra vez te he dicho que los refranes son sentencias breves, sacadas de la experiencia y especulación de nuestros antiguos sabios; y el refrán que no viene a propósito antes es disparate que sentencia.

QUE ES Y QUE NO ES LAWFARE



En éste artículo de Gustavo Arballo, publicado en el prestigioso site chequeado.com, hace una definición sobre el término Lawfare, sus origines, y significado. Y hace una diferenciación acerca de lo que él considera LawFare y lo que no lo es. El autor en éste artículo define: "Un lawfare no se desarrolla en el vacío. Se desarrolla en estructuras, en organismos: Poderes Judiciales, Ministerios Públicos. Y no crece espontáneamente si se mantienen condiciones de asepsia institucional. De hecho, su desarrollo requiere y presupone que se den en cierto grado una conjunción posible de diversas circunstancias disfuncionales."

Recomenamos su lectura y análisis



Por Gustavo Arballo


Lo cierto es que el término, bastante conocido últimamente en la prensa y en cierta literatura de análisis político, no tiene aún hoy un uso extendido en la doctrina jurídica. Veamos dos ejemplos, uno internacional y uno local, respectivamente. La expresión “lawfare” no aparece en la última edición de 2019 del canónico Black´s Law Dictionary; y sólo tiene referencias marginales en cinco publicaciones de la frondosa base de doctrina que Thomson Reuters (Diario y Revistas de “La Ley”, líder del rubro) ofrece a los suscriptores de la Argentina. Se la suele utilizar para señalar que el Poder Judicial es utilizado como un actor partidario, para impedir la carrera política de un opositor o trabar una política pública, entre muchos otros casos.

Muchas veces los protagonistas o sectores políticos, actuando por sí, o bien en conjunción con grupos de presión, recurren a la Justicia. Lo pueden hacer tanto buscando la punición (con una denuncia penal) como la reversión o impedimento de políticas (mediante amparos o demandas). Puede haber un apalancamiento mediático, que puede ser genuino (criterio de noticiabilidad estricto) o espúreo (se magnifica esa noticiabilidad de base por intereses de un actor corporativo). Pero el sólo hecho de que haya políticos o grupos de interés en el polo de “actores” y políticos en el polo de “demandados”, y que todo ello tenga repercusión mediática, no basta para calificar un hecho como lawfare. Pensemos ante todo que su anclaje no se puede desvincular de algo que es una característica esencial, y no un bug, del Estado de Derecho: la revisión judicial de actos de la autoridad, ya sea “en simultáneo” (para hacer cesar un agravio o restricción indebida de un derecho) o bien “retrospectivamente” (para asignar responsabilidades).

Este escenario suscita un minué reconocible y cíclico, en el que cada tanto aparecen amparos o denuncias penales por “incumplimiento de deberes de funcionario público”, promovidas por opositores y repudiadas por oficialismos como “palos en la rueda” o intentos de “judicializar la política”. El minué tiene su complemento cuando las sillas cambian de lugar: antiguos denunciantes seriales estarán repudiando el activismo judicial que antes propiciaban, y viceversa.

Lo que nos interesa es apuntar algunas características que nos permitan “definir” un concepto de lawfare que pueda ser menos “subjetivo” y, por ende, más “chequeable”. Queda dicho de antemano que no haremos referencias a causas concretas, que esta conceptualización (no “definición”) es provisional y orientativa, y que en muchos casos las características que apuntemos pueden quedar sujetas a debate cuando repasemos si los casos concretos “cuadran” o no con la definición. Y que esta lista no es exhaustiva, pero sí es excluyente: si no se dan al menos estas características, no habrá lawfare, sino otra cosa distinta.

Qué hay que mirar para saber si estamos frente a un caso de lawfare
Veamos entonces los elementos “esenciales” del lawfare, en una lista tentativa:

Un desvío de poder de la función judicial. Como se dijo, la Justicia cuenta con diversos foros para evaluar acciones gubernamentales del presente y del pasado. Para entender el primer elemento del lawfare, podemos pensarlo bajo el molde de un concepto jurídico que sí tiene tradición y desarrollo técnico en el derecho: la “desviación de poder”. Es lo que sucede cuando un funcionario actúa en el ámbito de su competencia aparente, pero con una finalidad distinta a la querida por la ley. Así en el lawfare no tenemos a un juez o fiscal que esté abocado a verificar si hubo infracciones o agravios y a aplicar los remedios o sanciones legales consecuentes: tenemos a alguien a quien la ley le importa sólo en la medida en que le permita llegar a otro objetivo distinto, y si no se lo permite, la ignorará o la distorsionará para salvar el escollo.
Que involucra acuerdo o convergencia de actuación entre sectores políticos y grupos de presión y funcionarios judiciales. No existe lawfare unipersonal. Puede no haber un “plan” concertado, pero sí debe haber colusión, entendimiento, convergencia, entre miembros del Poder Judicial y miembros externos al mismo. Tal acuerdo puede tener como “indicios” la percepción de coincidencias y de sincronías, pero recordemos que ello no basta: su acto consumativo debe estar anclado en la identificación de un desvío de poder.
De incidencia y magnitud relevante. Para poder hablar de lawfare se requiere una dimensión de magnitud: es algo importante, de incidencia en la agenda de prioridades, que altera las condiciones de gobernabilidad o electorabilidad, según esté dirigida a figuras o grupos del oficialismo o de la oposición. Dicho esto, lawfare no equivale siempre a “megacausa”, o al titular de un “ministro procesado”. Un lawfare puede involucrar no sólo “una” causa, sino familias de causas, y así puede haber casos de lawfare por goteo. Por esa razón, la forma correcta de evaluar la existencia o no de lawfare no es haciendo un análisis separado, sino que puede requerir mantener una visión en conjunto de un modus operandi.
Con fines extrajurídicos: es direccionada contra un gobierno, partido o figura política o sector político, o más abstractamente contra una política pública. El detalle a notar es que el lawfare no necesariamente debe ser “contra el gobierno”, sino también contra un grupo opositor, o incluso contra una política pública apoyada por grupos políticos múltiples. Aquí incide también una dimensión de magnitud, medible en sus efectos potenciales. Puede ser por la cualidad de generar costos de reputación importantes y extendidos: una acepción amplia de lawfare ni siquiera va a requerir cautelares de no innovar, ni sentencias firmes ni elevación a juicios orales. En acepciones más estrictas, debería implicar efectos tangibles: tanto condenas, como la reversión de políticas puntuales, condicionamientos en la adopción de políticas futuras, o puede redundar directamente en impedimentos de actuación o participación (si el proceso termina en una revocación o inhabilitación para un cargo electivo).
Precondiciones y antídotos: las viejas garantías
Un lawfare no se desarrolla en el vacío. Se desarrolla en estructuras, en organismos: Poderes Judiciales, Ministerios Públicos. Y no crece espontáneamente si se mantienen condiciones de asepsia institucional. De hecho, su desarrollo requiere y presupone que se den en cierto grado una conjunción posible de diversas circunstancias disfuncionales.

Tampoco haremos una lista exhaustiva, pero sí podemos señalar algunos factores de incidencia que son críticos. En ese sentido, anotamos:

la posibilidad de modificación ad hoc de la composición de los organismos judiciales, sea por su ampliación, cesaciones o renuncias inducidas, a veces complementada con la posibilidad de reintegración con traslados, interinos o subrogantes;
vaguedad o alteración en las reglas de competencia, o en los criterios de acumulación o dispersión de causas, permitiendo digitar el organismo judicial o fiscal a cargo de los procesos;
vaguedad o alteración en las normas procesales que regulan el trámite de las causas, sus pasos intermedios (prisiones preventivas, allanamientos) y los modos de intervención de denunciantes y actores, así como de criterios de admisión de la prueba;
vaguedad o alteración en los criterios de aplicación de leyes (esto sucede no sólo en cuanto a la identificación de un “resultado”, sino a la asignación de responsabilidades en una cadena jerárquica);
posibilidad de condicionar a los funcionarios intervinientes a través de magnificar u obturar su situación funcional (para lo cual son plausibles varias combinaciones: la “zanahoria” de premios, nombramientos o promociones, el “palo” de los procesos disciplinarios por acusaciones reales o improbables, y el “puente de plata” como oferta para zafar de ellas, y así evitar los “palos”).
Si esta lista es cierta, y ciertamente no es exhaustiva, es dable argumentar que en el fuero federal argentino están dadas conjuntamente varias condiciones para que podamos encontrar potencial para el lawfare. Lo cual, por supuesto, no significa que todo proceso sea político o que pueda ser presentado en esos términos. Una nota de responsabilidad se impone: que haya algunas precondiciones para que una infección se desarrolle no implica que todo esté infectado en el sistema de salud.

Y otra advertencia interpela directamente al propio sistema judicial: está “en su cancha” ajustar tuercas para que no haya “campo de cultivo” para un eventual lawfare, tanto a través de sus funciones de gobierno intra-poder, como a través de su intervención en los recursos de apelación, donde puede controlar procesos más allá del análisis formal y acotado del estándar de “arbitrariedad de sentencia”.

Ante este panorama, las conclusiones o moralejas son dos. La conclusión macro para evitar el “moderno” lawfare requiere tomar en serio una serie de garantías muy, muy viejas, las del debido proceso, sobre los que existe una frondosa literatura (pero que acaso haya que optimizar). Dicho de otro modo, si hay lawfare es porque no hubo realmente garantías, y si hay garantías en serio nadie podrá alegar seriamente lawfare.

Y la segunda moraleja es que en cierto sentido los procesos susceptibles de lawfare son una suerte de “canario en la mina” para evaluar el funcionamiento de una estructura judicial: si nos tomamos en serio las garantías en estas causas importantes y críticas, también habremos mejorado a la vez el modo en que nos fiamos del trámite y la resolución de miles de procesos menos visibilizados, que son los que involucran a la gente de a pie.


Fuente: chequeado.com
https://chequeado.com/el-explicador/que-es-el-lawfare/

2/14/2020

RENOMBRADOS JURISTAS OPINAN SOBRE ZAFFARONI




Eugenio Rául Zaffaroni, es Profesor Honoris Causa, de varias Altas casas de Estudio de prestigio internacional, autor de decenas de libros que han  hecho escuela y, en tal sentido, domina el pensamiento penal vernáculo y su presencia en Iberoamérica marca surcos, como también lo ha hecho en la jurisprudencia nacional, ya como juez de instancias inferiores, ya como magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Como juez no encarnó el modelo burocrático adocenado del estereotipo judicial; al contrario, lo puso en crisis todo el tiempo.

En las próximas entradas del Blog, vamos a citar la opinión de varios Juristas, llevada a cabo con motivo de su renuncia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para acceder a la Corte Interamericana como Juez integrante de ese órgano.





2/13/2020

EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y LA ESTRATEGIA DEL LAWFARE



En este artículo el doctor Victor hortel Hace una descripción sintética de lo que se llama la doctrina del derecho penal del enemigo y el Lawfare. Resalta que el derecho penal del enemigo no considera a la persona. Pensemos por un por un  momento lo que significa edificar un derecho donde los sujetos no son personas si no son Enemigos, Y por esa razón resalta el doctor hortel se encuentran desprovistos de las garantías constitucionales que brinda el estado de derecho. Destaca el autor que la doctrina del derecho penal del enemigo Una Clara y concreta afectación al Estado de Derecho


Por Victor Hortel

Ya en anteriores oportunidades nos hemos referimos a la persecución política-judicial que el gobierno de Cambiemos despliega contra referentes políticos, sociales, sindicales y empresarios a los que considera “enemigos”. Ello por expresar voces contrarias a sus políticas y sus consecuencias.
Desde siempre, la persecución ejecutada por un Gobierno contra opositores/as, desde el ángulo del Derecho Penal, se vinculó con la doctrina del Derecho Penal del Enemigo. En la actualidad se nos habla de un proceso mucho más sutil y complejo denominado “Lawfare”.
Sin entrar en disquisiciones filosóficas o análisis duros de la dogmática penal y con muchas probabilidades de errar en la síntesis final, el Derecho Penal del Enemigo, se caracteriza por no considerar persona –y por ende no reconocer los atributos de la dignidad humana- al individuo imputado penalmente, y consecuentemente relativizar o directamente suprimir lo que denominamos “garantías constitucionales”.
Luego la consecuencia directa del Derecho Penal del Enemigo, es la afectación concreta de la real vigencia del Estado de Derecho.
Desde otro ángulo, podrá advertirse la dificultad del empleo del par dialectico amigo-enemigo. Ello, pues el concepto de “enemigo”, nos remite al concepto “guerra”, el cual parece no resulta ser apropiado si lo que se pretende desde el derecho es la solución pacífica de los conflictos.
En este punto no podrá soslayarse el criterio amigo-enemigo en Carl Schmitt, jurista, filósofo e ideólogo del nazismo.
Así, el par dialectico amigo-enemigo y la remisión al concepto de “guerra” (pueden recordarse frases del tipo: “guerra a las drogas”, “guerra al delito”), nos llevan al concepto actual de “Lawfare”.
Con similares limitaciones que las señaladas para el desarrollo de la idea del Derecho Penal del Enemigo, puede afirmarse, que la persecución judicial de la que es objeto el arco opositor al Gobierno, se enmarca en una evidente de estrategia del “Lawfare”.
Entendiendo el “Lawfare” como el modo de guerra no convencional en el que la ley es usada como un medio para conseguir un objetivo militar. (Ver Coronel Qiao Liang, Colonel WANG XIANQSUI, “Unrrestricted Warfare: China’s Master Plan to Destroy America (Hardback), Estados Unidos, Echo Point Books & Media 2015.)

“Lawfare”, es una nueva lógica política del neoliberalismo judicial, hace referencia al uso indebido de herramientas jurídicas para la persecución política, al uso de la ley como un arma para destruir al adversario político por vía judicial.
La estrategia de “Lawfare” requiera una justicia cómplice, medios de comunicación que trabajen en absoluta concordancia con el objetivo de despedazar a las expresiones populares y políticos que participen en el ataque, siempre propalado generosamente por los medios de comunicación y luego capitalicen los resultados de denostar, inhabilitar y desprestigiar a las representaciones populares que se enfrenten a los intereses de los grandes grupos económicos.
Se trata de una maniobra que se aparta del Estado de Derecho en nombre del Estado de Derecho, al igual que cuando se declara la guerra en nombre de la paz
Debemos recordar en este sentido que: “La categorización histórica-jurídica del Estado de derecho constituye la consagración de un proyecto ideológico que tuvo por objeto asegurar la libertad y especialmente, la seguridad de los individuos, mediante la demarcación de los límites entre el poder y la prepotencia, la discrecionalidad y la arbitrariedad […] En rigor, representan más que un mero límite, ya que constituyen el propio fundamento del sistema democrático y constitucional. La protección trasnacional refuerza esta perspectiva, al presentarse como una instancia internacional de protección de los derechos fundamentales, dada la real posibilidad de que los Estados incumplan los compromisos internacionales asumidos en los tratados regionales y universales de derechos humanos” (DUHALDE, Eduardo Luis. “El Estado Terrorista Argentino”. Ed. Colihue, CABA 2014, pág. 51).
El Derecho Penal del Enemigo y la estrategia del “Lawfare” y la consecuente nueva construcción del enemigo interno son parte de la realidad nacional, donde el Estado de Derecho se encuentra en estado de vulnerabilidad.


La construcción del Enemigo Interno y El Derecho Penal del Enemigo. Caso “guerra contra las drogas” de Richard Nixon.

                                   En la década de los años 70, RICHARD NIXON, asume la Presidencia de los EE.UU. Con su llegada, el Partido Republicano termina con la cuasi hegemonía del Partido Demócrata.
En el período que se prolonga desde el año 1933 a 1969 –excepto por el mandato del republicano Dwight D. Eisenhower-, se sucedieron Presidentes Demócratas, que podría decirse observaban –con matices- los lineamientos del “Estado de Bienestar”. ( Franklin D. RooseveltHarry S. Truman,   John F. Kennedy,  y Lyndon B. Johnson).
Por el contrario, Richard Nixon encarno el prototipo del “Estado de Malestar” o “Estado Gendarme”. Prototipos que hoy en día responde a los Estados caracterizados por imponer políticas neoliberales.
Bien, fue Richard Nixon quien inicia la “guerra contra las drogas”, centrada en la persecución del “consumidor/adicto delincuente”, dado que su conducta ponía en peligro la “Seguridad Nacional” por favorecer la “subversión”.
Es recordado el discurso de Richard Nixon, donde expreso frases tales como:
“No hay respeto sino se respeta la ley”
“Necesitamos una guerra total en EEUU contra los demonios que vemos en nuestras ciudades”
“Debemos dar lugar a lo que hemos llamado guerra total contra el enemigo n° 1 de los EEUU, las drogas peligrosas”
“Esta es una Nación de leyes, y como ha dicho Abraham Lincoln, nadie está sobre la ley, nadie está debajo de la ley y vamos a hacer cumplir la ley”
“LOS ESTADOUNIDENSES DEBEN RECORDAR QUE VAMOS A IMPONER LA LEY Y EL ORDEN”
Como luego se supo, con esta “guerra a las drogas”, Nixon persiguió a quienes consideraba sus enemigos internos: el poder negro, el movimiento pacifista, el movimiento por la liberación de las mujeres y el movimiento gay.
John Ehrlichman, Secretario de Seguridad del Presidente Nixon, supo reconocer que las “guerras contra las drogas” había sido creada para “meter negros a la cárcel”.
La campaña de Nixon en el año 1968 y luego “La Casa Blanca de Nixon”, tuvieron dos “enemigos”, la izquierda antibélica y el poder negro.
“Hicimos que la población asocie a los hippies con la marihuana y a los negros con la heroína, y asi criminalizarlos con dureza y acabar con esas comunidades” (John Ehrlichman).
“Podíamos arrestar a sus líderes, allanar sus casas, parar sus reuniones y denigrarlos noche tras noche en los noticieros. ¿Si sabíamos que mentíamos? Claro que si” (John Ehrlichman)
                                   La “guerra total contra las drogas” de Richard Nixon, fue avalada en nuestro país con el dictado de la ley 20.771.
                                   En la misma línea de Richard Nixon, el Presidente Republicano Ronald Reagan (1981-1989), convirtió la guerra contra las drogas en una guerra literal, en la cual negros, hispanos y latinos fueron en masa a prisión.
                                   El gobierno de Ronald Reagan se caracterizó por la desigualdad económica, la segregación y la criminalización total.


La construcción del Enemigo Interno y El Derecho Penal del Enemigo. Lawfare. Geopolítica. Caso “guerra contra la corrupción” de Donald Trump.

                                   En este punto debemos iniciar refiriéndonos a Rex Tilerson, primer Secretario de Estado de los EE. UU, del Presidente Republicano Donald Trump.
                                   Corresponde señalar que el Secretario de Estado en los EE. UU, es, además del encargado de las relaciones internacionales, el segundo miembro de mayor rango, tanto en línea de sucesión como de preferencia del Gabinete del Presidente de los Estados Unidos.
                                   Antes, Rex Tilerson fue Presidente de Exxon Mobil Corporation entre 2006 y 2016, la quinta mayor empresa atendiendo a su capitalización de mercado.
                                   Ahora bien, Rex Tilerson, formado en la Universidad de Texas, propugna la teoría que corresponde agregar a la agenda de la Defensa Nacional Norteamericana, la “guerra contra la corrupción” y asi poder operar contra las empresas chinas y rusas que amenazas los intereses de las empresas norteamericanas.
                                   En este punto, también es de destacar la designación del ex Juez de Texas, doctor Edward Prado, como Embajador de los EE. UU en nuestro país.
                                   En coincidencia con Rex Tilerson, Edward Prado ha afirmado que: “también son enemigos de los EE. UU, las empresas nacionales locales de cada país que de cualquier modo impidan u obstaculicen la participación de las empresas norteamericanas”.
                                   Prado, desde su llegada, se mostró dispuesto a colaborar para “mejorar el sistema judicial argentino” y “permitir que las empresas norteamericanas vengan a la Argentina”.
                                   Pero Prado enciende una alerta cuando habla de las relaciones bilaterales, esa alerta tiene nombre y apellido: CHINA. “la creciente de presencia de China ciertamente presenta un desafío para la región. Los esfuerzos de China por adecuar las reglas a la conveniencia de sus empresas y compañías en ocasiones chocan con el interés con la Argentina por mantener un orden mundial en términos de regulaciones” (declaraciones a Infobae).
                                   Luego de estas designaciones y declaraciones, fuimos testigos en nuestro país, de cómo jueces y fiscales compitieron para ver quién era el primero es saciar la sed republicana que pidió a gritos encarcelar a cuanto kirchnerista andaba suelto.
                                   Apreciamos, en tiempo real, como se forzaba el paradigma judicial en la construcción del enemigo interno, y una nueva doctrina de la Seguridad Nacional, que lejos de buscar la verdad y la transparencia, sólo busco garantizar la impunidad del poder financiero y mediático, para lograr la continuidad de las derechas en el poder.
                                   Las causas “la ruta del dinero K”, “obra vial en Santa Cruz”, “cuadernos” –por mencionar solo algunas- son ejemplos de cómo el Poder Judicial se ha convertido en un factor determinante en los procesos destituyen tés (recuérdense los casos de Lula y Dilma en Brasil). El Poder Judicial no es un simple cómplice, sino que ahora resulta un eslabón central en la configuración de la nueva Doctrina de Seguridad Nacional.
                                   Ya es tiempo que se entienda que todos los órganos del Estado, deben apegarse a derecho. Y los jueces con más razón.


2/12/2020

EL DERECHO ES LUCHA






Por Raúl Zaffaroni *

En la canción de Tom Jobim que usted, Julio Maier, cita en su columna de opinión publicada el lunes 5 en Página/12, la felicidad tiene fin y la tristeza no. Pero en el derecho ninguna de ellas lo tiene, porque hay momentos de avance y otros de retroceso. A veces pierde la pulsión hacia la dignidad de la persona.
Pero calma, Julio. Usted no desperdició su vida ni mucho menos. Siempre empujó en la dirección correcta, como el más distinguido teórico del derecho procesal penal de toda la región.
Creo que –como tantos otros– hizo prosa sin quererlo porque luchó y lucha, y siempre el derecho es lucha. Para los trogloditas conviene aclarar que no lo dijo Marx, sino Rudolf von Jhering.
No puede ser de otro modo, porque el derecho siempre es político. Escribimos para que los jueces nos hagan caso en sus sentencias. Los jueces son un poder del Estado, cada sentencia es un acto de gobierno y, como tal, el derecho nunca puede ser neutro respecto del gobierno de la polis, jamás puede ser no ideológico, porque siempre expresa una cosmovisión, un sistema de ideas. La cuestión está en saber qué ideas expresa.
Usted siempre estuvo de un lado, luchando por un derecho que tratase a todo ser humano como persona. ¿Acaso pensó no encontrar resistencia en esa lucha? ¿Creyó que alguna vez y por un rato no nos torcerían la mano en la pulseada?
Querido Julio: sus propias ideas provienen de anteriores luchas. De Túpac Amaru y los comuneros, de los quilombos, de los héroes de la Independencia, de las burguesías europeas del siglo XVIII, de nuestros caudillos federales, de los movimientos populares latinoamericanos, de conflagraciones con millones de muertos. Siempre los derechos resultaron de luchas políticas y les dieron forma a sus logros.
Es verdad que hay traidores que quieren detener la dinámica de la historia para degradar al ser humano, como tampoco faltan escribas que con tales fines corrompen los más nobles conceptos jurídicos.
Si bien esto es particularmente indignante en una región con cientos de miles de víctimas del subdesarrollo y del colonialismo financiero transnacional, lo cierto es que en todos los tiempos hubo mercenarios dedicados con empeño a estos despreciables menesteres. Nunca faltaron los ingenuos y perversos que quisieron reducir el derecho a una técnica neutra, pretendiendo que el maloliente producto de su olla de bruja sea útil tanto a las democracias como a las dictaduras criminales. Para eso se eleva la lógica a ontología y se fabrica un complejo aparataje funcional a la concentración de riqueza.
Pero usted, querido Julio, nunca fue un aséptico teorizador de algo tan despreciable que pueda servir tanto como tostadora para el desayuno o como instrumento de tortura del vecino.
No Julio, usted no desperdició la vida, ni tampoco el derecho es algo inservible: es el medio necesario para empujar la política de respeto a la dignidad humana, en la lucha en que usted participa como pocos, con su saber y su pasión y, más aún, con su ejemplo de vida.
Pero así es la vida del derecho: no tiene fin, ni en sus logros ni en sus fracasos. Es un unfinished, siempre en lucha, dinámico y, sobre todo, partisano, jamás neutro. No es posible ser neutral ante la negación de la dignidad humana, y es necesario ser partisano para luchar por su avance en la historia.
¡Vamos, Julio! ¡Todo jurista es político! Proyectamos jurisprudencia y actos de gobierno de la polis. No se niegue como político y, por ende, no lamente que el derecho sirva a la política, porque conforme a la naturaleza de las cosas no puede ser de otro modo.
La cuestión es hacerlo consciente y saber en todo momento que se responde a una política humana y no a una inhumana. Estamos del lado del derecho humano, pero sabemos que enfrente tenemos un derecho inhumano.
Julio, ¡bienvenido a la lucha en que siempre estuvo!
* Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2/11/2020

PRESOS POLÍTICOS, VOLVAMOS A LA CONSTITUCIÓN

Zaffaroni sostiene en este artículo que más allá de las discusiones semánticas en torno a los presos políticos, en nuestro país hay presos que no debieran estarlo, y afirma que la solución institucional debe lograr no sólo la libertad de quienes no tienen que estar presos, sino que también debe lavar el honor mancillado de la inmensa mayoría de los jueces del país, para devolverle a los ciudadanos la seguridad jurídica de la libertad.


Por E. Raúl Zaffaroni*
(para La Tecl@ Eñe)

En nuestro país hay presos que no debieran estar presos.

La única verdad es la realidad, y esa es la realidad, a condición de no perdernos en los vericuetos del nominalismo. Puede dárseles el nombre de presos políticos, el de prisiones arbitrarias u otro que guste más, pero esa discusión semántica no cambia nada.

En rigor, en sentido objetivo, preso político sería sólo el que comete un delito político (contra el gobierno del Estado, como rebelión o sedición); en un sentido más amplio, el que está preso por razones políticas; en otro -extremadamente amplio- algunos dicen que todos los presos son políticos, porque el poder punitivo es ejercicio de poder político (de gobierno del Estado, de la polis).

No conduce a nada enredarse en estos conceptos discutibles, porque la realidad –con el nombre que fuese- es la misma: hay presos que debieran estar libres.

Llámese como se llame, no es posible ignorar que Milagro Sala está presa por obra de jueces que tienen tan grave incontinencia verbal –o cargan tanta culpa en su inconsciente- que se les escapan confesiones más o menos públicas, al punto que una de ellas motivó la renuncia de la presidenta del máximo tribunal de la Provincia y otro de sus miembros incurrió en una catarsis telefónica, después de la cual pidió licencia.

Pocas dudas caben acerca de que hay presos preventivos, es decir, sin sentencia condenatoria firme, alegando que como fueron funcionarios hace más de cuatro años, tienen o pueden tener “vínculos residuales”. Este disparate jurídico sin precedentes suele llamárselo periodísticamente doctrina, incluso por el periodismo de buena fe.

¡Seamos un poco serios, por favor! En la ciencia jurídica, una doctrina es un discurso elaborado, meditado, teorizado, mínimamente racional, y no una argumentación que más bien parece digna de improvisaciones de alta madrugada alcohólica. Un disparate nunca puede ser una doctrina en el campo jurídico.

En nuestra historia, muchas veces hubo presos que debían estar libres, empezando por los gauchos arreados a la frontera –tipo Martín Fierro- y terminando por los presos a disposición del PEN o condenados por tribunales militares, cuyos integrantes dependían jerárquicamente del poder ejecutivo de facto.

Se trata de modalidades de privaciones de libertad al margen del derecho, que corresponden a las diferentes etapas de nuestro colonialismo. El estilo Martín Fierro, ley de defensa social y ley de residencia, correspondió a nuestro neocolonialismo oligárquico. Las prisiones por orden del ejecutivo y de consejos de guerra, a la del neocolonialismo en variante de seguridad nacional.

Pero ahora sufrimos el tardocolonialismo financiero, que nos somete endeudándonos, valido de bandas locales que abren las puertas al caballo de Troya, en cuyo interior vienen los depredadores. La forma en que se mete preso o presa a alguien que no debiera estarlo, no es la misma de las etapas coloniales anteriores, sino que su táctica ha variado: es el lawfare, de que hablan –en diverso sentido- desde los norteamericanos hasta el Papa y es motivo de amplia literatura en los últimos tiempos.

Sin valorar qué es peor, lo cierto es que la cuestión de los presos de la seguridad nacional era de fácil solución institucional: se levantaba el estado de sitio, se declaraban nulas las pretendidas sentencias de los militares y se amnistiaba. Ahora el problema es más complejo e institucionalmente más perverso.

No subestimo el dolor de quien está preso cuando no debiera estarlo ni mucho menos. Nosotros estamos sueltos, pero ellos están encarcelados y sufriendo sin razón jurídica. Pero aquí quiero centrarme en otro tema: ¿Hasta cuándo estaremos sueltos nosotros?

No se trata únicamente del dolor de los presos que no debieran estarlo –que en modo alguno paso por alto-, sino de la amenaza institucional que pesa sobre los que hoy estamos sueltos. Esos presos lo están por decisión de jueces que no han sido designados por ninguna dictadura, sino por jueces constitucionalmente nombrados, lo que no es una diferencia menor. Además, eso ensucia a todos los jueces de nuestro país, porque el común de las personas con que hablamos en cualquier parte se refiere a la justicia.

La guerra judicial –el lawfare in english- no es otra cosa que la combinación de un empresariado de medios oligopólicos con un grupo mínimo de jueces al servicio de la banda que abre las puertas al caballo de Troya de los endeudadores.

En nuestro país hay miles de jueces, nacionales, provinciales, de todos los fueros, y que nada tienen que ver con esto, pero ante la aberración de presos que no debieran estarlo, el público no distingue: al decir es la justicia, se enloda a toda una categoría.

Nuestros miles de jueces no tienen nada que ver en esto, sino que, como en toda categoría profesional, tampoco faltan entre ellos algunos pocos neuróticos graves que psicopatean mal. Ahora la usual psicopateada en toda coautoría pretenderá que el muerto sea el único culpable.

Pero de todos modos, lo cierto es que una minoría de jueces bastante concentrada e identificada es la que protagonizó en coautoría por división funcional de la empresa –como decimos en derecho penal- estas prisiones políticas, arbitrarias o como se las quiera llamar.

Si en un Estado se ordenan y mantienen presos que no deben estar presos por orden de un reducido grupo de jueces constitucionalmente nombrados, es obvio que institucionalmente algo anda muy mal, pero -y por sobre todo- no puede dejar de venirnos a la memoria el famoso primero vinieron por …, sea de Bertolt Brecht o de Martin Niemöller.

Los presos que no debieran estarlo llevan la peor parte, obviamente, porque están presos. ¿Pero nosotros, los sueltos? ¿Hasta cuándo no vendrán por nosotros? ¿Nadie se da cuenta de que somos cuarenta y cuatro millones de habitantes amenazados por esta patología institucional? ¿Qué garantía tenemos de que mañana no se nos acuse de traicionar a la patria sin guerra, de enterrar cubos metálicos de dólares en la Patagonia, de ocultar oro bajo la tumba de algún pariente, de robarnos dos PBI, de quedarnos con dinero que invertimos en obras, de interrumpir comunicaciones cuando nos reunimos en la calle, de procesarnos por detenernos al boleo después de una manifestación, o de negarnos las excarcelaciones que nos correspondan constitucional y convencionalmente porque se presume que tenemos vínculos residuales, o de cualquier otro disparate que no me cabe en la imaginación? Ayer vinieron por ellos… no lo olvidemos, mañana pueden venir por nosotros y será tarde.

Debemos ser perfectamente conscientes de que ante la táctica de la guerra judicial el remedio no puede ser el mismo que con los presos de las dictaduras, pero no se trata sólo de resolver la cuestión de los presos que no debieran estar presos, sino también de prevenir que mañana no seamos nosotros los presos.

Tengamos en cuenta que si una minoría de jueces en coautoría funcional con empresarios mediáticos puede disponer prisiones arbitrarias y esa situación se mantiene, ningún habitante de la Nación Argentina puede estar seguro de no ser víctima de una prisión arbitraria.

Esto requiere una solución institucional, que no sólo logre la libertad de quienes no deben estar presos, sino que también lave el rostro de toda la justicia, que levante el honor mancillado de la inmensa mayoría de todos los jueces del país, que nos devuelva a los ciudadanos la seguridad jurídica de nuestra libertad ambulatoria, que nos reintegre la plena vigencia de las garantías que establece nuestra Constitución y todos los tratados de Derechos Humanos incorporados a ella.

No estoy capacitado para proponer soluciones, pues si bien conozco todas las posibilidades jurídicas -y por descontado descarto las que se aplicaron en el caso de los presos de la dictadura-, carezco de la visión de conjunto acerca del espacio político de que dispone el gobierno, sin lo cual no haría más que proponer las que no sé si son las más convenientes.

Pero estoy seguro, al menos, de que no puede impedir una solución institucional que nos devuelva la seguridad jurídica en el marco de la Constitución –es decir, que nos vuelva al cauce constitucional parcialmente perdido- el mero temor a que los mismos medios oligopólicos, coautores de las privaciones ilegales de libertad, aúllen que se consagra la impunidad, porque eso lo dirán de cualquier manera, por transparente que sea la solución institucional, y siempre habrá un inevitable e irreductible porcentaje de gorilismo histórico dispuesto a creer en la cuenta cifrada suiza de Evita, como en cualquier otro episodio absurdo de Emilio Salgari o de Netflix imputado a quien participa de un movimiento nacional y popular.

*Profesor Emérito de la UBA