6/13/2017

“VAN CAYENDO DE A UNA, LAS CAUSAS CONTRA MILAGRO SALA”










En diciembre del año pasado Milagro tenía 9 causas en trámite, hoy el tiempo va diluyendo estos procesos. De a poco va desenmascarando los verdaderos motivos por los cuales está detenida junto a sus 9 compañeras de la Tupac Amaru
Los argumentos que intentan justificar su detención son, insostenibles, mientras el país mantiene una actitud vergonzante e indiferente ante las disonantes voces internacionales
Son varios los organismos internaciones que solicitaron la libertad de Milagro Sala, entre ellos
1.LA ONU el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias
2.Amnesty Internacional
3.La OEA
4. Comisión Interamericana
5.- Human Rights
Milagro ya superó los 500 días privada de su libertad, la Corte Suprema no ha resuelto aún, el recurso extraordinario en relación al pedido de su libertad
En los Pasillos Supremos se escuchan distintos rumores, se habla de distintas posibilidades de sentencias, se especula con la posibilidad de que se defina los fueros que tiene Milagro como diputada del Parla Sur, también se baraja la posibilidad que se le otorgue el beneficio de la prisión domiciliaria o que en definitiva se resuelva su libertad algo que esperamos en cada acuerdo de los días martes de la Corte Suprema 
Pese a la demora de la Corte, la mayoría de los juristas coincidimos, en que la detención de Milagro es arbitraria e ilícita, dado que no hay en el caso, ningún tipo “riesgo de fuga” ni tampoco la posibilidad de que ella pueda interferir en la investigación
En las causas que se le siguen a Milagro hubo toda una serie de gravísimas irregularidades, que tienen su inicio cuando dos diputados provinciales que votaron por la ampliación del Tribunal Supremo, al día siguiente de la votación juraron como integrantes de éste, como así también el nombramiento de un tercer integrante del Máximo Tribunal Provincial de Jujuy que también había sido legislador del partido gobernante.
Otra maniobra fue la designación por parte de la Procuración Provincial de de una Fiscal para todas las causas de Milagro Sala. Una especie de Fiscalía Especial en lo “Tupac Amaru” -como si fuera una sección del Ministerio Pùblico Fiscal, o como si fuese una "comisión especial" del gobierno como en la Revolución Libertadora de 1955. Todo ello violando en forma flagrante el debido proceso y la defensa en juicio.
Hay que recordar que uno de los jueces que sobreseyó a Milagro el año pasado terminó denunciado por el mismo Poder Judicial que juzga a Sala por delito de prevaricato, sólo por haberla sobreseído.
Además, en los procesos que se iniciaron contra de Milagro, no hay Estado de Derecho, no se respetan las garantías constitucionales y los tratados internacionales, además se viola los fueros parlamentarios que tiene Milagro Sala ante un organismo internacional -El ParlaSur. Argentina firmó ese tratado y el Poder Judicial Jujeño lo tiene que respetar. Porque los “fueros parlamentarios” se gozan desde la elección.
Cabe preguntarse: Si la detienen ilícitamente a una Legisladora del Parla Sur
¿Que le quedan a los restos de los mortales, a los pobres ciudadanos de Jujuy, cuando quieren protestar o hacer sus reclamos?
Pero la verdad triunfa por si misma, muy de a poco empiezan a caer en estos procesos arbitrarios:
Recordemos que el Mes de mayo pasado el juez de Control 3 de Jujuy, Gastón Mercau, sobreseyó en forma total y definitiva a Milagro Sala por la ausencia de pruebas de cargo en dos causas en las que estaba acusada de "inducción a cometer el delito de amenazas agravadas",
Anteriormente El fiscal interviniente -Darío Osinaga- había considerado que ni las denuncias oportunamente formuladas ni los testigos que aportaron los denunciantes tenían "peso" como para que se continuara con esta acusación".
Esas denuncias habían sido iniciadas el 28 de septiembre y el 5 de octubre del año pasado, mientras Sala ese encontraba detenida
Además la semana pasada, se supo que:
La justicia de control en lo penal de Jujuy dictó la nulidad del juicio contravencional por el acampe de la Túpac Amaru en la capital provincial por el que Milagro Sala había sido condenada
La medida se comunicó a través de una cédula de notificación domiciliaria firmada por el juez subrogante Isidoro Arzud Cruz que declaró nulos el procedimiento realizado en la Plaza de la capital provincial, el acta contravencional labrada en esa oportunidad, y el posterior juicio y la sentencia dictada contra la dirigente social.
Se revocó La sentencia dictada el 30 de diciembre de 2016, por el juez Contravencional N° 1, Matías Ustarez Carrillo,designado por el gobernador Gerardo Morales en enero de 2016. 
Quien en una especie de proscripción le dictó la inhabilitación especial por el plazo de tres años y tres meses para formar parte de personas jurídicas y demás asociaciones civiles, culturales y deportivas que requieran autorización provincial para funcionar.
Se encuentra pendiente en la Justicia Federal:
1.- El pedido de libertad en la Corte Suprema de la Nación que meses espera una sentencia.-
2.- La resolución del recurso de casación por la Sala IV de la Cámara Federal Casación Penal (hubo audiencia el 1 de junio) donde el Fiscal Javier De Luca ante la Cámara Federal de Casación Penal pidió la revocación de la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de "daños agravados" a raíz de un escrache realizado en 2009.- 
De a poco, muy de a poco, el tiempo va demostrado, que La verdad triunfa por si misma. La mentira sólo puede ser sostenida con la complicidad de jueces, fiscales y políticos que miran para otro lado...
Luciano Ortiz Almonacid

6/07/2017

SISTEMÁTICA DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA (DESDE LA CASUÍSTICA)





I. Sumario.
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El presente trabajo aborda, si bien bajo la dogmática penal aplicada, la resolución práctica de un caso que, a mi juicio, encierra valiosos puntos de enfoque, en miras a obtener una conclusión que, como se verá, no escapa a opiniones disonantes.1
En tal entendimiento, metodológicamente asumimos, como uno de los perfiles de análisis posibles, el examen de tres aristas centrales en el marco de la teoría de la imputación objetiva: la verificación de la realización del riesgo desvalorado en el resultado (lo que reconduce necesariamente a los nexos de causalidad), la presencia o no del dolo (en caso afirmativo, qué clase de dolo; esto es, no sólo la concepción conceptual del mismo sino también su grado) y, por último, la indagación a acerca de la realización plena (consumación) o no (tentativa) del delito de que se trate.
Desde tal perspectiva, será menester segmentar el supuesto de hecho en tres tramos (al sólo fin práctico). Esto se da, explícitamente, del siguiente modo.
Presentación del caso: “A y B odian a Z. A decide matarlo con una dosis de cianuro, le pone cuatro gotas en el té (dosis mortal). Antes de que Z tome el té, B sin saber de la acción de A, le coloca cinco gotas de tintura de cabello (dosis mortal). Las anilinas de la tintura contrarrestan casi totalmente los efectos del cianuro y Z sólo resulta con fuertes dolores de estómago y un golpe en la cabeza por haber perdido la conciencia, todo ello como consecuencia del remanente de efectos del cianuro.”
La primera sección parte del inicio del párrafo trascripto en la página anexa y culmina en “cuatro gotas en el té (dosis mortal)”; esto es la acción de A. La segunda fase empieza tras dicho final y termina en ...“le coloca cinco gotas de tintura de cabello (dosis mortal); valer decir, comprende la acción desplegada por B. El resto del relato, remite a las consecuencias sobre la salud de Z, resultado cuyo autor habrá de averiguarse.2
1 En razón de la extensión permitida para el desarrollo del caso, nos ajustaremos a los contenidos que consideramos relevantes.
2 “La causación del resultado, separada en su contenido de la persona del autor (la lesión de bienes jurídicos), no agota lo injusto; la acción es antijurídica solamente como obra de un determinado autor, que, por su contenido de voluntad, imprime su sello al hecho.” (WELZEL, HANS, “Derecho Penal,
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II. Introducción (planteo del problema).
Postulado el caso a examinar y expuesta la modalidad de abordaje, esbozamos que, como se consignó más arriba, la solución cristalizada desde nuestra óptica no será impermeable a críticas desde otros enfoques doctrinarios.
Conviene adelantar, entonces, que la base conceptual empleada en esta breve exposición la ocupará la teoría de la imputación objetiva3, aún con sus variantes y corrientes disidentes.4
A nuestro entender, la causalidad ocupa un lugar medular en la resolución del caso, toda vez que los delitos que han de juzgarse producidos o no, resultan ser de resultado5. Ello así pues desde la ejecución de las acciones de A y de B, el curso causal fue alterado, sin considerar (por ahora), los motivos de tal desviación.
Bajo tal entendimiento, resulta capital establecer el correcto curso causal en aras de, de corresponder, atribuir responsabilidad a los sujetos por el resultado acaecido. Ello presenta, no obstante, dificultades surgentes de la concurrencia de los dos cursos causales (en el caso, el envenenamiento sucesivo de la víctima, y su relación con el resultado, habida cuenta que las lesiones infligidas a la víctima producto de la ingesta
Parte General”, traducción de CARLOS FONTÁN BALESTRA, Editor Roque de Palma, Buenos Aires, 1956, página 70).
3 La idea fundamental fue formulada tempranamente por Jescheck: “Bajo la atribución objetiva (responsabilidad) debe entenderse el juicio sobre la cuestión acerca de si un resultado debe ser tenido como el “hecho” de una persona determinada...” “La sustancia del pensamiento de la adecuación reside en que sólo la creación de un riesgo jurídicamente desvalorado puede corresponderse con el sentido de la norma de prohibición, no debiéndose atribuir sino a resultados en los cuales se realiza este riesgo.” “Objetivamente atribuible sólo puede serlo un resultado causado mediante una acción humana (en el sentido de la teoría de la equivalencia, cuando la acción ha creado un peligro jurídicamente y éste peligro se realizó en el resultado típico.” (KAUFMANN, Armin, “Estudios de Derecho Penal”, Editorial BdeF, 2013, página 50, citando a JESCHECK, Hans, en “Lehrbuch”, segunda edición, página 207, segunda edición pág. 213 y tercera edición, pág. 231).
4 Al respecto, deberíanse atender “las ya clásicas críticas de Aermin Kaufmann y Struensee a la supuesta objetividad e independencia sistemática de la teoría de la imputación objetiva”... la teoría de la imputación objetiva no puede aspirar a ser una teoría del injusto típico” (ROBLES PLANAS, RICARDO, “Desvalorar e Imputar, Sobre la imputación objetiva en Derecho penal”, Editorial BdeF, 2014, páginas 66 y 68.)
5 “La imputación al tipo objetivo sólo es un problema de la Parte General cuando el tipo requiere un resultado en el mundo exterior separado en el tiempo y en el espacio de la acción del autor...Pues bien, tal imputación objetiva es de antemano imposible en los delitos comisivos si el autor no ha causado el resultado.” (ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal, Parte General”, Tomo I, Fundamentos de les Estructura de la Teoría del Delito”, CIVITAS, Thomson Reuters, Traducción de la segunda edición alemana y notas por Diego Luzón Peña, pág. 345). Tanto las lesiones como el homicidio, son delitos de resultado.
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de la sustancia tóxica no habrían sido producidas, no obstante confluir ambas causas, sino sólo por uno de los venenos).
Subsiguientemente se despliega la cuestión atingente al aspecto subjetivo del tipo, en cuyo terreno nos hallamos frente a delitos comisivos, de resultado lesivo y dolosos6.
Empero, se actualiza la problemática sobre este tópico, pues establecidos que sean la existencia de acción, de vulneración de la norma prohibitiva con relevancia social por dicha conducta y la vinculación causal, se presenta asaz nebulosa la cuestión en el terreno del dolo, puntualmente en la fijación de la clase del mismo que se vuelve operativa merced al actuar de los sujetos en el caso que nos convoca.7
III. Análisis de la causalidad relevante (Solución dogmática, primera
parte).
Acogiendo el método de estudio propuesto (división del caso en tramos), y considerando que existen, al menos desde el plano fáctico, dos sendas causales diferenciadas por el propio actuar de los presuntos actores A y B que se proyectan en el resultado, se profundizará cada una de manera sucesiva, cronológica.8
Conteste con ello, cabe abordar la conducta9 desplegada por A.
6 En cuanto a la condición de delito de resultado, ver DONNA, EDGARDO ALBERTO, “Derecho Penal, Parte Especial”, Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, página 24.
7 Inclusive en un estadio previo a la ponderación de qué clase de dolo debe observarse en el caso a resolverse, se deberá hacer mención, propiciando una completa visión del tema, de las alternativas posturas en torno a la necesidad de la intención como parte integrante del dolo, lo que se verá superficialmente. No obstante ello, puede adelantarse que en el marco de este debate (de ingente y dirimente relevancia), JAKOBS expone, como directriz ordenadora que “el objeto del conocimiento es el acontecer terrenal, tal como se entiende en general.” (JAKOBS, GÜNTER, “Derecho Penal, Parte General, Fundamentos y Teoría de la Imputación”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, Madrid, 1997, segunda edición corregida, página 315).
8 No se observa en caso de estudio la concurrencia de una coautoría, en función de lo que reza la consigna: “A y B odian a Z.... Antes de que Z tome el té, B sin saber de la acción de A”... (El resaltado me pertenece). En consecuencia, falta aquí el “plan común del hecho” para constituir la coautoria. (Conforme DONNA, EDGARDO ALBERTO, “La autoría y la participación criminal” ̧ segunda edición ampliada y profundizada, editorial Rubinzal Culzoni, 2002, página 42). En igual sentido, ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal, Tomo General, Tomo II Especiales formas de Aparición del Delito”, págs. 538/539.
9 Se asume la existencia de una acción (en términos normativos) de parte de cada uno de los intervinientes. Acompañando a ROXIN: “Un concepto de acción ajustado a su función se produce si se entiende la acción como “manifestación de la personalidad”, quedando ésta excluida en situaciones de sometimiento a una fuerza física irresistible, de reacciones reflejas o de estados de completa
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La acción de A, con el definido propósito de dar muerte a Z, por medio del furtivo suministro de cianuro, en principio, se ve inobjetablemente enlazado causalmente con el resultado perseguido (muerte).
Ahora bien; tal consideración es tributaria de una visión puramente naturalista del suceso, basada en el común conocimiento (experiencia) biológico-médico o, por caso, en la noción empírica de los efectos del veneno.
Aguzando algo el análisis, de recurrirse a la teoría de la equivalencia de las condiciones10, desde luego se arriba a igual resultado, por iguales fundamentos a los destacados en el párrafo precedente.
No obstante, tal como halla plasmación en el embate espetado por la doctrina crítica,11 la objeción reside en la indeterminación de la causa eficiente, pues dentro de la constelación de causas (v.gr., haber la víctima tomado el té y no otra bebida, haber escogido esa taza y no otra entre otras que estuviesen a su alcance con el té ya servido, etcétera), no es dable establecer la causa determinante.
Suscribiendo las consideraciones expuestas, la teoría que converge a delimitar la causalidad, la de la adecuación y de la relevancia, se aviene a circunscribir el espectro de causas, sosteniendo que “sólo es causal una conducta que posee una
inconsciencia, vale decir, manifestaciones no dominadas por la personalidad. (ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal, Parte General”, citado, pág. 252 o, desde otro ángulo La acción humana es el ejercicio de la actividad finalista. La acción es, por lo tanto, un acontecer "finalista" y no solamente "causal”. (WELZEL, HANS, “Derecho Penal, Parte General”, citado, página 39. En cualquier caso, reputamos que la acción desplegada por A y por B (relacionada con el medio social) abarcó, un toda su extensión, la finalidad perseguida (impuso de la voluntad, propósito), pues así se lo explicita en la consigna del caso, así como es forzoso interpretar que no concurre ninguna causal de exclusión de la acción.
10 ...“debe considerarse causa a toda condición de un resultado que no puede ser suprimida mentalmente sin que desaparezca el resultado concreto; es decir, que es válida como causa toda conditio sine qua non, o sea, toda condición sin la cual no se habría producido el resultado.” (ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal”..., citado, pág. 347.
11 ...“el producto del ejercicio de la supresión mental sólo puede determinarse si se sabe de antemano si la condición es causal” (JAKOBS, GÜNTER, “Derecho Penal, Parte General, Fundamentos y Teoría de la Imputación”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, Madrid, 1997, segunda edición corregida, página 227). Vale decir, para ejercer el proceso mental ya ha de saberse de manera indubitada cuál fue la causa del resultado. En nuestro caso, por ejemplo, sería el veneno, descartándose todas las demás causas satelitales, siendo lícito establecer esto pues se conoce que la dosis es mortal.
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tendencia general a provocar el resultado típico, mientras que las condiciones que sólo por casualidad han desencadenado el resultado son jurídicamente irrelevantes.12
Complementa la postura JAKOBS. Éste apunta, precisamente, que
“importa sólo saber si un comportamiento ha condicionado un resultado (conforme a una ley causal), lo que ha de juzgarse con ayuda de la experiencia general o de expertos... La condición debe surtir efectos realmente (objetivamente, ex post)”13. Las circunstancias concomitantes carecen de relevancia.14 El resaltado me pertenece.
Por lo demás, ha de estarse al resultado concreto (en el caso, dolores estomacales, pérdida de consciencia, mas no la muerte del sujeto pasivo).
Este marco argumental, apreciado ex post y objetivamente, conduce, a mi entender, a inclinarse por la existencia de un nexo causal entre la acción de A y el resultado final, desde que objetivamente (efectos del veneno), no puede ignorarse el inmanente efecto altamente tóxico para la salud de la víctima, con independencia de que la muerte no haya acaecido, pues se presenta, como se apunta debajo, una causalidad alternativa.
Corresponde, por el contrario, descartar la causalidad cumulativa, siendo que la concurrencia conjunta de los cursos causales (los puestos en marcha por A y por B), por separado, serían letales.
Idéntica suerte corren los cursos causales hipotéticos, los que no son considerados en la detección de la causa productora del resultado, desde que los mismos
12 ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal”..., citado, página 359. En concordancia, KRIES, VON Johannes, “Die Pizipien der Wahrscheinlichkeitsrechung”, 1886, citado por ROXIN, en la obra precitada. Con anterioridad a la formulación de la teoría de la imputación objetiva, MEZGER propuso corregir la causalidad natural mediante la teoría de la relevancia típica, a través de la interpretación del tipo penal. (MEZGER, EDMUND, “Derecho Penal. Libro de Estudio”, traducción de CONRADO FINZI, Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1958, páginas 22 y siguientes).
13 Actualmente se emplea “el llamado pronóstico (prognosis) objetivo-posterior: el juez debe colocarse posteriormente (o sea en el proceso) en el punto de vista de un observador objetivo que juzgue antes del hecho y disponga de los conocimientos de un hombre inteligente del correspondiente sector del tráfico y además del saber especial del autor.” (ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal”..., citado, página 360). En nuestro caso, no resultan menester conocimientos especiales pues, tal como resulta notorio, el veneno suministrado atenta seriamente contra la vida de la víctima.
14 Contrariamente, ENGISCH, quien remite puramente a las leyes de la naturaleza. (ENGISCH, KARL, “La causalidad como elemento de los tipos penales”, traducción de MARCELO SANCINETTI, editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2008, página 49).
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son especulaciones, conjeturas irreales que no habilitan la indagación de los motivos relevantes y la consecuente imputación jurídica.15
Bajo este plexo de conceptos, entonces, se aprecia que tanto en el caso de A como en el de B, existe causalidad adecuada y relevante, pues, partiendo de la acción de colocación de las sustancias fatales en la infusión de Z, resulta, conforme la experiencia y la tendencia general pasible, como mínimo, la afección del organismo de Z.
Sin embargo, es plausible tener por cierto que nos encontramos ante un supuesto de causalidad alternativa, pues siendo las conductas de A y de B igualmente mortales, el resultado no desaparecería, ponderando cada caso por separado. En añadidura, es de ponderar que “con la producción de un resultado,... el sujeto puede realizar dolosamente varios tipos... concurren varias realizaciones típicas dolosas cuando alguien causa diferentes resultados con una acción, aunque sea con diferentes formas de dolo.16
En virtud de ello, y según la postura aquí sostenida, las acciones de A y B deberían calificarse como constitutivas del delito de homicidio en grado de tentativa (acabada), pues no es posible establecer cuál acción fue la condicionante, siendo no obstante el poder letal de las sustancias pasible de una sencilla comprobación. En apoyo de ello, estimamos que, frente a tal incertidumbre, debería operar el principio de inocencia, estándose a la atribución de responsabilidad menos gravosa.17
15 JAKOBS, GÜNTER, “Derecho Penal, Parte General”..., obra citada, página 232. Sólo se deben ponderar los cursos lesivos con tendencia lesiva.“De ahí que no sea relevante si, en la situación concreta, el autor podía haber llevado a cabo un tal comportamiento, sino únicamente si ello estaba permitido”... (JAKOBS, GÜNTER, “Concurrencia de riesgos, curso lesivo y curso hipotético en el Derecho Penal”, ADPCP, T.XLLII, Fasc. III, Septiembre-Diciembre 1987, Páginas 1054 y 1071).
16 En refuerzo de esta posición y al tratar el dolus alternativus, ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal”..., obra citada, página 455/456.
17 JAKOBS, G., “Derecho Penal”..., obra citada, página 234. Si se parte de una visión objetiva de la tentativa, la creación del peligro (volcar veneno en la taza de un sujeto que se dispone a beber su contenido), afirma la existencia de tentativa toda vez que “la peligrosidad de la tentativa sólo puede ser juzgada ex ante” ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal, Parte General, Tomo I”, obra citada, página 437), desde el punto de vista de un observador inteligente situado en la posición del autor y dotado de sus conocimientos especiales (en igual sentido ROXIN, CLAUS, “Acerca del fundamento penal de la tentativa”, en Dogmática Penal y Política Criminal, Idemsa, Lima, 1998, pág. 267; Alcácer Guirao, op. cit. [nota 21], pág. 197). Desde la teoría subjetiva, la punibilidad de la tentativa habría de ser explicada en función de la puesta en acción de una voluntad hostil al derecho, esto es, de la voluntad criminal. Nuevamente, se afirma la tentativa en la ejecución de una acción disvaliosa de los autores. Por su parte, la teoría de la impresión, se asienta en el efecto de conmoción social que produce el comportamiento enjuiciado: la tentativa sería punible porque la actuación de la voluntad contraria al derecho es idónea para remecer la confianza de los justiciables en la vigencia del ordenamiento jurídico, lo cual sin duda se
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Esta sería, considero, una solución justa y no promovería la impunidad de ambos sujetos.
De todos modos, la solución siempre estará supeditada a la forma de interpretación que sobre el curso causal se asuma en punto a evaluarlo ex ante (aquí defendido) o ex post.
IV. Del tipo subjetivo y de la tentativa (Solución dogmática, segunda
parte).
Sin perjuicio de hallarse, modernamente, controvertida la constitución del dolo (en el sentido de componerlo a través de los elementos cognitivo y volitivo), se seguirá por adherir a dicha postura y reputarla correcta- la tesitura que acuña la tradicional configuración.18
Acompasando tal entendimiento, consideramos que, en lo atinente a la acción desplegada por los autores (en cuanto al homicidio intentado, referido en los dos segmentos ya convenidos arriba), el tipo subjetivo resulta doloso (dolo directo), por cuanto ambos sabían (y así se lo representaron), con suficientes conocimientos de un ciudadano medio, que el veneno insuflado causaría el resultado de adelantar la muerte
presenta en el intento de dar muerte a una persona ( MAURACH GÖSSEL-ZIPF, “Derecho Penal. Parte General”, volumen 2, traducción de la 7a edición alemana, Astrea, Buenos Aires, 1995, § 40, núm. 40; en igual sentido, JESCHECK, HANS-HEINRICH- THOMAS WEIGEND, “Tratado de Derecho Penal. Parte General”, traducción de la 4a edición alemana, Comares, Granada, 1993, pág. 465. Finalmente, la teoría de la expresión, enarbolada por JAKOBS, de corte netamente normativista, expresa que “dado que tanto tentativa como consumación suponen ataques a la validez de la norma, el autor de la tentativa, al igual que el de la consumación, debe poner de manifiesto que no se rige por la norma” (JAKOBS, GÜNTER, “Representación del autor e imputación objetiva”, en “Estudios de Derecho Penal”, Civitas, Madrid, 1997, págs. [nota 5], págs. 222 y ss.) En nuestro caso, tanto A como B se incardinan en contra de la norma que impone “no matar”, quebrantando su deber de acogimiento a la misma.
18 Además, más allá de ser consecuentes con la línea escogida, ciertamente, lo contrario aparejaría lo contrario un inconveniente sistemático a los fines de resolver el presente caso, pues de considerarse que “La teoría de las formas del dolo puede considerarse superada una vez que se ha eliminado el “elemento volitivo” del dolo... En la medida en la que todas las “formas de dolo” tienen el denominador común el conocimiento del peligro concreto ya no tiene razón de ser más que una forma única del dolo.” (BACIGALUPO, ENRIQUE, “Derecho Penal, Parte General”, segunda edición totalmente renovada y ampliada, tercera reimpresión, editorial Hammurabi, 2012, página 324), no encontraría explicación el sólo impulso delictivo desapegado de la voluntad comisiva. Algunos de los autores que suprimen dogmáticamente- el aspecto volitivo, además de los sostenedores de la teoría de la posibilidad, son SCHRÖDER (FS-Sauer), 1949, págs. 207 y siguientes; SCHMIDHÄUSER (GA, 1957, págs. 305 y siguientes); JAKOBS (AT, 1991, 8/5a y 9/1) FRISCH (Vorsatz, 1983, páginas 163 y siguientes), PÉREZ BARBERÁ, GABRIEL, “El concepto de dolo en el Derecho Penal. Hacia un abandono definitivo de la idea de dolo como estado mental”, Cuadernos de Derecho Penal (En línea), número 6, 2012, entre otros.
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de Z; asimismo, el resultado fue querido (sin importar si fue deseado, vgr., por razones de odio, tal como surge de la consigna).19
Direccionados a la determinación de qué clase de dolo se trata respecto de las lesiones ocasionadas a la víctima (fuertes dolores de estómago y un golpe en la cabeza por haber perdido la conciencia), primeramente hallamos, a nuestro entender, un vacío que vuelve incierto establecer la distinción pertinente.20
Se alude a que, del relato del caso, no se desprende qué grado de certeza tenían los autores acerca de la producción de las lesiones que finalmente padeció Z. Esto resulta relevante pues, de hallarse los nombrados (en términos probabilísticos, muy altamente; haciendo una ponderación razonable) en la convicción certera de la producción de las afecciones en la humanidad de Z, se presentaría un dolo directo de segundo grado (sin perjuicio de la nota diferencial en el caso de B, que se expondrá), pues la producción de sucesos accesorios o alternativos a la muerte (lesiones orgánicas) son advertidos por el sujeto y a pesar de ello actúa, queriendo la realización del tipo. En cambio, si respecto de las lesiones ocasionadas el sujeto no posee intención de causarlas y tampoco está seguro de si se producirá la consecuencia típica, cabrá la imputación a título de dolo eventual.
Con todo, siendo que el caso no especifica si existe la representación y el querer o no de las consecuencias necesarias del actuar disvalioso, debe inferirse de la constelación de circunstancias las dos formas de dolo antes vistas, siendo a todo evento materia de prueba.
19 Esto es, en comentario de las posturas de diversos, según RAGUÉS: “dentro del consenso divergente se observa indiscutible unanimidad en la apreciación de dos concretas cuestiones: en primer lugar, se sostiene por principio que la concurrencia de dolo es algo que depende de la subjetividad del autor penal en el momento de realizar el comportamiento típico. Por consiguiente, es éste un concepto de dolo que se basa en determinados factores de naturaleza psicológica. Respecto al contenido específico de estos factores, existe también acuerdo en que para la concurrencia solo hace falta que, al actuar, el sujeto se represente un determinado grado de riesgo de realización de un tipo penal (elemento intelectivo o cognitivo)”... (RAMÓN RAGUES i VALLÉS, “La atribución del conocimiento en el ámbito de la imputación dolosa”, Tesis doctoral , Universitat Pompeu Fabra, Director: Prof. Dr. Jesús María Silva Sánchez, 1998, páginas 182/183).
20 La procedencia o no del dolo eventual dependerá, después de todo y sin perjuicio de las teorías elaboradas por la literatura jurídica, del grado de conocimiento que sobre la posible producción del resultado contaba el autor. En nuestro caso, siendo que se manipularon potentes venenos, meridianamente mortales, ambos sujetos no pudieron haber descartado ulteriores alteraciones en el cuerpo del afectado. En consecuencia, estimamos que el nivel de conocimiento rebasó el umbral necesario para conocer el efecto nocivo del material tóxico, y de allí la inclinación por el dolo de segundo grado. En apoyo, ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal, Parte General”..., obra citada, página 424.
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Por ende, la conducta marcará un movimiento pendular entre el dolo directo (de segundo grado) y el dolo eventual.
En cuanto a la conducta desplegada por B, consideramos que resultaría atípica respecto de las lesiones ocasionadas. Ello así pues no existe nexo de causalidad (en los términos explicados anteriormente) entre la acción de vertir la tintura de cabello en la taza de té de Z y el resultado acaecido. Tal como lo postula el caso, el resultado de fuertes dolores de estómago y un golpe en la cabeza por haber perdido la conciencia", se ha producido “como consecuencia del remanente de efectos del cianuro.” Por consiguiente, resulta lícito pensar que el resultado no sólo habría tenido lugar en el caso de no haberse aplicado tintura de cabello (aún visto desde la teoría de la equivalencia), sino que además sin hesitación, el resultado fue producto exclusivo del cianuro, no produciéndose el riesgo no permitido (derramar la tintura en el vaso) en el resultado (lesiones).21
Contrariamente, la conducta de A revela su oposición a la norma, exhibiendo inobjetablemente su peligrosidad. Deviene ostensible la puesta en marcha de la realización del tipo y la completitud del aspecto subjetivo del tipo en cuanto a la concurrencia de dolo.22
Puede glosarse, en adición, que la tentativa en trato es acabada.23
21 En punto a la disminución del riesgo que podría predicarse respecto de la conducta de B, en relación a las lesiones, trataríase a nuestro juicio de una disminución del riesgo causado por A, desde que, como se señala en la consigna, “Las anilinas de la tintura contrarrestan casi totalmente los efectos del cianuro”. En este sentido, “Ya de entrada falta la creación de un riesgo y con ello la imputación si el autor modifica un curso causal de tal manera que aminora o disminuye el riesgo ya existente para la víctima, y por tanto mejora la situación del objeto de acción.” ROXIN, CLAUS, “Derecho Penal”...”Tomo I”, obra citada, página 365. En igual sentido, HEINS-HEINRICH JESCHECK, “Tratado de Derecho Penal, Parte General”, traducción de Miguel Olmedo Cardenete, Quinta Edición, Editorial COMARES, página 308.
22 Se puede válidamente sostener que en la tentativa “el tipo subjetivo permanece intacto –dolo-elementos subjetivos, etcétera- permanece idéntico a la consumación.” (BACIGALUPO, ENRIQUE, “Derecho Penal, Parte General”, obra citada, página 471; JAKOBS, GÜNTER, “Derecho Penal, Parte General”, obra citada, página 869
23 Se adopta como directriz el criterio subjetivo. En este sentido, trataríase del supuesto en que el autor considera que, conforme a su plan y durante la ejecución, el resultado puede producirse sin que sea menester otra actividad de su parte. No obstante ello, parece dominante la fórmula alternativa, conforme la cual el autor hace salir el curso de los acontecimientos de su propia esfera de dominio, o se pone en peligro a la víctima, penetrando en su esfera de manera inmediata.
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En el plano de la adjetivación penal, pensamos que el resultado no espeja lesiones graves ni gravísimas, pues no hubo manifestaciones inminentes de desenlace mortal en la víctima ni concurrencia de los restantes elementos del tipo objetivo contemplados en los artículos 90 o 91 del Código Penal argentino, sino que se trató de una lesión que presentó una inconsciencia transitoria que sólo derivó en golpe en la cabeza, sin secuelas físicas más que un temporal dolor estomacal.24
V. Conclusiones.
En colindancia con lo resuelto respecto de la conducta de B, no corresponde pronunciarse sobre el tópico concursal habida cuenta que en su caso ha existido una sola acción disvaliosa (que ha infringido solo una norma penal), desligada de otra acción a la cual anudarse concursalmente. Por consiguiente, B ha cometido dolosamente el delito de homicidio en grado de tentativa. Ésta última aproximación al tipo con dolo de realización típica fue tratada puntualmente en las páginas 6, 9 y10. La fundamentación de la tentativa anotada en dichos pasajes resulta válida tanto para la acción de A como para la de B.
Adversamente, para el caso de A, siendo consecuentes con lo sostenido, decimos que concurren en sentido formal las conductas constitutivas de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de lesiones leves (artículos 45, 54, 79 y 89 del Código Penal Argentino), ambos dolosamente (dolo directo en el caso de la tentativa de
24 “La salud es un estado de equilibrio. Por eso, lo que no sea más que percepción desagradable no constituye por sí mismo el delito de lesiones, si no alcanza a producir una alteración fisiológica...el dolor físico no es necesario para constituir el delito de lesión; puede, en efecto, lesionarse a un inconsciente; pero causar dolor físico constituye lesión”... SOLER, SEBASTIÁN, “Derecho Penal Argentino”, Tomo III, editorial Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1992, página 120. El resaltado me pertenece. En el caso bajo trato, se ha producido la leve lesión producto por el golpe en la cabeza tras el desmayo. Asimismo, se ha causado el dolor físico (estomacal) al que alude el jurista. Adiciona el autor: “El concepto de daño en la salud tanto comprende la salud del cuerpo como la salud mental, de manera que la alteración del psiquismo constituye también delito de lesiones; siempre que pueda afirmarse que se trata de una alteración patológica, sea ésta durable o relativamente pasajera, como el desmayo.” (íbidem). El resaltado no pertenece al original. En igual sentido, DONNA, EDGARDO ALBERTO, "Derecho Penal, Parte Especial”: tomo I, Rubinzal-Culzoni, Editores, Buenos Aires, 1999, página 137 éste último autor, apunta que resulta indiferente que la lesión produzca o no dolor). En igual sentido, FONTÁN BALESTRA, CARLOS, "Derecho Penal, Parte Especial': actualizado por Guillermo A. C. Ledesma, 14a ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, página 89. MOLlNARIO, ALFREDO J. "Los delitos", texto preparado y actualizado por Eduardo Aguirre Obarrio, t. 1, Editorial Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1996, 1 a impresión, página 228. “Finalmente, coinciden los autores en que el daño en la salud existe igualmente aunque no cause dolor (p. ej., lesiones inferidas a quien está afectado de total insensibilidad) y aun puede darse creando estados de plenitud donde todo malestar físico está ausente (p. ej., mediante la administración de narcóticos que afectan el equilibrio psíquico creando sensaciones de euforia o bienestar”. D ́ALESSIO, ANDRÉS JOSÉ y coautores, “Código Penal Comentado y anotado”, página 53, tomo II, parte I, editorial La Ley, 2004). El resaltado no pertenece al original.
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homicidio y con dolo de segundo grado en el caso de las lesiones ocasionadas). Esto así por existir unidad de acción y pluralidad de infracciones a la norma.25
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25 JESCHECK, HANS-HEINRICH- THOMAS WEIGEND, “Tratado de Derecho Penal. Parte General”, traducción de la 4a edición alemana, Comares, Granada, 1993, pág. 774.
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Fuente: www.pensamientopenal.com



"20 años ejerciendo el Derecho Penal”
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5/30/2017

El 2016 bonaerense: Los fallos más importantes de la Suprema Corte, la legislación relevante y otros destacados



1. Introducción

En este artículo pretendemos repasar algunas de las tantas cuestiones que ocurrieron en el convulsionado año pasado en torno al mundo jurídico. A tales fines, señalaremos los principales fallos de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, la legislación más importante que se estableció y algunos otros destacados.

2. Los fallos de la Suprema Corte de Justicia 

Exigibilidad de los tributos
La Suprema Corte en el caso "Municipalidad de Chivilcoy" rechazó la ejecución promovida por esa comuna contra una empresa por el cobro de una tasa en concepto de "derechos de publicidad y propaganda" en el ámbito de esa comuna por no haberse publicado las ordenanzas que la crearon en el Boletín Oficial.

Derechos electorales de los abogados jubilados en sus cajas previsionales
En "Scarimbolo", el Tribunal desestimó un recurso y confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar de Plata que había hecho lugar a una acción de amparo colectivo iniciada por un abogado jubilado solicitando que se le restituyan los derechos a votar autoridades de su Caja de Previsión Social que una ley provincial les niega. El Máximo Tribunal bonaerense, de esta forma, ratificó el fallo que admitió el amparo y, aplicando el precedente "López" en cuanto a los efectos colectivos, condenó a la Caja de Previsión Social de Abogados de la provincia de Buenos Aires a reconocer derecho a voto a todos los abogados jubilados del régimen de la ley 6.716 en todas y cada una de las sucesivas elecciones de autoridades.

Inejecutabilidad de laudos arbitrales que violen el orden el orden público nacional
En la causa "Milantic" la Suprema Corte, confirmando un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, rechazó la ejecución de un laudo arbitral celebrado en Londres -bajo ley inglesa- por un contrato suscripto entre una firma y el Astillero Río Santiago para la construcción de un buque. El Máximo Tribunal entendió que el Estado bonaerense fue sometido a una arbitraje irregularmente constituído dado que el acuerdo entre la firma privada y el ente autárquico del Astillero estaba sometido a la aprobación de un contrato por medio de una ley de la Legislatura, situación que no se verificó en los hechos.

Descentralización de la competencia contencioso administrativo
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires decidió un caso con un criterio trascendente en favor de la descentralización de la competencia para litigar cuestiones en materia contencioso administrativo. Se trata del caso "Sarachaga" en el que una ciudadana de Bahía Blanca inició un amparo por mora contra la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ante el juez contencioso de su localidad pero Fiscalía de Estado pidió inhibitoria ante el fuero contencioso de La Plata dado el domicilio del demandado como dispone el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, lo que derivó en un posterior conflicto de competencia.  El Máximo Tribunal bonaerense, en voto del juez Soria, consideró inaplicable ese artículo para el caso sañalando que restringir la competencia a los órganos de un solo departamento judicial (La Plata), sin dar opción o alternativa, se erige como barrera disfuncional, gravosa para el contribuyente al cual las normas le aseguran el derecho a la tutela judicial efectiva y también desoye el sentido de la cláusula del artículo 166 de la Constitución: "crear para la plena justiciabilidad de poder público un fuero especializado y desconcentrado"

Poder de policía municipal en ruidos molestos
La Suprema Corte de Justicia bonaerense, en el caso "Negrelli", confirmó el fallo que hizo lugar a un amparo ambiental presentado por un grupo de vecinos platenses contra los ruidos molestos y alteración del ambiente en diversas zonas donde se ubican centros culturales, bares y boliches bailables. La medida judicial es en torno a una serie de locales y le ordenó a la comuna, dentro de su poder de policía, hacer cesar los ruidos molestos y las anomalías ambientales en dichas zonas.

Tasa de seguridad de Tandil
En "Romay", el Máximo Tribunal provincial, en el marco de una acción originaria de inconstitucionalidad, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un ciudadano y suspendió individualmente la aplicación de la denominada "Tasa Complementaria de Protección Ciudadana" establecida por una ordenanza de la Municipalidad de Tandil. La Corte recordó diversos precedentes donde suspendió ordenanzas de otros municipios que establecían tasas con análogos fines.

Daño moral por despido en el empleo público 
El Máximo Tribunal provincial, en el fallo "Ubertalli", reconoció el rubro daño moral por el despido en el empleo público al hacer lugar a la demanda de una Profesora de Escenografía que se desempeñaba en la Escuela de Arte de la Municipalidad de Esteban Echeverría y que fue desvinculada, antes de la conclusión de su contrato, por medio de un decreto del intendente en el año 2000. La Corte anuló esa norma, avaló la aplicación de tasa pasiva digital para el interes moratorio y ordenó indemnizarla con un 25% del capital en concepto del daño moral provocado que, señaló el juez Soria, debe presumirse en casos de cese ilegitimo en el empleo público.

Sociedades anónimas no pueden ser titulares de farmacias 
Así lo dispuso la Suprema Corte bonarense en el caso "Farmacity" al rechazar un recurso de esa firma y, de esta forma, ratificó la constitucionalidad de la restricción que impide a las sociedades anónimas ser titulares de farmacias en la provincia. El alto tribunal provincial consideró que la previsión legal -contenida en artículo 14 de la ley 10.606- resulta razonable y respetuosa del principio de igualdad, reivindicando asimismo las potestades provinciales en la materia.

Tasa pasiva más alta del Banco Provincia para intereses en los créditos
El Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires, en las dos causas, estableció un criterio para unificar su doctrina legal sobre la aplicación de tasa para el cálculo de los intereses moratorios derivados de los créditos por daños y perjuicios. Así lo hizo en las causas "Cabrera" y "Trofe" donde precisó que, en tales supuestos, debe aplicarse la tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a treinta días.

No hay probation por delitos culposos sin consentimiento fiscal 
El Máximo Tribunal provincial, en el caso "De Vicente", dejó sin efecto un acuerdo plenario del Tribunal de Casación, en el que se había fijado el criterio “de que la suspensión de juicio a prueba es aplicable en todos los casos en que pudiere corresponder una condena de ejecución condicional” y fijó un nuevo criterio, por el cual, para otorgar el beneficio es condición ineludible el consentimiento del Ministerio Público Fiscal.

Inconstitucionalidad de inhabilitar de por vida al conductor profesional de vehículos.
Así lo decidió la Suprema Corte de Justicia bonaerense en el caso "Belle" al rechazar un recurso contra la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata que, confirmando la resolución del Tribunal del Trabajo 5 de esa ciudad, declaró la inconstitucionalidad de una norma, reglamentaria de la Ley de Tránsito 13.927 de la Provincia de Buenos Aires, que establece que no podrán obtener carnet profesional aquellos que hayan sido inhabilitados o condenados en causa penal por accidentes de transito. En el caso, el actor ya había cumplido una condena penal y, señaló el Tribunal, inhabilitarlo de por vida supondría "una nueva condena en definitiva, que viola los principios de non bis in idem y de legalidad".

Caducidad de instancia en el proceso contencioso administrativo
En la causa "Oleaginosa Moreno" determinó doctrina legal referente a dicho instituto en este tipo de procesos. Allí definió que no puede considerarse que por la sola existencia de una norma en el Código Contencioso Administrativo referente a la caducidad de instancia se excluya el resto de las previsiones contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial, por tanto, sus disposiciones se aplican en tanto no sean incompatibles con la naturaleza del proceso contencioso administrativo. De esta forma, se determinó la aplicación de la cláusula del artículo 315 de CPCC que establece la necesidad de intimar al actor  previamente a decretar la caducidad.
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En otro orden, el Máximo Tribunal bonaerense también resolvió otra serie de cuestiones de interés que aquí vale la pena señalar.

La implementación de presentaciones y notificaciones electrónicas
En el 2016 se intentó llevar adelante la implementación de un nuevo sistema digital -explicado en este artículo por Diego Valenzuela- que cambia la práxis del ejercicio del litigio de ambos lados del mostrador. Dicha iniciativa provocó diversas novedades a lo largo del año que incluyeron, incluso, pedidos de suspensión judicial de referido mecanismo. Pasamos revista a ello.

a) La primera fecha de puesta en marcha: mayo
Mayo era el mes donde comenzaría a regir el sistema de notificaciones electrónicas en el Poder Judicial bonaerense. La Corte había precisado a los órganos judiciales de este comienzo y había puesto a disposición un instructivo de la Resolución 3733 que daba pautas de acción.

b) Pedido de prorroga de letrados
Un grupo de profesionales matriculados, nucleados en el Frente de Abogados, como el Colegio de Abogados bonaerense solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires la prórroga por seis meses de la vigencia del sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas prevista para el 2 de mayo próximo. Los letrados fundaron su pedido en las distintas dificultades con las que cuenta actualmente el sistema, las consecuencias gravosas de la no constitución del domicilio electrónico y que muchos profesionales aún han podido adquirir el dispositivo “token”.

c) Prórroga hasta el mes de agosto
La Suprema Corte bonaerense atendió el pedido y prorrogó la implementación del sistema de notificaciones electrónicas hasta el 1° de agosto, disponiendo la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional esquema de presentaciones en formato papel, medida que alcanzó a los letrados y auxiliares de la Justicia.

d) Pedido de los letrados para coexistencia de sistema electrónico con tradicional y acción judicial
Letrados del Frente de Abogados de La Plata solicitaron en junio a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires el sostenimiento de la coexistencia de la forma de notificación tradicional con nuevo sistema digital "hasta tanto se garantice que la implementación del nuevo sistema no ponga en riesgo el Servicio de Justicia ni la responsabilidad de los profesionales". Como no obtuvieron respuesta del Tribunal, iniciaron un amparo ante el Fuero Contencioso Administrativo solicitando una cautelar que mantenga la coexistencia de ambos sistemas. En dicha causa, incluso, se llegó a celebrar audiencia entre los accionantes y personal de la Suprema Corte.

e) Coexistencia del sistema electrónico con el tradicional
En agosto, la Suprema Corte, por medio de la Resolución 1647/16, estableció la coexistencia del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (token) con el de formato papel. Asimismo, también estableció que se podrá excepcionar el sistema de notificación electrónica a pedido fundado del abogado en casos concretos, a través de la Resolución 1407/16 .

f) Convocatoria a un procedimiento participativo
Finalmente, en la saga por la aplicación del sistema digital, la Corte bonaerense convocó a un procedimiento participativo para determinar actos procesales que los letrados podrán presentar a sola firma. Lo hizo a través de la Resolución 2327/16 que ordenó la apertura de un procedimiento de elaboración participada para el tratamiento de la propuesta presentada por la mesa de trabajo, que el Tribunal había conformado en 2015, referida a la determinación de los actos procesales que podrán ser presentados por los letrados con su sola firma. De esta forma, se abrió un espacio dentro de la web de la Corte para formular observaciones y comentarios hasta el 16 de diciembre pasado, también se pidió opinión a instituciones académicas para luego elaborar un informe acerca de los aportes recibidos para, recién luego, analizar la norma a establecer.
3.  La legislación relevante

3.1. Las normas

Régimen marco de empleo municipal
Uno de los temas legislativos del año fue, sin lugar a dudas, el atinente a la reglamentación de la ley 14.656 que regula el empleo municipal en la provincia contemplando concursos públicos para el ingreso como las paritarias para la discusión salarial. Tal es así que fueron varios los sucesos que ocurrieron al respecto: 

a) Suspensión temporal de la norma
La Gobernadora María Eugenia Vidal, mediante el Decreto 26/15 B publicado a comienzos de enero, dispuso la suspensión por ciento ochenta días de la ley 14.656 y estableció que, en ese periodo, volverá a regir la derogada ley 11.757. Asimismo, el decreto instruye al Ministerio de Trabajo para que constituya el Consejo del Empleo Municipal a los fines de que, en el plazo señalado, brinde colaboración a los municipios para la elaboración de los anteproyectos de ordenanzas municipales referidas al régimen de trabajo municipal.

b) Convalidación legislativa de la suspensión
Luego fue la propia Legislatura, a través de la ley 14.806, quien convalidó parcialmente el decreto de suspensión de la Ley de Empleo Municipal pero no validó volver a la ley derogada. Así lo hizo al incorporar en la Ley de Presupuesto Nº 14.807 una cláusula en el articulo 69 que prescribe: "Convalídanse los términos del Decreto 26/2015 B del 15 de diciembre de 2015, con excepción del artículo 5°. Postergáse, por ciento ochenta días a partir de la sanción de la presente Ley, la entrada en vigencia de la Sección Tercera de la Ley Nº 14.656”. De esta forma, el legislador convalidó en modo parcial el decreto de la Gobernadora Vidal - en la parte de instruir al Ministerio de Trabajo para constituir el Consejo del Empleo Municipal- pero exceptuó el artículo 5 que establecía la vuelta a la vigencia de la derogada ley 11.757. Asimismo, la norma solo suspende la Sección Tercera de la Ley de Empleo Municipal y no todo el cuerpo, como hacia el decreto. Este accionar de la Legislatura fue validado, a su vez, por la Suprema Corte al rechazar una cautelar en el caso "ATE", allá por mayo del año pasado. 

c) Reglamentación
Finalmente, a través del Decreto 784/16, el Ejecutivo bonaerense reglamentó la ley 14.656 y extendió por un plazo de noventa días la entrada en vigencia de la Sección Tercera de la referida norma que estableció las paritarias para empleados de los municipios bonaerenses. Así las cosas, las ideas y vueltas normativas en esta materia generaron muchas dudas que Lucas Zudaire, como invitado en el blog, intentó despejar en este artículo

Emergencias
A lo largo del año se declaró la emergencia en diversas materias que pasamos a recordar. 

a) Seguridad
Por ley 14.806 se declara por el término de doce meses “la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas”. Entre otras cuestiones, la ley citada prevé la autorización a los Ministerios de Seguridad y Justicia para ejecutar obras y contratar los servicios y suministros que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la ley, utilizando normas de excepción y pudiendo además eximirse de las prescripciones de diversas leyes y decretos que implican el paso previo de los expedientes por los organismos de control de la Provincia. Por otro lado, la emergencia declarada faculta asimismo a los Ministerios de Seguridad y Justicia tanto a convocar para prestar servicios a personal de la Policía y del Servicio Penitenciario Bonaerense en situación de retiro, como a reasignar funciones, destinos, resolver la disponibilidad o desafectar del servicio a los agentes.

b) Administrativa y Tecnológica
Así lo dispuso la ley 14.815 que declaró la emergencia administrativa y tecnológica en la provincia de Buenos Aires y crea un nuevo sistema de contratación de personal. La norma establece que se reducirán los plazos de las licitaciones públicas para la adquisición de bienes y servicios de las diferentes áreas del Estado provincial. También contiene diversas normas referidas a la contratación de personal que, según denunciaron los gremios, implica una "flexibilización" del régimen vigente. La referida norma fue reglamentada por el Ejecutivo, a través del Decreto 592/2016

c) Infraestructura y Servicios Públicos 
Por ley 14.812, que nació como una iniciativa del Poder Ejecutivo fundada en reducir el déficit existente en infraestructura y agilizar los trámites administrativos, se declaró la emergencia en esta materia.La norma estableció, entre otros aspectos polémicos, la posibilidad de ejecutar obras y contratar la provisión de bienes y servicios bajo cualquiera modo de la contratación; la excepción de publicar en el Boletín Oficial los procedimientos de licitación y adjudicación de obra, un plazo de siete días en el cual si los organismos de control no remiten sus informes se entenderá que no existen objeciones a los mismos, entre otros aspectos cuestionables. 

Tarifas
A lo largo del año también se dispusieron aumentos en las tarifas de los servicios públicos que veremos a continuación. 

Energía eléctrica
A través de la Resolución 22/2016 el Ministerio de Infraestructura, aprobó los recálculos de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica Edelap, Edea, Eden y Edes para toda la provincia de Buenos Aires. 

Agua 
El Poder Ejecutivo estableció, a través del Decreto 409/16, el aumento tarifario de la empresa Aguas Bonaerenses (ABSA) con un alza de aproximadamente un 140% en los valores.

Reglamentación de la Ley de Boleto Educativo Gratuito 
Otra saga que tuvo varios capítulos fue la reglamentación de la ley 14.735 que estableció un boleto especial educativo de carácter gratuito para los alumnos de todos los niveles de la enseñanza que concurran a establecimientos ubicados dentro del territorio bonaerense. Vencidos los plazos que dicha ley le confería al Ejecutivo para reglamentar y sin que ello ocurriera, un grupo de estudiantes universitarios iniciaron en marzo un amparo para que sea el Poder Judicial quien se lo exija. 

En un primer momento, la jueza civil María Cecilia Valeros de Córica rechazó in límine el amparo por considerar que no era la vía idónea. Luego llegó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata quien, entendiendo que el amparo no era "notoriamente improcedente, revocó este pronunciamiento y ordenó tramitar la acción

Vuelto al Juzgado de Valeros de Corica, en junio, ésta ordenó una audiencia entre los accionantes y el Poder Ejecutivo bonaerense. El 20 de ese mes en conferencia de prensa, la Gobernadora Vidal anunció que se reglamentaría la norma pero como dicho acto se demoraba, en agosto, la jueza intimó al Gobierno a acompañar la reglamentación de la Ley de Boleto Educativo Gratuito

Finalmente, el 17 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 863/16 por el cual la Gobernadora Vidal reglamentó la ley 14.735 a los fines de poner en marcha el boleto estudiantil gratuito para los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario que cursen en escuelas públicas o privadas. 

Delegación de facultades de la Gobernadora en sus ministros
La Gobernadora Vidal, a través del Decreto 230/16, delegó en el Ministros, Secretarios y otros funcionarios del Poder Ejecutivo el ejercicio de una serie de facultades atribuidas a las Gobernadora. La amplia delegación comprende desde corregir decretos, otorgar concesiones sobre inmuebles, incorporar automotores, autorizar obras hidráulicas menores, concesiones provinciales para servicios de Transporte Público de Pasajeros, hasta disponer del cese laboral del personal, entre otras tantas más. 

Primera aplicación de la ley que le permite suspender desalojos 
El Senado bonaerense hizo el primer uso del artículo 70 de la Ley de Acceso Justo al Hábitat 14.449, sancionada en 2012, que faculta a la legislatura provincial a la suspensión de lanzamientos en barrios inscriptos en el Registro de Villas y Asentamientos. De esta forma, el Poder Legislativo detuvo por 365 días una orden de desalojo que estaba prevista sobre los inmuebles que conforman el asentamiento denominado "Barrio Villa Montoro 3" en la ciudad de La Plata. La suspensión del desalojo beneficia a más de cuarenta familias, las cuales enfrentaban desde hace años, una causa judicial por usurpación del terreno, al que mejoraron y transformaron en un barrio popular.

El decreto que penalizó revelar patrimonio de funcionarios
Otra polémica del 2016 fue referida al decreto que estableció por decreto penas de prisión para quienes revelen datos del patrimonio de sus funcionarios. Se trató del Decreto 647/16, que establecía sanciones de hasta dos años de prisión a quienes dieran a conocer el contenido de las Declaraciones Juradas -en su formato integral- que presenten los funcionarios provinciales, policías y agentes de servicio penitenciario. Entre los alcanzados por la sanción se ubicaba a "terceros", es decir, lo que coloca dentro de la previsión a los periodistas y medios de comunicación.  

La medida cuya inconstitucionalidad era manifiesta, afortundamente, no duró demasiado y la propia Gobernadora Vidal derogó los artículos objetados, a través del Decreto 661/16.

Suspensión de nombramientos en el Estado
Mediante el Decreto 618/16 se suspendieron, por el término de un año, los nombramientos a planta permanente y temporaria en el Estado bonaerense, congelando además todas las vacantes que se generen en la administración pública en dicho lapso. La titular del Poder Ejecutivo justificó la norma en “el saneamiento del déficit fiscal” para lograr el "equilibrio financiero del sector público".  Quedan exceptuados del decreto, los docentes y auxiliares docentes; agentes y oficiales de la Policía Bonaerense; los guardias y oficiales adjutores del Servicio Penitenciario; profesionales médicos en el grado de subalcaide; enfermeros, auxiliares y personal profesional hospitalario; y personal con servicios directos de atención a personas en las áreas de minoridad y que se encuentren afectados en los establecimientos del sistema de protección de la minoridad.

Regulación de residencias médica
Se creó el programa "Yo quiero ser residente", aprobado por Resolución 690/16 del Ministerio de Salud bonaerense, que establece una nueva regulación del sistema de residencias hospitalarias con el objetivo de “jerarquizarlo y fortalecerlo”, señaló la norma. 

Creación del portal de datos abiertos 
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 805/16, crea el portal de datos abiertos de la Provincia para facilitar el acceso y la reutilización de información pública. Dicho espacio comenzará a funcionar a mediados de agosto y los organismos provinciales tendrán 180 días más para terminar de compendiar y aportar sus bancos de datos. El sitio no ofrecerá información sobre las declaraciones juradas de los funcionarios provinciales ni sus salarios.

Acciones judiciales en reclamo de fondos coparticipables y del conurbano
Una cuestión trascendente por sus implicancias político-institucionales fue la decisión de llevar a la Corte Suprema el reclamo por la devolución del 15% de fondos coparticipables que adoptó la Gobernadora María Eugencia Vidal, a través del Decreto 766/16, por el que se instruye al Fiscal de Estado bonaerense, Hernán Rodolfo Gómez, "la promoción de acciones judiciales conducentes al cese de la detracción de recursos coparticipables, Pacto Fiscal I y por la aplicación del Decreto 1399/01". Se trata de un planteo similar a las que habían radicado las provincias de Córdoba, San Luis y Santa Fé y que obtuvieron un fallo favorable de la Corte Suprema.

La Fiscalía de Estado cumplió la manda e inició dos causas ante el Máximo Tribunal: una por fondos coparticipables y otra por el fondo del conurbano que, en noviembre último, la Corte admitió tramitar. Aún no resolvió lo mismo sobre la primera de las causas. 

Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública 
A través de la ley 14.828 se creó el “Plan Estratégico de Modernización del Estado” que se compondrá por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar; en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública.

Creación del  servicio "Same Provincia"
El Ejecutivo, a través del Decreto 898/16, creó el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “Same Provincia”. Dicha disposición surge del Decreto Nº 452/16 que aprobó el Convenio Marco de Colaboración y su Protocolo Adicional Nº 1, celebrados entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objeto central es el desarrollo de un servicio integral de emergencias y cobertura de situaciones con víctimas múltiples por parte de la Provincia de Buenos Aires, articulado con las estrategias municipales, con los estándares de servicio y calidad del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cesión de la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales de ocho Municipios
Por medio de la ley 14.830 se aprueba el Acta Acuerdo en donde cede al Poder Ejecutivo Nacional la jurisdicción del servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales, quien prestará el dicho abastecimiento por medio de la empresa Agua y Saneamiento Argentino S.A. (AYSA). Dicha empresa comenzará a prestar servicios en los Municipios de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la ciudad de Belén de Escobar. Recientemente, el Ejecutivo vetó un proyecto de ley que aprobaba un acuerdo entre los ministerios competentes de Nación y Provincia para transferir los municipios a AYSA dado que, sostuvo la Gobernadora Vidal en los fundamentos, la Legislatura Provincial carece de atribuciones constitucionales para practicar unilateralmente modificaciones a un acuerdo con la Nación. Por lo que la Legislatura sólo puede manifestarse a favor o en contra, conforme el artículo 103 de la Constitución Provincia.

Modificaciones a la Ley de Ministerios bonaerense
La ley 14.832 estableció los cambios en la Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires. La norma dispone que el Ejecutivo tendrá, ahora, trece carteras: Coordinación y Gestión Pública, Economía, Gobierno, Infraestructura y Servicios Públicos, Salud, Seguridad, Justicia, Agroindustria, Desarrollo Social, Producción, Ciencia, Tecnología e Innovación, Trabajo y Gestión Cultural. Asimismo habrá cinco Secretarías: General, Legal y Técnica, Derechos Humanos, Comunicación y Medios

Concesión sobre la Ruta 6
El Ejecutivo, por medio de del Decreto 855/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Público otorgó a Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA) la concesión de obra para la operación, conservación, mejora, mantenimiento y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autovía Ruta Provincial N° 6.

Limite a las reelecciones de intendentes y legisladores
La Legislatura, sancionó la ley 14.836 que pone fin a las reelecciones indefinidas de intendentes, legisladores, concejales y consejeros escolares. De acuerdo al texto, los jefes comunales, los diputados y senadores, los concejales y los consejeros escolares sólo podrán cumplir dos períodos consecutivos. Para ser nuevamente reelegidos para el mismo cargo, en oportunidades posteriores, deberán esperar un intervalo de un período

Protocolo de aborto no punible
Este tema tuvo una fuerte marcha y contramarcha del Ejecutivo bonaerense. En un primer momento se anunció en los medios, incluso trascendió la norma, que la provincia adhería al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (Protocolo ILE). Pero luego otras fuentes de gobierno manifestaron lo contrario. Fue así que, curiosamente, en el Boletín Oficial del 31 de octubre pasado salieron publicadas la Resolución 2095/16 que disponía la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (Protocolo ILE) y la Resolución 2233/16 que dejó sin efecto la anterior. Cabe recordar que el protocolo surgió a raíz de los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia en el fallo "F.A.L" que elaboró el Ministerio de Salud de Nación y, luego, adhirieron Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego.

Paridad de género en la representación política
La Legislatura, a través de la ley 14.848, estableció que los partidos políticos bonaerenses deberán presentar listas con igual cantidad de hombres y mujeres en las elecciones de 2017. Su texto dispone que las listas "deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia del cincuenta por ciento del sexo femenino y otro cincuenta por ciento del sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)". La iniciativa aclara, a a su vez, que el sexo está determinado por el DNI, más allá del sexo biológico.

Reglamentación de la Ley de Contrataciones
A través del Decreto 1300/2016 se reglamentó la ley 13.981, sancionada en 2009, que regula las contrataciones del Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Día de la Abuelas de Plaza de Mayo
La Legislatura bonaerense, a través de la ley 14.843, instituyó a los 14 de septiembre de cada año como el día de "Las Abuelas de Plaza de Mayo" en conmemoración al Premio de Fomento de La Paz que fuera otorgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en su sede de París el día 14 de septiembre de 2011. A su vez, la norma indica que la "Dirección General de Cultura y Educación procederá a incorporar a los programas educativos la enseñanza de la importancia de la fecha, tendiente a crear conciencia en cuanto a la lucha por la verdad, la memoria y la justicia de todos los habitantes de nuestra Provincia".

Nueva estructura gubernamental 
A través de la ley 14.853 se modificó la ley de ministerios provincial de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV de la Sección Quinta de la Constitución de la Provincia, indicando que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la norma.

Ley de Bosques Nativos 
La iniciativa aprobada por la Legislatura establece un Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, los cuales actualmente ocupan sólo un 3% del territorio, con el objetivo de conservar el suelo y la calidad del agua, reducir inundaciones y reducir los gases que produce el Cambio Climático, entre otros. Prevé una zonificación que generó discusiones y el mayor conflicto se da en la zona ribereña de Quilmes donde está previsto un emprendimiento inmobiliario. La norma aún no fue publicada pero tratándose de una iniciativa del Poder Ejecutivo, cabe descontar su promulgación. 

4. Otros destacados

4.1. Fallos de otros tribunales

También durante el años se dieron una serie de sentencias de instancias inferiores a la Suprema Corte pero que, por su novedad o por haber marcado una línea jurisprudencial, merecen ser mencionados aquí. 

Irrecurribilidad del veredicto absolutorio en juicio por jurados
La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal en el fallo "López Mauro", con voto de los jueces Ricardo Maidana y Mario Eduardo Kohan, validó la constitucionalidad de los artículos 371 quater, 452 in fine y 448 bis del Código Procesal Penal bonaerense y ratificar que los veredictos absolutorios de los jurados son irrecurribles para el Ministerio Público Fiscal y ello no constituye afectación de la garantía del doble conforme. Los magistrados señalaron que "el legislador local ha decidido obturar la posibilidad de recurrir el veredicto absolutorio" y ello constituye "una decisión legislativa que se apoya en la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares". Así "el jurado es expresión de la soberanía del pueblo, cuya voluntad no puede ser cercenada por alguno de los poderes del Estado; luego, sería lo mismo que exista algún mecanismo legislativo que busque torcer el resultado de una elección de autoridades, lo cual es inadmisible", concluyeron. 

Condena de más de 40 años por abuso de menores
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, en un fallo novedoso, se apartó del criterio derivado del Estatuto de Roma que establece como tope la condena a 30 años en el caso de dos penados por delitos de abuso sexual y corrupción de menores que tenían a su cargo, ya que uno de los procesados es el padre de una de las víctimas. Los jueces Ricardo Maidana y Carlos Natiello afirmaron que el Tratado de los Derechos del Niño tiene una jerarquía mayor que el Estatuto de Roma que, incluso, habilita en caso de delitos de extrema gravedad establecer penas mayores. 

Aplicación de la figura de la legítima defensa con perspectiva de género
La Sala VI del Tribunal de Casación Penal en el fallo "L., S. B.", con voto de los jueces Ricardo Maidana y Carlos Ángel Natiello, aplicó la figura de la legítima defensa con perspectiva de género en un caso donde una mujer mató al marido "aplicando la perspectiva de género a la interpretación de la ley penal, con el fin de facilitar la adecuación del sistema jurídico a una igualdad empírica que ayude a terminar con los patrones socioculturales y las relaciones históricamente desiguales que han generado violencia contra la mujer".

Absolución de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce 
Un caso que tuvo horas y horas de tratamiento mediático recibió una fuerte novedad el año pasado. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, con voto de los jueces Violini, Ordoqui y Carral, absolvió a Carrascosa y ordenó su inmediata liberación por el crímen de García Belsunce, ocurrido hacer 14 años atrás en su casa del country Carmel de Pilar.

Tasa activa para el cálculo de honorarios de abogados 
En la causa "Esperanza Créditos", la Sala Segunda de la Cámara Segunda de La Plata, integrada por los jueces Hankovits y Bermejo, se apartó con fundamentos del precedente "Isla" de la Suprema Corte bonaerense -que determinó la aplicación de tasa pasiva- y con base en que la vigencia del Código Civil y Comercial cambió las circunstancias de ese fallo de forma tal que, consideró, la aplicación de la tasa activa no vulnera la prohibición de actualización monetaria establecida en los artículos 7 y 10 de la Ley Nacional N° 23.928.

Tasa pasiva en la ejecución de los créditos por aportes y contribuciones
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Morón, con voto de los jueces Rojas Molinas y Castellanos, dispuso que debe aplicarse tasa pasiva a los créditos por aportes y contribuciones de los abogados que la Caja Previsional de la provincia de Buenos Aires les reclame. Ello como aplicación del precedente "Isla" de la Suprema Corte de Justicia que estableció ese tipo de tasa para la ejecución de honorarios profesionales. 

La voluntad procreacional hace a la madre
La jueza de Familia de Lomas de Zamora N° 7, María Silvia Villaverde, declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del nuevo Código Civil que dispone que los hijos gestados en un vientre sustituto son hijos de quien los dio a luz. Según el fallo, la norma “no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado”. La magistrada sostuvo que “desde un enfoque psico-constitucional-convencional", la solución que mejor satisface "el derecho fundamental a formar una familia y de ejercer una maternidad y una paternidad responsables y en igualdad de condiciones que los demás” es la que "logre reflejar el amor filial de los progenitores hacia su hija en la documentación que se le expide para su identificación en el momento de inscribir su nacimiento”.

Suspensión del cobro de tributos
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino, Luciano Savignano, emitió interesantes sentencias referidas a la materia tributarias durante el año pasado. Pasamos revista a dos que tuvieron importante repercusión.
a) Servicio eléctrico
En la causa "Llan de Rosos" se hizo lugar a una medida cautelar solicitada por cuatro ciudadanos de esa localidad y se ordenó al Fisco de la provincia de Buenos Aires que se abstenga de percibir los impuestos que surgen de los Decreto-Ley 7290/67 y 9038/78. El magistrado señaló que, en principio, a través de la ley 11.456, que aprobó el Pacto Federal en 1993, el Estado bonaerense se comprometió a derogar Impuestos provinciales específicos que graven, entre otros, la Energía Eléctrica.

Tiempo más tarde, a pedido de la Defensoría del Pueblo bonaerense y extendió, a todos los usuarios del servicio eléctrico en la provincia de Buenos Aires, los efectos de la cautelar. 

b) servicio de gas 
En otro expediente el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino hizo lugar al pedido de un ciudadano que solicitó la suspensión de lo previsto en la ley provincial nº 8474 y sus modificatorias que establecen cargos pecuniarios que son percibidos a través del cobro del suministro de gas natural, por parte de la prestataria del servicio en calidad de ‘agente de retención’ de los tributos establecidos por las normas referidas. 

El magistrado señaló que la norma impugnada data de 1979 y estableció un tributo a los fines de integrar un fondo con fines específicos de "financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria” y cuyo objeto fue alterados por leyes posteriores en contravención de la previsión del artículo 51 de la Constitución Provincial que ordena que ningún impuesto puede ser aplicado a fines distintos de los determinados en su ley de creación. Asimismo, el juez dejó constancia que -en este caso- no se pudo extender los efectos del fallo a todos los usuarios bonaerenses dado que Defensor del Pueblo, que cuenta con la legitimación para peticionar ello, conociendo el caso no materializó ninguna pretensión al respecto.

Suspenden UBER en La Plata
Así lo hizo el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de esa ciudad, Francisco Terrier, al hacer lugar a una medida precautelar solicitada por el titular Sindicato de Peones de Taxi de La Plata, Juan Carlos Berón, de suspender la aplicación del sistema UBER en la capital bonaerense hasta tanto se defina el juez competente para resolver la cuestión. Ello a raíz de que la Justicia Civil previamente había declarado su incompetencia y remitido al Fuero Contencioso Administrativo que, al no aceptarla, planteó un conflicto de competencia al respecto que deberá resolver la Suprema Corte. 

Condena por homicidio al dueño de un perro pitbull que asesinó a un niño
El Tribunal Oral Criminal N° 4 de La Plata, en un fallo inédito firmado por los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y Julio Alegre condenaron al dueño de un perro pitubull a la pena de ocho años de prisión por el delito de "homicidio simple con dolo eventual" a raíz de un suceso ocurrido en 2014 cuando dejó al animal atado al volante de un coche abandonado, sin bozal ni cartel de precaución y un niño de dos años que jugaba en el barrio de acercó y sufrió un feroz ataque en la cara y el cuello causándole heridas que desencadenaron en la muerte.

Derecho de pensión por fallecimiento del conviviente del mismo sexo 
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa "Heredia", con voto de los jueces Riccitelli y Mora, confirmó la decisión del juez de primera instancia, Simón Isacch, que ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires otorgarle a un hombre la pensión derivada del fallecimiento de su pareja conviviente del mismo sexo desde la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Igualitario. 

El Estado debe garantizar servicios urbanos básicos a familias que habitan en un barrio popular
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro, Luciano Enrici, hizo lugar al pedido de un grupo de vecinos del barrio "El Garrote" de Tigre y decretó una medida cautelar que ordenó a dicha comuna y a la provincia a garantizar servicios urbanos básicos para 800 familias que habitan esa zona. La demanda fue iniciada por los habitantes del barrio y patrocinada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) a partir de la construcción de un emprendimiento inmobiliario que agrava la ya precaria situación del barrio al aumentar los riesgos de provocar inundaciones.

Freno a los abusos policiales contra las mujeres trans 
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata en el fallo "Zambrano", integrada por los jueces Argüero, Riusech y Ocampo, hizo lugar a un habeas corpus promovido por la Asociación Civil Otrans y anuló un procedimiento policial de detención de mujeres trans por presunta venta de drogas, en donde se las desnudó en la vía pública y se las maltrató, por considerarlo "abusivo", “ilegal" y "violatorio de las pautas mínimas de trato respetuoso con la dignidad humana". En este fallo se establecen las reglas elementales de respeto a la privacidad de las personas al momento de llevar adelante diligencias de requisas corporales en plena vía pública. 

Relocalización de familias que viven a la vera de zonas inundables y saneamiento de los arroyos Maldonado y Del Gato
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata en la causa "Asesoría de Incapaces N° 1 de La Plata", por mayoría integrada por los jueces Spacarotel y Milanta, confirmó la decisión del juez Arias que ordenó al gobierno bonaerense como a las municipalidades de La Plata y Berisso que den una solución habitacional a unas 700 familias que viven a la vera de arroyos inundables de la capital provincial. La resolución, que también manda sanear los Arrroyos Maldonado y Del Gato, se da en el marco de un amparo colectivo presentado por la Asesora de Incapaces número 1 de La Plata y establece que las autoridades deberán proveerle un hospedaje provisorio a las familias hasta tanto se concrete la relocalización. Los magistrados fundaron su decisión en las leyes 14.449 de acceso al hábitat y la 13.298 de derechos del niño "cuyas obligaciones jurídicas son exigibles y justiciables".

Acceso a la información pública los estudios de la cuenca del Arroyo del Gato y del Arroyo Maldonado
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de La Plata en la causa "Pugliese", en el marco de un amparo iniciado por vecinos del barrio de Tolosa de la ciudad de La Plata, afectados por la inundación ocurrida en el año 2013, ordenó a la Provincia de Buenos Aires a poner a disposición de los actores las actualizaciones que correspondan a los estudios de la cuenca del Arroyo del Gato y del Arroyo Maldonado; así como los contratos de cada una de las obras, planes de gestión ambiental, estudios complementarios en curso para que se complete un Plan Maestro de Drenajes Urbanos, entre otros requerimientos.

Suspenden cobro de la cuota anual obligatoria para un abogado que solicitó determinar si corresponde aplicar tasa pasiva o activa al pago de la misma
Así lo dispuso el titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino, Luciano Savignano, en la causa "Mascali" al hacer lugar a una medida cautelar que ordenó a la Caja de Abogados bonaerense abstenerse de perseguir el cobro de Cuota Anual Obligatoria (CAO) respecto de un abogado que planteó una acción declarativa de certeza respecto al interés que corresponde pagar sobre la misma dado que, señaló en su demanda, el ente aplica tasa activa, la ley aplicable prevé que es el interés que fije la Suprema Corte y, a su vez, ésta estableció, en su doctrina legal, un criterio de tasa pasiva. El magistrado, a su vez, ordenó la inscripción como proceso colectivo en el registro oficial pero esa decisión se encuentra apelada por el Colegio de Abogados bonaerense.

Inconstitucionalidad de la reglamentación de la determinación del monto de honorarios de los mediadores
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata en la causa "Cosentino", con voto de Patricia Bermejo y Francisco Agustin Hankovits, declaró la inconstitucionalidad de la reglamentación de la determinación del monto de honorarios de los mediadores. El Tribunal objetó la constitucionalidad del articulo 27 del Decreto 2530/2010 dado que el artículo 31 de la ley 13.951-que regula a los mediadores- no establece una suma fija en sus honorarios, aspecto que sí hizo la norma reglamentaria. Los jueces señalaron que "la discordancia entre el texto de la ley y su decreto reglamentario implica una infracción a la Constitución de la Provincia, en especial sus artículos 57 y 144 inciso 2". 

Exhortación a cambiar nombre de calles que homenajean a militares que atentaron contra el orden democrático
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la decisión del titular del Juzgado de San Isidro, Luciano Enrici, que rechazó una acción de la diputada María Teresa García (FpV) para que se ordene a la Municipalidad de San Isidro a cambiar el nombre de dos calles que homenajean a dos militares que atentaron contra el orden constitucional, Pedro Eugenio Aramburu y Eduardo Lonardi, pero que, pese a ello, exhortó al Concejo Deliberante de esa comuna a adoptar una medida de acción positiva, para que en caso de considerarlo arbitre los medios ejerciendo sus competencias privativas a fin de modificar la denominación de dichas aceras. 

4.2. Movimientos de funcionarios 

También el año reportó novedades en cuanto a salidas y entradas de funcionarios relevantes para la administración y el servicio de justicia en el territorio bonarense. Pasamos revista. 

a. Renuncia del juez Juan Carlos Hitters
Luego de 22 años de ejercicio como ministro de la Suprema Corte de Justicia, Juan Carlos Hitters presentó su renuncia al cargo a los fines jubilatorios. La Gobernadora Vidal a través del Decreto 1117/16 la aceptó y a partir del 1° de noviembre quedó un sillón vacante el alto tribunal bonaerense. Hitters, próximo a cumplir 75 años, Había sido designado el 15 de noviembre de 1994 por el entonces Gobernador Eduardo Duhalde, ejerció tres veces la presidencia de la Corte y fue secretario de Justicia de la Provincia. Además fue convencional constituyente en la reforma de la Constitución Nacional en 1994, profesor universitario y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata.

b. Renuncia de la Procuradora María del Carmen Falbo - Designación de Julio Conte Grand
La funcionaria que encabezaba el Ministerio Público Bonaerense también renunció para acogerse a la jubilación. Falbo, había sido convencional bonaerense en 1994, Subsecretaria y luego secretaria de Justicia desde 1995 hasta 1999 en la gobernación de Eduardo Duhalde y luego diputada nacional, antes de llegar a la Procuración en 2004 por designación del entonces Gobernador Felipe Solá.

Con la renuncia de Falbo, la Gobernadora propuso a su entonces secretario legal y técnico y ex procurador porteño, Julio Conte-Grand, para el cargo. Con una polémica irresuelta mediante, que incluso motivó el inicio de acciones judiciales por parte de la Asociación "Cepis", respecto a su era exigible al candidato acreditar dos años de domicilio en la Provincia para poder acceder al cargo, el Senado brindó su acuerdo y el Ejecutivo designó al nuevo procurador bonaerense. 

c. Designación de María Fernanda Inza como Secretaria Legal y Técnica 
Luego de la designación de Conte-Grand como Procurador llegó un nombramiento que llamó la atención por la una particularidad. La Gobernadora Vidal nombró a María Fernanda Inza a cargo de la Secretaría Legal y Técnica bonaerense. Lo curioso, en este caso, es que la designada es contadora y encabezará un órgano cuya competencia es asesorar al Poder Ejecutivo bonaerense en todo lo atinente a las normas legales y reglamentarias, un rol que tradicionalmente le confían a profesionales del derecho.

d. Designación de Marcelo López Mesa como Asesor General de Gobierno
También hubo cambios en la Asesoría, tras la salida de Gustavo Ferrari, la Gobernadora María Eugenia Vidal eligió Marcelo López Mesa para ocupar la Asesoría General de Gobierno. El funcionario, oriundo de Coronel Dorrego, se graduó como abogado en la Universidad Nacional de La Plata y se especializó en Derecho Civil. Fue relator del Tribunal Superior de Justicia de Chubut y Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, autor de numerosas obras jurídicas. 

f. Designación de Guido Lorenzino como Defensor del Pueblo
Al borde de celebrar Navidad el Senado aprobó una modificación a la regulación, funcionamiento y estructura de la Defensoría del Pueblo de la provincia, que consigna la creación de dos Defensorías Generales Adjuntas, y dos Defensorías Adjuntas. Seguidamente, los senadores refrendaron el pliego de designación propuesto por el Ejecutivo por lo cual, Guido Lorenzino, asumirá la Defensoría; Walter Martello, la primer Defensoría General Adjunta; mientras que la segunda Defensoría General Adjunta quedará vacante hasta que se concrete la nominación del funcionario que ejercerá la función. Lorenzino fue diputado provincial, electo en 2007 por el Frente para la Victoria, en 2010 fue Subsecretarío de Planificación del Ministerio de Seguridad y Justicia bonaerense y, nuevamente, diputado provincial electo en 2011.

5. Cierre
En este breve recorrido hemos pasado revista de las diversas cuestiones jurídicas que han suscitado durante el 2016 en la provincia de Buenos Aires. El año ha tenido su dosis de vértigo con diversas novedades –institucionales, legislativas o jurisprudenciales– cuyos efectos seguirán en los tiempos que se avecinan. Así que no nos agotemos con el mero balance, preparémonos para este 2017 que también promete intesidad. 

José Ignacio López

Fuente: http://palabrasdelderecho.blogspot.com.ar/2017/01/