4/08/2017

¿QUÉ HACER CON LOS AGRESORES SEXUALES REINCIDENTES?




- Interrogantes éticos - 
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SUMARIO 
Pág. PRESENTACIÓN .....................................................................................................3 
INTRODUCCIÓN 
Enrique Echeburúa...................................................................................................4 
PONENCIAS 
Consideraciones sobre la respuesta penal ante la delincuencia sexual
Mercedes García Arán............................................................................................14 
¿Qué hacer con los agresores sexuales reincidentes?
José María Mena....................................................................................................20 
Blanco y peludo
Joan Carles Navarro...............................................................................................25 
¿Qué hacer con los agresores sexuales de alto riesgo?
Santiago Redondo Illescas.....................................................................................28 
DEBATE Y CONCLUSIONES................................................................................33 TÍTULOS PUBLICADOS........................................................................................34 
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PRESENTACIÓN 
La Fundación Víctor Grífols i Lucas organizó el pasado 29 de septiembre de 2008 una sesión destinada a debatir sobre “¿Qué hacer con los agresores sexuales reincidentes?”. Esta sesión forma parte de los interrogantes éticos, una iniciativa de la Fundación que tiene como objetivo reunir a diferentes expertos para discutir sobre un tema de actualidad relacionado con la bioética y generar opinión. 
El acto estuvo coordinado por Enrique Echeburúa, catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco, y contó con la asistencia de Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona; José María Mena, ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; Joan Carles Navarro, director del centro penitenciario Can Brians y Santiago Redondo Illescas, profesor titular de Psicología y de Criminología de la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona. 
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INTRODUCCIÓN 
Enrique Echeburúa
Catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco 
Las agresiones sexuales se refieren a conductas sexuales impuestas coactivamente a la víctima, bien porque el destinatario sea inadecuado (por ejemplo, los niños en el caso de la pederastia o del abuso sexual intrafamiliar) o porque la conducta sea violenta en sí misma (por ejemplo, la violación). 
No se trata siempre de una violencia ejercida por una persona desconocida para la víctima. En ocasiones, los agresores sexuales pueden ser personas cercanas a la víctima que, aprovechándose de esa relación de cercanía, abusan de su confianza y pueden imponer a la víctima una relación que ella no desea. 
A diferencia de otro tipo de delitos, las agresiones sexuales, al menos las denunciadas, son relativamente poco frecuentes, pero, sin embargo, crean una gran alarma social. Por citar un dato, en España los delincuentes sexuales suponen alrededor del 5% de la población penitenciaria (unas 3.600 personas), lo que no obsta para que ocupen un espacio desproporcionado en los medios de comunicación. También es cierto que los datos pueden estar infraestimados. Algunas víctimas contribuyen a la ocultación de lo ocurrido, en parte por actitudes de vergüenza, en parte por temor a represalias y en parte por repugnancia a revelar interioridades familiares (especialmente en los casos de abuso sexual intrafamiliar). 
En la violencia sexual la mayoría de las víctimas son mujeres, y la mayoría de los agresores, hombres. Las razones de esta preponderancia masculina entre los ofensores sexuales son diversas. En primer lugar, el mayor impulso sexual masculino (resultado, en parte, del aumento de la testosterona en sangre), que puede llevar a fijar la atención sexual en una mayor variedad de estímulos. En segundo lugar, el mayor componente agresivo de los varones, que puede explicar la adopción de conductas violentas ligadas al sexo (como en el caso de la violación). En tercer lugar, una mayor indefinición de la identidad sexual masculina, que puede llevar a la exploración de estímulos sexuales diversos. Y en cuarto lugar, las expectativas del comportamiento sexual del varón, que puede ligar su autoestima a tener un impulso sexual fuerte y referido a parejas diversas. 
En ocasiones el delito sexual forma parte de una carrera delictiva múltiple (robos, agresiones, etcétera), protagonizada por jóvenes, solteros, consumidores abusivos de alcohol y drogas y de bajo nivel socioeconómico, pero, en otras (sobre todo en el caso de los pederastas) el delito es específicamente sexual. 
¿Por qué se llega a agredir sexualmente? 
Los factores que llevan a una agresión sexual son múltiples. En cualquier caso, se trata de una delito en que el término agresión es el sustantivo y sexual el adjetivo. Es una mezcla de sexo con una fuerte carga de agresión. Humillar a las víctimas puede ser más importante que obtener un disfrute de ellas. De hecho, muchos violadores, más que perseguir el placer sexual, buscan satisfacer otras necesidades de dominación o de autoafirmación, de competitividad y de poder. En realidad, una violación es tanto una acción dirigida a lograr un placer sexual forzado como una 
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manifestación de poder sobre la víctima, sobre todo en el caso de las violaciones múltiples (en grupo), en donde el grupo funciona como una jauría humana. La resistencia de la mujer puede potenciar peligrosamente la conducta violenta de los agresores. 
En el origen de las agresiones sexuales hay factores psicológicos, como la consecución de la excitación sexual del agresor mediante el ejercicio de la violencia, la falta de autocontrol, la autoestima deficitaria en el plano sexual, la ausencia de empatía, el haber sido víctima de abusos sexuales en la infancia o la carencia de habilidades de relación con personas de otro sexo; factores sociales, como la glorificación de la violencia o la cosificación de la mujer como un objeto sexual; y factores situacionales, como la aparición de una oportunidad para el delito, el consumo abusivo de alcohol y drogas o el contagio emocional del grupo. Las carencias de una persona facilitan la violencia sexual por dos mecanismos distintos: a) desinhibición de la conducta sexual (en el caso del alcohol y de las drogas); y b) debilitamiento del control social informal (quien está solo, no tiene amigos y carece de trabajo tiene poco que perder en la vida y, por ello, no está motivado a ejercer conductas de autocontrol). 
Los agresores sexuales se masturban a una edad más temprana y con mayor frecuencia que otros varones. De este modo, el sexo se convierte en una estrategia de afrontamiento, que queda fuertemente reforzada: a) reforzamiento positivo (masturbación); y b) reforzamiento negativo (modo de escapar de los problemas). Así, los agresores sexuales utilizan el sexo como el mecanismo de afrontamiento preferido para hacer frente al malestar emocional. 
Ahora bien, lo que diferencia a los agresores sexuales de los no-agresores es, más que un grado mayor de excitación sexual, un fallo en los mecanismos de inhibición. Entre los factores que explican el fallo en la regulación inhibitoria de los impulsos erótico-agresivos se hallan el abuso físico y sexual sufrido en la infancia, los déficits de socialización y de escolaridad, así como la presencia de modelos familiares poco cohesionados y de padres agresivos, alcohólicos o con alguna desviación sexual. 
Una vez rota la inhibición para no forzar la voluntad de otras personas en el ámbito sexual, la probabilidad de nuevas agresiones sexuales tiende a aumentar. Los violadores tienden a ligar las fantasías de la masturbación con las conductas de violación anteriores, lo que hace más probable la aparición ulterior de estas conductas. Los pensamientos negativos, como el temor a ser detenidos, o el recuerdo de la cara de pánico o de la conducta de resistencia mostrada por la víctima, tienden a ser cuidadosamente relegados de su mente. 
En los agresores sexuales puede haber una profunda alteración de su sistema de pensamiento. Así, estos sujetos pueden mostrar unas distorsiones cognitivas facilitadoras de su conducta sexual (por ejemplo, pensar que en el fondo a ella le gusta lo que le hago o, en el caso de los pederastas, que el sexo con los niños en realidad es una forma de darles cariño) y justificativas de la misma, una vez que se ha llevado a cabo, negando su existencia (en realidad, no ha sido una violación, ella lo quería) o culpando a la víctima de la acción (ella se lo ha buscado). 
Lo que, en concreto, puede precipitar una agresión sexual es la presencia de ciertas variables circunstanciales, como una situación de estrés prolongada, el consumo de 
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alcohol, un deseo urgente sexual, un grado alto de irritabilidad o la percepción de seducción o indefensión en la víctima, así como la probabilidad de que el acto quede impune. 
Tipos de agresores sexuales 
No todos los agresores sexuales responden al mismo perfil ni revisten la misma peligrosidad ni tienen el mismo grado reincidencia. Entre los distintos tipos figuran los siguientes: 
a) Violadores ocasionales. Se trata de personas jóvenes, de aspecto normal, que no planifican con antelación la violación. Pueden ser personas tímidas y socialmente inhibidas que encuentran en la violación, además de una satisfacción sexual, una forma de compensar sus deficiencias personales. Tienen baja autoestima y se frustran con mucha facilidad. 
Lo que les impulsa a cometer la agresión es estar en una situación de excitación sexual -una película erótica, por ejemplo- y bajo los efectos del alcohol o de las drogas (en el marco de una discoteca o de una noche de juerga). En estas circunstancias no son capaces de poner en marcha los mecanismos inhibitorios de la conducta sexual forzada y dan salida a un acto violento en forma impulsiva e incontrolada. La violencia utilizada no va más allá de la estrictamente necesaria para doblegar la resistencia de la víctima. 
En general, la agresión sexual es incompatible con los valores y creencias de estas personas, por lo que pueden experimentar remordimiento después de la conducta ejecutada. Estos sujetos son fácilmente reinsertables y no suelen suponer un gran riesgo social. 
b) Violadores delincuentes. Se trata de personas que no están aquejadas específicamente por déficits sexuales y que se caracterizan por cometer la agresión sexual de forma oportunista en el contexto de una conducta de robo, de consumo de drogas, de prepotencia y, en último término, de menosprecio de los derechos elementales de los demás. La conducta de violación en este caso forma parte de la carrera delictiva de un sujeto, se da en subculturas delictivas y hunde sus raíces en una historia de socialización deficitaria. 
c) Psicópatas sexuales. Estas personas se caracterizan por ser impulsivas, frías emocionalmente (sin capacidad empática), sin escrúpulos y carentes de remordimientos por la transgresión de las normas sociales o ante el sufrimiento ajeno. Son sujetos peligrosos, sobre todo cuando actúan en grupo. La resistencia de la mujer estimula el impulso sexual y la conducta violenta, que a veces puede llevar a la muerte de la víctima. 
Los delincuentes sexuales psicopáticos desprecian a las mujeres y suelen ser más violentos y sádicos que el resto de los delincuentes sexuales. Tratan a las víctimas como si no fueran de su misma especie. Juegan con ellas como el gato con el ratón, gozando con su miedo. Las humillan (e incluso las matan, en los 
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casos extremos) cuando quieren, cuando creen haber alcanzado la plenitud de su placer, que resulta casi siempre de la unión del sexo y de la humillación de la víctima. Estas personas suelen ser también violentas en otros lugares (casa, familia, trabajo, etcétera). 
Cuando los hombres violan en pandilla, a la ventaja física se une el anonimato del grupo y el descontrol de la masa (reacción en eco). 
El pronóstico de los violadores psicopáticos es muy poco halagüeño, ya que están poco motivados para el tratamiento y resultan muy reincidentes en sus conductas, si bien la probabilidad de reincidencia disminuye al aumentar la edad (especialmente, a partir de los 50 años). La edad atempera los impulsos sexuales. 
d) Violadores sádicos. Se trata de violadores reincidentes, con fantasías sexuales violentas y que llevan a cabo una planificación detallada de las conductas de violación. A veces el comportamiento violento puede estar potenciado por el material pornográfico y el consumo de alcohol y drogas, así como por las fantasías de otras acciones llevadas a cabo anteriormente. 
Los violadores sádicos son pocos en número, pero son muy reincidentes y resultan muy peligrosos. Los sádicos suelen tener predilección por lesionar zonas erógenas de la mujer, pellizcando o pinchando casi siempre los pezones, la vagina, las nalgas y las partes perigenitales. Gozan sexualmente con el dolor y el miedo de su víctima. 
El violador sádico es inseguro, acomplejado, introvertido, aislado emocional y socialmente, aficionado a la pornografía, tímido sexual, con fantasías sádicas muy vivas y con antecedentes infantiles de agresiones sexuales. 
e) Violadores deficientes mentales. Se trata de deficientes que buscan a la mujer para dar salida a sus impulsos (hambre sexual) y se ceban habitualmente en menores, que las perciben más accesibles. Son, en general, muy jóvenes (de 17 a 20 años). La violación está asociada en estos casos a la hostilidad no exenta de venganza por el complejo de inferioridad y la percepción de rechazo de la que se sienten objeto. Los deficientes tienden a realizar actos no planificados que pueden interpretarse como impulsos sexuales más que como actos agresivos. 
Los casos moderados o límites con la deficiencia son los que, en ocasiones, presentan ciertos rasgos delictivos, dadas sus dificultades para inhibirse, a la vez que se motivan por estímulos análogos a los de las personas normales. 
Sin embargo, conviene precisar que los deficientes suelen aparecer más como víctimas de abusos sexuales, al no ofrecer ningún tipo de resistencia, que como agresores. 
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f) Violadores mixtos. A veces algunos violadores son deficientes mentales disármónicos de carácter psicopático o psicópatas sexuales con escasa dotación intelectual. Esta mezcla aumenta de forma importante la peligrosidad del violador. 
Los violadores en serie se dan fundamentalmente entre los psicópatas sexuales y los violadores sádicos. En estos casos la violación opera como una adicción. Una vez producida la relajación momentánea tras el trofeo conseguido, surge de nuevo una tensión creciente que lleva a estos sujetos a planear nuevos ataques sexuales. Así, las nuevas violaciones aparecen en períodos de tiempo cada vez más cortos. Lo que motiva esta cadena de conductas es la excitación sexual obtenida, el valor añadido de la transgresión de una norma, la impunidad de la conducta y la insensibilidad ante el sufrimiento ajeno. 
Los violadores en serie suelen mostrar un narcisismo criminal, que les hace vanagloriarse de sus fechorías e incluso atribuirse más de las que han cometido. Así, por ejemplo, el mayor violador en serie de España (el llamado “violador de Pirámides”) fue juzgado por 43 presuntas violaciones, pero terminó inculpándose de 140 agresiones sexuales. 
¿Son reincidentes los agresores sexuales? 
La tasa de reincidencia entre los agresores sexuales sin delitos sexuales previos es más bien baja (en torno al 20%), por debajo incluso de la existente en los delitos contra la propiedad (en torno al 40%). 
Por el contrario, la recaída es muy alta en los agresores sexuales reincidentes (muy poco motivados al tratamiento): puede oscilar entre un 33% y un 71% de los casos. En estos sujetos la probabilidad de reincidencia sólo disminuye al aumentar la edad, por la falta de vigor y el descenso de testosterona. 
La reincidencia es más probable en los psicópatas sexuales y en los violadores sádicos. En realidad, la psicopatía es un indicador de reincidencia sexual violenta, sobre todo si a ello se une el consumo de drogas, la falta de cohesión familiar, la ausencia de pareja estable, el déficit en las relaciones sociales, las distorsiones cognitivas respecto a la mujer, el rechazo de un programa de tratamiento, la falta de reconocimiento del delito cometido, etcétera. Asimismo haber sido reincidente anteriormente con múltiples víctimas y haber ejercicio la violencia con ellas en el marco de una carrera delictiva previa ensombrecen el pronóstico. 
En resumen, muchos agresores sexuales ocasionales y delincuentes son reinsertables, sobre todo cuando son jóvenes, no tienen antecedentes anteriores, se arrepienten de lo realizado, no han sido especialmente violentos, muestran una capacidad empática con las víctimas, cuentan con una red de apoyo familiar y social estable y están dispuestos a participar en un programa de tratamiento específico. 
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Tratamiento en prisión de los agresores sexuales 
La rehabilitación es posible 
Siempre que haya una mínima motivación para el cambio por parte del agresor y que éste reconozca la inadecuación de la conducta realizada, es posible la rehabilitación de un agresor sexual. La reincidencia no es tan alta como se piensa. Lo que ocurre es que cada fracaso, especialmente si lleva aparejada la muerte de la víctima, es dramático. En concreto, en un programa llevado a cabo recientemente en las prisiones catalanas, dirigido por el profesor Redondo (de la Universidad de Barcelona), se ha conseguido reducir la tasa de reincidencia en 14 puntos (del 18,2% en los sujetos no tratados al 4,1% en los sujetos tratados). 
En función de estos resultados, el tratamiento tiende a extenderse en las prisiones españolas. El 15% o 16% de los reclusos condenados por delitos sexuales (unos 570) siguen programas de tratamiento en las prisiones españolas. 
Terapia utilizada 
Las terapias varían de unos casos a otros, pero hay ciertos elementos en común en todas ellas, como son el reconocimiento del problema y la aceptación de la propia responsabilidad, el control de los impulsos sexuales excesivos o desviados, el entrenamiento en empatía y en expresión de emociones, la eliminación de creencias falsas sobre la mujer y sobre el sexo, el desarrollo de habilidades de comunicación y de solución de problemas y la prevención de recaídas. 
Las terapias están indicadas en las fases últimas de la pena, cuando el sujeto tiene posibilidad de acceder al tercer grado y a la libertad condicional. La duración del programa es de 6 a 12 meses, en régimen intensivo y con un formato grupal. 
En ocasiones, ciertos fármacos antiandrógenos (la mal llamada castración química) pueden ayudar, pero sólo de forma complementaria en un programa de tratamiento integrado, a reducir una excitación sexual excesiva. Este tratamiento hormonal reversible tiene sentido sólo cuando se utiliza (como tratamiento, no como castigo) para reducir un impulso sexual patológicamente exaltado, lo cual ocurre en una minoría de los agresores sexuales. Se trata de un tratamiento reversible que actúa sobre las fantasías y las conductas sexuales. En estos casos los fármacos son de interés para reducir la impulsividad sexual inadecuada: pueden inhibir el deseo sexual al comienzo del tratamiento y facilitar el establecimiento de un programa propiamente psicológico, al tiempo que constituyen una protección social. 
Sin embargo, los fármacos no son útiles cuando el motivo principal que lleva a delinquir es humillar a la víctima o dominarla. Los fármacos están indicados cuando hay una activación sexual elevada y una falta del control de los impulsos, pero los resultados son pobres si en los agresores sexuales hay conductas violentas, consumo abusivo de alcohol o de drogas o trastornos de personalidad (psicopatía, por ejemplo). 
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Agresores sexuales reincidentes 
Como se ha señalado antes, no es cierto que la reincidencia sea la norma. Hay unos pocos agresores, sobre todos los psicópatas, que no toman conciencia del problema y son extraordinariamente reincidentes. Es decir, hay muchas agresiones sexuales, pero cometidas por un número relativamente pequeño de personas. De hecho, los agresores sexuales en las cárceles españolas no superan el 5% del total de los internos. 
Un agresor sexual no puede estar siempre en la cárcel porque lo prohíben las leyes españolas ni es posible someterlo a vigilancia intensiva cuando ha cumplido la condena. Si, cuando cumpla la condena, va a salir a la calle y es relativamente joven, lo que hay que hacer es esforzarse por rehabilitarlo en la cárcel y por ofrecerle tratamientos complementarios adecuados en la comunidad cuando acceda a una situación de libertad. De hecho, esto ya se ha comenzado a hacer en las cárceles españolas. 
¿Pueden acceder a permisos los agresores sexuales que están cumpliendo condena? 
La concesión de permisos tiene que ser individualizada en función de las circunstancias del agresor sexual (tiempo de condena, reconocimiento del delito, tratamiento recibido, etcétera). En cualquier caso, la tecnología actual posibilita el control (por medio de un GPS, por ejemplo) de los presos por agresión sexual que salen con permiso. 
Los requisitos exigibles a estos presos son los siguientes: a) tener la mayor parte de la condena cumplida; b) haber participado positivamente en la cárcel en programas terapéuticos; c) tener un pronóstico de reincidencia bajo; y d) contar con un apoyo familiar o social. 
Este sistema ofrece, al menos, dos ventajas: a) los presos con permisos antes de acabar su pena reinciden menos; y b) saberse controlados contribuye al mejor comportamiento de los presos. 
¿Qué hacer cuando un violador sale de prisión después de haber cumplido la condena y tiene mal pronóstico? 
Si un violador ha cumplido condena, no se puede tomar ninguna medida contra él, incluso aunque el pronóstico sea negativo. Lo único que se puede hacer es tenerlo controlado (verificar que sigue en su domicilio, controlar el barrio para saber si alguien ha observado algo raro, etcétera), pero sin vulnerar sus derechos de hombre libre. Se le trata, en fin, como a un sospechoso. Es lo que se puede denominar una vigilancia no invasiva ni intensiva, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales de un ciudadano, como, por ejemplo, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio. La vigilancia no invasiva consiste en que no se produzcan daños a terceros y está incluida dentro de la función de prevención del delito que tienen encomendada las fuerzas de seguridad. 
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Otra cosa es lo que se propone para agresores sexuales reincidentes con mal pronóstico y que está actualmente en estudio, a modo de medidas posdelictivas de seguridad: registro de penados, pena accesoria en la sentencia de libertad vigilada durante 3 o 5 años (control de movimientos y tratamiento hormonal reversible consentido, en los casos indicados, para reducir el deseo sexual en los delincuentes que hayan cumplido la pena y que presenten un alto riesgo de reincidencia), pero todo ello requiere una reforma del Código Penal. Es decir, el cumplimiento de la pena no significará en todos los casos recuperar la libertad plena, sino sólo en aquellos en que haya un buen pronóstico de rehabilitación. A los demás se podrían aplicar medidas posdelictivas de seguridad: órdenes de alejamiento o incluso un chip localizador. 
Pero, en último término, hay una realidad incuestionable. No se pueden imponer sanciones a las personas por ser peligrosas, sino sólo por sus actos. Así es el Estado de Derecho, en donde no se puede linchar a un hombre libre con plenitud derechos que ya ha pagado su deuda con la sociedad ni aplicarse otras medidas (pulseras electrónicas, castración química, tratamiento psicológico obligatorio, avisos al vecindario, publicación de listas abiertas, etcétera) que pueden atentar contra el derecho al honor, a la intimidad y a la reinserción social. La sociedad de riesgos que hemos adoptado implica la imposibilidad de conseguir una seguridad absoluta en una sociedad democrática (no policial). 
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Resumen / Heterogeneidad de los agresores sexuales 
  • En comparación con otros delitos, las agresiones sexuales son relativamente poco frecuentes, pero, sin embargo, crean una gran alarma social.
  • A diferencia de lo que se piensa, los agresores sexuales, sobre todo los ocasionales y los delincuentes, son recuperables para la sociedad si reciben un tratamiento adecuado, bien en prisión o bien en un medio comunitario. Sin embargo, los psicópatas sexuales, los violadores sádicos y los pederastas tienen muy mal pronóstico.
  • El riesgo de reincidencia es tanto mayor cuanto mayor es la violencia ejercida sobre las víctimas, cuanto más intensas son las fantasías violentas, cuanto mayor es la carrera delictiva y cuanto menor es la empatía con las víctimas y la motivación para el tratamiento.
  • No es lo mismo la pedofilia que el abuso sexual intrafamiliar. En uno y otro caso las víctimas son menores de edad. La diferencia está en que el pedófilo se excita sexualmente de forma exclusiva con menores de uno u otro sexo (según sea una pedofilia homosexual o heterosexual), mientras que el abusador sexual intrafamiliar recurre a los niños de forma ocasional para compensar algún tipo de insatisfacción personal. Los abusadores sexuales, a diferencia de los pedófilos, actúan, sobre todo, sobre preadolescentes o adolescentes (no sobre niños, que son el blanco preferido de un pedófilo) y pueden mantener también relaciones sexuales con adultos. El pronóstico de estos últimos es mucho mejor que el del pedófilo, sobre todo si reconocen lo inadecuado de su acción y aceptan ser tratados.
Lecturas complementarias 
Echeburúa, E. y Guerricaechevarría, C. (2000). Abuso sexual en la infancia: víctimas y agresores. Barcelona. Ariel. 
Marshall, W.L. (2001). Agresores sexuales. Barcelona. Ariel.
Redondo, S. (Ed.) (2002). Delincuencia sexual y sociedad. Barcelona. Ariel. Sánchez, C. (2000). Qué es la agresión sexual. Madrid. Biblioteca Nueva. 
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CONSIDERACIONES SOBRE LA RESPUESTA PENAL ANTE LA DELINCUENCIA SEXUAL 
Mercedes García Arán
Catedrática de Derecho Penal de la Universitat Autónoma de Barcelona 
El objeto de este texto es la aportación de elementos para un debate que se convoca con el título “¿Qué hacer con las agresiones sexuales?” y con la finalidad de destacar la dimensión ética del problema. La especialidad jurídica de quien lo suscribe obliga a enmarcarlo en una determinada concepción del derecho penal, hoy sometida a convulsiones que no sólo afectan al tema objeto del debate, lo que conlleva el riesgo de desbordarlo. Para evitarlo, optamos por indicar una serie de puntos relevantes para la reflexión, advirtiendo sobre su carácter esquemático y meramente orientador que puede ser completado o desarrollado en la discusión. 
Conviene advertir también que todos los temas seleccionados se basan en principios juridificados en las leyes pero que presentan también una dimensión ética. Así, la universalidad de los derechos individuales que se les atribuye a todos los ciudadanos, incluidos los condenados. Y, especialmente, el valor de la dignidad humana, que la Constitución española (art.10) proclama como “fundamento del orden político y la paz social”. La dignidad humana incluye el derecho a ser tratado como una persona y no como una cosa, lo que veta, al menos, dos tipos de respuestas: las intervenciones médicas coactivas sobre el cuerpo humano y las decisiones afectantes al condenado que se dirigen exclusivamente a calmar la alarma social, esto es, le utilizan como instrumento de una política social. 
1. ¿Qué hacer...para qué? 
Lo primero que conviene aclarar es que la respuesta ante un tipo de delincuencia como éste puede orientarse a objetivos distintos y no siempre coincidentes. Si lo que se pretende es dar satisfacción a la víctima, probablemente llegaremos a propuestas que violan los actuales límites del derecho penal, lo que, sin espacio para desarrollarlo aquí, hay que descartar como punto de partida. Partimos, por tanto, del objetivo social de evitar nuevos delitos: a) mediante la amenaza de pena a futuros delincuentes (prevención general) y, b) mediante la intervención sobre el que ya ha delinquido (prevención especial). Lo segundo, a su vez, admite dos hipótesis: evitar la reincidencia mediante la segregación social definitiva del condenado, o bien, partir de que, una vez cumplida la pena, el condenado recuperará la libertad y deberemos actuar para que lo haga en condiciones tales que eviten su reincidencia. La orientación constitucional de las penas de prisión a la reeducación y reinserción social del condenado (art. 25.2 Constitución española), obliga a partir de esta segunda opción en cuanto a quien ya ha delinquido. 
2. Distintos sujetos, distintas respuestas. 
El imaginario social sobre la delincuencia sexual suele reducir las situaciones a la delincuencia violenta y a la cometida sobre menores, no sólo por el mayor reproche social que merecen, sino también por su mayor repercusión mediática. Pero la ley también considera delito supuestos como los siguientes: la violación de la esposa por 
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el marido que se cree con “derecho” a ello –que, dicho sea de paso, no se consideraba delito hace no muchos años, mientras la Iglesia Católica sigue hablando del “débito” conyugal-, comportamientos no violentos como el exhibicionismo ante menores o el contacto físico no consentido y con fines lúbricos, por ejemplo, en un medio de transporte abarrotado, o, finalmente, la relación sexual consentida entre un/a joven de catorce años y uno/a menor de trece: al mayor de 14 se le aplica la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y al menor de 13 no se le considera apto para consentir. 
Los casos anteriores se indican sólo para destacar una casuística diferenciada que obliga a diferenciar también las respuestas no sólo por la diferente gravedad de las conductas, sino también porque no siempre existe el mismo pronóstico de reincidencia, ni una patología determinada. Sin embargo, la alarma social desatada ante los casos más graves hace que el debate se centre casi exclusivamente en éstos y conduzca a un endurecimiento de las respuestas jurídicas indiferenciado y generalizador, que termina por alcanzar a todos los supuestos, lo necesiten o no. 
Hecha la advertencia, centrémonos en esos casos graves –motivadores de este seminario-, en torno a los que se produce el mayor debate social, tanto en términos éticos como estrictamente jurídicos. Como se ha dicho, éstos son los delitos con violencia o intimidación (técnicamente, agresiones sexuales) y todo tipo de delitos cometidos sobre menores, sean o no con violencia. Concretando algo más, el objeto de preocupación se centra en la probable compulsión del sujeto hacia el delito que permite pronosticar el riesgo de reincidencia. 
Advertimos que en tales casos, la pena legalmente prevista es la de prisión, por lo que nos referiremos fundamentalmente a ella, sin olvidar que existen otras penas no privativas de libertad que pueden resultar indicadas en algunos de los casos que se han indicado más arriba. Pero el carácter hoy omnipresente de la prisión es otro debate. 
3. La ilusión del “riesgo cero”. 
La sociología, el derecho y la criminología destacan desde hace años el concepto de “sociedad del riesgo” como aquella en la que existe una elevada percepción de inseguridad ante nuevos peligros. Con independencia de que éstos se incrementen o no realmente, la mayor información y el mejor conocimiento de los mismos incrementa el sentimiento subjetivo de peligro y la paralela reivindicación de seguridad, también frente al delito. Ello consagra el llamado “principio de precaución” por el que se busca la anticipación al peligro, lo que tiene su máxima expresión política en la “guerra preventiva” y, en el caso de la ley penal, lleva a continuas reformas cada vez más endurecedoras. 
Un planteamiento racional de la cuestión que tratamos aquí exige admitir que el “riesgo cero” no existe ni puede ser alcanzado con la mayor dureza de la ley, como demuestra, por ejemplo, el hecho de que en los países con pena de muerte se siguen cometiendo asesinatos (e incluso más que allí donde no hay pena capital). Pero la ilusoria reivindicación social de la ausencia de riesgo está conduciendo a un paroxismo legislativo, incluso cuando se reconoce que el riesgo es mínimo. Ante la disminución o minimización del riesgo se llega a lo que, coloquialmente, podemos 
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llamar un derecho penal más duro “por si acaso”, aunque no necesariamente sea más eficaz ni necesario. El problema es que, en el camino, caen limites penales atentos con los derechos individuales o, principios teóricamente asumidos como el de reinserción social, cuando se propone la segregación definitiva del penado. 
La respuesta penal ante el delito sólo puede aspirar a reducir el riesgo al mínimo, y renunciar a una imposible seguridad absoluta, sencillamente inalcanzable, pero que, cuando se persigue a toda costa, termina por producir inseguridad sobre la real vigencia de los derechos, continuamente recortados. 
4. Algunos datos sobre el riesgo y su pronóstico. 
Puesto que se trata del riesgo de reincidencia y de su pronóstico, conviene conocer algunos datos1 para situar el problema en sus términos. En primer lugar, el índice de reincidencia en los delitos sexuales es inferior al del resto de delitos. En Cataluña, la reincidencia en general alcanza el 38 % de los sujetos, mientras que en los delitos sexuales es del 18% de los casos. Pero este porcentaje desciende hasta el 5%, en aquellos casos en que se ha seguido algún tipo de tratamiento, concepto sobre el que volveremos más adelante. 
Por otra parte, tratándose de prevenir riesgos, éstos deberán pronosticarse por medios lo más seguros posible y no presumirse, declarando a priori imposible la reinserción. Entre los sistemas de predicción de riesgo de reincidencia en el delito sexual, el denominado SVR-202, considerado como especialmente útil, predice correctamente el 79,9% de los no-reincidentes y el 70,8% de los reincidentes. En los porcentajes restantes, los indicadores de que se dispone no permiten realizar una predicción. La cuestión –jurídica y ética-, es si estamos dispuestos a utilizar este pronóstico para actuar más duramente, también con esos casos impredecibles, “por si acaso” o, en términos más técnicos, por el anteriormente citado principio de precaución. 
Lo anterior pretende destacar que la utilización del pronóstico en derecho penal es extraordinariamente delicada porque supone limitar derechos individuales a partir de una predicción discutible. El derecho penal utiliza el pronóstico en casos tasados por la ley que necesitan adecuarse a cada sujeto concreto, por ejemplo, para conceder o negar la libertad condicional al final de la condena, para suspender condicionalmente la ejecución de una pena corta de prisión en el delincuente primario etc. Pero un derecho penal basado exclusivamente en pronósticos resultaría insoportable y destruiría el principio de que debemos responder por lo que hacemos, no por lo que somos. 
5. Respuestas rechazables. 
Comenzando por lo más fácil, enunciemos lo que no debe hacerse: aumentar la duración de las penas, especialmente en los casos graves en los que ya son muy altas, y, a veces, desproporcionadas en términos comparativos (la violación tiene en 
1 Todos los que se aportan se han tomado de: Boletín Invesbreu, num.39, octubre 2007, en el que se resume una investigación sobre “Delictes sexuals i reincidència”. Publicado por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya (Departament de Justicia).
2 Analizado en la investigación indicada en la nota anterior. 
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España una pena máxima superior al homicidio). Sin embargo, suele exigirse tal incremento, incluso cuando el problema no tiene nada que ver con la duración de la pena. Así, el estrepitoso fallo del funcionamiento judicial que permitió que un pederasta condenado siguiera en libertad sin cumplir su pena y matara a una niña, condujo a una inexplicable solicitud de incremento de las penas que, de no solucionarse los fallos producidos, podrían seguir sin cumplirse. 
Otro comentario merecen los llamados beneficios penitenciarios: permisos, régimen abierto (trabajo diurno fuera de la cárcel) o, finalmente, libertad condicional en el último periodo de la condena, sometido a control. Colocar al penado en alguna de estas situaciones supone un cierto riesgo de incumplimiento de sus condiciones o de reincidencia que debe ser evaluado a la hora de concederlas. Pero negarlas con carácter general a todos los delincuentes sexuales, supone negar también las políticas de reinserción. Los beneficios penitenciarios buscan la reincorporación progresiva a la libertad mediante sucesivas “puestas a prueba” que eviten la recuperación brusca de la libertad total y por ello, se destinan a favorecer la reinserción. Los condenados que recuperan bruscamente la libertad reinciden el doble que aquellos que han pasado por sucesivas fases de mitigación controlada del internamiento. Y ese es también un riesgo que conviene evaluar. 
Claramente rechazables son los registros públicos de condenados por delitos sexuales. Cuestión distinta es el actual registro de antecedentes penales, al que no tienen acceso los particulares, que puede ser necesario para que los órganos judiciales realicen un seguimiento del condenado después de su excarcelación si se instaura legalmente esta posibilidad. Pero poner a disposición del público tales datos, incluso después del cumplimiento de la condena, no sólo puede anular todos los esfuerzos que se hayan realizado a favor de la reinserción, sino que supone el riesgo de que iniciativas privadas actúen por su cuenta, en contra de los derechos del condenado, suplantando al Estado y fuera de control. En USA se permite la publicación en Internet de todos los datos identificativos de los delincuentes sexuales calificados de mayor riesgo, lo que constituye, sencillamente, un despropósito. 
6. Finalmente, ¿qué se puede hacer? 
Una de las propuestas centrales en el debate actual es la llamada “castración química”, respecto de la cual, lo primero que hay que hacer es dejar de llamarla así, por su inexactitud y su tremendismo. La castración supone la mutilación o inutilización física de los órganos y aquí hablamos de tratamientos farmacológicos hormonales inhibidores del impulso sexual, de efectos reversibles cuando dejan de suministrarse. Según los expertos, los actualmente disponibles provocan efectos secundarios sobre la salud, aunque éstos comienzan a ser controlados. Pueden ser de utilidad en la delincuencia sexual no violenta, pero sólo como complemento de una imprescindible terapia psicológica y una intervención más amplia sobre el problema. En general, se afirma que carecen de eficacia en la delincuencia sexual violenta, porque en ella, el problema es la violencia y no el impulso sexual. En estos casos, la privación del impulso sexual puede ser contraproducente, porque la violencia se canaliza entonces de otra forma, incluso homicida. 
El tratamiento farmacológico, siempre como complemento de una intervención psicosocial, sólo puede aplicarse con el consentimiento informado del condenado – 
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sobre sus pros y contras para la salud-, porque la intervención directa sobre el cuerpo y la salud realizada de manera coactiva, atenta contra la dignidad humana3. Con todo, conviene recordar que el consentimiento que se presta ante el Estado, dotado de su poder coactivo, es relativamente libre y que una medida como ésta no puede considerarse plenamente consentida si se le dice al penado que su rechazo supone mayores consecuencias punitivas o un endurecimiento de su situación penitenciaria. 
Pero aun admitiendo que el consentimiento prestado –en toda decisión humana-, suele estar rodeado de condicionantes, especialmente si se trata de una situación esencialmente coactiva como la privación de libertad, lo que se plantea es hasta qué punto la aceptación del tratamiento puede vincularse a la obtención de determinadas ventajas penitenciarias (permisos etc.). Aquí ya no se trata tanto de la “perfección formal” del consentimiento, sino de la eficacia del tratamiento. Existe acuerdo en que este tipo de actuaciones –y otras dirigidas a eliminar determinadas adicciones-, dificilmente pueden ser efectivas si el afectado no está convencido (hasta donde sea posible), de su necesidad y oportunidad. Es esta necesaria aceptación psicológica de la necesidad del tratamiento la que aconseja que el condenado no lo acepte sólo para obtener determinado premio. Por esta razón, los incentivos a la aceptación del tratamiento deben encuadrarse en la intervención integral que, –no debe olvidarse-, gira en torno a la terapia psicológica, en la que el tratamiento farmacológico es sólo un elemento coadyuvante. En otras palabras, la obtención de ventajas no debería concebirse de forma automática, como mera contraprestación a la aceptación del tratamiento farmacológico, sino como incentivo o respuesta a la participación del interno en el tratamiento globalmente considerado. 
Acudiendo al plano más general en el que abordar otro tipo de respuestas, una cuestión previa es, a mi juicio, el manejo coherente de algunos conceptos. Si un condenado por delito sexual cumple una pena de prisión considerablemente grave es porque, en su momento, se le consideró plenamente responsable de sus actos. En el momento de su excarcelación, resulta incoherente afirmar que sus características psicológicas le determinan absolutamente a delinquir de nuevo y, por ello, debe seguir privado de libertad, porque si esa determinación fuera de tal intensidad, no debería haber sido declarado responsable y condenado a prisión, sino considerado inimputable y sometido a una medida de seguridad terapéutica que –con internamiento en centro especial-, prevé el Código Penal para sujetos no culpables pero peligrosos, como los enfermos mentales graves. 
Superando un planteamiento tan extremo como frecuente, la mayoría de casos suponen un sujeto responsable, pero que presenta características que permiten temer su reincidencia tras la condena. En términos técnicos: culpable, pero con rasgos de peligrosidad. 
Combinar la respuesta ante la culpabilidad (fundamentalmente punitiva), con el tratamiento de la peligrosidad (fundamentalmente reeducador), es uno de los problemas más arduos del derecho penal, que aquí no podemos desarrollar. Pero sí puede recordarse que, si lo que preocupa es el riesgo de reincidencia, la respuesta 
3 El Informe elaborado por la “Comissió per a l’estudi de les mesures de prevenció de la reincidència en delictes greus”, nombrada por el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya (2008), concluye también la imposibilidad esta intervención en contra del consentimiento del condenado. 
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debe centrarse en disminuir ese riesgo antes que en buscar una compensación –casi siempre, imposible- del sufrimiento de la víctima mediante el agravamiento del castigo. 
La respuesta que se centre en la disminución del riesgo debe abordar el problema en su complejidad, durante la condena y no sólo cuando ya se ha cumplido la pena y se pretende calmar la alarma social generada por la excarcelación del condenado. Ello significa mejorar la intervención psicosocial mediante el tratamiento penitenciario desde el momento en que resulte posible e indicado en la ejecución de la pena, porque, como se ha dicho, ha demostrado su eficacia en la reducción del riesgo. Significa también revitalizar el alicaído concepto de asistencia social post-penitenciaria que, ya sin vinculación con la pena, proporcione o conserve para el excarcelado las condiciones que mejoren su pronóstico. 
En el ámbito de las penas aplicables, un proyecto de reforma del Código Penal de 2007 (que decayó al finalizar la legislatura) introducía la pena de libertad vigilada que va sumando adeptos como posible intervención posterior a la excarcelación. No es una pena a descartar si se orienta realmente a la reinserción y se cumple con medios y eficacia. Pero no sería constitucionalmente admisible que la autoridad penitenciaria impusiera la libertad vigilada después del cumplimiento de la prisión, basándose exclusivamente en el pronóstico de reincidencia. Como pena restrictiva de derechos, debe imponerse en la sentencia con todas las garantías propias del juicio y con una adecuada prueba de los hechos que fundamentan su aplicación, con independencia de que se permita renunciar a ella si, en el momento de la excarcelación, se considera innecesaria ante la evolución del condenado. 
Por último y sin que ello suponga restarle importancia, es necesario mejorar la atención a la víctima, a quien, lógicamente, resultan indiferentes todos los datos sobre reincidencia, eficacia de los tratamientos o principios penales que se han mencionado aquí. Resulta desproporcionada la enorme atención que se presta a las reivindicaciones de las víctimas que piden el endurecimiento de las penas, si se la compara con la escasa asistencia que reciben para disminuir los efectos del concreto delito que se ha cometido sobre ellas y que –dicho sea de paso-, ya no se verá afectado por ninguna reforma que agrave la pena. 
Un sistema que, junto a la reinserción, busque también restablecer en lo posible la situación anterior al delito, debe ofrecer inmediatamente a la víctima desde asistencia médica y psicológica hasta indemnización económica estatal si el condenado es insolvente. Éstos son los auténticos derechos de las víctimas, antes que un hipotético “derecho al castigo” que ni tiene base constitucional ni pueden ejercer con plena objetividad porque su posición es, por definición, parcial. En cambio, también por definición, la del Estado debe ser imparcial, objetiva y racional, actuando sobre el origen de los problemas y rechazando opciones que, por mucho apoyo mediático que reciban, sólo son respuestas simbólicas que, además, ponen en peligro un sistema de derechos que no sólo son de los delincuentes sexuales, sino de todos los ciudadanos. Pero el modo en que los poderes públicos deberían resistir el acoso mediático en materia penal, también es otro debate. 
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¿QUÉ HACER CON LOS AGRESORES SEXUALES REINCIDENTES? 
José María Mena
Ex Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 
Las agresiones sexuales son uno de los comportamientos humanos que suscitan mayor y más generalizado reproche social, y concitan más carga vindicativa. Cuando llega a la opinión pública la noticia de una agresión sexual los niveles de crispación suelen poner a prueba el grado de madurez de nuestra convivencia social, aflorando una serie de interrogantes éticos que trascienden de las cuestiones simplemente jurídicas, sociológicas o psicológicas. 
Para analizar estos interrogantes éticos conviene atender, separadamente, tres cuestiones: 1. Quiénes son los sujetos autores de las agresiones sexuales; 2. quienes son los destinatarios del “¿qué hacer?” que nos planteamos; y 3. cuáles son las propuestas más relevantes que se ofrecen, para hacer algo. 
1. Los agresores 
Todas las agresiones sexuales no tienen la misma entidad ni gravedad. No todas significan el mismo grado de perturbación para las víctimas ni desencadenan las mismas reacciones sociales. Los agresores sexuales a los que nos referiremos serán, tan solo, los autores de violaciones, entendida, la violación, conforme al vigente Código Penal, como acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales por alguna de las dos primeras vías. 
El violador que nos plantea los problemas jurídicos y éticos que analizaremos es el incorregible, aquel que augura la repetición de su crimen, cuando alcance la libertad tras el cumplimiento de la condena. Por ello debemos matizar, en primer lugar, que hemos de apartarnos del concepto técnico jurídico de agresor sexual reincidente, ya que la reincidencia significa que cuando cometió la nueva violación ya había sido condenado anteriormente por otra. Para este violador reincidente el tratamiento penal es claro e inequívoco: la reincidencia es una circunstancia que agrava la responsabilidad criminal, lo que implica que le será impuesta la pena en su mitad superior, es decir, entre nueve y doce años de prisión. 
El personaje que es objeto de nuestra atención es el que, habiendo sido condenado anteriormente por una violación, denota una alta peligrosidad de repetición criminal para cuando salga de la cárcel. Es decir, un riesgo de reincidencia, sea o no reincidente. 
En este punto señalamos un primer interrogante ético: ¿Este tipo de delincuente, odioso y temible, debe disponer de las mismas garantías, los mismos derechos y las mismas consideraciones constitucionales, jurídicas y humanitarias que los demás delincuentes, por más que la opinión pública y la sensibilidad social expresen niveles máximos de reproche por su crimen, y propulsen, en ocasiones, la consideración y tratamiento de ese violador incorregible como un enemigo, más que como un ciudadano-delincuente? 
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Jakobs distingue, críticamente, el derecho penal del ciudadano, que castiga por el hecho cometido, en un marco de garantías constitucionales y jurídicas, y el derecho penal del enemigo, que castigaría por los hechos que se prevé que puedan cometerse, en un marco que prioriza la eficacia preventiva. Los crímenes terroristas, los más complejos delitos de organizaciones delictivas, o los más odiosos violadores múltiples serían ejemplo de esta condición de “enemigo”, que, según el citado autor, son objeto de un derecho penal de “segunda velocidad”. 
Y esta es la cuestión ética fundamental: el derecho penal del enemigo debe ser rechazado. El derecho penal del delincuente-ciudadano debe prevalecer incluso en los supuestos del crimen más odioso, y hasta en los supuestos más graves de pronóstico desfavorable de reincidencia. 
El pronóstico de reincidencia no puede ser un dato abstracto e impreciso, generador de un arbitrario incremento de la severidad, derivado de la demanda pública, o publicitada, y en ocasiones, además, politizada. El pronóstico de reincidencia debe ser consecuencia de un estudio concreto que permita, con la mayor precisión científica posible, determinar la realidad personal, psicológica, criminológica, concreta del condenado cuyo riesgo de reincidencia se analiza. De este estudio se deducirá, en su caso, la necesidad de un tratamiento penal, y penitenciario concreto, adecuado a esa circunstancia de incorregibilidad. De este modo la previsión del riesgo de reincidencia, en el condenado que está cumpliendo condena, gozará de una garantía de objetividad, emanada del trabajo de equipos multidisciplinares, con un trámite necesariamente ágil, pero contradictorio, sin excluir la voz de la víctima, y presidido por la garantía de la autoridad judicial. Esta garantía, además es un imprescindible respaldo para los equipos técnicos que emiten sus informes, con frecuencia, en un contexto de exigencia cívica poco propicio a la serenidad y al respeto por la cualificación científica. 
2. Los destinatarios del “¿qué hacer?” 
El mandato, o el interrogante ético, contenido en la pregunta “¿Qué hacer?” tiene unos destinatarios dispares. La sociedad, el legislador, los tribunales, están implicados en dar respuestas de calado jurídico y ético. 
La sociedad no es homogénea. Las víctimas y su entorno afectivo, familiar o vecinal, expresan su razonable dolor y temor, y demandan solidaridad, vindicación y a veces resarcimiento. Los medios de comunicación cumplen su cometido social, desde su inevitable condición de empresa mercantil presidida, como la definía el mercantilismo clásico “por el ánimo ilimitado de lucro”. Y desde esta condición transmiten y amplifican cuanto expresan las víctimas y su entorno. El sentir social generalizado, aunque dispar, es consecuencia casi exclusiva de dicha transmisión y amplificación. Los políticos, como líderes de opinión, están necesariamente vinculados a estos mismos sentimientos, e incluso a su amplificación mediática, por mor de los votos. 
Así pues, la sociedad, con su diversidad y sus contradicciones no es el sujeto unívoco destinatario del mandato, o del interrogante, que nos ocupa. Sus distintos componentes disponen de distintas voces propias, razonablemente dispares. 
Los legisladores, las Cortes Generales, son la representación del pueblo español, según la Constitución. Con su diversidad, sus discrepancias y sus conciertos, deben traducir la demanda social de seguridad frente a los violadores incorregibles, a partir 
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de la certeza, que no debiera ser ocultada o minusvalorada, de que es imposible la garantía social de plena inmunidad. El riesgo cero es imposible. 
En este punto podemos anotar un segundo interrogante ético:¿Cuáles deben ser los fines de la pena para estos delincuentes concretos?. Recordemos que, según la Constitución la pena está orientada hacia la reeducación y la reinserción. Esta orientación no está reñida con los fines de la pena que son, en resumidas cuentas, la prevención especial y general que los clásicos describieron como “quia pecatum est”, y como “ne pecentur”, o sea, que la pena se impone “porque ha pecado” (en singular), y “para que no pequen” (en plural). Es decir, retribución particular y escarmiento general. 
La pena en general, y la pena que corresponderá para los violadores incorregibles en particular, debe atenerse al principio de proporcionalidad. Los legisladores están limitados por este principio, que tiene unos márgenes históricamente cambiantes, culturalmente imprecisos y socialmente dispares. La proporcionalidad excluye los excesos retributivos y la exasperación punitiva, por más que, en ocasiones críticas, parezca que existe una demanda social mayoritaria que empuja a los legisladores. Pero la proporcionalidad también debe excluir la minimización de la benignidad, que puede llegar a reducir la retribución por cada uno de los numerosos crímenes del violador múltiple a escasos años de condena. 
En el marco de la proporcionalidad se ha llegado a plantear una proporcionalidad “primitiva”, talionar. Contra violación, castración, se llegó a decir. Esta proposición es incompatible con nuestro marco de civilización, por no referirnos ya al marco constitucional, y humanitario. 
Pero recientes acontecimientos, no solo en España sino también en otros países europeos, han hecho aflorar una proposición, y una desafortunada expresión, como es la de la mal llamada pena de “castración química”, que, como es sabido, ni es pena, ni es castración, ni es química. 
Lo que sí está en el marco de la proporcionalidad, y se corresponde con la orientación constitucional y con los fines democráticos y civilizados de la pena es la aplicación al penado de un tratamiento penitenciario personalizado que contenga elementos de atención psicológica, o psiquiátrica en su caso, y farmacológica, incluyendo, en los casos médicamente indicados, la que tenga por objeto la inhibición hormonal, aboliendo o disminuyendo la libido del violador, sus fantasías sexuales, y su erección. Este tratamiento es reversible, recuperándose los niveles fisiológicos al cabo de uno o dos meses de su supresión. Y, como tratamiento que es, debe ser voluntariamente aceptado por el condenado, el cual tiene derecho a ser informado, de manera inteligible para él, de las características del tratamiento, incluidas sus contraindicaciones. Este tratamiento voluntario, y consecuentemente desistible, no es. por lo tanto, una pena. No está orientado a producir una mayor severidad. Al contrario, tiene por objeto realizar, en concreto, la orientación constitucional de la pena, sin perjuicio de asegurar sus fines. 
No debe desdeñarse, por otra parte, que el consentimiento del condenado es síntoma, en principio, de su voluntad de reinserción, y ello operará positivamente en su progresión penitenciaria. Justo lo contrario de lo que pudieran pretender quienes sugirieron la “castración química” como un incremento de la reacción punitiva ante la 
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demanda social de mayor severidad, a raíz de dramáticos acontecimientos protagonizados por violadores incorregibles. 
Hasta ahora, por lo tanto, no hemos señalado ninguna propuesta de nueva pena que los legisladores pudieran considerar. Pero en el supuesto que analizamos, de violadores incorregibles, es evidente que la simple aplicación de la pena legalmente prevista, es insuficiente para neutralizar la incorregibilidad. 
Algunos deducen de ello la necesidad de una mayor pena. Pero en España la pena del violador es tan elevada (de seis a doce años de prisión) que casi alcanza a la del homicidio (de diez a quince años de prisión). La proporción y diferencia entre las penas es reflejo de la valoración del daño producido por el delito, sea de violación, sea de homicidio, etc. Si se sube la pena al violador, alcanzará o superará a la del homicida. Para mantener aquella proporción y diferencia habría que aumentar, a su vez, la pena al homicida, y si esto se hace, después habría que aumentar la del asesino, y así sucesivamente. Sería la espiral que conduciría a la exasperación penal. Cada drama provocado por un crimen generaría una demanda social de mayor severidad que determinaría una vuelta de tuerca en esa espiral, hasta límites incompatibles con nuestras pautas culturales. Y no tardaríamos en encontrarnos no solo con la cadena perpétua, cuya duración de encarcelamiento efectivo en los países en que existe no es superior a los techos punitivos españoles, sino, al final, con la pena de muerte. Los techos de severidad de las penas en España son de los más elevados de entre los países de nuestro entorno cultural. La eficacia, siempre relativa, de nuestro sistema penal, deberá encontrarse, por todo ello, al margen del inviable, por culturalmente insuperable, recrudecimiento punitivo. 
La vigilancia de conducta del condenado que ha alcanzado la libertad pero tiene un pronóstico severo de reincidencia, está considerada en la mayor parte de los países de nuestro entorno cultural como una pena. En España, sin embargo, cuando el condenado ha cumplido su pena, “ha pagado”, es un ciudadano libre. Es libre incluso para reincidir. El pronóstico de reincidencia es irrelevante. En el “¿qué hacer?” del legislador convendría anotar la incorporación al Código Penal de una pena de esa especie, imponible junto con la pena de prisión, para su cumplimiento cuando el condenado hubiera alcanzado la libertad, no solo por cumplimiento íntegro de la pena de prisión, sino incluso con ocasión de permisos carcelarios. La duración de esta pena de vigilancia de conducta debería estar, naturalmente, fijada en la ley, con la extensión que corresponde al supuesto que tratamos de pronóstico de reincidencia, lógicamente de larga duración. No obstante, cuando el juez de vigilancia dispusiera de informes que garantizaran, con criterios científicos adecuados, la desaparición del riesgo que determinó la imposición de esa pena, podría eximir de su ejecución, o suspender su cumplimiento. Obviamente, se presupone que existirían funcionarios especializados y en número suficiente para la ejecución de esta pena, que perdería toda su potencialidad si se tramitara de forma burocrática, o se aplicara de modo indiscriminado. Temores, estos, que por ser razonables, no deben silenciarse. 
Así mismo, sería necesaria la reforma de la Ley Orgánica 10/07, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores a partir del ADN, para que se incorporen, también, a dicha base de datos, los obtenidos mediante intervención corporal no voluntaria de los condenados por delitos graves, y entre ellos, señaladamente, los violadores, por ser el único medio de cumplir, efectivamente, el propósito de la ley de 
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“que pudiesen ser utilizados –tales datos- posteriormente, en investigaciones distintas o futuras, aún sin el consentimiento expreso del titular de los datos”. 
Esta obtención de datos deberá preverse para cuando concurran circunstancias de alto riesgo de reincidencia, apreciadas mediante el criterio técnico de valoración antes señalado, y las demás circunstancias legalmente previstas, esto es, mediante resolución judicial motivada, sometida a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y ateniéndose a los criterios marcados por el Tribunal Constitucional. Esta medida significaría una importante contención en el violador, sabedor de que los vestigios personales que dejara en la víctima darían lugar a su inmediata identificación, y detención, máxime, si la vigilancia de conducta producía su rápido seguimiento. 
Debería garantizarse, además, conforme señala ya la referida Ley Orgánica, que los datos obtenibles del ADN del condenado serán únicamente los relativos a su identificación, de tal modo que quedan respetados, con la correspondiente garantía judicial, el resto de los datos deducibles del ADN y que afectan a distintos ámbitos de la intimidad del investigado. 
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BLANCO Y PELUDO 
Joan Carles Navarro
Director del centro penitenciario Can Brians 
Empezaré con un apunte autobiográfico. Hace algunos años, como a otros muchos otros niños, me llevaron de excursión al zoo con los demás compañeros de la escuela. Por aquella época Copito de Nieve era el principal reclamo, cómo lo fue por muchos años y hasta su muerte. Recuerdo que por entonces mantenía una costumbre que como mínimo podríamos calificar de extraña: recogía sus propias defecaciones del suelo, las estampaba contra el vidrio que le separaba de sus visitantes y, con los dedos, se las llevaba a la boca como quien saborea un delicioso pastel de chocolate. Niños y adultos nos asqueábamos de tal conducta, ante su mirada de profunda indiferencia de normalidad. Un cuidador que nos acompañaba en la visita puso nombre a tal comportamiento: conductas aberrantes. Nos explicó que los animales sometidos a situaciones adversas, que implican importantes cargas de estrés, reaccionan con comportamientos anómalos e inadecuados, a veces contra sus semejantes, a veces contra si mismos. Yo, un niño en aquel entonces, lo que entendí se resumía en una fórmula mucho más sencilla: aquellos que no están bien, hacen cosas raras. 
Y con el tiempo, ya como psicólogo, conocí a alguien a quien llamaremos Miguel. Llevaba en la cárcel desde los 16 años y ahora tenía 28. A aquella edad cometió seis violaciones que incluían secuestro y robo, y sus condenas sumaban más de cien años. Las consecuencias en las víctimas eran devastadoras. Sin embargo, cada día se presentaba en la consulta del médico, se hacía medir (1’52), y preguntaba ¿ya llego al metro y medio? Desde luego, era todo un misterio cómo semejante sujeto había llegado hasta dónde lo había hecho. 
Miguel nació en una localidad del extrarradio de Barcelona. Era el quinto de una familia que llegó a estar compuesta por ocho hermanos, antes de la muerte de su madre, por cáncer, cuando él tenia diez años. Por aquel entonces ya lo veían poco por la escuela. Era un niño hiperactivo en una época y lugar en los que la hiperactividad aún no existía. Era el gamberrillo oficial, el de las travesuras, el que se pasaba los días castigado y expulsado de clase. En su casa las cosas no iban mejor: ya sin madre, su padre alcohólico le sometía a duras palizas cuando se acordaba de él, y acabó atándolo con cadenas a los barrotes de su cama incapaz de aplicar mejores fórmulas educativas y disciplinarias. Está fue una de las primeras cosas que Miguel aprendió, a abrir candados, a fugarse. En sus escapadas de casa y de la escuela fue conociendo todos los ambientes marginales de los alrededores. Con otros niños empezó a esnifar cola y cometer pequeños robos, pero no se sentía bien con ellos: se reían de él por ser bajo, enclenque y un poco corto. Así fue como acabó tendiendo a buscar la soledad. Pero la soledad también tiene sus riesgos para un niño de esa edad, que se mueve en ambientes marginales y, en dos ocasiones, fue abusado sexualmente por varones adultos. 
Resumiendo, nos encontramos con una persona que ha construido su identidad, su única forma de reconocimiento social, a través de las gamberradas, de saltarse las normas. Que vive una realidad profundamente insatisfactoria, víctima constante de 
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diversos tipos de violencia, física, psicológica y sexual; en casa, en la escuela, en la calle, incluso con el grupo de pares. Que ha sido humillado frecuentemente. Y que se siente a disgusto consigo mismo, incapaz de enfrentarse, percibiéndose inferior a los demás, una nulidad. ¿Qué podía tener de raro que en estas circunstancias se refugiase en la fantasía? En su mundo de fantasía él era el dominador, el tipo poderoso que sale triunfante de cualquier situación gracias a sus grandes capacidades. En su fantasía, era él quien sometía a los demás, quien los humillaba como él mismo había sido tantas veces humillado...Fue así como llegó a la adolescencia, sin haber aprendido aspectos básicos de socialización. Dicho de otra manera, no sabía relacionarse con los demás, y menos aún con las chicas de su edad. No había adquirido ninguna habilidad para intimar. Sus aproximaciones eran torpes y, por lo mismo, condenadas al fracaso. Su interpretación siempre fue la misma: se ríen de mí, todos lo hacen. Tuvo, a pesar de todo, una única oportunidad que pudo haber cambiado su futuro: una vecina, durante unos días, le hizo caso. Como no podía ser menos, se hizo ilusiones, nunca antes le había pasado algo similar. La abordó proponiéndole relaciones, probablemente de forma precipitada e inhábil, pero no sabía hacerlo mejor. La negativa de la chica acabó de romper algo en su interior. Era la última humillación que soportaba, había otro mundo en que él era el rey, y ya había aprendido que también se pueden tomar las cosas por la fuerza. Esa misma noche salió a la calle con una navaja y cometió su primera violación. La gente que no está bien, hace cosas raras. 
La anormalidad de Copito de nieve se expresaba cromosómicamente. Sus genes marcaban que iba a ser blanco y peludo, y de ello derivó en buena medida lo que luego fue de su vida. Por otro lado, fueron las circunstancias de su encierro las que promovieron la aparición de sus conductas aberrantes. Cuando estas cambiaron, también cambiaron aquellas. 
En el caso de las personas hablamos de predisposición genética, exposición a factores de riesgo y de protección, vulnerabilidad y resiliencia, factores predisponentes y precipitantes, pero en el fondo y salvando las distancias y las mayores com- plicaciones inherentes a la naturaleza humana, podemos fácilmente encontrar paralelismos. Hay grandes diferencias, eso si, en cuanto a mediadores cognitivos y capacidad de decidir. Miguel tomó sus propias decisiones y es por ello responsable de sus actos. Por eso cumplió condena. 
Llegados a este punto, alguno de los presentes en la sala, quizás alguien sentado por ahí, por ejemplo en la segunda fila de la izquierda exclamaría: pobre Miguel, que vida más perra ha llevado, la sociedad, que no le protegió cuando era un niño, le debe una segunda oportunidad. Otro, situado por allí detrás podría exclamar: si, pero hay que pensar en las víctimas, es peligroso para la sociedad, debe cumplir su condena íntegramente. Y finalmente, otra persona sentada un poco más a la derecha, levanta el dedo y exclama: lo que hay que hacer es castrarlo, eso es lo que se merece. 
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Qué podríamos responder ante argumentos tan cargados de razón, de razón emocional se entiende: 
Primero: 
  • qué las oportunidades, para serlo, han de ser realistas. Miguel tiene un largo camino que recorrer, muchas cosas por entender y reorganizar en su interior. Sin un tratamiento adecuado, si no cambian sus circuns- tancias, no lo harán sus conductas aberrantes
  • pero también que hay en el mundo muchos Migueles potenciales, que acaba siendo más económico actuar preventivamente. Y sobre todo, que evita víctimas futuras.
Segundo: 
  • que una sociedad puede definirse por el trato que da a los que no siguen su paso. Que debe tratar de incorporarlos, porque son los que acaban por indicar su grado de salud. Y aún, desde un punto de vista práctico, porque tal medida sólo supone un paréntesis que agrava la situación cuando se cierra, sin haber añadido nada nuevo.
  • pero también que no caben ingenuidades, que cuando los riesgos son altos deben tomarse las precauciones adecuadas.
Tercero: 
  • que trate de imaginarse a un juez dictando sentencia con estas o parecidas palabras, probablemente vestidas de otras formas pero con idéntico fondo: entre otras penas, Sr. Miguel, le condeno a usted a ser castrado, pero tranquilo, sólo químicamente. Que piense si le gustaría vivir en un lugar que se rija bajo la ley del Talión, con todo lo que ello conlleva.
  • pero también que para determinados sujetos y en periodos concretos resulta indicado ayudarles a conseguir controlar la conducta mediante la reducción del deseo, como una herramienta más de tratamiento. Evitando confundir el objeto del tratamiento con su efecto secundario.
Nuestra sociedad soporta unos niveles de violencia comparativamente bajos y en justa correspondencia, o quizás por eso, disponemos de unas normas que limitan el grado de agresividad que se aplica a aquellos que se las saltan. Uno no puede menos que preguntarse qué sociedad alternativa estaremos construyendo a medida que endurecemos los códigos. Y ello me lleva a acabar con una pregunta: las sociedades que no están bien, ¿hacen cosas raras? 
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¿QUÉ HACER CON LOS AGRESORES SEXUALES DE ALTO RIESGO? 
Santiago Redondo Illescas
Profesor titular de Psicología y Criminología de la Universidad de Barcelona 
En mi intento de dar respuesta a la cuestión de qué hacer con los agresores sexuales de alto riego, estructuraré mi intervención en cinco apartados breves, relativos a la dificultad de predicción de la reincidencia sexual grave, los factores vinculados a la delincuencia y la reincidencia sexuales, las posibilidades del tratamiento psicológico para reducir la motivación delictiva de los agresores, la necesidad de proveer de mejores apoyos y controles sociales a estos delincuentes, y la responsabilidad colectiva que los diferentes estamentos sociales deben tener en esta materia. 
1. Dificultad de predicción de la reincidencia sexual grave 
Dificultad de predicción de la reincidencia sexual grave, especialmente debido a su baja tasa, pese a su gravedad. La idea central de este punto es la constatación de que los fenómenos biológicos, sociales y de comportamiento que presentan baja tasa, son mucho más difíciles de predecir y prevenir que aquellos otros que tienen una frecuencia elevada. 
En relación con el comportamiento humano, es más fácil predecir conductas habituales y cotidianas, de alta frecuencia y regularidad, como podrían ser que las personas desayunen diariamente, que salgan de casa, que vayan de compras, etc., que comportamientos de baja frecuencia, por más que sean muy graves y dañinos, como es el caso de una reincidencia sexual. Un ejemplo al respecto, en el ámbito de las ciencias naturales, sería el de la predicción de un posible terremoto devastador, que, al tener frecuencia baja, también suele ser difícil de anticipar con precisión. En el caso de la reincidencia sexual grave, el problema existente es que, aunque se trata de un fenómeno de baja frecuencia, también es una conducta devastadora para las víctimas (Brown, 2005). 
De todos los delincuentes sexuales encarcelados, cuando cumplan sus condenas, la mayoría no van a reincidir, debido a razones diversas: porque su delito o delitos anteriores fueron circunstanciales o situacionales y dichas circunstancias (por ejemplo, la disponibilidad de una víctima menor en la familia) ya no van a repetirse, porque la agresión se asoció a una etapa juvenil de su vida y el sujeto es ya una persona adulta, debido a que la agresión la cometió bajo influencia de amigos delincuentes o de una banda delictiva, con los que ya no se está en contacto, etc. Sin embargo, un porcentaje del 20% de dichos sujetos probablemente va a reincidir en algún momento posterior, a lo largo de un período de varios años. Y de ellos, unos pocos casos van a ser especialmente graves y repetitivos. 
Pues bien, el problema reside en esta dificultad de predicción de los casos más graves, tanto debido a puras razones estadísticas (relativas a la baja predictibilidad de lo infrecuente) como a la multifactorialidad causal del fenómeno de la agresión sexual. Pese a todo, la necesidad, por un lado, de predecir el riesgo de futura reincidencia, especialmente en los casos más graves, y, por otro, la dificultad para efectuar dicha predicción, implican sensiblemente a la ética y al derecho, en lo relativo a una adecuada ponderación de la relación medios-fines. 
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Es decir, la prioridad y urgencia de predicción y control de todo riesgo no pueden, sin embargo, hacerse a costa de cualquier precio ético y jurídico: un aumento exagerado de las predicciones que son consideradas de alto riesgo comportaría a la vez el incremento injusto de los falsos positivos, o casos predichos como de alto riesgo pero que en realidad no serían tales. En todo caso, es necesario mejorar, hasta donde sea posible, las vigentes predicciones de riesgo delictivos. En la actualidad existen instrumentos interesantes para la predicción de la reincidencia sexual, como por ejemplo el Sexual Violence Risk-20, que permite estimar el nivel de riesgo de un individuo a partir de la valoración de 20 ítems o informaciones sobre sus características personales, su conducta pasada y sus perspectivas de futuro (Martínez, Hilterman y Andrés-Pueyo, 2005). Sin embargo dicho instrumento, aunque anticipa razonablemente bien un alto porcentaje de las posibles reincidencias delictivas, no puede predecir con exactitud todos los casos, lo que genera un cierto margen de error e impredictibilidad (Pérez, Martínez y Redondo, 2007). Por ello es necesario continuar trabajando para mejorar y afinar las actuales posibilidades de predicción. 
2. Factores de riesgo de la delincuencia y reincidencia sexuales. 
De acuerdo con los conocimientos actuales, existen tres categorías de elementos que coadyuvan al riesgo de delincuencia y reincidencia sexuales (Redondo, 2008c). Una primera categoría tendría que ver con algunas características personales de los individuos, tanto ingénitas como adquiridas, en aspectos como su impulsividad, su excitabilidad sexual, sus creencias enaltecedoras y justificadoras del uso de la violencia como instrumento para forzar un contacto sexual, etc. Una segunda categoría se relacionaría con los apoyos sociales y los controles sociales recibidos por los sujetos, que constituyen la esencia de los procesos de crianza humana. 
El resultado de la vida de las personas, aquí, el que acaben siendo o no delincuentes, tiene mucho que ver con cómo les ha ido la vida, en relación con la dedicación y el afecto recibido por parte de sus padres y cuidadores, y, también, con los controles y correcciones que han experimentado en relación con sus comportamientos. Los dos elementos precedentes, características personales de los sujetos y apoyo social recibido, condicionarían la posible “motivación delictiva”, o inclinación para el delito, de los agresores sexuales. 
Sin embargo, para una explicación y comprensión más completa de sus acciones delictivas, se requiere tomar en consideración una tercera categoría de riesgos relativa a las oportunidades delictivas a las que el individuo se ve expuesto. Las oportunidades delictivas juegan un papel central en la delincuencia, al hacer disponibles posibles víctimas de delitos, como podrían ser en la delincuencia sexual niñas y niños “accesibles” para un abuso sexual, mujeres adultas que transitan desprotegidamente por ciertos lugares y podrían ser víctimas de un violación, etc. En absoluto se quiere sugerir con lo anterior que las víctimas de delitos sexuales tengan culpa alguna de, precisamente, sufrir el delito. Sencillamente, se quiere indicar que la presencia de víctimas es una condición necesaria del delito y que su consideración ayuda a explicar mejor el riesgo delictivo. 
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3. El tratamiento psicológico como reductor de la motivación delictiva. 
En el marco que se ha presentado de factores relacionados con la agresión sexual, una pregunta importante es qué puede hacer un tratamiento sistemático, como el que actualmente se aplica en España y otros países desarrollados (que incluye elementos psico-educativos, y también podría incluir, en su caso, fármacos inhibitorios del impulso sexual), para reducir el riesgo delictivo. Es razonable esperar que el tratamiento pueda cooperar a disminuir una parte del riesgo, pero no debería esperarse que pueda erradicarlo del todo, ya que los factores que propician el riesgo delictivo son más que los que el tratamiento pueda atajar (Redondo, 2008a). Es decir, existen factores individuales, como pueda ser una más elevada impulsividad, que pueden ser modificados sólo de modo parcial e imperfecto, así como también un sujeto puede haber tenido experiencias pasadas, como puedan ser maltrato o abuso sexual en la infancia, que, aunque constituyen factores, no admiten intervención posible en un momento presente, precisamente porque forman parte de las experiencias pasadas, y en cierto grado indelebles, vividas por el individuo. Por otro lado, en relación con las oportunidades delictivas, éstas requieren su propia dinámica preventiva, relativa a la mayor autoprotección de eventuales víctimas, el incremento de los obstáculos para el delito, la prevención ambiental física (iluminación de calles y barrios, barreras de acceso a zonas infantiles, etc.). Como es evidente, el tratamiento de delincuentes poco podrá hacer en las anteriores direcciones. El tratamiento aspirará a mejorar la resistencia de los individuos, para que no lleven a cabo agresiones sexuales, pese a que puedan presentárseles oportunidades fáciles para ello. Además, hay que tomar en cuenta que los individuos delictivamente motivados, no esperarán pasivamente a que las oportunidades se presenten, sino que las buscarán activamente. De ahí que el objetivo clave del tratamiento será reducir la motivación delictiva de los agresores sexuales, de modo que ni aprovechen las oportunidades que se les presentan ni las busquen intencionadamente. Para ello, los tratamientos desarrollan la capacidad emocional de los individuos y su empatía con las víctimas, reducen sus distorsiones cognitivas y justificaciones delictivas (pensamientos favorables al uso de la violencia, devaluadores de la figura femenina, etc.), mejoran sus hábitos de conducta, fortalecen su capacidad de anticipar consecuencias del comportamiento, etc. 
Sin embargo, como se ha señalado, debido a la multifactorialidad del fenómeno de la agresión sexual, no debería esperarse que el tratamiento elimine por completo el riesgo criminal de los agresores sexuales, sino que lo reduzca en un cierto grado, predicción teórica que coincide en buena medida con los datos empíricos sobre eficacia de los tratamientos: en promedio disminuyen la reincidencia delictiva entre 7 y 10 puntos, a partir de tasas base de reincidencia del 20% (Redondo, Navarro, Martínez, Luque y Andrés, 2005). 
¿Qué papel puede jugar en esta reducción del riesgo la medicación inhibitoria del impulso sexual? Sencillamente, podría constituir un método más que, combinado con el tratamiento psicológico ya aplicado, podría contribuir a decrecer el riesgo en aquellos casos en que un impulso sexual irrefrenable fuera prominente en la etiología de la agresión sexual. Para la utilización terapéutica de medicación inhibitoria del impulso sexual es innecesario efectuar reforma penal alguna, ya que la vigente Ley Penitenciaria prevé el uso, para el tratamiento de los delincuentes encarcelados, de 
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cualesquiera medios educativos, psicológicos, sociales, médicos, etc. Los fármacos antiandrógenos son ciertamente un método médico. 
4. Apoyos y controles sociales con los delincuentes sexuales de alto riesgo. 
Aunque podría ser interesante el uso de controles post cumplimiento de condena, en España ya existe al efecto una figura jurídica completamente desaprovechada, que es la libertad condicional. Esta figura jurídico-penitenciaria permite, durante el último cuarto del tiempo de una condena de privación de libertad, periodo en el que un penado todavía está bajo control de la justicia y de la administración penitenciaria, aplicar tratamientos, asignar normas de conducta, efectuar controles y seguimientos, favorecer planes de reinserción, etc. La idea fundamental que se propone en este apartado es que, tanto durante el período de libertad condicional como, quizá, en un período posterior (si se estableciera legalmente), uno de los elementos claves para favorecer la reinserción de los agresores sexuales, y reducir de ese modo su riesgo delictivo, es trabajar proactivamente sobre los apoyos y los controles sociales informales que rodearán su vida cotidiana. Los apoyos y los controles sociales informales, que incluyen las familias, los amigos prosociales, los contextos laborales, etc., juegan la parte principal de la organización y el control de la conducta de las personas. Una gran carencia en este campo, está precisamente en la ausencia de estructuras de apoyo y control comunitario, que sean los encargados de programar y aplicar planes preactivos de reinserción de los exdelincuentes y de amortiguación de sus posibles riesgos delictivos futuros. En dichos apoyos y controles se basa la vida prosocial de todas las personas, y a la postre, también, habrá de basarse la de los que anteriormente cometieron delitos y hoy deben ser readmitidos en la sociedad. 
5. Responsabilidad colectiva y cordura. 
La prevención y el control de la delincuencia sexual, al igual que otros problemas delictivos, requiere, en favor de una mayor eficacia, una responsabilización colectiva de parte de políticos, medios de comunicación, asociaciones ciudadanas, etc. En este empeño juegan y deben jugar, como es evidente, un papel importante los medios de comunicación, en lo tocante a la presentación, difusión e interpretación que hacen de los problemas criminales y de su control. Sin embargo, a menudo los medios de comunicación, especialmente la televisión, propenden a presentar de manera morbosa y alarmista los hechos delictivos, el riesgo para la población que representarían todos los exdelincuentes excarcelados, y la supuesta blandura e ingenuidad del sistema penal y penitenciario. 
Ello coadyuva notablemente a incrementar la alarma ciudadana. Quizá la vieja afirmación según la cual los medios de comunicación son los únicos que deben controlarse a sí mismos, y que ello será la mejor garantía de equidad, ética y veracidad, podría ponerse en entredicho en esta materia. La violencia y la delincuencia, que son fenómenos que atraen potentemente la atención pública, no deberían ser usadas como “anzuelo informativo” para la publicidad y el comercio, que son objetivos no menores de los actuales negocios de la comunicación. 
Por último, en el ámbito político a menudo da la impresión de pérdida del sentido de lo que es progresivo y lo que es reaccionario, en el sentido más literal y directo de estos términos, en cuanto a lo que supone un avance de la justicia penal y lo que, por el 
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contrario, implica un retroceso de la misma. Desde esta perspectiva, debe recordarse aquí que aquellas propuestas encaminadas a suavizar el control penal, tales como podrían ser el acortamiento de las penas de prisión y la introducción de medidas alternativas, han sido históricamente, y probablemente lo siguen siendo, iniciativas progresivas, de avance, de mejora y civilización del sistema penal. Por el contrario, aquellas otras encaminadas a endurecer las penas (teniendo ya en España, como tenemos, los cumplimientos efectivos de prisión más duros de la Europa comunitaria), o relativas a las múltiples manifestaciones de la denominada “tolerancia cero”, han sido históricamente, por razón tanto de su origen ideológico como de su naturaleza, propuestas regresivas, de retroceso del sistema penal, y con toda probabilidad continúan siéndolo en la actualidad (Redondo, 2008b). 
En síntesis, en un problema difícil y multifactorial como el de la agresión sexual, plantear soluciones simplistas como podría ser esperar que la administración de la mal llamada “castración química” produjera una eliminación radical de la reincidencia sexual, no tiene sentido alguno. Los problemas complejos, y el de la agresión sexual a todas luces lo es, requieren necesariamente soluciones sociales y técnicas también complejas y diversificadas. 
Referencias bibliográficas 
Brown, S. (2005). Treating sex offenders. Cullompton, Devon (Reino Unido): Willan Publishing.
Martínez, M., Hilterman, E., y Andrés-Pueyo, A. (2005). SVR-20 Manual de Valoración del Riesgo de Violencia Sexual. Barcelona: Publicaciones Universitat de Barcelona. 
Pérez, M., Martínez, M., y Redondo, S. (2007). Avaluació i predicció del risc de reincidencia en agressors sexuals. Invesbreu, no 39 (Boletín de difusión de investigaciones, Departamento de Justicia de Catalunya). 
Redondo, S. (2008a). Manual para el tratamiento psicológico de los delincuentes. Madrid: Ed. Pirámide. 
Redondo, S. (2008b). De la “cultura del control” a “todos a la cárcel”: relevancia y actualidad de la obra de David Garland. Conferencia invitada en el XV World Congress of the International Society for Criminology, celebrado en Barcelona del 20 al 25 de julio de 2008. 
Redondo, S. (2008c). Individuos, sociedades y oportunidades en la explicacion y prevención del delito: Modelo del Triple Riesgo Delictivo (TRD). Revista Española de Investigación Criminológica, Artículo 7, N. 6. (accesible en: www.criminologia.net) 
Redondo, S., Navarro, J.C., Martínez, M., Luque, E. y Andrés, A. (2005). Evaluación del tratamiento psicológico de los agresores sexuales en la prisión de Brians. Boletín Criminológico, no 79. 
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Confusión de conceptos 
DEBATE Y CONCLUSIONES 
En el debate de la sesión se trataron algunos de los temas apuntados en las intervenciones. Uno de ellos fue el uso del término castración química, en vez de tratamiento hormonal reversible. Los ponentes coincidieron en destacar el papel que han tenido los medios en difundir este concepto de forma equivocada. Resaltaron que “la mal llamada castración química en realidad se trata de un tratamiento con fármacos destinados a disminuir los niveles de testosterona y el deseo sexual del agresor”. Todos coincidieron en subrayar que este tratamiento debía formar parte de un programa más amplio destinado a trabajar la reinserción del preso. 
Otro de los aspectos que induce a confusión en este tema es la consideración del tratamiento como pena. Mientras la opinión pública ve la “castración química” como pena, los expertos de la sesión coincidieron en considerarla como tratamiento multidisciplinar, un tratamiento que siempre debe estar consentido por el paciente. 
Consentimiento informado 
En este aspecto, el consentimiento informado, los ponentes quisieron hacer especial incidencia. José Ma Mena indicó que si el preso aceptaba el tratamiento esto era un signo de reinserción y por tanto podría conllevar beneficios penitenciarios. Por su parte, Echeburúa alertó sobre el contexto en que se aceptaba este consentimiento, y sobre si el preso lo haría libremente o condicionado por la situación de reclusión. 
Joan Carles Navarro aportó su visión basándose en la experiencia en el centro penitenciario que dirige y recordó que, tal y como establece la ley, todos los tratamientos son voluntarios. Navarro informó que “en el año 96 era difícil encontrar a alguien que quisiera participar en programas con este tratamiento, en cambio ahora pasa lo contrario, hay voluntarios que no pueden hacerlo”. 
Inclusión en el código penal 
Otro de los temas que generó el debate fue la necesidad de incluir el tratamiento con fármaco antiandrógenos en el código penal. Mercedes García, afirmó que “el tratamiento, que actualmente se dispensa, se puede continuar suministrando sin necesidad de modificar la ley, aunque esta acabará cambiando debido a la presión que hay sobre el tema”. Por su parte, Mena consideró que era necesario modificar la ley para dar protección a los que deben aplicar el tratamiento. 
Percepción ciudadana 
Por último, los ponentes trataron sobre la necesidad de transmitir de forma correcta a la ciudadanía este concepto. Santiago Redondo destacó que hacía falta darlo a conocer a la opinión pública a través de la idea de apoyo social y la prevención. 
Para concluir alertó “de la generación de un modelo patológico de delincuencia”. Según Redondo, la delincuencia no es una enfermedad y por tanto no todos los delincuentes deben ser tratados como si se encontrasen en un hospital en vez de en una prisión. 
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Cuadernos de Bioética: 
TÍTULOS PUBLICADOS 
15. Consentimiento informado y diversidad cultural
14. Aproximación al problema de la competencia del enfermo
13. La información sanitaria y la participación activa de los usuarios 12. La gestión del cuidado en enfermería
11. Los fines de la medicina
10. Corresponsabilidad empresarial en el desarrollo sostenible
9. Ética y sedación al final de la vida
8. Uso racional de los medicamentos. Aspectos éticos
7. La gestión de los errores médicos
6. Ética de la comunicación médica
5. Problemas prácticos del consentimiento informado
4. Medicina predictiva y discriminación
3. Industria farmacéutica y progreso médico
2. Estándares éticos y científicos en la investigación
1. Libertad y salud 
Informes de la Fundación: 
4. Las prestaciones privadas en las organizaciones sanitarias públicas 3. Clonación terapéutica: perspectivas científicas, legales y éticas
2. Un marco de referencia ético entre empresa y centro de investigación 1. Percepción social de la biotecnología 
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3/27/2017

EL ABOGADO PENALISTA EN SU LABERINTO

Por Matías Bailone


Los abogados se han convertido en una extraña raza de profesionales autosuficientes, que pueden prescindir de otras ramas del conocimiento científico y de los saberes sociales, y de hecho lo hacen. Esta alteración de la sensopercepción que hace pensar que el saber jurídico es un saber cuidadosamente delimitado, donde no pueden ingresar datos externos, y donde todo se reduce a una discusión con lenguaje plagado de tecnicismos de baja rigurosidad conceptual, es una peligrosa realidad del mundo de los abogados, que los aísla de la comunidad científica en general, y los circunscribe a una camarilla que auto-reproduce sus propios miembros.

El abogado penalista, en el más afortunado de los casos, puede vanagloriarse de un manejo acabado y sistemático de la dogmática penal, lo que implica estar actualizado con la producción científica de lengua alemana e italiana, además de la vernácula. Pero el penalista litigante medio carece sistemáticamente de todo conocimiento criminológico, de política criminal o de filosofía del derecho, que le indique las razones últimas de su profesión y que le sirva de orientación en la discusión dogmática. Esto es consecuencia inmediata de la formación académica prodigada por nuestras Casas de Altos Estudios, que al amparo del neokantismo dedujeron la imposibilidad que a las ciencias del ‘deber ser’ ingresen datos del ‘ser’. 

En el derecho penal la herencia neokantiana goza de triste memoria: Edmund Mezger fue junto a Carl Schmitt uno de los teóricos más importante del nazismo, además de un convencido militante activo de ese siniestro y genocida régimen político, que luego fue ‘desnazificado’ por Adenauer y convertido en jurista del régimen democrático. La perniciosa influencia de Mezger en nuestra región, y la importación que de él realizaron juristas que hubiesen sido víctimas del nazismo, hablan de este proceso en que se pretendió darle a Mezger la categoría de un técnico que no tuvo nada que ver con lo político. Muñoz Conde aventura que toda la discusión de causalismo vs finalismo ocultaba un debate más profundo y silenciado: la alienación política del teórico y la alienación teórica del político. Ambas patologías sumamente perniciosas se dieron y se dan dentro del derecho penal.

El derecho penal es –como enseña Zaffaroni- una rama del derecho constitucional, por poner en juego las garantías (materiales y formales) fundamentales del ser humano. Como derecho constitucional aplicado, quien pretenda urdir los senderos del iuspenalismo debe conocer y dirigir su actividad con la brújula certera que brindan los textos constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La permanencia de códigos procesales provinciales que vegetan en el oscuro anacronismo de sistemas acusatorios, y que perdieron la calidad de ‘vasos comunicantes’ con el resto del mundo, no ayudan a adecuar la función del litigante a los tiempos que corren. 

Evitar la ceguera política del teórico y del práctico permite indagar las razones profundas de los sistemas jurídicos que nos rigen y desarrollar el derecho de lege ferenda. Un abogado penalista que ignore las razones político-criminales que determinan una legislación concreta o que desconozca el devenir criminológico de los últimos 50 años puede ser un buen litigante, tanto como el Golem de Praga podía barrer bien la sinagoga. En cuanto le borran las letras de la frente queda a la merced del rabino y sin vida propia.

El papel de los abogados dentro de un Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho es fundamental para el perfeccionamiento del sistema, y su adecuación a las normativas internacionales. Pero necesitamos, y en la provincia de San Luis con más urgencia, profesionales del derecho comprometidos con ‘la cosa pública’, y con el respeto irrestricto y pleno de los derechos fundamentales. Mientras el abogado medio abdique de referenciar su profesión en el espejo cóncavo de la política y se oculte tras de su supuesta calidad de técnico, no estaremos dignificando el legado alberdiano. 

Un foro de profesionales del derecho puede y debe influir en el gobierno republicano de forma decisiva. La F.A.C.A. ha editado recientemente un interesante estudio sobre la performance de los abogados y de los Colegios de Abogados durante la última dictadura militar, que nos permite ahondar en algunos paradigmáticos casos de civismo y de compromiso republicano. Aún en democracia, la tarea de dignos hombres de derecho ha activado durante la nefasta década de la impunidad, los llamados ‘juicios por la verdad’, que son el sustento de la justicia transicional que hoy la Argentina se enorgullece de mostrar a la región.

Finalmente quiero señalar la importancia de un buen foro de abogados para la gestación de una judicatura garantista y republicana, que fuera señalada en el clásico libro “Estructuras judiciales” de Raúl Zaffaroni, al cual remito. Sin olvidar que en San Luis la lucha por la colegiación libre fue una victoria de los abogados por sobre el poder feudal, y un motivo de orgullo para quienes nos sentimos gente de derecho.

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