- GUIA PRÁCTICA
Debido a la cantidad de consultas que nos efectúan nuestros clientes y ante los distintos casos que ha participado nuestro Estudio, entendemos necesario desarrollar esta sencilla guía:
En caso de que ud. resultare víctima de un accidente de tránsito sea como peatón, conductor o persona transportada (en cualquier medio de transporte sea colectivo, tren, subte, taxi, remís, avión, buquebus, etc. )
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• Primero en caso de corroborarse la existencia de personas heridas, debe requerirse asistencia médica INMEDIATA comunicándose en forma URGENTE con el servicio SAME al tel (107) y/a la Policía (llamando al 911).-
• Asimismo que en caso de derivación, internación, o atención en cualquier centro médico ud debe solicitar constancia de su concurrencia y asistencia por ante el nosocomio, dejando expresa constancia del carácter de lesiones y del accidente sufrido.
• Es MUY IMPORTANTE dejar constancia con cualquier teléfono celular acerca del siniestro, puede tomar fotografías de los datos del vehículo que le produjo las lesiones (marca, modelo, patente) y de su conductor (datos personales: nombre, documento, domicilio, teléfono), solicitarle la cédula verde para constatar si es el titular y su licencia de conducir, Cía. de Seguro y número de póliza. Saque fotos o grabe con su celular de todo lo que pueda, anote los datos de los testigos que vieron el accidente, (nombre, dirección, teléfono, profesión).-
Es además importante Localizar la ubicación de las cámaras tipo (DOMO) que se encuentran en las calles y las privadas o municipales que pudieron haber captado o registrado el accidente y que serán de gran utilidad para probar la materialidad del hecho.-
Es además importante Localizar la ubicación de las cámaras tipo (DOMO) que se encuentran en las calles y las privadas o municipales que pudieron haber captado o registrado el accidente y que serán de gran utilidad para probar la materialidad del hecho.-
• Registre además, el día, hora y lugar donde se produjo el siniestro.
Es importantísimo, efectuar la denuncia del siniestro ante su aseguradora y requerir el certificado de cobertura de su póliza.-
Es importantísimo, efectuar la denuncia del siniestro ante su aseguradora y requerir el certificado de cobertura de su póliza.-
• Si interviene la policía, instar la acción penal por lesiones.
• Antes de declarar sobre lo acontecido en sede policial y/o ante la Compañía de Seguros ASESORARSE LEGALMENTE por su abogado.
• No firme ni acepte ningún acuerdo con las aseguradoras si tratan de contactarse con Ud. sin el debido asesoramiento de abogados especialistas en accidentología. Lo que es bueno para ellos no lo es para Ud. Nosotros le aconsejaremos exactamente cual es la indemnización que le corresponde.-
• En caso de Taxis o Remis.- además solicitar la licencia y/o empresa de radio taxi a la que pertenece. Igual respecto de los remises.-
• En caso de Colectivo.- anotar: línea, interno y datos del chofer y conservar el boleto o la tarjeta magnética (SUBE).-
• En caso de Subterráneos.- Hacer la denuncia en la terminal de cada línea y luego en la seccional policial de la jurisdicción donde aconteció el daño y guardar la tarjeta (SUBE) o boleto para demostrar su calidad de pasajero.-
• En caso de Ferrocarril.- Efectuar la denuncia por lesiones ante la Policía Ferroviaria de la línea correspondiente (ej. Sarmiento, en la Estación Once) llevando el comprobante de su asistencia a un centro médico. Guardar el pasaje o conservar la tarjeta magnética (SUBE).-
• IMPORTANTE: RECUERDE que el nuevo Código Civil y Comercial, en el artículo 2561, segundo párrafo, establece lo siguiente: "El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años."
No obstante ello el ARTICULO 2562.- Establece como Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:
"d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;"
. La ley de defensa del consumidor fija un plazo de tres años, . ud. sólo tiene ese plazo para iniciar el reclamo judicial de su indemnización por daños físicos y/o materiales, sino la acción prescribe.-
• De confiar el reclamo indemnizatorio a ORTIZ ALMONACID & ASOC. nos haremos cargo de todos los gastos que ello demande y solo cobraremos los honorarios al momento de percibir usted la indemnización que le corresponda.
Luciano Ortiz Almonacid.-
4371-7602 / 11-6289-3238
ortizalmonacid@gmail.com
www.ortizalmonacid.com