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Mostrando entradas de febrero, 2017

ACUERDO PLENARIO Nº 13 DE CASACIÓN FALLO "DÍAZ BESSONE".

El 30 de octubre de 2008 la Cámara Nacional de Casación Penal celebró el acuerdo Plenario Nº 13 en la causa "Díaz Bessone". El fallo resolvió dos puntos: I-    DECLARAR como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal. En este punto votaron a favor: (10) Riggi, Ledesma, Tragant, Hornos, Michell, González Palazzo, Hergott, David, Mitchell, Fégoli. En contra: (3) Catucci, Madueño, Basavilbaso. Estos, entendieron que BASTA en materia de excarcelación para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere correspo...

¿QUE HACER FRENTE A UN ACCIDENTE DE TRANSITO ?

¿QUE HACER FRENTE A UN ACCIDENTE? - GUIA PRÁCTICA  Debido a la cantidad de consultas que nos efectúan nuestros clientes  y ante los distintos casos que ha participado nuestro Estudio,  entendemos necesario desarrollar esta sencilla guía: En caso de que ud. resultare víctima de un accidente de tránsito sea como peatón, conductor o persona transportada (en cualquier medio de transporte sea colectivo, tren, subte, taxi, remís, avión, buquebus, etc. ) El Estudio le recomienda en casos de accidentes: } •        Primero en caso de corroborarse la existencia de personas heridas,  debe requerirse asistencia médica INMEDIATA comunicándose en forma URGENTE con el servicio SAME al tel (107) y/a la Policía (llamando al 911).- •         Asimismo que en caso de derivación, internación,  o atención en cualquier centro médico ud debe solicitar constancia de su concurrencia y asistencia por ante el nosocomio, dejando expresa constancia del...

SOBRESEIMIENTO POR TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL -FALLO ARRIOLA-

Los padres de Ezequiel llegaron al estudio muy  preocupados, Su hijo había sido perseguido y detenido por la Brigada de una Comisaría, lo venían siguiendo como si hubiera cometido un delito grave, pero su único crimen era tener una dosis mínima de estupefaciente destinada para su uso personal. La familia no podía creer que su hijo quede detenido por esa razón, en vez de ayudarlo a realizar un tratamiento, el Estado pone su energía en detener y enjuiciar este tipo de casos, un absurdo pues se los revictimiza.- Cabe resaltar, que el bien jurídico protegido por la Ley 23.737 es la Salud Pública Sin embargo, la doctrina ha entendido " “... todo individuo es soberano sobre sí mismo, su propio cuerpo y  espíritu, por lo que sólo hay motivo legítimo para imponer una pena cuando se ejecuta un acto que perjudica a otra persona, es decir cuando existe un conflicto entre el autor y una víctima [...]  aún el reconocimiento de la existencia de éste conflicto no es razón suficiente par...

REFORMATIO IN PEJUS. CASO JOSE BARRITA.

Reformatio in pejus. Caso Jose Barrita. Camara Nacional de Casación Penal, sala 3, 11/06/99 Barrita, José s/recurso de casación Buenos Aires, junio 11 de 1999.- Considerando: I. Que la defensa del imputado, alegando arbitrariedad y violación de los arts. 16 , 17 , 18 , 19 y 75 Constitucion Nacional interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento dictado por esta sala con fecha 15/11/1998 por el que se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por esa parte, se casó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Nacional Oral Criminal n. 17 por errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto contiene un pronunciamiento condenatorio por el delito de extorsión, y en consecuencia se absolvió a José Barrita de la imputación que se le dirigiera por el delito previsto en el art. 168 Codigo Penal, condenándolo a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe de l...

Prescripcion Accion Penal Ley 25990. Prescedente De La Csjn "Al Kassar. Al Kassar, Monzer S/Incidente De Prescripción"

Prescripcion accion penal ley 25990. Al Kassar. Al Kassar, Monzer s/incidente de prescripción Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº Expediente: 2225/2005 INCIDENTE DE PRESCRIPCION -CAUSA N° 22618 -I- El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 resolvió que por aplicación de las previsiones de la ley 25990 la acción penal respecto de Monzer Al Kassar se encontraba prescripta. Esta decisión fue apelada por el fiscal de la instancia ante la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero quien revocó la decisión anterior manteniendo la vigencia de la acción penal. La defensa del nombrado interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja. -II- A mi juicio, los argumentos de la defensa no logran conmover los argumentos esgrimidos por la alzada para el rechazo del recurso extraordinario interpuesto. Es doctrina del Tribunal que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calida...

LEY 26734 MODIFICA CODIGO PENAL Y PROCESAL PENAL LEY 26.734

ley 26734 modifica codigo penal y procesal penal Ley 26.734 Modificación. Sancionada: Diciembre 22 de 2011 Promulgada: Diciembre 27 de 2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Derógase el artículo 213 ter del Código Penal. ARTICULO 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal. ARTICULO 3º- Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto: Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio d...

FALSO TESTIMONIO AGRAVADO COMETIDO EN CAUSA CRIMINAL

falso testimonio agravado cometido en causa criminal ART 275 Código Penal: Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7 CCC 27701/2012/CA1 – “B. A. C., R. F.”. Sobreseimiento. Falso testimonio.  Juzgado de Origen Criminal de Instrucción 48 Secretaría 145 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013.- Y VISTOS: Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scotto dijeron: El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión extendida a fs. 109/110, por la qu...

USURPACIÓN

La usurpación puede definirse en términos generales como la ocupación ilegal que se hace de un inmueble (terreno, casa o departamento) ajeno, cuando esa ocupación tiene lugar mediante el uso de violencia, clandestinidad o cualquiera de los otros medios previstos por la Ley.- El Código Penal Argentino define la usurpación en su artículo 181 en los términos siguientes: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble. La víctima del delito de usurpación no solamente pue...

ESTAFAS Y DEFRAUDACIONES

La estafa puede definirse en términos generales como un delito contra la propiedad consistente en la obtención por parte de su autor de un beneficio económico a consecuencia de haber inducido a un error a  la víctima mediante el despliegue de un engaño. Se trata de un engaño por el cual se burla la confianza de la víctima, convenciéndola de desprenderse en favor del autor o de otras personas de dinero o de cualquier otro bien con valor económico.- Este delito aparece definido por el artículo 172 del Código Penal, el que establece que Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. Existen además de las estafas otras defraudaciones castigadas como delito por el Código Penal, las que consisten en un aprovechamiento por parte del autor de la buena fe de la v...

QUERELLA ¿ POR QUE CONVIENE SER PARTE QUERELLANTE EN EL PROCESO PENAL?

Como es sabido, la Querella es la acción penal ejercida por la víctima del delito o por sus herederos forzosos en caso de haber resultado fallecida la víctima por el hecho objeto del proceso.- La Querella  puede deducirse en forma autónoma y exclusiva cuando se trata de delitos perseguibles por acción privada, como es el caso de las injurias, las calumnias, la violación de secretos y el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en perjuicio del cónyuge, entre otros.- También es posible ejercer la Querella en forma conjunta en los casos de delitos perseguibles por acción penal pública.- En estos últimos casos el Querellante actúa en forma conjunta al Ministerio Público Fiscal, quien es el titular de la acción penal.- ¿Por qué conviene ser Querellante y no sólo denunciante? En caso de ser admitido al proceso, el Querellante tiene, entre otras, las siguientes facultades: (a) Controlar la evidencia que se produzca en la Investigación Penal Preparatoria.- (b) Ofrecer medidas ...