La Convención sobre los Derechos del Niño Por Luciano Ortíz Almonacid Especialista en Derecho Penal La “Convención sobre los Derechos del Niño” –con rango constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 CN-, cual es el reconocimiento de todo niño de su condición de sujeto de derecho, al que se le garantizan todos los derechos por su condición de ser humano pleno y sujeto de derecho internacional, tales como a la vida, integridad física y psíquica, protección familiar y social –artículos 6, 18 y 19 CDN- y que por su especial situación se encuentra protegido por el interés superior del niño, según los artículos 3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la CDN. Es por ello, que los magistrados deben ponderar al resolver las cuestiones que le son sometidas a su jurisdicción, las consecuencias que sus decisiones puedan tener, pues ellas podrán influir directa o indirectamente en la protección y el desarrollo personal de los niños. En la OC 17...