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Mostrando entradas de abril, 2014

El estado policial

El Estado Policial quiere avanzar sobre el Estado de Derecho, a través de su vehículo más efectivo, la propaganda de algunos medios. — Luciano O. Almonacid (@lortizalmonacid) abril 6, 2014

EL FRACASO DEL MODELO PUNITIVO

"LA CÁRCEL DEL PRESENTE, SU "SENTIDO" COMO PRÁCTICA DE SECUESTRO INSTITUCIONAL" * Alcira Victoria Daroqui Apenas iniciado el siglo XXI nos encontramos con la recurrencia de una serie de cuestiones que se instalaron hace mas de 200 años y que en ese recorrido se han problematizado de diferentes formas, desde diferentes miradas, invita a pensarlos desde este presente. La cárcel ha ocupado y ocupa "el lugar" del debate y de la crítica al sistema penal, como si este se circunscribiera a la   cárcel. A veces me he preguntado si al sistema penal no lo ha favorecido particularmente esta exclusividad al centrarse el análisis en la cárcel, por ser la "portadora" de los horrores y errores producidos por el castigo legal. Así como al " brazo ejecutivo de la pena" se lo legitima tras los muros de la cárcel para administrar el castigo(los castigos) habilitándolo al uso sistemático de la violencia sobre los cuerpos y particularmente, sobre las almas ...

La violencia de Género y los tratados Internacionales

La violencia de Género y los tratados internacionales Por Luciano Ortiz Almonacid Abogado Especialista en Derecho Penal De la perspectiva convencional desde la  óptica de la violencia de género,  en oportunidad de la reforma constitucional del  año 1994, en el artículo 75 inciso 22 se incluyeron once instrumentos sobre derechos humanos con jerarquía  constitucional, entre los que cabe señalar a la “Convención  sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”. Estas cuestiones implican la aplicación de las normas establecidas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la  Convención Do Belem do Pará, la Convención de los Derechos  del Niño y la ley 26061 dictada en consonancia de la convención referida, que establece que –en lo que aquí  interesa- los niños tienen derecho a no ser sometidos a un trato violento, discriminatorio -art. 19 CDN-; además que se  estarí...

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño Por Luciano Ortíz Almonacid Especialista en Derecho Penal La “Convención sobre los Derechos del Niño” –con rango constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22  CN-, cual es el reconocimiento de todo niño de su condición  de sujeto de derecho, al que se le garantizan todos los  derechos por su condición de ser humano pleno y sujeto de  derecho internacional, tales como a la vida, integridad  física y psíquica, protección familiar y social –artículos 6, 18 y 19 CDN- y que por su especial situación se encuentra  protegido por el interés superior del niño, según los  artículos 3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la CDN. Es por ello, que los magistrados deben ponderar al  resolver las cuestiones que le son sometidas a su jurisdicción, las consecuencias que sus decisiones puedan  tener, pues ellas podrán influir directa o indirectamente en  la protección y el desarrollo personal de los niños. En la OC 17...

EL FRAUDE MUNDIAL DE LA TASA LIBOR

El Fraude Mundial de la Tasa Libor por Luciano Ortiz Almonacid La crisis financiera global que se inició en 2008 dejó al descubierto que la criminalidad económica es una amenaza contra todos los Estados. Las dudas sobre la manipulación de la tasa Libor comenzaron hace cuatro años cuando la CFTC  (Comisión de Comercialización de Futuros de Materias Primas de Estados Unidos) ordenó investigar denuncias de movimientos irregulares entre distintos bancos tendientes a manipular la tasa. La investigación abarcó tres continentes y 10 organismos reguladores finacieros de diferentes países. En ella, se pudo determinar que por ejemplo,  a través de mensajes de correo electrónico, los operadores y los responsables de reportar las tasas -entre los bancos-  todos los días trabajaron juntos por años para efectuar maniobras para que las tasas entregadas coincidieran con los propósitos de los operadores y del banco. En algunos casos, estos "operadores" se fijaban recordatorios en sus...

EL PRINCIPIO "NE BIS IN IDEM”

Por Luciano Ortiz Almonacid (Abogado especialista en Derecho Penal) El principio “ Ne bis  in idem” ha tenido recepción desde  antaño en nuestra Carta Magna como garantía no enumerada o  implícita (artículo 28 CN). Luego de la reforma  constitucional de 1994, la prohibición de ne bis in idem está  expresamente consagrada por imperio del artículo 75 inciso 22  CN, a través de los artículos 8.4 de la CADH y 14.7 del  PIDCyP. De esta forma, ya no existe discusión acerca de su  plena vigencia en nuestro país, aunque deviene imperioso  precisar su alcance a la luz del caso sub examine. La prohibición de ne bis in idem a su vez, detenta  carácter universal y puede encontrarse en varios antecedentes en el derecho comparado moderno, debiendo mencionar por su  valor histórico, la V Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, norma suprema que fue la base de la  Constitución Nacional de 1853.  Sin embargo, puede remontarse a...