Ir al contenido principal

Entradas

EXCARCELACION CONCEDIDA BAJO CAUCION JURATORIA EN TRIBUNAL ORAL

Fallo de la Cámara Comercial condenando a entidad Financiera

"En este marco, se aprecia que el deber de resarcir de las entidades financieras debe ser juzgado de acuerdo a las normas de la responsabilidad profesional. Y ello no podría ser de otro modo, máxime si se tiene en cuenta que la financiera, organizada en forma de empresa, realiza actos de comercio conforme el art. 8 inc. 3° de la ley mercantil, haciendo de ellos su profesión habitual."   http://www.microlex.com.ar/buscar/cij/97419.pdf

Sobreseimiento obtenido en causa penal - delito Lesiones

Sobreseimiento obtenido en causa penal - delito impedimento de contacto ley 24.270

Probation concedida en causa penal - delito de defraudación - extranjero - tareas comunitarias en el exterior -

EL CASO DE ALFREDO, LA IMPUTACIÓN POR DAÑO Y SU SOBRESEIMIENTO

Alfredo con 70 y pico de años, jubilado,  una persona muy apegada a su única hija y a su nieto,  vino al Estudio muy preocupado, estaba desesperado, había sido falsamente imputado de haber dañado intencionalmente el portero eléctrico de su Edifico  por algunas personas del Consorcio de co propietarios que no lo querían.- En realidad Rubén Alfredo -es su nombre completo, más allá que a él le gusta que sólo lo llamen Alfedo,   cometió un único y grave error, haber intentado repararlo, y haberlo roto en su intento. Por esa razón lamentablemente terminó con  una causa penal en su contra, fue  denunciado penalmente por algunas personas de consorcio del edificio donde él vive.  Lo primero que hicimos fue contener a Rubén, escucharlo y guiarlo. Tomamos inmediata intervención en el expediente donde estaba imputado por el delito de daño tipificado por el  art 183 del Código Penal.- Gracias al aporte de   diversas pruebas,  entre ellas  ...

JUICIO HIPOTECARIO - SENTENCIA FAVORABLE AL ACTOR - EXCEPCIONES

BIELES JUAN TADEO C/ TAGLIERO MARIA DEL CARMEN s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, Febrero de 2009.-ME I.- Por recibido.- Téngase presente el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal y hágase saber.- II.- Y VISTOS: Estos autos para resolver las excepciones de falta de personería y pago parcial introducidas a fs.65 ap.III y IV y la cuestión planteada por la ejecutada en el ap.V de fs.66, cuyo traslado fuera contestado por la ejecutante a fs.69/70 y habiendo dictaminado la Sra. Fiscal a fs.72.- Y CONSIDERANDO: a) FALTA DE PERSONERIA.- Refiere la ejecutada Tagliero que en autos se presentó la Sra. Arlette Bieles, promoviendo la presente ejecución, en representación del Sr. Juan Tadero Bieles, sin haber invocado su carácter de abogada o procuradora, con lo que se hallaría imposibilitada de representarlo conforme lo prescribe el art.1ø de la ley 10.996.- Ahora bien, cabe recordar que el art.15 de la ley 10.996 dispone que "Exceptúanse de las disposiciones establecidas en la present...